Libre competencia Cláusulas de Ejemplo

Libre competencia. 5.10 Adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa. El artículo 1.1 de la LCSP establece los principios por los que se va a regir la contratación garantizando los mismos, en conexión con el objetivo de dicha contratación Con el fin de garantizar los principios mencionados se velará por cumplir las reglas que a continuación se enmarcan: • Con carácter general el principio de publicidad se aplicará y cumplirá difundiendo la información contractual de la FIIAPP en todos los medios necesarios, como el Perfil del Contratante, plataformas de contratación pública, BOE, sin perjuicio de poder emplear otros adicionales si se estiman oportunos. • Con el objetivo de no actuar de un modo discriminatorio se tendrá especial precaución a la hora de definir debidamente el objeto de las contrataciones. Nunca se harán referencia a marcas comerciales, productos específicos, patentes, origen o producción determinada. • No existirá discriminación en cuanto la información facilitada a los licitadores. Todos tendrán la misma información sobre el contrato y en lo referente a las condiciones para la presentación de las ofertas. Así, la FIIAPP garantizará que las ofertas serán tratadas y guardadas con la máxima confidencialidad. • Los plazos de presentación de ofertas serán adecuados para garantizar a los licitadores la evaluación y presentación de ofertas idóneas.
Libre competencia. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
Libre competencia. Se velará en todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia. Así, se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que se tengan conocimiento que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
Libre competencia. Artículo 17.- Las Partes Contratantes promoverán las acciones que resulten necesarias para disponer de un marco adecuado para identificar y sancionar eventuales prácticas restrictivas de la libre competencia.
Libre competencia. Todos los miembros de la Corporación deben cumplir y respetar las normas vigentes sobre Libre Competencia en sus relaciones con clientes, proveedores y competidores, de acuerdo a la Política de Cumplimiento en materias de Libre Competencia de Banchile.
Libre competencia. El Proveedor declara conocer el compromiso de Tottus de competir en forma libre, justa y xxxx, y cumplir proactivamente el Decreto Ley N°211. En tal sentido, conoce que Tottus ha aprobado una Política de Libre Competencia que rige el actuar de Tottus y de sus propios colaboradores, con el objeto de prevenir cualquier conducta anticompetitiva. Por lo anterior, Tottus declara que adopta sus decisiones y ejecuta sus acciones comerciales de manera independiente de sus competidores y proveedores; estableciendo sus precios de acuerdo a su criterio comercial y en forma independiente, sobre la base de información pública disponible en el mercado. Asimismo, Tottus reconoce la importancia del resguardo de la confidencialidad de la información comercialmente sensible, por lo que sus colaboradores no entregan, dan acceso, o facilitan el intercambio de dicha información; ni intentan acceder a dicha información de terceros. El Proveedor se obliga a no realizar ni tolerar actividad anticompetitiva alguna y, se compromete especialmente a resguardar cualquier información comercialmente sensible de Tottus a la que tenga o haya tenido acceso en virtud de la relación comercial objeto de este Acuerdo Comercial.
Libre competencia. Australis rechaza cualquier actividad que sea atentatoria a las normas y principio propios de la Libre Competencia. En virtud de lo anterior, el Prestador / Contratista deberá en todo momento velar por cumplir con las leyes y regulaciones sobre Libre Competencia.
Libre competencia. Ambas Partes declaran que promueven y respetan la libre competencia, no solo para cumplir estrictamente la legislación vigente, sino como una sana práctica de negocios y un valor fundamental que ordena todos los ámbitos de su respectivo quehacer económico. Las Partes declaran asimismo que han cumplido, cumplen y cumplirán, durante la vigencia del Contrato, todas las disposiciones legales vigentes relacionadas con la libre competencia, situación que ha sido determinante para contratar los Servicios. En caso de que cualquiera de las Partes, por actos u omisiones propios o de sus representantes, ejecutivos o dependientes, , sea condenada por parte de la autoridad competente de haber infringido dicha normativa, ello dará derecho a la parte cumplidora a poner término inmediato al Contrato, en los términos estipulados en el numeral 25.2 del presente instrumento, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que correspondan.
Libre competencia. EL IDI se obliga a abstenerse de pactar con los demás IDI o con cualquier tercero acuerdos de precios, acuerdos de distribución, acuerdos de vinculación laboral, acuerdos de competencia o cualquier otro tipo de pactos, negociaciones, acuerdos, vinculaciones o actos jurídicos en violación x xxx, que puedan poner en riesgo la red de distribución de MERKCI S.A.S. PLATAFORMA XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX o que afecten su relación con sus vendedores, su posición en el mercado, el valor y el prestigio de sus marcas y sus derechos de propiedad intelectual, su relación con proveedores, clientes, empleados, asociados y cualquier otra persona jurídica o natural directa o indirectamente relacionada con las actividades propias de MERKCI S.A.S. PLATAFORMA XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX Así mismo, se compromete a respetar las líneas de distribución de los demás IDI evitando cualquier tipo de acción orientada a desviar, influenciar o trasladar las redes de mercadeo de otros IDI de MERKCI S.A.S. PLATAFORMA XXX.XXXXXXXXXXXXXX.XXX

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.