ARREGLO DIRECTO. Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación éste, serán resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación: 23.1 La parte inconforme, comunicará por escrito a la otra parte sus reclamos o inquietudes, indicando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición, las normas contractuales o legales implicadas, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto. 23.2 La parte notificada tendrá diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el numeral anterior, para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada y presentar su posición, por escrito, al contratante que haya denunciado el conflicto. 23.3 Si la parte notificada no estuviera de acuerdo con la posición planteada por la parte inconforme, se lo comunicará así por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción planteando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posición, las normas contractuales o legales que la apoyan, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto, teniendo en cuenta la fórmula de solución propuesta inicialmente por el contratante inconforme. 23.4 En la comunicación que envíe la parte notificada a la parte inconforme, lo invitará a una primera reunión de negociación, que deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de dicha respuesta a la parte inconforme, señalando la fecha, hora y lugar. 23.5 A partir de la fecha de entrega de la comunicación aludida en los dos últimos numerales anteriores, las partes tendrán un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para llegar a un acuerdo directo, mediante negociaciones directas que se convocarán al finalizar cada reunión de negociación. 23.6 A dichas reuniones deberán asistir personas que estén en capacidad de adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la solución del conflicto, que comprometan a las partes de acuerdo con sus funciones, bien sea los representantes legales de las partes contratantes o en su lugar funcionarios autorizados y debidamente apoderados, para dirimir el conflicto, sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte de los órganos directivos de cada una de las entidades contratantes. 23.7 Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegare a un acuerdo, el CONTRATISTA deberá designar un miembro de su Junta Directiva, o del máximo órgano directivo de la entidad contratante cualquiera que éste fuera, designación que será comunicada mediante escrito a la otra parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, quien asumirá de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo. En representación de TRANSCARIBE S.A. asistirá su representante legal. 23.8 Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el numeral anterior, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término xx xxxx (10) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partes. 23.9 Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se entenderá que se ha llevado a cabo una transacción, la cual se consignará en un documento escrito en el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas de las partes y las consecuentes obligaciones que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes de ambas partes, formará parte del presente Contrato, y prestará mérito ejecutivo. 23.10 Si en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguna de las partes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, o en el caso que las partes no llegaran a un acuerdo, se recurrirá al conciliador del contrato conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.
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Samples: Contract
ARREGLO DIRECTO. Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con sobre la interpretación o ejecución del presente contrato, así asi como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación éstedel contrato, serán será resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre las partes como resultado de su relación contractual, serán en primera instancia comunicados por escrito entre sí, de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
23.1 130.1. La parte inconforme, quien en adelante se denominará "contratante denunciante", comunicará por escrito a la otra parte sus reclamos o inquietudesal otro contratante las circunstancias que le preocupen, indicando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición, las normas contractuales o legales implicadasque se verían afectadas, y las posibles fórmulas planteará una fórmula de solución al conflicto propuesto.
23.2 La parte notificada 130.2. El contratante notificado tendrá diez (10) días hábilesdias, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el numeral anterior, para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada propuesta, y presentar su posición, por escrito, posición al contratante que haya denunciado el conflicto.
23.3 130.3. Si la parte notificada el contratante notificado no estuviera de acuerdo con la posición planteada por la parte inconformeel contratante denunciante, se lo comunicará así por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción planteando los hechos, las 71 V.981021103 pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posiciónposlclon, las normas contractuales o legales que la apoyan, y las posibles fórmulas planteará una fórmula de solución al conflicto propuesto, teniendo en cuenta la fórmula de solución propuesta inicialmente por el contratante inconformedenunciante.
23.4 130.4. En la comunicación que envíe la parte notificada a la parte inconformeel contratante notificado al contratante denunciante, lo invitará a una primera reunión de negociación, que deberá llevarse a cabo dentro de los diez cinco (105) días hábiles dias siguientes a la fecha de entrega de dicha respuesta a la parte inconformeal contratante denunciante, señalando la fecha, hora y lugar.
