URGENCIA. Situación que requiere atención veterinaria inmediata y de carácter necesario, a fin de evitar un daño irreparable en la integridad física del animal asegurado.
URGENCIA es la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto.
URGENCIA. Los casos de urgencia vital serán atendidos en el centro más cercano al lugar en el que se encuentre el asegurado. Si se tratarse de un centro público o privado ajeno al Cuadro Médico, la Mutua abonará al Asegurado, previa justificación, los gastos médico-asistenciales exclusivamente de carácter urgente. El Asegurado o, en su caso, sus familiares, deberán comunicar el siniestro a la Mutua por cualquier medio, en el plazo de las 72 horas siguientes a su ocurrencia. Siempre que la situación clínica del Asegurado lo permita, será trasladado a un centro del Cuadro Médico. Asimismo, el Asegurado deberá remitir una descripción por escrito del siniestro a la Mutua dentro del plazo máximo de siete días desde la prestación de la asistencia de urgencia en un centro no incluido en el Cuadro Médico. Una vez superada la urgencia: La Mutua no asumirá los honorarios de facultativos ajenos al Cuadro Médico, ni de los gastos de internamiento y de servicios que dichos facultativos pudieran ordenar. La Mutua tampoco se hace responsable de los gastos de internamiento ni de los servicios originados en centros privados o públicos no concertados con la Mutua, cualquiera que sea el facultativo prescriptor o realizador de éstos.
URGENCIA no tiene.
URGENCIA no tiene. _____________________________________________________________
URGENCIA. Condición médica que se manifiesta por signos o síntomas sin riesgo de vida y que ameritan una evaluación, estabilización o tratamiento médico en una institución de salud dentro de un periodo de tiempo razonable.
URGENCIA. Previa declaración de urgencia alegada por el Sr. Alcalde-Presidente, y estimada por unanimidad, de conformidad con lo establecido en los arts. 83 y 113 del ROFRJEL y, 51 del RD Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx y, se acordó: Aprobar el convenio de colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, para la incorporación a la red de puntos de información de voluntariado, que contiene las siguientes C L Á U S U L A S
URGENCIA. Padecimientooafección menor que no pone en riesgo inminente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo. 11/14
URGENCIA. Padecimiento o afección menor que no pone en riesgo inminente la vida o el normal funcionamiento de cualquier órgano o sistema del cuerpo.
URGENCIA. A los fines del presente contrato se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave del paciente.