Costos. El proponente asumirá todos y cada uno de los costos relacionados con la preparación y/o presentación de la Propuesta, independientemente de si su Propuesta resulta seleccionada o no. El PNUD en ningún caso será responsable por dichos costos, independientemente de la modalidad o del efecto del proceso de contratación.
Costos. El Tribunal Arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:
Costos. Los costos que ocasione la legalización del presente Contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA.
Costos. Cualquier costo que se cause con ocasión de la celebración o prorroga de este Contrato, incluyendo el impuesto de timbre, será sumido en su integridad por el Arrendatario.
Costos. “LAS PARTES” convienen en que cada una de ellas se hará cargo y absorberá la totalidad de los recursos en que incurra con motivo de la ejecución de las acciones de colaboración estipuladas en “EL CONVENIO”.
Costos. El “SOCIO” declara que conoce y acepta los costos o tarifas establecidos por “LA COOPERATIVA” para las transacciones electrónicas que se realicen por medio del canal electrónico MegOnline, y que se detallan en el Anexo número 1 “Costos o tarifas canal electrónico MegOnline”; así mismo, declara que acepta expresamente que “LA COOPERATIVA” pueda modificar los costos y tarifas asociadas a la utilización del canal electrónico MegOnline, mismas que se establecerán acorde a lo normado por los entes reguladores. “LA COOPERATIVA” informará detalladamente a el “SOCIO” respecto a las nuevas tarifas, mediante notificación al correo electrónico que el SOCIO haya registrado previamente en “LA COOPERATIVA” como medio de notificación y contacto. EL “SOCIO” tiene derecho a que los términos de los contratos de adhesión no sean modificados unilateralmente por “LA COOPERATIVA”, para la modificación se requerirá de la autorización del “SOCIO”. Los cambios unilaterales serán nulos y no tendrán ningún valor. No obstante, lo señalado “LA COOPERATIVA” podrá modificar los costos o tarifas asociadas a la utilización del canal electrónico MegOnline previa autorización del ente regulador. El “SOCIO” declara su conformidad y aceptación con lo convenido respecto de la modificación de costos o tarifas, reservándose el derecho a dar por terminado este contrato sin ninguna penalidad, si no le satisface (n) la (s) reforma (s) de las mismas; lo cual es independiente de las obligaciones económicas directas y/o indirectas que mantenga el “SOCIO” con “LA COOPERATIVA”. Cuando “LA COOPERATIVA” implemente nuevas transacciones en el canal electrónico MegOnline, esta se reserva el derecho de prestarlas con costo o tarifa; por lo tanto, el “SOCIO” declara que ha sido informado sobre este particular y acepta que se le comunique sus costos o tarifas, por los medios de notificación y contacto establecidos en el presente instrumento. En caso de que el “SOCIO” no esté de acuerdo con los costos o tarifas fijados para las transacciones electrónicas que se presten por medio del canal electrónico MegOnline, este asume como suya la obligación de comunicar por escrito el particular a “LA COOPERATIVA”, a fin de que ésta le cancele el canal electrónico MegOnline y dé por terminado el presente contrato. La falta de notificación por parte del “SOCIO” se entenderá como una aceptación tácita de los costos o tarifas aplicados por “LA COOPERATIVA”.
Costos. Todos los pagos por concepto de impuestos, publicación, estampillas, retención en la fuente y otros establecidos por las disposiciones legales vigentes serán de cuenta del Contratista. CLÁUSULA VIGÉSIMA.-PAGO DE APORTES: EL CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando su vinculación se exija de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. PARÁGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se de el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA-. En materia de inhabilidades e incompatibilidades, cesión del contrato y de cláusulas excepcionales al derecho común sobre Terminación, Interpretación y modificación Unilaterales, de sometimiento a las Leyes Nacionales y Caducidad, el presente contrato se regirá, íntegramente, por las previsiones de las Leyes
Costos. Todos los costos necesarios para la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones de este contrato serán exclusivamente por cuenta del contratista, quien autoriza a la PERSONERÍA para hacer las deducciones a que haya lugar, tales como estampillas, impuestos, y otros, al igual que los dineros que por cualquier concepto adeude a la PERSONERÍA sin perjuicio de los demás pagos que por Ley debe efectuar el Contratista con ocasión de este contrato.
Costos. Cada parte será responsable de sus costos legales y por otros gastos incurridos en relación con la preparación y celebración del presente Contrato.
Costos. Cada parte será responsable de sus costos legales y por otros gastos incurridos en relación con la preparación y celebración del presente Contrato. Las partes celebraron el presente Contrato en la fecha indicada en la parte superior del Contrato y firmaron este instrumento mediante sus representantes autorizados en tres (3) copias originales.