Tipo de Sanciones Cláusulas de Ejemplo

Tipo de Sanciones. El Art. 1.11 del P.C.G. queda complementado con lo siguiente: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Técnico y/o a su Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan las siguientes penalidades: 1) Al Contratista: a) Multas.
Tipo de Sanciones. El trabajador/a comprendido en este Convenio no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas, condiciones y procedimientos que este Convenio determina.
Tipo de Sanciones. ANEXO I: Categorías profesionales y tabla salarial a partir de enero de 2022 ANEXO II: Relación xx xxxxxx De una parte, por la Asociación de titulares de derechos de atraque y zonas de servicio del Puerto Xxxxx Xxxxxxx La Manga, San Xxxxxx (La Manga del Mar Menor), Murcia y de otra la representación de los delegados y delegadas de UGT en representación de los trabajadores.
Tipo de Sanciones. 1. Para las faltas leves: Amonestación. 2. Para las faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de un día a un mes. 3. Para las faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo desde un mes y un día hasta 6 meses y despido. GERENTE 2500 400 135 CONTRAMAESTRE 1600 325 135 ADMINISTRATIVO 1100 200 135 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 950 175 135 ENCARGADO 1350 275 135 MARINERO PRIMERA 1350 275 135 MARINERO 1100 275 135 MARINERO NOCHE 1100 275 135 AUXILIAR MARINERO 950 175 135 OFICIAL 1º MANTENIMIENTO 1100 275 135 OFICIAL 2º MANTENIMIENTO 1000 175 135 AUXILIAR MANTENIMIENTO 950 175 135 LIMPIEZA 900 0 135
Tipo de Sanciones. 1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 750 euros. 2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 751 a 1.500 euros. 3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros.
Tipo de Sanciones. El trabajador comprendido en este Convenio no podrá ser privado de su empleo ni ser ob- jeto de sanciones disciplinarias ni se podrá sancionar al trabajador dos (2) veces por la misma falta, sino por las causas, condiciones y procedimientos que este Convenio determina, con excepción del apercibimiento y la suspensión de hasta cinco (5) días, el resto de los mismos, requerirá el tramite de información sumaria. Las suspensiones correctivas, serán de cumplimiento efectivo, sin prestación de servicios y sin percepción de haberes, en tanto que las suspensiones preventivas serán de cumplimiento efectivo, sin prestación de servicios y con percepción de haberes. Se cumplimentaran en días corridos, a partir del primer día siguiente, al de su notificación, sea laborable o no.
Tipo de Sanciones. 1) Al Contratista a) Multas b) Descuentos por trabajos mal ejecutados c) Reconstrucción de las obras d) Aumento en los plazos de reconservación de las obras e) Solicitud de suspensión en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, cuando correspondiere, según la naturaleza del incumplimiento comprometido. 2) Al Representante Técnico a) Llamado de atención. b) Apercibimiento. c) Suspensión. d) Sustitución. e) Información al Colegio Profesional correspondiente de la sanción impuesta.
Tipo de Sanciones. La empresa podrá (cumpliendo los requisitos de la Comisión de Despidos y Sanciones) a las faltas muy grave cualquiera de las sanciones previstas en este artículo y a las faltas graves las previstas en los apartados A y B. Las sanciones máximas que se podrán poner en cada caso, en función de la graduación de la falta cometida, serán las siguientes: A) Por faltas leves: 1) Amonestación escrita o verbal. 2) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Tipo de Sanciones. El Art. 1.11 del PCG queda complementado con lo siguiente: El GCBA, a través de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o Representante Técnico y/o a su Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales. Se determinan las siguientes penalidades: 1) Al Contratista: a) Multas.
Tipo de Sanciones. El GCBA de conformidad con lo establecido en el numeral 5.6 del PCG y el numeral 1.11.6.xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para Obras Mayores, previa constatación de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones y otras medidas al Contratista y/o su Representante Técnico y/o Representante en Obra, en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales, a saber: