Normativa general Cláusulas de Ejemplo

Normativa general. Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre si como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente. No obstante dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.
Normativa general. En todo lo no estipulado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
Normativa general. Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 75, de 29/03/1995). · Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011). · Real Decreto 718/2005, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (BOE nº 157, de 2/7/05). · Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE núm. 143, de 12/06/2010). · Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (DOGV núm. 6365, de 29/09/2010). - Los convenios colectivos, de acuerdo con el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. - La aplicación informática que da soporte a los registros de convenios y acuerdos colectivos permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas, y a tal efecto mostrará la fecha y hora oficiales del momento de la presentación de los mismos.
Normativa general. En los aspectos relativos a seguridad y salud en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones de desarrollo, vigentes en cada momento, a las que se someten tanto la empresa como todos los trabajadores que la integran. La integración en todos los niveles jerárquicos, implica la atribución a todos ellos y la xxxxxxxx por éstos, cada uno a su nivel, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y, en todas las decisiones que adopten. Las partes firmantes del Convenio asumen la salud laboral como uno de los objetos fundamentales de preocupación compartida, comprometiéndose a velar no solo por las condiciones de seguridad en los centros de trabajo y su adecuación a la normativa en la materia, sino por el seguimiento de las medidas de protección de los trabajadores. A tal fin, realizarán las pertinentes campañas de formación y sensibilización colaborando en su puesta en práctica. Se establecen, con carácter general las siguientes medidas de seguridad y salud: a) Los locales de trabajo tendrán las dimensiones precisas en cuanto a extensión superficial, ubicación y ventilación. b) Los locales contarán con iluminación natural o estarán dotados de los elementos técnicos necesarios que garanticen la iluminación artificial, evitando puntos de reflejos, rincones oscuros o doble imagen. c) Los centros de trabajo en que la función a realizar lo precise, estarán dotados de un cuarto de vestuario para uso de los trabajadores, con disposición de banquetas, servicios higiénicos completos y duchas con agua caliente y fría. d) Los locales estarán dotados de extintores de incendios del tipo más adecuado a los materiales existentes en cada caso. Estarán debidamente señalizados en sitios perfectamente visibles y libres de utilización en caso necesario. e) No podrá utilizarse vehículo alguno cuyas condiciones mecánicas no ofrezcan garantías de seguridad.
Normativa general. La normativa de carácter general en materia de justificación de las subvenciones concedidas con cargo a la convocatoria de proyectos de atención y ayudas sociales para las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, está constituida por las siguientes disposiciones: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE 27-11-2003). La Orden PRE/1064/2016, de 29 xx xxxxx, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE de 2 de julio de 2016). Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE de 1 de diciembre de 2012).
Normativa general. El concesionario deberá recibir en las instalaciones que opere, los desagües cloacales generados por los usuarios, ya sea a través de conexiones domiciliarias o en vaciaderos habilitados a tal fin. Los vaciaderos deberán ser construidos y operados bajo responsabilidad del concesionario, respetando las disposiciones municipales vigentes aplicables, de forma tal de minimizar las molestias a la población que pudieren ocasionarse. Antes del tercer año de concesión deberán existir suficientes vaciaderos a fin de permitir la descarga de efluentes provenientes de áreas no servidas en el ámbito de la concesión. La ubicación de los mismos deberá ser razonable en relación a los trayectos y distancias que debieran recorrer los transportes correspondientes. El concesionario podrá, asimismo, recibir en las instalaciones que opere, los desagües industriales generados por los usuarios, ya sea a través de conexiones domiciliarias o en vaciaderos habilitados a tal fin, siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema. El concesionario podrá asimismo proceder al tratamiento del efluente con cargo al generador, previo a su volcamiento a la red cloacal, en los términos de 3.2.5.2. En todos los casos el concesionario será responsable del cumplimiento de las normas de volcamiento a cuerpos receptores establecidas en el Anexo 4 y de las resoluciones que dicte el Ente Regulador en el marco de su competencia respecto de los efluentes recibidos en redes cloacales. En particular, deberá cumplir con el programa de tratamiento de efluentes establecido en el Anexo 4, incluyendo en todos los casos el tratamiento y disposición xx xxxxxx y otros residuos contaminantes. En todos los casos deberá llevar a cabo las acciones necesarias para minimizar el impacto ambiental del volcamiento de efluentes. Toda nueva instalación desvinculada de los sistemas de desagües cloacales existentes al momento de la Toma de Posesión, deberá prever el tratamiento de los efluentes recibidos a fin de cumplir con las normas de volcamiento establecidas en el Anexo 4, con las resoluciones que dicte el EPRAC en el marco de su competencia, y demás normas técnicas que se dicten al efecto. El concesionario estará facultado a efectuar el corte del servicio de desagües cloacales o industriales en los casos que detecte el incumplimiento de las normas de admisibilidad legales, convencionales o reglamentarias, según el caso. A todos los efectos, los análisis e investigaciones que ejecute el concesionario gozarán de un...
Normativa general. Duración del retraso;
Normativa general. Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4867, de 21/10/04). · Decreto 75/2007, de 18 xx xxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOGV nº 5517, de 22/05/07). Durante todo el año. - Impreso de solicitud. - Llaves de la vivienda. - Boletín de baja de suministro de agua potable. - Boletín de baja de suministro de energía eléctrica. - Certificado de estar al corriente en los gastos de comunidad del presidente de la misma. - DNI/NIF del solicitante y cónyuge. - Nota simple del Registro de la Propiedad. - Último recibo de IBI pagado. - Estar al corriente en el pago de la vivienda. · SOLICITUD DE RESCISIÓN DE COMPRAVENTA Y EXTINCIÓN DE HIPOTECA POR RENUNCIA DEL ADJUDICATARIO (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx/XX/00000_XX.xxx)
Normativa general. ▪ Ley 19.300/97, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que establece las "Bases Generales del Medio Ambiente". ▪ Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Texto Refundido del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ▪ Decreto Ley Nº 3.557/80, del Ministerio de Agricultura, que “Establece Disposiciones sobre Protección del Suelo, Agua y Aire”. ▪ D. 307 del 25/10/79. SAG. Reglamento de Alimentos para animales. ▪ NCh 1333-1978 – Requisitos de Calidad del agua para diferentes usos. Requisitos del agua para riego Normas chilenas oficiales a cuyo contenido normativo se someten voluntariamente las empresas firmantes del presente Acuerdo: ▪ NCh 2796 Acuerdos de producción Limpia (APL) - Vocabulario ▪ NCh 2797 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones. ▪ NCh 2807 Acuerdos de producción Limpia (APL) - Diagnóstico, seguimiento, control, evaluación final y certificación de cumplimiento. ▪ NCh 2825 Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores.
Normativa general. En relación con esta materia, se acuerda modificar la redacción del artículo 29 del convenio colectivo que queda como sigue: