APARATOS ELEVADORES. A estos aparatos les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y les resulta exigible que dispongan del «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones. Aquellos aparatos que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, deberán estar puestos en conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, 18 de julio. Por lo que refiere a la utilización de estos aparatos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
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Samples: www.gremi-obres.org, www.morey-salva.com, www.uso-fim.es
APARATOS ELEVADORES. A estos aparatos les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen establece las normas nor- mas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinasmaquinas, y les resulta exigible que dispongan del «“marcado CE»”, declaración «“CE» ” de conformidad y manual de instruccionesInstrucciones. Aquellos aparatos que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación apli- cación el referido Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinasmarcado CE, deberán estar puestos someterse a la puesta en conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto De- creto 1215/1997, 18 de julio. Por lo que refiere a la utilización de estos aparatos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022, Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022, Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022
APARATOS ELEVADORES. A estos aparatos les es de aplicación el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y les resulta exigible que dispongan del «“marcado CE»”, declaración «“CE» ” de conformidad y manual de instruccionesInstrucciones. CVE-2013-78 Aquellos aparatos que que, por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez vez, no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, deberán estar puestos en conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, 18 de julio. Por lo que refiere a la utilización de estos aparatos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
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Samples: www.convenioscolectivos.net
APARATOS ELEVADORES. A estos aparatos les es de aplicación el Real Decreto 1644/20081435/1992, de 10 27 de octubrenoviembre, modificado por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio Real Decreto 56/1995, de las máquinas20 de enero, y les resulta exigible que dispongan del «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones. Aquellos aparatos que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinasmarcado CE, deberán estar puestos someterse a la puesta en conformidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, 18 de julio. Por lo que refiere a la utilización de estos aparatos, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
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