APROBACIONES SOCIETARIAS. La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$2.000.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 30 de septiembre de 2021 y por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2021. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 6 de julio de 2022. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 6 de julio de 2022. El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto. En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y ex Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del ex Ministerio de Hacienda de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “ENARGAS” se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del petróleo, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto). Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto. La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
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APROBACIONES SOCIETARIAS. La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$2.000.000.000 y de las obligaciones negociables Programa, fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Emisora del 30 26 xx xxxx de septiembre 2015 y mediante reunión de 2021 Directrorio de igual fecha; el aumento de su monto máximo de emisión fue aprobado en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 27 xx xxxx de 2016. Sus términos y por el condiciones particulares, fueron aprobados en la reunión de Directorio de la Sociedad en su reunión Emisora de fecha 10 13 xx xxxxx de noviembre de 20212018. Los La emisión y los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el en la reunión de Directorio de la Sociedad en su reunión Emisora del 13 xx xxxxx de fecha 6 2018. A partir de julio diciembre de 2022. Los términos 2001, y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 6 de julio de 2022. El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en con la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto. En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno sanción de la Nación ArgentinaLey N° 25.561 que declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (la que fuera prorrogada por Ley N° 27.200 hasta el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo00 xx xxxxxxxxx xx 0000), ex Ministerio xxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx implementaron una serie de Energía medidas monetarias y Minería de controles cambiarios que incluyeron limitaciones sobre el retiro de fondos depositados en bancos y la Nación imposición de restricciones o “ME&M”prohibiciones para realizar ciertas transferencias al exterior. Asimismo, a principios del 2002 las autoridades argentinas a través del Decreto N° 260/2002 establecieron el ("Mercado Único y ex Secretaría Libre de Gobierno Cambios" o "MULC") bajo el cual se deben cursar todas las operaciones de Energía dependiente del ex Ministerio compraventa de Hacienda moneda extranjera. Estas operaciones se realizan a un tipo de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al cambio libremente pactado, pero sujetas a las reglamentaciones que fija el Banco Central de la República ArgentinaArgentina (el “BCRA”). El 9 xx xxxxx de 2005, el término “INDEC” gobierno argentino promulgó el Decreto Nº 616/05 estableciendo que en general todo ingreso de divisas extranjeras al mercado local que no califique como financiaciones de comercio exterior, inversiones extranjeras directas u ofertas primarias de títulos de deuda autorizados para su oferta pública por la CNV en Argentina y que listen en un mercado de valores autorizado estarán sujetas a un depósito obligatorio no remunerativo de 365 días efectuado en una entidad financiera local. Dicho depósito debía efectuarse en dólares estadounidenses por el 30% de los montos ingresados, no pudiendo transferirse a terceros ni ser utilizado como garantía para cualquier otra operación. Posteriormente, las comunicaciones del BCRA regularon este requisito y también dispusieron ciertas excepciones, incluyendo préstamos aplicados al repago de préstamos con acreedores extranjeros o financiar inversiones de largo plazo por parte de residentes argentinos en el exterior y préstamos financieros con una vida promedio de al menos dos años utilizados para la compra de activos no financieros incluyendo inversiones en bienes de uso o bienes de cambio efectuadas por el deudor. Con fecha 18 de diciembre de 2015, a través de la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, se refiere modificó el Decreto N° 616/2005, reduciendo (i) del 30% al Instituto Nacional 0% el porcentaje del depósito indicado en el párrafo precedente; y (ii) el plazo de Estadística permanencia en el país de fondos por nuevo endeudamiento financiero incurrido por residentes, mantenido por acreedores extranjeros y Censosliquidado a través del MULC, el término cual pasó de 365 días a 120 días corridos desde la fecha de liquidación del monto pertinente. Se señala que a fines del 2015 y principios del 2016, se ha eliminado o atenuado la mayoría de las restricciones cambiarias vigentes a dicho momento, modificándose los esquemas de funcionamiento del MULC, principalmente en relación con el ingreso y egreso de divisas. Sin perjuicio de ello, no se puede garantizar que en el futuro dichas eliminaciones no sean reinstauradas y, de suceder, si serán más o menos permisivas que en el pasado. El 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx dictó la Comunicación “ENREA” se refiere al Ente Nacional Regulador 6363, mediante la cual dejó sin efecto las normas de exterior y cambios que obligaban a los exportadores argentinos de bienes a ingresar y liquidar la totalidad de las divisas provenientes de sus exportaciones. La Comunicación “A” 6363 (la “Comunicación”), dictada por el Banco Central de la ElectricidadRepública