Aprovechamiento Cláusulas de Ejemplo

Aprovechamiento. El aprovechamiento se define como usar de manera intencionada cualquier error dentro del juego para tratar de sacar ventaja. Esto incluye, entre otras cosas, acciones tales como: errores en la compra de objetos, errores en la interacción con los súbditos neutrales, errores en el desempeño de las habilidades de los campeones o cualquier otra función del juego que, siempre que los oficiales de la Liga consideren, no funciona como debía.
Aprovechamiento. Unicamente es objeto de arrendamiento el aprovecha- miento y disfrute agrícola y ganadero de las fincas mencionadas anteriormente, excluyén- dose los aprovechamientos cinegéticos, forestales, mineros etc..., que se los reserva el Ayuntamiento para sí. El aprovechamiento deberá realizarse conforme a derecho. El adju- dicatario arrendatario deberá aprovechar las fincas con su propio ganado o en su caso cul- tivarlas por y para sí mismo.
Aprovechamiento. 4.2.3.1. Bogotá
Aprovechamiento. Es el proceso mediante el cual, a través de un manejo integral de los residuos sólidos, los materiales recuperados se reincorporan al ciclo económico y productivo en forma eficiente, por medio de la reutilización, el reciclaje, la incineración con fines de generación de energía, el compostaje o cualquier otra modalidad que conlleve beneficios sanitarios, ambientales y/o económicos. (Art. 1 Decreto 1713 de 2002).
Aprovechamiento. Únicamente es objeto de arrendamiento el aprovechamiento y dis- frute agrícola y ganadero de las fincas mencionadas anteriormente, excluyéndose los aprovecha- mientos cinegéticos, forestales, mineros, etc ..., que se los reserva el Ayuntamiento para sí. El aprovechamiento deberá de realizarse conforme a derecho. Número 246
Aprovechamiento. En el proceso de actualización del componente de aprovechamiento del PGIRS existente en el municipio xx Xxxx, se adelantaron diversas actividades orientadas a identificar las condiciones en que se desarrolla. Para tales fines, y en cumplimiento de los requerimientos de la Resolución 0754 del 2014, se realizó un proceso de censo a las unidades económicas y a la población recicladora, con el objeto de identificar la totalidad de esta población y obtener datos demográficos, económicos y sociales, de manera que se pueda delimitar la población objetivo y focalizar las acciones afirmativas para esta población vulnerable. El análisis de los censos efectuados permite identificar las condiciones en que se desarrollan las actividades de aprovechamiento, así como las principales debilidades y fortalezas de acuerdo a lo manifestado por el reciclador de oficio identificado. El equipo consultor desarrolla la aplicación de censos a la población recicladora, fundamentado en la metodología sugerida en la Resolución 0754 del 2014, en la cual se tienen en cuenta principalmente las actividades comerciales derivadas del reciclaje y a toda la población recicladora de oficio, considerados como todas aquellas personas naturales que se dedican a la actividad de reciclaje de manera habitual y quienes en su sustento y el de su familia, depende de dichas actividades, adicionalmente su lugar de residencia se encuentra clasificado en los estratos 1,2 o localizado en zonas subnormales. En el desarrollo de lo enunciado, se evidencio que en el municipio no se encuentran unidades de acopio y/o bodegas, por lo tanto la comercialización de residuos aprovechables se dificulta, ya que se debe realizar en otros municipios o se debe almacenar por parte del reciclador, en su propio predio, hasta que un comerciante externo al municipio realice la compra de los materiales. La administración municipal, a través del personal del Área ambiental oficina ODAMA, realizó una convocatoria a la población recicladora, con el fin de hacerlos participes del proceso de actualización del Plan de Gestión de Residuos Sólidos, esta actividad se llevó a cabo a través de la publicación en la cartelera municipal, la cual fue abierta el 14 de septiembre y cerrada el 25 de septiembre del año 2015; por lo cual el único reciclador censado fue identificado a través de la información brindada por la oficina ODAMA y la empresa Acuatena S.A E.S.P., quienes reportaron la labor de una persona del municipio dedicado a las activi...
Aprovechamiento. Que la Honorable Corte Constitucional mediante el Auto 275 del 19 de diciembre de 2011, se pronunció en lo que tiene que ver con el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003 y del Auto 268 de 2010, en relación con la licitación pública No. 001 de 2011 cuyo objeto era “Concesionar bajo la figura de áreas de servicio exclusivo, la prestación del servicio público domiciliario de aseo en la ciudad de Bogotá D.C. - Colombia, en sus componentes de recolección, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que ello conlleva”. Que el Auto 275 de 2011, entre otros aspectos, resolvió lo siguiente: “QUINTO.- EXHORTAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para que revise y defina parámetros generales para la prestación de los servicios de separación, reciclaje, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos en los términos establecidos en el numeral 1152 de esta providencia. (…) Que fue necesario realizar algunos desarrollos normativos, por lo cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2981 de 2013 mediante el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo que fue compilado en el Decreto 1077 de 20154. En el que se definió el aprovechamiento como una actividad complementaria del servicio público de aseo, comprende la recolección y transporte selectivo de los residuos aprovechables que son separados en la fuente por los usuarios hasta una Estación de Clasificación y Aprovechamiento – ECA para su pesaje y clasificación y se establecen las condiciones técnicas y requisitos mínimos para realizar esta actividad. Que el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio expidió el Decreto 596 de 2016 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" y la 2 “115. Por tal motivo se exhortará a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en su calidad de órgano autónomo nacional de carácter técnico para: (i) En desarrollo de sus competencias constitucionales y legales revisar y definir parámetros generales para la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y...
Aprovechamiento. Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora. 3.-­‐ Área de prestación de servicio: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde la persona prestadora ofrece y presta el servicio de aseo.
Aprovechamiento. Son las sumas que ingresan al Tesoro Municipal en razón a la venta de bienes dados de baja, o que no figura su valor en inventarios.
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