23.5 130.5. A partir de la fecha de entrega de la comunicación aludida en los dos últimos numerales anteriores, las partes tendrán un término xxxxxx xx xxxx máximo de veinte (1020) días hábiles para llegar a un acuerdo directo, mediante negociaciones directas que se convocarán al finalizar cada reunión de negociación.
23.6 130.6. A dichas reuniones deberán asistir personas que estén en capacidad de puedan adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la solución del conflicto, que comprometan a las partes de acuerdo con sus funciones, bien sea sean los representantes legales de las partes contratantes o contratantes, ó en su lugar funcionarios autorizados y debidamente apoderados, por el representante legal para dirimir el conflicto, sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte de los órganos directivos de cada una de las entidades contratantes.
23.7 130.7. Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegare a un acuerdo, el CONTRATISTA EL CONCESIONARIO deberá designar un miembro de su Junta Directiva, o del máximo órgano directivo de la entidad contratante cualquiera que éste fuera, designación que será comunicada mediante escrito a la otra parte dentro de los cinco tres (53) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, quien asumirá quienes asumirán de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo. Si el concesionario fuera una persona natural, deberá éste asumir de manera directa la negociación; si el concesionario estuviera conformado por un grupo de personas naturales ó jurídicas que no se encuentren vinculadas por ninguna forma de asociación, deberán designar a una de ellas para el efecto, concediéndole, por escrito, la facultad de representación de todos los demás. •
130.8. En representación de TRANSCARIBE S.A. FERROVIAS asistirá única y exclusivamente su representante legalPresidente.
23.8 130.9. Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el numeral anterior, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término xx xxxx de quince (1015) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partes.
23.9 Cuando . 130.10.Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se entenderá que se ha llevado a cabo una transacciónconsignará el mismo por escrito, la cual se consignará en un documento escrito en el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas en un acta de las partes y las consecuentes obligaciones acuerdo que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes de ambas partes, formará parte del presente Contratocontrato, y prestará mérito ejecutivo.
23.10 Si que será suscrita por las partes. 000.00.Xx en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguna alguno de las partes los contratantes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, o se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, o en el caso que las partes no llegaran a un acuerdo, se recurrirá al conciliador del contrato contrato, conforme a lo previsto en la cláusula siguiente. También se acudirá al conciliador del contrato, cuando agotada esta primera etapa no se obtuviera un acuerdo entre las partes.
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Samples: Contrato De Concesion
ARREGLO DIRECTO. Todas El arreglo directo de las disputas controversias surgidas dentro de la ejecución contractual es un deber que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación éste, serán resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan entre deben cumplir al momento de saldar sus diferencias y obedece a una real intención de las partes como resultado de su relación contractualsolucionar directamente sus controversias y de precaver eventuales litigios. En caso de presentarse un presunto incumplimiento de los negocios jurídicos de la UPIT, serán se deberá acudir en primera instancia comunicados al arreglo directo, para lo cual se surtirá el siguiente procedimiento:
i. Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista y dependiendo de la complejidad del contrato o el incumplimiento, el Ordenador del Gasto podrá solicitar descargos por escrito entre sío citarlo a una audiencia para debatir lo ocurrido con la intención de plantear soluciones y precaver eventuales litigios por el presunto incumplimiento. En la solicitud o citación, hará mención expresa y detallada de manera directalos hechos que la soportan, acompañando el Informe de Interventoría o de supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. En caso de citarse audiencia, en la citación se establecerá el lugar, fecha y hora de esta. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera;
ii. En caso de que este procedimiento se desarrolle por medio de audiencia, el Jefe de la Entidad o su delegado presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la Entidad;
iii. En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Jefe de la Entidad o su definición delegado podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se seguirá el procedimiento señalará fecha y hora para
iv. Hecho lo precedente, se levantará un acta en la que se expone a continuación:
23.1 La parte inconformeconsigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia, comunicará por escrito a la otra parte sus reclamos o inquietudes, indicando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición, las normas contractuales o legales implicadas, compromisos adquiridos y las posibles fórmulas consecuencias del presunto incumplimiento y se analizará como alternativa la suscripción de un contrato de transacción o la posibilidad de acudir a cualquier mecanismo alternativo de solución al conflicto propuesto.