Argentina (el “BCRA”), eliminó las normas sobre ingreso y liquidación de divisas provenientes de exportaciones argentinas de bienes, a partir del 11 de noviembre de 2017. De esta manera, la Comunicación adecúa las normas del BCRA a lo dispuesto por el Decreto Nº 893/2017 del 1 de noviembre de 2017 (el “Decreto”), que derogó el artículo 1 del Decreto N° 2581/64, que disponía la obligación de ingresar a la Argentina “el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales”. A su vez, el término “ENARGAS” Xxxxxxx X° 000 derogó también el artículo 10 del Decreto N° 1555/86 y el Decreto N° 1638/01, ambos vinculados al régimen en materia de control de cambios. En línea con lo anterior, la Comunicación dejó sin efecto la normativa aplicable a las prefinanciaciones de bienes. La Comunicación, junto con el Decreto, constituyen las últimas en una serie de medidas que apuntan a la desregulación xxx xxxxxxx de cambios. Luego de su sanción, las únicas normas cambiarias que mantienen su vigencia tratan sobre cuestiones operativas y regímenes informativos aplicables a quienes operen en materia de cambios. Para un detalle de la totalidad de la normativa cambiaria y de controles a ingreso de capitales vigentes al día de la fecha, se refiere al Ente Nacional Regulador sugiere a los inversores consultar con sus asesores legales y leer las regulaciones del GasBCRA, el término Decreto N° 616/2005, la Resolución N° 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Ley Penal Cambiaria N° 19.359, con sus reglamentaciones, normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto los interesados podrán consultar las mismas en el sitio web de información legislativa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx), en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx) y en el sitio web del BCRA (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx). La Emisora y/o los Colocadores podrán requerir a quienes deseen suscribir Obligaciones Negociables, y a los tenedores de las mismas, información relacionada con el cumplimiento del régimen de “Banco NaciónPrevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo” se refiere al Banco conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 25.246, la Ley N° 26.683, la Ley Nº 26.733, la Ley N° 26.734, sus modificaciones y reglamentaciones, o por disposiciones, resoluciones o requerimientos de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales Unidad de Información Financiera. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas Emisora y/o los Colocadores podrán rechazar las suscripciones de Obligaciones Negociables cuando quien desee suscribir las mismas no proporcione, a satisfacción de la industria del petróleoEmisora y de los Colocadores, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto). Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto. La Compañía ha extraído la información y documentación solicitada. Resultan de aplicación la totalidad de las normas vigentes sobre “Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, incluyendo el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones Decreto N° 27/2018 modificatorio de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentesLey N° 25.246.
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Samples: Suplemento De Precio Resumido
APROBACIONES SOCIETARIAS. La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$2.000.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 30 de septiembre de 2021 y por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2021. La reducción del monto del Programa de US$2.000.000.000 a US$1.400.000.000, con el objetivo de destinar US$600.000.000 al régimen de emisor frecuente de la Sociedad, fue aprobada en la reunión de Directorio de fecha 9 xx xxxxxx de 2023 y por Acta de Delegado de fecha 23 de noviembre de 2023, y por la CNV en su Disposición N° DI-2023-60-APN-GE#CNV. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables Adicionales fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 6 7 xx xxxx de julio de 20222024. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables Adicionales fueron aprobados por acta de delegado de fecha 6 8 xx xxxx de julio de 20222024. El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto. En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y ex Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del ex Ministerio de Hacienda de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “ENARGAS” se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del petróleo, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto). Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto. La Compañía ha extraído la información sobre Prospecto o en el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentesOriginal.
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Samples: Obligaciones Negociables Adicionales
APROBACIONES SOCIETARIAS. La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$2.000.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 30 de septiembre de 2021 y por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2021. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 6 13 de julio diciembre de 2022. Los términos y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 6 13 de julio diciembre de 2022. El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto. En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y ex Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del ex Ministerio de Hacienda de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “ENARGAS” se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del petróleo, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto). Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto. La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentes.
