Aparcamiento Cláusulas de Ejemplo

Aparcamiento. Se le recuerda al arrendatario que al aparcar se tendrá obligatoriamente que hacer en lugar plano (pues la nevera no funciona correctamente inclinada) y seguro por lo que se extremaran las precauciones de seguridad con inclinación xx xxxxxx directrices, freno de mano a fondo, marcha contraria y a ser posible apoyar las ruedas en bordillos o similar para evitar que durante el uso y movimientos el vehículo pudiese moverse y ocurrir un accidente.
Aparcamiento. El precio de las plazas de aparcamiento de cesión a residentes y trabajadores de la zona, o al público en general, en cuanto a la primera transmisión de la posesión, y el plazo de tiempo en que se mantendrá este precio de entrada, habrá de ser propuesto por los ofertantes en su plica, sin que el mismo pueda ser superior a 26.000 euros, más IVA por plaza, para un mínimo de los tres primeros años de vigencia de la explotación. La cesión a terceros solo podrá extenderse, cómo máximo al sesenta por ciento de las plazas de aparcamiento resultantes, y al periodo máximo de 75 años. El concesionario tendrá derecho a la explotación económica del aparcamiento con los precios que se autoricen en el caso de las plazas de uso rotatorio y que deberán ofertar en su plica con el precio por minuto y hora de estancia en el aparcamiento y rebajas sobre dicho precio general en casos de mayor ocupación de tiempo (horas nocturnas, uno o varios días consecutivos, etc.), descuentos para abonados de las instalaciones, precios durante la celebración de las competiciones, etc. Durante el primer año de explotación y hasta la primera actualización se mantendrán los precios ofertados. Estos precios se actualizaran por el concesionario dando cuenta al Ayuntamiento antes de su entrada en vigor y con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación sobre ellos, como máximo, de la tasa de variación del índice nacional de precios al consumo que se registre para el periodo de noviembre a noviembre inmediatamente anterior publicada por el I.N.E. o , en su caso, por el Organismo que le sustituya. Solo en el supuesto de que el concesionario acredite documentalmente la ruptura del equilibrio económico de la concesión, podrá solicitar al Excmo. Ayuntamiento la autorización para aprobación de unos nuevos precios y/o el ajuste del canon, que recompongan dicho equilibrio.
Aparcamiento. Se reservará una plaza de aparcamiento (25 m2.) por cada 100 m2. de instalación, cuando la superficie de la actividad sea superior a 200 m2. Los conjuntos xx xxxxx se consideraran por la superficie total construida. En la redacción de planes en los que se incluya este uso se dispondrá el 20% de dicha dotación en suelo público.
Aparcamiento. Servicios: Con el componente del paquete de servicios "Aparcamiento", se mostrarán las posibilidades de aparcamiento más cercanas disponibles (incluidos los horarios de apertura y las tarifas); esta información la proporcionan los operarios en los alrededores del vehículo o en el destino de navegación del sistema de navegación PCM. La posibilidad de aparcamiento localizado se puede seleccionar como destino de navegación para el sistema de navegación PCM.
Aparcamiento. En los aparcamientos anexos al Centro, los comerciantes podrán acordar la concesión de la gratuidad de los mismos durante un período de tiempo, asumiendo únicamente el coste de las plazas utilizadas por los clientes del Centro, el cual se incorporará al Presupuesto de Gastos Comunes del Centro. Con la finalidad de homogeneizar las actuaciones de los distintos establecimientos que integran el Centro, el Administrador podrá determinar los períodos en que deberán llevarse a cabo las campañas de promoción, publicidad e institucionales (rebajas, aniversario,...) de forma conjunta, dirigiéndolas y gestionándolas. La utilización de la imagen del Centro, tanto para la publicidad del propio comercio, como para la papelería, bolsas, etc. será obligatoria para los distintos comerciantes, respetándose de forma escrupulosa los requisitos, formas, colores y proporciones que se describan en el correspondiente manual de utilización, que ADIF facilitará a cada comerciante. Todas las campañas de promoción o publicidad propias de cada uno de los comerciantes que usen la imagen del Centro habrán de ser comunicadas al Administrador antes de su ultimación, a fin de comprobar la adecuada utilización de la imagen corporativa del Centro y conseguir la necesaria coordinación con aquellas otras campañas que afecten a los intereses generales del Centro.
Aparcamiento. Se requiere a los empleados que usen un parking económico o fuera de las instalaciones del aeropuerto. Se debe usar el aparcamiento a largo plazo del aeropuerto, u otras opciones con precios similares. Nokia no reembolsará los gastos de aparcamiento por hora en el aeropuerto a menos que el viaje implique un estacionamiento durante 24 horas o menos. Se reembolsará el servicio de aparcacoches sólo si no hay otra opción disponible.
Aparcamiento. Conforme estipulaciones del artículo 3.3.5.9 del PGOU Otras condiciones de uso
Aparcamiento. Xxxx xx Xxxxxx dispone de un aparcamiento propio de 39 plazas. La zona de carga‐descarga no se puede utilizar como aparcamiento, por lo tanto, en caso de necesidad de acceder a esta zona habrá que solicitar a Xxxx xx Xxxxxx su autorización. Una vez finalizada la carga y descarga se deberá abandonar inmediatamente esta zona y estacionar el vehículo en alguno de los aparcamientos mencionados en el párrafo anterior.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.