Common use of Anti-Soborno y Corrupción Clause in Contracts

Anti-Soborno y Corrupción. (a) El CONTRATISTA manifiesta lo siguiente en conexión con el presente CONTRATO y sus asuntos vinculados: (i) Que conoce y cumplirá con las LEYES ANTICORRUPCIÓN (ii) Que el GRUPO CONTRATISTA no ha efectuado, ofrecido, autorizado ni aceptado, ni lo hará en el futuro, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea de forma directa o a través de cualquier otra PERSONA, a un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL ni a ninguna otra PERSONA (o para su uso o beneficio) en caso de que ese pago, obsequio, promesa o ventaja: (A) constituya un pago de facilitación; o (B) viole las LEYES ANTICORRUPCIÓN relevantes. (b) El CONTRATISTA notificará de inmediato a la COMPAÑÍA en caso de recibir o tomar conocimiento de cualquier asunto que esté prohibida por el párrafo anterior. (c) El CONTRATISTA afirma que ninguna persona del GRUPO DEL CONTRATISTA es un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL u otra persona que pueda ejercer influencia ilegal en nombre de la COMPAÑÍA o de sus FILIALES. Si una PERSONA del GRUPO DEL CONTRATISTA se convierte en un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL, el CONTRATISTA notificará inmediatamente a LA COMPAÑÍA y retirará a esa persona, a petición de LA COMPAÑÍA, de la ejecución relacionada con el ALCANCE. (d) El CONTRATISTA mantendrá controles y procedimientos internos adecuados a fin de asegurar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, incluida la capacidad de demostrar su cumplimiento mediante el registro preciso y correcto de transacciones en sus LIBROS Y REGISTROS. (e) LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de confirmar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓN y el mantenimiento de registros mediante auditoría. El CONTRATISTA mantendrá los LIBROS Y REGISTROS disponibles para la auditoría mientras el CONTRATO esté en vigor y posteriormente, a la terminación del CONTRATO, durante diez años posteriores. (f) El CONTRATISTA llevará a cabo una auditoría legal sobre la capacidad del GRUPO DEL CONTRATISTA para cumplir con las LEYES ANTICORRUPCIÓN en proporción al riesgo identificado que el CONTRATISTA establecerá en referencia al entonces actual Índice de Percepción de la Corrupción, publicado por Transparencia Internacional. (g) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD que surja del incumplimiento por el GRUPO DEL CONTRATISTA de las LEYES ANTICORRUPCIÓN o cualquier otro compromiso asumido en virtud de este Artículo.

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Anti-Soborno y Corrupción. (a) El CONTRATISTA manifiesta lo siguiente en conexión con el presente CONTRATO y sus asuntos vinculados: (i) Que conoce y cumplirá con las LEYES ANTICORRUPCIÓN (ii) Que el GRUPO CONTRATISTA no ha efectuado, ofrecido, autorizado ni aceptado, ni lo hará en el futuro, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea de forma directa o a través de cualquier otra PERSONA, a un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL ni a ninguna otra PERSONA (o para su uso o beneficio) en caso de que ese pago, obsequio, promesa o ventaja: (A) constituya un pago de facilitación; o (B) viole las LEYES ANTICORRUPCIÓN relevantes.y (b) El CONTRATISTA notificará de inmediato a la COMPAÑÍA en caso de recibir o tomar conocimiento de cualquier asunto que esté prohibida por el párrafo anterior. (c) El CONTRATISTA afirma que ninguna persona del GRUPO DEL CONTRATISTA es un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL u otra persona que pueda ejercer influencia ilegal en nombre de la COMPAÑÍA o de sus FILIALES. Si una PERSONA del GRUPO DEL CONTRATISTA se convierte en un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL, el CONTRATISTA notificará inmediatamente a LA COMPAÑÍA y retirará a esa persona, a petición de LA COMPAÑÍA, de la ejecución relacionada con el ALCANCE. (d) El CONTRATISTA mantendrá controles y procedimientos internos adecuados a fin de asegurar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓN, incluida la capacidad de demostrar su cumplimiento mediante el registro preciso y correcto de transacciones en sus LIBROS Y REGISTROS. (e) LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de confirmar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓN y el mantenimiento de registros mediante auditoría. El CONTRATISTA mantendrá los LIBROS Y REGISTROS disponibles para la auditoría mientras el CONTRATO esté en vigor y posteriormente, a la terminación del CONTRATO, durante diez años posteriores. (f) El CONTRATISTA llevará a cabo una auditoría legal sobre la capacidad del GRUPO DEL CONTRATISTA para cumplir con las LEYES ANTICORRUPCIÓN en proporción al riesgo identificado que el CONTRATISTA establecerá en referencia al entonces actual Índice de Percepción de la Corrupción, publicado por Transparencia Internacional. (g) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD que surja del incumplimiento por el GRUPO DEL CONTRATISTA de las LEYES ANTICORRUPCIÓN o cualquier otro compromiso asumido en virtud de este Artículo.