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Samples: Obligaciones Negociables
APROBACIONES SOCIETARIAS. La creación y los términos y condiciones generales del Programa por un monto de hasta US$2.000.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad del 30 de septiembre de 2021 y por el Directorio de la Sociedad en su reunión de fecha 10 de noviembre de 2021. Los términos y condiciones particulares de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 28 xx xxxxx de 2017 y mediante reunión del Directorio de la Emisora de la misma fecha. La delegación de facultades en el Directorio de la Sociedad en su Emisora fue renovada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Emisora del 21 xx xxxxx de 2018. La modificación de los términos y condiciones, la actualización de la información comercial, contable y financiera del Programa y la delegación de facultades al directorio fueron aprobados por reunión de directorio de la Sociedad de fecha 6 3 xx xxxxx de 2021 y el aumento del monto del Programa por hasta U$S250.000.000 fue aprobado por la asamblea extraordinaria de accionistas y por reunión de directorio de la Emisora de fechas 17 xx xxxxx de 2021 y 18 xx xxxxx de 2021, respectivamente, y por Disposición N° DI-2021-31-APN-GE#CNV de fecha 4 de julio. El aumento de monto de Programa por hasta U$S 400.000.000, la prórroga del Programa, la actualización de la información comercial, contable y financiera y la delegación de facultades en el Directorio han sido aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad con fecha 18 de enero de 2022. Por reunión de directorio de la Emisora de fecha 26 de enero de 2022 se determinaron los términos y condiciones de la ampliación del monto, la prórroga del Programa, la actualización de la información comercial, contable y financiera del Programa y la subdelegación de facultades. La ampliación del monto, la prórroga, y la actualización de la información comercial, contable y financiera del Programa fue autorizada por Resolución Nº 21.632 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx XXX. Autorización: El Programa ha sido aprobado por la CNV mediante Resolución del Directorio de la CNV N° 18.649 de fecha 10 xx xxxx de 2017. El aumento del monto del Programa de X$X000.000.000 (x su equivalente en otras monedas) a X$X000.000.000 (x su equivalente en otras monedas o unidades de valor), las modificaciones de los términos y condiciones y la actualización de la información comercial, contable y financiera del Programa fueron aprobados por la CNV mediante Disposición Nº DI-2021-31-APN- GE#CNV de la CNV de fecha 4 de julio de 20222021. Los términos Asimismo, el aumento del monto del Programa de X$X000.000.000 (x su equivalente en otras monedas o unidades de valor) a X$X000.000.000 (x su equivalente en otras monedas o unidades de valor), la prórroga del Programa, la actualización de la información comercial, contable y condiciones específicos de las Obligaciones Negociables financiera fueron aprobados por acta de delegado la CNV mediante Resolución Nº 21.632 de fecha 6 17 de julio febrero de 2022. El Gastos de Emisión: Los gastos de emisión por cada clase de Obligaciones Negociables a ser emitidas bajo el presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futurosPrograma, como por ejemplo en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto. En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren a la moneda de curso legal en Argentina y los términos “US$”, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda de curso legal serán aquellos detallados en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y ex Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del ex Ministerio de Hacienda de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “ENARGAS” se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatorias. El término “NIIF” refiere a las Normas Internacionales de Información Financiera. La Compañía también utiliza en este Suplemento diversos términos y abreviaturas específicas de la industria del petróleo, gas y la electricidad de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto). Todos los términos en mayúscula utilizados pero no definidos en el presente Suplemento, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto. La Compañía ha extraído la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA y el ENRE. Si bien la Compañía considera que las estimaciones y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes de dichas fuentesSuplementos correspondientes.
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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables Simples
APROBACIONES SOCIETARIAS. La creación y los términos y condiciones generales del Programa fue aprobada por un monto de hasta US$2.000.000.000 y de las obligaciones negociables fueron aprobados en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas resolución de la Sociedad asamblea de accionistas del 30 Banco en su reunión de fecha 22 de septiembre de 2021 2016 y por el Directorio de la Sociedad resolución del directorio del Banco en su reunión de fecha 10 de noviembre de 20212016. Los términos y condiciones particulares El directorio del Banco aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables fueron aprobados por el Directorio 23 de la Sociedad noviembre de 2016, en su reunión de fecha 6 de julio de 2022. Los términos y condiciones específicos virtud de las facultades delegadas al directorio por dicha asamblea de accionistas. Las Obligaciones Negociables fueron aprobados por acta de delegado de fecha 6 de julio de 2022. El presente Suplemento y el Prospecto contienen declaraciones que constituyen estimaciones sobre hechos futuros, como por ejemplo “obligaciones negociables” simples no convertibles en las secciones “Factores de Riesgo” de ambos documentos, “Antecedentes Financieros -Reseña y Perspectiva Operativa y Financiera” del Prospecto. Los términos “cree”, “podría”, “podría haber”, “estima”, “continúa”, “anticipa”, “busca”, “debería”, “planea”, “espera”, “predice”, “potencial” y vocablos o frases similares, o las versiones en negativo de tales vocablos o frases u