Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.
Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.
Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.
Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.
ANEXOS Anexo No. 1 Acuerdo de Confidencialidad Anexo No. 2 Carta de Presentación de Requisitos de Admisibilidad Anexo No. 3 Carta de Presentación de Posturas Anexo No. 4 Justificación de los Requisitos Adicionales Anexo No. 5 Justificación Tarifa de Recaudo Entre los suscritos a saber, por una parte, la sociedad XXX sociedad legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República de Colombia a través de la Escritura Pública No. XX del XX de XX de XX de Notaría XX (XX) del Círculo de XXX D.C., bajo la razón social XXX, inscrita en la Cámara de Comercio de XX el X de XXX de XXX, con el No XXX del Libro XX, identificada con NIT xxx , representada en este acto por xxx, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.xx de xxx, actuando en su calidad de xxxx y por la otra, EL BANCO FINANDINA BIC S.A., representado en este acto por XXXXXXX XXXXXXX XXXX, identificada como aparece al pie de su firma, quién actúa en su calidad de Primer Suplente del Gerente del (BANCO), establecimiento de crédito legalmente constituido bajo las leyes de la república de Colombia, con domicilio principal en el municipio de Chía, Cundinamarca e identificado con el NIT. 860.051.894 -6, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia; y quienes conjuntamente serán denominados como las PARTES o individualmente la PARTE, han convenido celebrar el presente acuerdo de confidencialidad y no divulgación que se regulará por las siguientes cláusulas, previas las siguientes: 1. Que la PARTE RECEPTORA será cualquiera de las PARTES que distribuya, estudie, organice, reciba y, de cualquier manera, tenga acceso a la Información Confidencial en adelante “Información Confidencial” expuesta o entregada por la PARTE REVELADORA. 2. Que la PARTE REVELADORA será la PARTE que revelará Información Confidencial a la PARTE RECEPTORA a través de sus funcionarios, empleados y/o contratistas. 3. Que las PARTES en desarrollo de su actividad económica y con ocasión a ella, ven necesario la suscripción de un acuerdo de confidencialidad y no divulgación, en adelante el "Acuerdo”. 4. Que el presente Acuerdo, tiene como finalidad establecer el uso y la protección que se deberá ejercer sobre la Información Confidencial que se ha entregado o entregará la PARTE REVELADORA a la PARTE para que ambas PARTES estudien la Información Confidencial y con base en la misma definan la estrategia de negocio entre ellas. 5. Que la PARTE RECEPTORA entiende que la Información Confidencial a la cual tiene o tendrá acceso está sujeta a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. 6. De conformidad con lo anterior y con el propósito de proteger la Información Confidencial de la PARTE REVELADORA, las PARTES se someten a las siguientes:
COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, en calidad de EMPLEADOR, ${Nombre Empleador}, y como tal Representante Legal de la compañía, ${Nombre Compañia Empleador}, con Registro Único de Contribuyentes N° ${Registro Único Empleador} domiciliada en ${Dirección Empleador}, barrio ${Barrio Empleador}, parroquia ${Parroquia Empleador}, ciudad ${Ciudad Empleador}, con número de teléfono ${Teléfono Empleador} y correo electrónico: ${Correo Electrónico Empleador}, y, por otra parte, en calidad de TRABAJADOR/A ${Nombre Trabajador}, nacionalidad ${Nacionalidad Trabajador}, estado civil ${Estado Civil Trabajador}, con ${Tipo de Documento Trabajador} número ${Número de Documento Trabajador}, domiciliado en ${Dirección Trabajador} de la parroquia de ${Parroquia Trabajador}, cantón ${Cantón Trabajador}, provincia de ${Provincia Trabajador}, con número telefónico ${Teléfono Trabajador}, y correo electrónico: ${Correo Electrónico Trabajador}, por sus propios derechos. Las partes contratantes declaran tener capacidad legal para contratar y obligarse, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente Contrato de Trabajo Eventual Discontinuo, contenido al tenor de las siguientes cláusulas:
PAGOS El Consultor presentará su solicitud de pago, por el período comprendido desde la fecha de la orden de inicio hasta que transcurra los Treinta días y el pago estará sujeto al cumplimiento de las obligaciones contractuales. La Gerencia Técnica revisará antes de efectuar el pago, el Reembolso preparado por el Supervisor en los formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el Coordinador del Fondo Vial, la no presentación en el formato correspondiente será causal para no dar ingreso a la solicitud de pago. El Fondo Vial reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAFI), entendiéndose que el ingreso al sistema es hasta que se le haya comunicado al Supervisor la aceptación correcta de la documentación por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo al formato proporcionado por el Fondo Vial. El Supervisor no podrá alegar incumplimiento del Fondo Vial y solicitar el pago de los intereses mencionados en el párrafo anterior, si ha presentado en forma incorrecta los documentos de cobro, tal como se señala en la Ley de Contratación del Estado y su reglamento; tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les fueren atribuibles durante la ejecución del contrato, ocasionando con ello atrasos en el desembolso presupuestado para determinado período fiscal y la subsiguiente demora en los siguientes ejercicios, y si incurre en cualquier otra conducta determinante del retraso. El Supervisor recibirá su pago al final del periodo de ejecución, Treinta (30) Días contados a partir de la fecha de orden de inicio, condicionando el pago a la aprobación por parte de la Gerencia Técnica del Informe Final de conformidad a los lineamientos establecidos, a la Memoria de Cálculo de la Obra ejecutada por el contratista en ese mismo período, a las Ordenes de Cambio del mes procesadas y cualquier otra información que haya sido solicitada mediante Circular. El Supervisor deberá mantener el personal y equipo que se indica en el cuadro anterior “Estimado de Xxxxxx”, caso contrario se le deducirá del pago mensual el pago del personal y equipo que no se encuentre en el proyecto, una vez realizada la verificación por parte de la Firma Verificadora y si esta situación persistiera, dará lugar a la rescisión del Contrato por incumplimiento. El Gobierno retendrá el pago e impondrá las multas correspondientes al Consultor por incumplimiento en los servicios especificados en este Contrato, hasta que se haya subsanado tal incumplimiento. El Fondo Vial se reserva el derecho a autorizar la asignación parcial de los recursos contenidos en el contrato para aquellos períodos en los que los requerimientos de personal, equipo u otros sean menores a los contemplados contractualmente y asimismo de reducir los recursos aprobados originalmente en casos debidamente justificados.
Costos El proponente asumirá todos y cada uno de los costos relacionados con la preparación y/o presentación de la Propuesta, independientemente de si su Propuesta resulta seleccionada o no. El PNUD en ningún caso será responsable por dichos costos, independientemente de la modalidad o del efecto del proceso de contratación.
Otras La licitadora deberá suscribir y presentar el compromiso de adscripción de medios y de cumplimiento de condiciones especiales de ejecución recogido en el anexo correspondiente. La subcontratación obligatoria, en el caso de estar establecida en el punto 15.2 de esta carátula