URGENCIA. Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario, a fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del animal asegurado.
URGENCIA es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto.
URGENCIA. Los casos de urgencia vital serán atendidos en el centro más cercano al lugar en el que se encuentre el asegurado. Si se tratarse de un centro público o privado ajeno al Cuadro Médico, la Mutua abonará al Asegurado, previa justificación, los gastos médico-asistenciales exclusivamente de carácter urgente. El Asegurado o, en su caso, sus familiares, deberán comunicar el siniestro a la Mutua por cualquier medio, en el plazo de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. Siempre que la situación clínica del Asegurado lo permita, será trasladado a un centro del Cuadro Médico. Asimismo, el Asegurado deberá remitir una descripción por escrito del siniestro a la Mutua dentro del plazo máximo de siete días desde la prestación de la asistencia de urgencia en un centro no incluido en el Cuadro Médico. Una vez superada la urgencia: La Mutua no asumirá los honorarios de facultativos ajenos al Cuadro Médico, ni de los gastos de internamiento y de servicios que dichos facultativos pudieran ordenar. La Mutua tampoco se hace responsable de los gastos de internamiento ni de los servicios originados en centros privados o públicos no concertados con la Mutua, cualquiera que sea el facultativo prescriptor o realizador de éstos.
URGENCIA no tiene.
URGENCIA. Condición médica que se manifiesta por signos o síntomas sin riesgo de vida y que ameritan una evaluación, estabilización o tratamiento médico en una institución de salud dentro de un periodo de tiempo razonable.
URGENCIA no tiene. _____________________________________________________________
URGENCIA. A los fines del presente contrato se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave del paciente.
URGENCIA. El numeral 4 del párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones considera como un caso de excepción las contrataciones que “por situaciones de urgencia, que no permitan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno. En todos los casos, fundamentada en razones objetivas, previa calificación y sustentación mediante resolución de la máxima autoridad competente”. Por su parte, el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento complementa la definición de la excepción por urgencia al resaltar que “son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en las que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno”. La condición para justificar el uso de la contratación por urgencia es que se trate de un acto imprevisible, inesperado, concreto y probado. Debe utilizarse únicamente cuando el tiempo sea apremiante para conseguir satisfacer la necesidad, es decir, que no es postergable, que no se puede esperar. Nota: No son fundamentos válidos para alegar razones de urgencia, (i) si existe dilación en el accionar de los funcionarios y servidores que deben intervenir en la contratación, (ii) si se trata de una primera declaratoria de desierto de un proceso o (iii) el no haber iniciado con la antelación suficiente el procedimiento para una nueva contratación, previo a la finalización de un contrato de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La imprevisibilidad junto con el tiempo apremiante son las dos condiciones principales que deben configurarse -concomitantemente- para que se justifique la contratación por urgencia, ya que de haber acontecido una condición imprevisible que genere una necesidad no prevista, o prevista, pero o no para ese tiempo, si esta situación permite esperar, y agotar un procedimiento ordinario, no podrá hacerse uso de la excepción. Otra condición que debe prevaler en las contrataciones por urgencia es que la necesidad que se pretenda satisfacer sea concreta y puntual y sean convocadas para obtener un bien o servicio de forma rápida y responder a un hecho “fortuito” y manifiesto. De otro lado, cuando la urgencia sea una consecuencia de una dilación o alguna condición que pudo ser prevista y de la cual la institución contratante debía actuar con debida diligencia, si bien la urgencia en satisfacer la necesidad institucional o general es verdadera y necesaria, lo que se demostrará es la negligencia de...
URGENCIA. Padecimientooafección menor que no pone en riesgo inminente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo. 11/14
URGENCIA. Situaciones de urgencia, médica o quirúrgicas, son aquellas en que hay una necesidad de tratamiento dental para la supresión del dolor intenso y o los tratamientos que se requieren o son necesarios para contener hemorragias.