otras expresiones similares, tienen como fin identificar estimaciones sobre hechos futuros. Algunas de estas declaraciones incluyen intenciones, creencias o expectativas actuales. Las declaraciones sobre hechos futuros no constituyen garantías de desempeño a futuro. Los resultados reales podrían ser ampliamente distintos de las expectativas descritas en las declaraciones sobre hechos futuros. Por lo tanto, se advierte a los inversores que no confíen excesivamente en las declaraciones sobre hechos futuros como si fueran predicciones de resultados reales. En particular, téngase presente lo informado en la sección “Declaraciones sobre Hechos Futuros” del Prospecto. En este Suplemento, los términos “AR$”, “$” o “Pesos” se refieren acciones conforme a la moneda Ley de curso legal en Argentina y los términos “US$”Obligaciones Negociables, “USD” o “Dólares” se refieren a la moneda serán emitidas de curso legal en los Estados Unidos. El término “Argentina” se refiere a la República Argentina. El término “Gobierno Nacional” o “Gobierno Argentino” se refiere al Gobierno de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Economía” se refiere al ex Ministerio de Hacienda y actual Ministerio de Economía de la Nación Argentina, el término “Ministerio de Desarrollo Productivo” se refiere al Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación Argentina, el término “Secretaría de Energía”, “SGE” o “SE” refiere a la Secretaría de Energía de la Nación Argentina (dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo), ex Ministerio de Energía y Minería de la Nación o “ME&M”, y ex Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del ex Ministerio de Hacienda de la Nación. Los términos “Banco Central” y “BCRA” se refieren al Banco Central de la República Argentina, el término “INDEC” se refiere al Instituto Nacional de Estadística y Censos, el término “ENRE” se refiere al Ente Nacional Regulador de la Electricidad, el término “ENARGAS” se refiere al Ente Nacional Regulador del Gas, el término “Banco Nación” se refiere al Banco de la Nación Argentina, el término “BCBA” refiere a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “Boletín Diario de la BCBA” refiere al Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el término “CNV” refiere a la Comisión Nacional de Valores, el término “BYMA” refiere a Bolsas y Mercados Argentinos S.A., el término “Ley General de Sociedades” se refiere a acuerdo con la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y sus modificatoriasserán colocadas de acuerdo con la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, el Decreto N° 1023/2013 y las Normas de la CNV, y gozarán de los beneficios establecidos en la Ley de Obligaciones Negociables y estarán sujetos a los requisitos de procedimiento establecidos en dicha ley y en la Ley General de Sociedades. En particular, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables, en el supuesto de incumplimiento por parte del Banco en el pago a su vencimiento de cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, los tenedores de las Obligaciones Negociables podrán iniciar acciones ejecutivas ante tribunales competentes de la República Argentina para reclamar el pago de los montos adeudados por el Banco. El término “NIIF” refiere Banco es una sociedad anónima según las leyes argentinas y ha sido constituido de acuerdo con la Ley General de Sociedades y, en consecuencia, la responsabilidad de los accionistas se limita a las Normas Internacionales acciones suscriptas. Por consiguiente, y en cumplimiento de Información Financierala Ley N° 25.738, ningún accionista del Banco (ya sea extranjero o local) responderá por obligaciones superiores a la integración accionaria derivadas de las operaciones concertadas por el Banco. La Compañía también utiliza en este distribución del presente Suplemento diversos términos de Precio y abreviaturas específicas del Prospecto, o de la industria del petróleoalguna de sus partes, gas y la electricidad oferta, venta y entrega de Argentina (para más información véase “Glosario de Términos Técnicos” del Prospecto)las Obligaciones Negociables pueden estar restringidas por ley en ciertas jurisdicciones. Todos El Banco, los términos Colocadores Internacionales y el Colocador Local requieren que las personas que tengan en mayúscula utilizados pero no definidos en su poder el presente SuplementoSuplemento de Precio o el Prospecto se interioricen y cumplan dichas restricciones. Ni el presente Suplemento de Precio ni el Prospecto constituyen una oferta para vender o una invitación para formular una oferta para comprar las Obligaciones Negociables en cualquier jurisdicción que no sea la República Argentina. Para la descripción de las restricciones para realizar ofertas, tienen el significado que se les asigna en el Prospecto. La Compañía ha extraído ventas y entregas de las Obligaciones Negociables y la información sobre el mercado, la industria y las posiciones competitivas que se emplean a lo largo distribución de este Suplemento de sus propias estimaciones e investigación interna, como así también xx xxxxxxx gubernamentales y de publicaciones de la industria, entre ellos, información confeccionada por el INDEC, el BCRA, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desarrollo Productivo, el ex Ministerio de Hacienda, el Banco Nación, la SGE, CAMMESA Precio y el ENRE. Si bien Prospecto, véase el capítulo “Plan de Distribución” y “Restricciones a la Compañía considera que las estimaciones Transferencia” en el Prospecto y la investigación comercial interna son confiables y que las definiciones xxx xxxxxxx utilizadas son adecuadas, ni dichas estimaciones o investigación comercial, ni las definiciones, han sido verificadas por ninguna fuente independiente. Asimismo, si bien la Compañía considera que la información proveniente “Plan de terceras fuentes es confiable, la Compañía no ha verificado Distribución” en forma independiente los datos sobre el mercado, la industria o las posiciones competitivas provenientes presente Suplemento de dichas fuentesPrecio.
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Samples: Supplemento De Precio