Línea base Cláusulas de Ejemplo

Línea base. Analizados todos los trabajos necesarios a realizar en relación con el objeto del presente pliego se ha estimado que la cuantía de los recursos humanos necesarios para realizar las tareas especificadas en la Línea base, por año de prestación del servicio, es la que se indica en la tabla anexa, de acuerdo a las categorías definidas con anterioridad: 880 880 3.520 0 0 5.280 El dimensionamiento de la Línea base será revisado por el Consejo Superior de Cámaras periódicamente en base a la demanda existente y realmente atendida, pudiendo ser modificado a la baja o al alza hasta (máximo) el importe ofertado por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato a que se refiere la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares, en base al modelo de gestión de la Línea base y relación de tarifas según perfil especificadas por el adjudicatario en su oferta económica (Anexo III). Las modificaciones en el dimensionamiento de la línea base pueden producirse tanto con relación al número de componentes del equipo de trabajo según perfiles identificados, como con relación al porcentaje de dedicación de cada uno de los componentes del equipo.
Línea base. La dedicación de los recursos ofertados será en horario laboral. El horario de trabajo podrá verse afectado por las circunstancias y necesidades en cada momento de los proyectos y sistemas de información a mantener. Por lo tanto, los licitantes deberán comprometerse a una disponibilidad horaria según lo exija la criticidad o urgencia de determinados sistemas de información. En el caso de que los servicios contratados pudieran implicar para el suministrador (por razones de cumplimiento de plazos u otras razones) la decisión de realización de los servicios en régimen de turnos o en sábados o festivos, o en régimen de nocturnidad, el Consejo Superior de Cámaras no aceptará sobre-costes adicionales por estas circunstancias, que deberán ser absorbidos siempre por el adjudicatario.
Línea base. La línea base ambiental utilizada para la elaboración del plan de manejo constituye el punto xx xxxxxxx para el análisis físico-biótico y socioeconómico del área de influencia directa del proyecto. Teniendo en cuenta que el sitio seleccionado desde el primer diseño del Portal Norte no ha cambiado, se procede modificar exclusivamente los datos de información secundaria obtenidos en las estaciones climatológicas del Área Metropolitana y a realizar la actualización de la Normatividad aplicable.
Línea base. En la Tabla 1 se muestra la comparación de los parámetros de línea base del PGIRS 2015 frente a los de la actualización del 2020.
Línea base. En la Tabla 1 se presenta la comparación de parámetros de línea base del PGIRS 2015 y los de la actualización del 2020 que tienen como fecha xx xxxxx diciembre de 2019. Tabla 1. Comparación de parámetros de línea base para los años 2015 y 2019 Catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas urbanas que deben ser objeto de poda, según rangos de altura. Tipo 1: hasta 5 metros Tipo 2: de 5,01 a 15 metros Tipo 3: de 15,01 a 20 metros Tipo 4: mayor de 20 metros El Municipio de Medellín cuenta hasta el momento con el Plan Maestro de Espacio Público del Área Metropolitana xxx Xxxxx de Aburrá del 2006. De igual manera se cuenta con la Plataforma del SAU - Sistema de Árbol Urbano - de la Secretaría del Medio Ambiente, dicha plataforma contiene información de las siembras que se han realizado desde el año 2009 a la fecha. Para el municipio de Medellín se tienen contabilizados 94.470 Total: 89.013 árboles [5]. Se presenta variación del catastro de árboles ubicados en vías y áreas públicas. En la actualidad se está renovando información por rangos de altura y la base de datos geográfica por parte del municipio de Medellín. Parámetro Valor 2015 Valor 2019 Resultado de revisión árboles, clasificados de la siguiente manera: Tipo 1: 66.436 Tipo 2: 23.483 Tipo 3: 1.154 Tipo 4: 3.397 Catastro de áreas públicas urbanas objeto de corte de césped 10.240.968 m2 10.220.653 m2 Se presenta variación del catastro de áreas públicas urbanas objeto de corte de césped. Se requiere un proceso de actualización continua por el dinamismo de las áreas verdes de la ciudad. Cantidad mensual de residuos generados en las actividades de corte de césped y poda de árboles 235 ton/mes Se obtiene de un promedio de los volúmenes de recepción de poda leñosa y poda herbácea. Corte de césped = 97,15 Ton/mes Poda árboles = 130,24 Ton/mes Total = 227 Ton/mes La variación de la cantidad de los residuos generados puede estar en función de variables climáticas, de las especies xx xxxxx. Aprovechamiento de residuos de corte de césped (cc) y poda de árboles (pa) en el último año: 100 % *91.807 bultos de chip usados en actividades de mantenimiento *3.126 m3 de poda herbácea dispuesta en composteras. Aprovechamiento poda de árboles 2019 = 100 % Aprovechamiento corte de césped 2019 = 0 % Aprovechamiento total = 57,37 % Actualmente solo se está aprovechando los residuos de poda de árboles y todos los residuos de corte de césped se están llevando a disposición final. Tipo de aprovechamiento de residuos de cor...
Línea base. En cumplimiento con la metodología establecida en la Resolución No. 0754 de 2014, se elabora la línea base, para determinar el estado actual en que se desarrolla la gestión integral de residuos sólidos, dentro del municipio. La línea base se elabora a partir de la recolección de información primaria y secundaria, obtenida a través de actividades realizadas en campo y la revisión documental de la gestión integral de residuos sólidos de cada uno de los parámetros establecidos en la resolución (aspectos institucionales, generación de residuos sólidos, recolección, transporte y transferencia, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza de playas costeras y ribereñas, corte de césped y poda de árboles, lavado de áreas públicas, aprovechamiento, disposición final, residuos sólidos especiales, residuos de construcción y demolición, generación de residuos en el área rural, gestión de riesgos). De igual manera en el Anexo 2 se presenta el registro fotográfico de los componentes de la prestación del servicio de aseo.  DESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO  Localización Geográfica El municipio xx Xxxx se encuentra ubicado en el departamento de Cundinamarca, provincia del Tequendama teniendo como coordenadas latitud 4° 35´, longitud de 74° 20´, a 800 m.s.n.m, a una distancia de 00 xx xxx Xxxxxxxx xxxxxxx Xxxxxx X.X. El xxxxxxxxx xxxxxx xx xxxxx xxx xx xxxxxxxxx xx Xxxxxx, al este con el municipio de San Xxxxxxx del Tequendama y Bojacá, al sur con el municipio del Colegio y San Xxxxxxx del Tequendama, finalmente al oeste con el municipio de la Mesa. La extensión total del municipio es de 5000 hectáreas, de las cuales 25 corresponden a la extensión urbana equivalente al 0.5% de la extensión total y 4975 hectáreas que corresponden a la extensión rural, equivalente al 99.5% de la extensión total, de acuerdo a lo establecido en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio xx Xxxx del año 2000.
Línea base. Metas 2017 2018 2019