23.2 La parte notificada tendrá diez (10) días hábilesde conflictos para poder poner fin a situaciones de controversias contractuales, contados a partir en el marco de la fecha de recibo autonomía de la comunicación aludida en el numeral anterior, para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada voluntad y presentar su posición, por escrito, al contratante que haya denunciado el conflicto.
23.3 Si la parte notificada no estuviera de acuerdo con la posición planteada por la parte inconforme, se lo comunicará así por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción planteando los hechos, las pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posición, las normas contractuales o legales que la apoyan, y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto, teniendo en cuenta la fórmula de solución propuesta inicialmente por el contratante inconforme.
23.4 En la comunicación que envíe la parte notificada a la parte inconforme, lo invitará a una primera reunión de negociación, que deberá llevarse a cabo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de dicha respuesta a la parte inconforme, señalando la fecha, hora y lugar.
23.5 A partir de la fecha de entrega de la comunicación aludida en los dos últimos numerales anteriores, las partes tendrán un término xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles para llegar a un acuerdo directo, mediante negociaciones directas que se convocarán al finalizar cada reunión de negociación.
23.6 A dichas reuniones deberán asistir personas que estén en capacidad de adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la solución del conflicto, que comprometan a las partes de acuerdo con sus funciones, bien sea los representantes legales de las partes contratantes o en su lugar funcionarios autorizados y debidamente apoderados, para dirimir el conflicto, sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte de los órganos directivos de cada una de las entidades contratantes.
23.7 Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegare a un acuerdo, el CONTRATISTA deberá designar un miembro de su Junta Directiva, o del máximo órgano directivo de la entidad contratante cualquiera que éste fuera, designación que será comunicada mediante escrito a la otra parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo, quien asumirá de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo. En representación de TRANSCARIBE S.A. asistirá su representante legal.
23.8 Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el numeral anterior, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término xx xxxx (10) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partescontrato.
23.9 Cuando v. Ante la persistencia del incumplimiento del contrato inicial o el contrato de transacción, en cualquiera caso de las instancias previstas en la presente cláusula que se llegare a algún acuerdohaya suscrito, se entenderá enviará el expediente, informe, la estimación de tasación de perjuicios y demás soportes a la Oficina de Asesoría Jurídica de la UPIT, o quien haga sus veces, para que se ha llevado a cabo una transacción, la cual se consignará en un documento escrito en inicien las acciones correspondientes ante el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas de las partes garante y las consecuentes obligaciones que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes de ambas partes, formará parte del presente Contrato, y prestará mérito ejecutivoautoridades competentes.
23.10 Si en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguna de las partes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, o en el caso que las partes no llegaran a un acuerdo, se recurrirá al conciliador del contrato conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.4.5.3. ETAPA
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Samples: Manual De Contratación
ARREGLO DIRECTO. Todas las disputas que surgieren entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato, . así como cualquier discrepancia relacionada con la existencia, validez o terminación éste, serán xxxxx resueltas amistosamente por las partes. Los reclamos o inquietudes que surjan su�an entre las partes como resultado de su relación contractual, serán . xxxxx en primera instancia comunicados por escrito entre sí, sr. de manera directa, y para su definición se seguirá el procedimiento que se expone a continuación:
23.1 52.1 La parte inconforme, . comunicará por escrito a la otra parte sus reclamos o inquietudes, indicando los hechos, . las pruebas y los fundamentos técnicos que respaldan su posición, . las normas contractuales o legales implicadas, . y las posibles fórmulas de solución al conflicto propuesto.
23.2 52.2 La parte notificada tendrá diez (10( 1 O) días hábiles, . contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación aludida en el numeral anterior, . para evaluar los términos de la propuesta recibida o la reclamación o diferencia presentada y presentar su posición, . por escrito, . al contratante que haya denunciado el conflicto.
