Acuerdos. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada Organización miembro de la misma, requiriéndose para ello la aprobación por más del 50% de la representatividad patronal y por más del 50% de la representación sindical. El Presidente y el Secretario tendrán voz pero no voto.
Acuerdos. La Dirección de Siemens, S.A., a propuesta de la Comisión comunicará por escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes. Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo máximo de veinte días laborables después de cada reunión de las Comisiones. En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápida posible sin esperar al plazo anteriormente mencionado. En caso de denegación de una solicitud el/la interesado/a podrá solicitar una revisión de su petición a la Comisión de Asistencia Social Intercentros, que será tramitada por vía de urgencia. La última instancia para reclamaciones será el Comité Intercentros que tomará su decisión en reunión plenaria. En cualquier caso el original de la factura será devuelto al/a interesado/a una vez haya sido contraseñado por la Comisión.
Acuerdos. 1. El régimen de acuerdos será el previsto en el artículo 89.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No obstante lo anterior, los empates en las votaciones de los componentes de la representación social, serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las elecciones a los comités de empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
2. Los acuerdos de la comisión paritaria vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo, si bien serán nulos los que dicho órgano pudiera adoptar excediéndose del ámbito de su propia competencia. Asimismo, la comisión paritaria podrá incorporar al texto del convenio colectivo los acuerdos que, en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido para la modificación de aquél.
3. La comisión paritaria hará públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés general o a un número representativo de trabajadores.
Acuerdos. El Departamento de Recursos Humanos de la Empresa comunicará por escrito al trabajador, en un plazo máximo de 15 días laborables, la concesión o denegación de las solicitudes de Ayuda. En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápido posibles sin esperar el plazo anteriormente mencionado. En caso de denegación de una solicitud de Ayuda, el interesado podrá solicitar a la Comisión de Vigilancia del Convenio Colectivo una revisión de su petición, que será tramitada por vía de urgencia. En cualquier caso el original de la factura será devuelto al interesado. Los ascensos en la Empresa, para los trabajadores de la misma, se ajustarán a las siguientes reglas: cve: BOE-A-2017-3757 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. El ascenso de trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, será de libre designación y revocación por parte de la Empresa.
2. Para ascender de nivel o grupo profesional, cuando proceda, la Empresa tendrá en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la misma, pudiendo tomar como referencia los siguientes parámetros:
a) Titulación adecuada. Conocimiento del puesto de trabajo. Historial profesional.
b) Haber desempeñado función de superior categoría profesional. Superar satisfactoriamente las pruebas que pudieran establecerse al efecto.
3. Mediante negociación colectiva se determinará el número mínimo de ascensos de categoría a realizar cada año de vigencia del Convenio Colectivo.
4. Cuando se realicen promociones se garantizará en todos los casos, al menos, el 50 % de la diferencia de los valores de tablas salariales del Convenio Colectivo entre las dos categorías, la actual y a la que se promociona. En cumplimiento de la legislación vigente, los reconocimientos médicos y pruebas complementarias que procedan a la preceptiva vigilancia de la salud, se llevarán a cabo aplicando los protocolos médicos correspondientes a la evaluación de riesgos de cada uno de los puestos de trabajo que desempeñen los trabajadores. Es voluntad de las partes firmantes, sin embargo, y con el fin de potenciar la salud de los trabajadores facilitando diagnósticos preventivos, adicionalmente a lo estipulado por el INSHT, acordar la realización de un reconocimiento médico periódico, cuya realización quede unificada en todos los centros de trabajo y para todo el personal que se encuentre bajo los respectivos ámbitos territorial y personal del presente Convenio Colectivo. Para el logro de tal fin se determina que el...
Acuerdos. Vigencia. El presente acuerdo entra en vigor desde el momento de su firma y será incluido dentro del próximo Convenio Colectivo, recogiendo el procedimiento y condiciones expresadas en el presente acuerdo y aquellas otras que las partes puedan incorporar en el futuro.
Acuerdos. La Dirección de Siemens, S.A., por medio de sus representantes, comunicara por escrito, de inmediato, la concesión o denegación de las solicitudes enviando copia al/a responsable de la Comisión por la parte social. Los acuerdos que se tomen serán aplicados en un plazo xxxxxx xx xxxx a quince días laborables después de cada reunión de la Comisión. En los casos urgentes, la aplicación será lo más rápido posibles sin esperar el plazo anteriormente mencionado. En caso de denegación de una solicitud, el/a interesado/a podrá solicitar a la Comisión una revisión de su petición, que será tramitada por vía de urgencia. En cualquier caso el original de la factura será devuelto al/la interesado/a.
Acuerdos. OBSERVACIONES DATOS DE LOS REPRESENTANTES
Acuerdos. Las estipulaciones del presente contrato constituyen el único y exclusivo acuerdo asumido entre las partes, por lo que las condiciones plasmadas en este instrumento suprimen y reemplazan la correspondencia, las propuestas y cualquier otro documento previo existente entre las partes. Asimismo las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la prestación del servicio y se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato. Las partes expresan que en la celebración del presente contrato no media error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que desde este momento renuncian a invocarlo como causales de nulidad del mismo.
Acuerdos. Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas en materia de compras del sector público para la participación de las empresas micro, pequeñas y medianas; para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y para la determinación del grado de integración nacional. Capitulo II. DOF 24/11/94.
Acuerdos. Los acuerdos, dentro de cada Representación se tomarán por mayoría simple. En cada reunión se nombrará un Presidente y un Secretario a los que corresponderá ordenar las intervenciones y levantar Acta de las sesiones.