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  • Salario base Se entiende por salario base la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo sin atender a circunstancias personales, de puesto de trabajo, por cantidad o calidad de trabajo, o de vencimiento periódico superior al mes. La cuantía xxx xxxxxxx base será la que se especifique para cada uno de los grupos profesionales en las tablas salariales que figuran en el anexo I.

  • Faltas leves Se considerarán faltas leves las siguientes: 1.- Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado. 2.- La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo. 3.- El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave. 4.- Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada. 5.- La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave. 6.- Pequeños descuidos en la conservación del material. 7.- No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cam- bio de su residencia habitual. 8.- La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañe- ros/as o jefes. 9.- Las faltas de respeto, de escasa consideración, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de ac- tividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo. 10.- Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifi- que, o sin estar autorizado para ello. 11.- Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral. 12.- La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas. 13.- Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

  • INTEGRACIÓN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases. El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos: Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

  • DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00

  • Costo de las Bases Las presentes Bases no tendrán costo, por lo que para participar en este procedimiento de Licitación no es necesario cubrir derecho alguno.

  • Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.

  • LEYES APLICABLES Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Normas legales del Perú. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la legislación interna del Perú, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • APTITUD PARA CONTRATAR En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:

  • Seguridad y salud laboral Los empresarios tienen el deber de proteger la salud de los trabajadores ante los riesgos laborales. Para lo cual garantizará la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo. En este sentido tomará todas las medidas que sean necesarias de acuerdo con lo siguiente: 45.1 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (14 LPRL) 45.1.1 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El mencionado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores ante los riesgos laborales. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 incluyendo las modificaciones aportadas por la ley 54/2003 (En adelante LPRL), forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 45.1.2 En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de Plan de Prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la LPRL. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá el necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 45.1.3 El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 45.1.4 Las obligaciones de los trabajadores establecidas en la LPRL, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por esto le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, si fuese necesario, contra cualquier otra persona. 45.1.5 El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberán recaer de ninguna manera sobre los trabajadores.