23.3 52.3 Si la parte notificada no estuviera de acuerdo con la posición planteada por la parte inconforme, . se lo comunicará así por escrito, . dentro de los tres (3) días hábiles hóbiles siguientes a la recepción planteando los hechos, . las pruebas y los fundamentos técnicos que respalden su posición, . las normas contractuales o legales que la apoyan, . y las posibles l sibtes fórmulas de solución al conflicto propuesto, . teniendo en cuenta la fórmula de solución fórmul e olución propuesta inicialmente por el contratante inconforme.
23.4 52.4 En la lo comunicación que envíe la lo porte notificado o lo parte notificada a la parte inconforme, lo invitará a una primera inconfo uno primero reunión de negociación, . que deberá llevarse a o cabo dentro dentr de los diez (10( 1 O) días hábiles siguientes a o la fecha de entrega de dicha respuesta a la lo parte inconforme, . señalando la fecha, lo fecho. hora y lugar.
23.5 52.5 A partir de la fecha de entrega entrego de la lo comunicación aludida aludido en los dos últimos numerales anteriores, las partes portes tendrán un término xxxxxx xx xxxx (10( 1 0) días hábiles para llegar a o un acuerdo directo, mediante negociaciones directas directos que se convocarán al finalizar cada codo reunión de negociación.
23.6 52.6 A dichas dichos reuniones deberán asistir personas que estén en capacidad de adoptar decisiones suficientes y adecuadas para la paro lo solución del conflicto, que comprometan a las partes o los portes de acuerdo con sus funciones, bien sea los representantes legales de las partes los portes contratantes o en su lugar funcionarios autorizados y debidamente apoderados, para . paro dirimir el conflicto, . sin perjuicio de que los planteamientos presentados en tales toles negociaciones puedan requerir de la confirmación o aprobación posterior por parte porte de los órganos directivos de cada una codo uno de las entidades contratantes.
23.7 52.7 Si vencido el término previsto en el numeral anterior no se llegare a un acuerdo, el u CONTRATISTA deberá designar un miembro de su Junta Junto Directiva, . o del máximo órgano m directivo de la entidad contratante cualquiera que éste fueratuera, designación que será designoci comunicada mediante escrito a la otra otro parte dentro de los cinco (5) días hábiles acuerdo. el mo órgano que seró ·:�\A,ll<�) 28 31 Página de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERACIÓN Prestación de servicios para la Operación de la porción No. 2 del Sistema Transcarlbe del Distrito Turístico Cultural de de Indias. siguientes al vencimiento de dicho plazo, quien asumirá asumtra de manera personal la negociación directa del conflicto para buscar un acuerdo. En representación de TRANSCARIBE S.A. asistirá su representante legal.
23.8 52.8 Los representantes de las partes designados conforme a lo previsto en el numeral anterior, asumirán la negociación directa del conflicto, y contarán con un término xx xxxx (10) días hábiles para definir la situación. Si llegaren a un acuerdo, su determinación será definitiva y vinculante para las partes.
23.9 Cuando en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula se llegare a algún acuerdo, se entenderá que se ha llevado a cabo una transacción, la cual se consignará en un documento escrito en el que se establecerá de manera detallada, las condiciones del acuerdo, las concesiones recíprocas de las partes y las consecuentes obligaciones que surgen para las partes en virtud del mismo. El documento deberá ser suscrito por los representantes de ambas partes, formará parte del presente Contrato, y prestará mérito ejecutivo.
23.10 Si en cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula alguna de las partes no da respuesta a las comunicaciones que se le remitan, no acude a las reuniones de negociación correspondientes, se niega a adelantar cualquiera de las gestiones que dentro de esta primera etapa de negociación directa le corresponde, o en el caso que las partes no llegaran a un acuerdo, se recurrirá al conciliador del contrato conforme a lo previsto en la cláusula siguiente.xxxx
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios