ANTECEDENTES DE HECHO. El Procurador D. (…), en representación de la Comunidad Foral de Navarra, con fecha 14 de junio de 2013 interpuso recurso contra la Resolución de 20 de marzo de 2013 dictada por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, en el conflicto nº 42, por la que estima la reclamación de cambio de domicilio fiscal de Dña. AAA, a partir de 1 de enero de 2006, formulada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Recibido el expediente administrativo y los justificantes de los emplazamientos practicados a terceros interesados, por Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre de 2013, se otorgó al mismo el plazo de veinte días para la formalización de la demanda. El trámite fue evacuado mediante escrito presentado con fecha 30 de septiembre de 2013 en el que suplicaba a la Sala "dicte sentencia por la que se estime íntegramente el presente recurso, y en consecuencia declare que la recurrida Resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, de 20 de marzo de 2013, en el conflicto nº 42, es nula de pleno derecho o, subsidiariamente, resuelta contraria al ordenamiento jurídico, acordando su anulación".
Appears in 4 contracts
Samples: Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra, Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra, Resoluciones De La Junta Arbitral Del Convenio Económico De Navarra