Libre competencia. Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. El artículo 1.1 de la LCSP establece los principios por los que se va a regir la contratación garantizando los mismos, en conexión con el objetivo de dicha contratación Con el fin de garantizar los principios mencionados se velará por cumplir las reglas que a continuación se enmarcan: • Con carácter general el principio de publicidad se aplicará y cumplirá difundiendo la información contractual de la FIIAPP en todos los medios necesarios, como el Perfil del Contratante, plataformas de contratación pública, BOE, sin perjuicio de poder emplear otros adicionales si se estiman oportunos. • Con el objetivo de no actuar de un modo discriminatorio se tendrá especial precaución a la hora de definir debidamente el objeto de las contrataciones. Nunca se harán referencia a marcas comerciales, productos específicos, patentes, origen o producción determinada. • No existirá discriminación en cuanto la información facilitada a los licitadores. Todos tendrán la misma información sobre el contrato y en lo referente a las condiciones para la presentación de las ofertas. Así, la FIIAPP garantizará que las ofertas serán tratadas y guardadas con la máxima confidencialidad. • Los plazos de presentación de ofertas serán adecuados para garantizar a los licitadores la evaluación y presentación de ofertas idóneas.
Libre competencia. El Proveedor declara conocer el compromiso de Tottus de competir en forma libre, justa y xxxx, y cumplir proactivamente el Decreto Ley N°211. En tal sentido, conoce que Tottus ha aprobado una Política de Libre Competencia que rige el actuar de Tottus y de sus propios colaboradores, con el objeto de prevenir cualquier conducta anticompetitiva. Por lo anterior, Tottus declara que adopta sus decisiones y ejecuta sus acciones comerciales de manera independiente de sus competidores y proveedores; estableciendo sus precios de acuerdo a su criterio comercial y en forma independiente, sobre la base de información pública disponible en el mercado. Asimismo, Tottus reconoce la importancia del resguardo de la confidencialidad de la información comercialmente sensible, por lo que sus colaboradores no entregan, dan acceso, o facilitan el intercambio de dicha información; ni intentan acceder a dicha información de terceros. El Proveedor se obliga a no realizar ni tolerar actividad anticompetitiva alguna y, se compromete especialmente a resguardar cualquier información comercialmente sensible de Tottus a la que tenga o haya tenido acceso en virtud de la relación comercial objeto de este Acuerdo Comercial.
Libre competencia. No participamos en situaciones que pongan en desventaja la libre competencia o generen posiciones de monopolio.
Libre competencia. Se velará en todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia. Así, se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que se tengan conocimiento que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Libre competencia. Ambas Partes declaran que promueven y respetan la libre competencia, no solo para cumplir estrictamente la legislación vigente, sino como una sana práctica de negocios y un valor fundamental que ordena todos los ámbitos de su respectivo quehacer económico. Las Partes declaran asimismo que han cumplido, cumplen y cumplirán, durante la vigencia del Contrato, todas las disposiciones legales vigentes relacionadas con la libre competencia, situación que ha sido determinante para contratar los Servicios. En caso de que cualquiera de las Partes, por actos u omisiones propios o de sus representantes, ejecutivos o dependientes, , sea condenada por parte de la autoridad competente de haber infringido dicha normativa, ello dará derecho a la parte cumplidora a poner término inmediato al Contrato, en los términos estipulados en el numeral 25.2 del presente instrumento, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que correspondan.
Libre competencia. Australis rechaza cualquier actividad que sea atentatoria a las normas y principio propios de la Libre Competencia. En virtud de lo anterior, el Prestador / Contratista deberá en todo momento velar por cumplir con las leyes y regulaciones sobre Libre Competencia.
Libre competencia. En la gestión contractual la E.S.E. Salud del Tundama, además de los principios, postulados, reglas y normas señaladas en el Estatuto de Contratación y en el presente Manual de Contratación, se garantizará el derecho subjetivo y colectivo a la Libre competencia, así:
1) Todos los actos que se lleven a cabo durante la actividad precontractual y contractual de la modalidades de contratación por convocatoria pública, selección abreviada, subasta inversa presencial y concurso de méritos serán publicados en la pagina institucional y los contratos celebrados por la E.S.E. Salud del Tundama serán publicados en el SECOP, tal como se establece en el estatuto de contratación.
2) Se fijarán plazos razonables para la presentación de las ofertas.
3) Los términos de condiciones contendrán requisitos objetivos necesarios para participar en el correspondiente proceso de selección en condiciones de igualdad y libre concurrencia, mediante reglas objetivas, justas, y claras que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole y aseguren una escogencia objetiva dentro de la pluralidad de ofertas.
4) Las condiciones deben ser adecuadas y proporcionadas a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, según lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1510 de 2013 y demás normas vigentes.
5) Se atenderán las disposiciones legales y reglamentarias sobre libre competencia, especialmente con los riesgos de colusión, precios artificiales bajos o desviación sustancial de las condiciones técnicas o económicas, según lo previsto en las normas vigentes y aplicables.
Libre competencia. Artículo 17.- Las Partes Contratantes promoverán las acciones que resulten necesarias para disponer de un marco adecuado para identificar y sancionar eventuales prácticas restrictivas de la libre competencia.
Libre competencia. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
Libre competencia. Todos los miembros de la Corporación deben cumplir y respetar las normas vigentes sobre Libre Competencia en sus relaciones con clientes, proveedores y competidores, de acuerdo a la Política de Cumplimiento en materias de Libre Competencia de Banchile.