Rechazo de ofertas. Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta.
b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta.
c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la cláusula octava.
Rechazo de ofertas. Los documentos de licitación deberán disponer que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas, según los lineamientos que se indican en el párrafo 3.43.
Rechazo de ofertas a. Se podrán rechazar aquellas ofertas que contengan errores no subsanables, cuando en el contenido de la oferta existan omisiones que se consideran elementos básicos y que la falta de dicha información afecta la validez de la oferta. Dentro de estas omisiones podemos ejemplificar, presentar la oferta, sin la firma del representante legal; presentar en forma extemporánea la oferta o cualquier error u omisión que pueda alterar la sustancia de la oferta se considerará como no subsanable y por lo tanto motivo de rechazo de la oferta, sin recurso alguno. En el caso de las IFIS, Redes y CDEDS, el Comité de Evaluación del Beneficiario podrá realizar las funciones anteriormente mencionadas.
b. El concurso podrá ser declarado desierto cuando:
i. No se reciban ofertas durante el plazo establecido o solo se reciba una oferta o no haya tenido suficiente competencia.
ii. Se fracase en las negociaciones con los oferentes con puntajes satisfactorios.
iii. Ninguna oferta técnica logre obtener el puntaje mínimo exigido.
iv. Sea obvio que los precios son claramente excesivos o los precios ofertados excedan del presupuesto asignado. En este caso se podrá negociar el precio con el concursante clasificado en primer lugar y subsecuentemente, o se podrá repetir el concurso.
c. En el caso de que el contratante determine que ninguna de las ofertas responde a los lineamientos definidos para el proceso, esta deberá notificar al BCIE a través de los Gestores de Proyectos junto con la información soporte. El Comité de Supervisión emitirá su no objeción por escrito, procediéndose a rechazar todas las ofertas existentes e iniciar un nuevo proceso.
Rechazo de ofertas. El Organismo Convocante rechazará todas aquellas ofertas que no se ajusten sustancialmente al Pliego o que contengan errores u omisiones no subsanables. Se entiende por errores no subsanables, aquellos de gravedad tales como: oferta sin firma; oferta firmada por quien no sea el representante legal acreditado como tal; falta del precio de la oferta; falta de inclusión del documento de garantía de mantenimiento de la oferta o que el mismo no se encuentre firmado por el Representante Legal; oferta con raspaduras o enmiendas sin salvar en las partes esenciales de la misma. Podrá sin embargo admitir aquellas ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores evidentes, siempre que éstos no sean errores no subsanables, y no se descalificará automáticamente a un Oferente por no haber presentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque el requisito no estaba establecido con claridad en los documentos de licitación. Siempre que se trate de errores u omisiones evidentes de naturaleza subsanable - generalmente, omisiones relacionadas con constatación de datos, que no estén previstos como causales de desestimación, el Convocante permitirá que, en un plazo breve, el interesado proporcione la información faltante o corrija el error. No se permite que la corrección de errores u omisiones sea utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de su oferta. El Organismo Convocante podrá además, rechazar fundadamente todas o algunas de las ofertas presentadas cuando sea evidente que no ha existido competencia o ha habido colusión. No se rechazarán las ofertas y en consecuencia no se llamará a una nueva licitación únicamente por razón de precio, cuando éste sea sólo ligeramente superior a los cálculos estimados de costos. Sin embargo el Organismo Convocante podrá, rechazar todas las ofertas si las de precio evaluado más bajo fuesen considerablemente superiores al precio estimado por el Licitante. Podrá también rechazar ofertas que sean de precio tan bajo según lo estimado por el Proyecto que, razonablemente, pueda anticiparse que el Oferente no podrá brindar proveer los servicios dentro de los plazos y condiciones estipulados. El rechazo de las ofertas, cualquiera fuere su causa, no generará ningún derecho a indemnización a favor de los Oferentes que se presentaron a la convocatoria.
Rechazo de ofertas. La Junta de Licitación rechazará, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. Los requisitos no fundamentales contemplados en las bases podrán satisfacerse en la propia oferta o dentro del plazo común que fije la Junta. Dentro de este mismo plazo se llenará los requisitos formales que no se hubieren cumplido satisfactoriamente al presentar la oferta.
Rechazo de ofertas. La Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas:
a) Si no cumpliere los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas de estos pliegos;
Rechazo de ofertas. Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula octava.
b Cuando la entrega de la oferta no se realice en el plazo indicado en la carta de invitación.
c Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula novena.
d Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Rechazo de ofertas. Luego de evaluados los documentos de los Sobres Nos. 1 y 2, la Comisión Técnica rechazará una oferta por las siguientes causas: Si no cumpliere los requisitos exigidos en las especificaciones generales y técnicas y formularios de estos pliegos; Si se hubieran entregado las Ofertas en otro lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello; Cuando las Ofertas contengan errores sustanciales y/o evidentes, que no puedan ser convalidados por no ser considerados errores de forma o mediante corrección aritmética y que afecten notoriamente el monto total de la oferta; Si el contenido de los formularios presentados difieren del solicitado en los pliegos, condicionándolos o modificándolos, de tal forma que alteren las condiciones previstas para la ejecución del contrato; Si se presentaran documentos con tachaduras o enmendaduras no salvadas; cuando no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la LOSNCP; No se aceptarán excepciones, condicionamientos, rubros no solicitados ni cualquier modificación a los Pliegos.
Rechazo de ofertas. 68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas.
68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada.
68.3. En el supuesto que la oferta supere el valor estimado, para efectos que el comité de selección considere válida la oferta económica, aquella cuenta con la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad; ambas condiciones son cumplidas como máximo a los cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha prevista en el calendario para el otorgamiento de la buena pro, bajo responsabilidad. Tratándose de compras corporativas el referido plazo como máximo es xx xxxx (10) días hábiles.
68.4. Tratándose de consultoría de obras y ejecución de obras, se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%).
68.5. Para que el comité de selección considere válida la oferta económica que supere el valor referencial, hasta el límite máximo previsto en el numeral anterior, se cuenta con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, en el mismo plazo establecido en el numeral 68.3, salvo que el postor acepte reducir su oferta económica.
68.6. En caso no se cuente con la certificación de crédito presupuestario conforme se requiere en los numerales precedentes, se rechaza la oferta.
68.7. Lo dispuesto en los numerales precedentes no es aplicable para la Subasta Inversa Electrónica, salvo lo dispuesto en el numeral 68.3.
Rechazo de ofertas. Serán rechazadas aquellas ofertas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Cuando la entrega de la oferta no se realice según lo indicado en la cláusula quinta.
b Cuando el plazo de validez de la oferta presentada sea inferior al establecido en la cláusula sexta.
c Cuando la oferta no cumpla con alguno de los requisitos o funcionalidades exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
d Cuando el licitador no cumpla o no acredite el cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en la cláusula octava. La omisión de cualquiera de los documentos exigidos para la contratación, o su presentación sin ajustarse a lo especificado en los Pliegos de Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares o Prescripciones Técnicas que regulan la presente contratación, podrá ser motivo suficiente para desestimar la correspondiente oferta. Ello no obstante, el Órgano de Tramitación o la Mesa de Contratación podrán establecer un plazo para subsanar las deficiencias encontradas en la documentación presentada, que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su notificación al correspondiente licitador.