Normativa general Cláusulas de Ejemplo

Normativa general. Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre si como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente. No obstante dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.
Normativa general. En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Normativa general. El Contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones, cualquiera que sea su rango normativo, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral, de se- guridad social, de prevención de riesgos laborales y de medio ambiente y será directamente responsable del incumplimiento de las mismas. Las obligaciones establecidas en Materia Laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, asumidas por el Contratista de acuerdo con el apartado anterior, se en- tienden referidas a todo el personal que trabaje o este asignado al Contrato con METRO, como a las de los posibles Subcontratistas, en los supuestos de subcontratación consentida con los requisitos establecidos en el presente Pliego. El Contratista asume el carácter legal de empresario con respecto a todo el personal, tanto propio como subcontratado, en su caso, que haya de realizar los trabajos necesarios para el suministro de energía eléctrica y en su caso otros servicios relacionados con el mismo, res- ponsabilizándose de las acciones u omisiones de dicho personal, así como las consecuen- cias que de ellas pudieran derivarse. En ningún momento podrá entenderse relación de dependencia laboral ni de cualquier otro tipo entre METRO y los trabajadores al servicio de la empresa Contratista que se ocupen de los trabajos que se realicen con motivo del suministro contratado. Serán de la exclusiva cuenta y cargo del Contratista la totalidad de las tasas, impuestos, contribuciones, arbitrios o gravámenes del Estado, Comunidad Autónoma, Ayuntamiento o de cualquier Organismo Público que puedan gravar esta actividad, rigiendo la misma norma para todos los tributos y cargas que en el futuro se puedan establecer durante la vigencia del contrato, aunque no se haya hecho referencia explícita en esta Condición, así como los derivados de la formalización, cumplimento o extinción del referido Contrato. Queda excluido de esta Condición el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista o el incumplimiento de las normas de seguridad por el personal designado por él, no implicará responsabilidad alguna para METRO, por lo que el Contratista reintegrará de forma inmediata a METRO las canti- dades que este tuviera que depositar o abonar como consecuencia de tales incumplimien- tos.
Normativa general. La normativa de carácter general en materia de justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, está constituida por las siguientes disposiciones: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003). La Orden PRE/1064/2016, de 29 xx xxxxx, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE de 2 de julio de 2016). Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012).
Normativa general. ▪ Ley 19.300/97, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece las "Bases Generales del Medio Ambiente". ▪ Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ▪ Decreto Ley Nº 3.557/80, del Ministerio de Agricultura, que “Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire”. ▪ D. 307 del 25/10/79. SAG. Reglamento de Alimentos para animales. ▪ NCh 1333-1978 – Requisitos de Calidad del agua para diferentes usos. Requisitos del agua para riego Normas chilenas oficiales a cuyo contenido normativo se someten voluntariamente las empresas firmantes del presente Acuerdo: ▪ NCh 2796 Acuerdos de producción Limpia (APL) - Vocabulario ▪ NCh 2797 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones. ▪ NCh 2807 Acuerdos de producción Limpia (APL) - Diagnóstico, seguimiento, control, evaluación final y certificación de cumplimiento. ▪ NCh 2825 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores.
Normativa general. 1. La Corporación dotará al personal, que por razón de su trabajo lo necesite, de la ropa y útiles de trabajo adecuados y que sean necesarios para desempeñar sus funciones.
Normativa general. 15.1.2. Análisis del TRLGDCU
Normativa general. 15.2 Duración del retraso;
Normativa general. 17 Cláusula 68- Medición general. 17
Normativa general. El Contratista implementará el Plan de Salud y Seguridad de acuerdo con la correspondiente legislación vigente del estado, comunidad autónoma y municipio. El plan incluirá, pero sin estar limitado a, lo siguiente.