Common use of Anticipos a cuenta Clause in Contracts

Anticipos a cuenta. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: - Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. - Fallecimiento del cónyuge o hijos emancipados. - Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge. - Adquisición de primera vivienda. - Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud, documen- tándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, esta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito correspondiente el montante a que asciende la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderá aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.

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Samples: www.ccoo-servicios.es, cesevilla.es

Anticipos a cuenta. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: - Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. - Fallecimiento del cónyuge o hijos emancipados. - Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge. - Adquisición de primera vivienda. - Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado solicitado, siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la solicitud, documen- tándose documentándose la referida concesión, haciéndose haciendo constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio servicios en la empresa durante la vigencia del anticipo, esta ésta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito correspondiente el montante a que asciende ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderá atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.

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Samples: www.fesmcugt.org

Anticipos a cuenta. Los trabajadores fijos de plantilla Los/as trabajadores/as fijos/as xx xxxxxxxxxx y los contratados los/as contratados/as con más de un año tres años de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas las siguientes circunstancias: - Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo período de convalecencia superior a los sesenta 60 días, u o hospitalización por igual periodoperíodo, del del/la trabajador/a, su cónyuge, e hijos hijos/as no emancipados/as. - Fallecimiento del cónyuge o hijos hijos/as no emancipados/as. - Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge. - Adquisición de primera vivienda. - Matrimonio del trabajador. /a. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, cónyuge en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, empresa una vez constatada la circunstancia alegada, alegada procederá a la concesión del anticipo solicitado siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de solicitud, documen- tándose documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros mensualesmensuales s, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, etc. debiendo ser detraídas de la nómina. No obstanteLa devolución de los anticipos será en un plazo máximo de devolución para un anticipo de una mensualidad en seis meses, para dos mensualidades en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio doce meses y para tres en la empresa durante la vigencia del anticipo, esta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito correspondiente el montante a que asciende la suma pendiente de amortizacióndieciocho meses. En todo caso, no se atenderá atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.

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Samples: www.convenioscolectivos.net