ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LA CONSULTANTE. 1. Al folio 13, el 27 de septiembre de 2021, las Consultantes solicitaron al Tribunal el alzamiento, modificación y/o revocación de la condición tercera y condición sexta impuestas mediante la Resolución Nº 43, de fecha 12 de diciembre de 2012 (en adelante “Resolución N° 43” o “Resolución”), en los autos rol NC N° 397-11 caratulados “Consulta de SMU S.A. sobre los efectos en la libre competencia de la fusión de las sociedades SMU S.A. y Supermercados del Sur S.A.” (en adelante la “Consulta”). 2. Respecto del alzamiento, modificación y/o revocación total o parcial de la condición tercera de la Resolución N° 43 (en adelante “Condición Tercera”), explican que ello permitiría, una vez cumplidos los procedimientos vigentes en materia de control de operaciones de concentración contemplados en el Título IV del Decreto Ley N° 211 (en adelante “D.L. N° 211”), por una parte, que SMU, arriende a largo plazo ciertos locales comerciales que fueron operados en el rubro supermercadista por Supermercados Montserrat S.A. (en adelante “Montserrat”), incluyendo la compra de ciertos activos adscritos a cada local; y que CorpGroup Holding, sociedad relacionada de SMU, compre y posteriormente realice el desarrollo inmobiliario (directamente o por terceros) de dos locales que fueron operados en el mismo rubro por Montserrat. 3. En relación con la condición sexta de la Resolución N° 43 (en adelante “Condición Sexta”), indican que la solicitud de alzamiento, modificación y/o revocación le evitaría a SMU y sus relacionadas la obligación de consultar a este Tribunal respecto de cualquier operación de concentración que pretendan ejecutar en la industria supermercadista, sin perjuicio que deben sujetarse a la normativa general vigente en materia control de operaciones de concentración, contemplada en el Título IV del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”) y demás normas aplicables, incluyendo las reglamentaciones establecidas sobre la materia por la Fiscalía Nacional Económica (en adelante la “Fiscalía” o “FNE”). En subsidio de esta solicitud, piden el alzamiento, modificación y/o revocación de la Condición Sexta, disponiendo este Tribunal que SMU y sus relacionadas deberán notificar a la FNE cualquier operación de concentración en la industria supermercadista que pretendan ejecutar, con prescindencia de los umbrales que sean aplicables conforme el artículo 48 del Título IV de D.L. N° 211. 4. Las consultantes contextualizan las circunstancias en las que este Tribunal dictó la Resolución N...

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