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Anti-Soborno y Corrupción. (a) El CONTRATISTA manifiesta lo siguiente en conexión con el presente CONTRATO y sus asuntos vinculados: (i) Que conoce y cumplirá con las LEYES ANTICORRUPCIÓN ANTICORRUPCIÓN; y (ii) Que el GRUPO CONTRATISTA no ha efectuado, ofrecido, autorizado ni aceptado, ni lo hará en el futuro, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea de forma directa o a través de cualquier otra PERSONA, a un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL ni a ninguna otra PERSONA (o para su uso o beneficio) en caso de que ese pago, obsequio, promesa o ventaja: (A) constituya un pago de facilitación; o (B) viole las LEYES ANTICORRUPCIÓN relevantesANTICORRUPCIÓN. (b) El CONTRATISTA notificará de inmediato a la COMPAÑÍA en caso de recibir o tomar conocimiento de cualquier asunto que esté prohibida por el párrafo anterior. (c) El CONTRATISTA afirma que ninguna persona del GRUPO DEL CONTRATISTA es un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL DE GOBIERNO u otra persona que pueda ejercer influencia ilegal en nombre de la COMPAÑÍA o de sus FILIALES. Si una PERSONA del GRUPO DEL CONTRATISTA se convierte en un FUNCIONARIO GUBERNAMENTALDE GOBIERNO, el CONTRATISTA notificará inmediatamente a LA COMPAÑÍA y retirará a esa persona, a petición de LA COMPAÑÍA, de la ejecución relacionada con el ALCANCE. (d) El CONTRATISTA mantendrá controles y procedimientos internos adecuados a fin de asegurar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓNANTI-SOBORNO, incluida la capacidad de demostrar su cumplimiento mediante el registro preciso y correcto de transacciones en sus LIBROS Y REGISTROS. (e) LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de confirmar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓN y el mantenimiento de registros mediante auditoría. El CONTRATISTA mantendrá los LIBROS Y REGISTROS disponibles para la auditoría mientras el CONTRATO esté en vigor y posteriormente, a la terminación del CONTRATO, durante diez años posteriores.y (f) El CONTRATISTA llevará a cabo una auditoría legal sobre la capacidad del GRUPO DEL CONTRATISTA para cumplir con las LEYES ANTICORRUPCIÓN en proporción al riesgo identificado que el CONTRATISTA establecerá en referencia al entonces actual Índice de Percepción de la Corrupción, publicado por Transparencia Internacional. (g) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD que surja del incumplimiento por el GRUPO DEL CONTRATISTA de las LEYES ANTICORRUPCIÓN o cualquier otro compromiso asumido en virtud de este Artículo.ANTI-SOBORNO

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Anti-Soborno y Corrupción. (a) El CONTRATISTA manifiesta lo siguiente en conexión con el presente CONTRATO y sus asuntos vinculados: (i) Que conoce y cumplirá con las LEYES ANTICORRUPCIÓN ANTICORRUPCIÓN; y (ii) Que el GRUPO CONTRATISTA no ha efectuado, ofrecido, autorizado ni aceptado, ni lo hará en el futuro, ningún pago, obsequio, promesa u otra ventaja, ya sea de forma directa o a través de cualquier otra PERSONA, a un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL ni a ninguna otra PERSONA (o para su uso o beneficio) en caso de que ese pago, obsequio, promesa o ventaja: (A) constituya un pago de facilitación; o (B) viole las LEYES ANTICORRUPCIÓN relevantesANTICORRUPCIÓN. (b) El CONTRATISTA notificará de inmediato a la COMPAÑÍA en caso de recibir o tomar conocimiento de cualquier asunto que esté prohibida por el párrafo anterior. (c) El CONTRATISTA afirma que ninguna persona del GRUPO DEL CONTRATISTA es un FUNCIONARIO GUBERNAMENTAL DE GOBIERNO u otra persona que pueda ejercer influencia ilegal en nombre de la COMPAÑÍA o de sus FILIALES. Si una PERSONA del GRUPO DEL CONTRATISTA se convierte en un FUNCIONARIO GUBERNAMENTALDE GOBIERNO, el CONTRATISTA notificará inmediatamente a LA COMPAÑÍA y retirará a esa persona, a petición de LA COMPAÑÍA, de la ejecución relacionada con el ALCANCE. (d) El CONTRATISTA mantendrá controles y procedimientos internos adecuados a fin de asegurar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓNANTI-SOBORNO, incluida la capacidad de demostrar su cumplimiento mediante el registro preciso y correcto de transacciones en sus LIBROS Y REGISTROS. (e) LA COMPAÑÍA tendrá el derecho de confirmar el cumplimiento de las LEYES ANTICORRUPCIÓN y el mantenimiento de registros mediante auditoría. El CONTRATISTA mantendrá los LIBROS Y REGISTROS disponibles para la auditoría mientras el CONTRATO esté en vigor y posteriormente, a la terminación del CONTRATO, durante diez años posteriores. (f) El CONTRATISTA llevará a cabo una auditoría legal sobre la capacidad del GRUPO DEL CONTRATISTA para cumplir con las LEYES ANTICORRUPCIÓN en proporción al riesgo identificado que el CONTRATISTA establecerá en referencia al entonces actual Índice de Percepción de la Corrupción, publicado por Transparencia Internacional. (g) El CONTRATISTA INDEMNIZARÁ al GRUPO DE LA COMPAÑÍA por cualquier RESPONSABILIDAD que surja del incumplimiento por el GRUPO DEL CONTRATISTA de las LEYES ANTICORRUPCIÓN o cualquier otro compromiso asumido en virtud de este Artículo.ANTI-SOBORNO

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