NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cláusulas de Ejemplo

NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección 20.01 Normativa Aplicable 42 Sección 20.02 Arreglo Directo 42 Sección 20.03 Amigable Composición 43 Sección 20.04 Arbitraje 44 CLÁUSULA XXI:
NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 41 Sección 20.01 Normativa Aplicable 41
NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 12.1. Las compras efectuadas en el sitio web Game Changers Fest se realizan de acuerdo con estos T&C, la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de Game Changers Fest, y según la normativa colombiana, principalmente las leyes 527 de 1999 (acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales) y 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor). 12.2. En caso de presentarse un conflicto entre el Comprador y Game Changers Fest, éste presentará una reclamación por escrito informando el hecho originador de la inconformidad. Esta solicitud deberá realizarse en el módulo de recepción de Peticiones Quejas y Reclamos al correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx 12.3. Game Changers Fest revisará la solicitud enviada por escrito y dará respuesta formal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 12.4. Si agotada la etapa anterior el conflicto no se logra resolver, las partes aceptan someter la controversia a la jurisdicción ordinaria de la República de Colombia. En señal de aceptación de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato, el Comprador decide continuar con la compra de membresía para la asistencia al Evento. Entre: GAME CHANGERS GROUP., sociedad legalmente constituida bajo las normas de la República de Colombia, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con el NIT 901.472.499 tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien en adelante se denominará “La comunidad Game Changers ”, de una parte; y por la otra, La persona natural que se encuentra adelantando el proceso de compraventa de membresía para el acceso a la comunidad de emprendedores game changers, quien en adelante se denominará el “Comprador de membresía”; hemos decidido celebrar el presente Contrato de Aceptación de los Términos y Condiciones del Cobro por compra de membresía(“Contrato”) conforme a las siguientes:
NORMATIVA APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. El presente Xxxxxxxx se regirá por las Leyes españolas. Los “CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE OBSERVATORIOS, LABORATORIOS DE IDEAS O CENTROS DE REFLEXIÓN (“THINK-TANKS”) Y OTRAS ESTRUCTURAS ASIMILABLES EN LA UNIVERSIDAD SAN XXXXX- CEU”, aprobados mediante acuerdo de Patronato de fecha 15 de febrero de 2020 serán de aplicación supletoria para todo lo no previsto en el mismo. El funcionamiento de EL AULA estará sometido al cumplimiento de la normativa interna de la Universidad En todos los documentos y actividades que se desarrollen en EL AULA deberán respetarse el Ideario, valores y estilo institucional de la Universidad San Xxxxx-CEU. Las partes se comprometen a tratar de solventar de mutuo acuerdo las diferencias que puedan presentarse en aplicación de este Convenio o de los acuerdos y anexos específicos en que, en su caso, lo desarrollen. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o relacionados con él, directa o indirectamente, se solventará de buena fe en el seno de la Comisión de Seguimiento. No obstante lo cual, en caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados. Por la Universidad San Xxxxx-CEU, Por Mercados y estilo de vida, s.l., 35037339J Firmado digitalmente por 35037339J XXXX 44402846N Firmado digitalmente por 44402846N XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: B87644902) Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=MERCADOS Y XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX (R: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: ESTILOS DE VIDA, S.L., title=ADMINISTRADOR, sn=XXXXXX XXXXXXX XXXXX, givenName=XXXXXXXXX, serialNumber=IDCES-44402846N, cn=44402846N XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (R: B87644902), VISIEDO (R: G28423275) Fecha: 2023.10.25 11:05:26 +02'00' B87644902)
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  • RESOLUCIÓN DE CONTRATO Las causas de resolución son las previstas en el Art. 223 del TRLCSP. Calificándose como obligaciones contractuales esenciales a los efectos de lo dispuesto en las letras h) e i) las indicadas en la letra R del Cuadro de Características.

  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Efectos de la resolución 1. Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 41. Tampoco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control interno de las Administraciones a que cada uno de ellos se encuentre adscrito. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la resolución será directamente ejecutiva resultando de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 309.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Otras Resoluciones CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura es cotitular, desde el año 1985, del Pro- grama Educativo REDINED (Red de bases de datos de Información Educativa), conjunta- mente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. Que en la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 28 de septiembre de 2010 se acordaron los programas de cooperación territorial que se desarrollarán en colaboración con las Comunidades Autónomas durante los años 2010 y 2011, siendo la Comunidad Autónoma de Extremadura cotitular desde 2010 del Programa REDIE (Red Española de Información sobre Educación), conjuntamente con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. Que en 2013 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte creó el Grupo de Trabajo de Evaluación e Información Educativa desde el que se coordinan los estudios relacionados con la evaluación de la educación y la actividad llevada a cabo en REDIE. 4. La xxxxxxxx de las competencias en materia de educación previa a la Universidad por la Consejería competente en materia educativa, el día 1 de enero de 2000, en virtud del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre y del Decreto del Presidente 17/1999, de 22 de diciembre, aconseja continuar la preparación, ampliación y mantenimiento de la infraes- tructura y organización suficientes para garantizar el acceso de la Comunidad Educativa en general a la información vertida en REDINED y a la elaborada en REDIE. Se persigue asimismo adaptar dichos Programas a la Red Tecnológica Educativa (RTE), utilizando pa- ra ello los nuevos métodos de gestión de la información impuestos por las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). 5. Que REDINED es una base de datos documental en la que se recopilan recursos, investi- gaciones, innovaciones y artículos de revistas sobre educación. A través de ella se difun- den los trabajos y experiencias de los profesionales de la educación y a su vez sirve co- mo un instrumento de consulta que permite generar nuevo conocimiento. Su contenido facilita el intercambio de información entre las distintas instancias dedicadas a tareas edu- cativas (Consejerías de Educación, Universidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.). Por su parte, REDIE genera e intercambia conocimiento riguroso y contrastado que sirve de apoyo en la toma de decisiones en el campo de la educación y ofrece información per- manentemente actualizada sobre el sistema educativo y su evolución. La complementariedad de la información tratada en ambas Redes y su semejanza en cuan- to a la organización y metodología de trabajo hace oportuna su gestión conjunta lo cual permitirá crear un sistema de información educativo completo y optimizará los recursos humanos y materiales dedicados a este fin. 6. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura fue constitui- da, entre otros fines, con el objeto de fomentar el desarrollo científico y tecnológico en la Región, y en consecuencia, queda dentro de su objeto la recopilación y difusión de cuan- ta información facilite el acceso a los recursos que hagan posible dicho desarrollo en la Comunidad Extremeña. 7. Que la Fundación Fundecyt Parque Científico y Tecnológico de Extremadura ha gestiona- do REDINED en Extremadura, mediante un Convenio suscrito con la Consejería de Educación y Juventud el día 7 xx xxxxx de 1997, y REDIE desde el 1 de enero de 2012, re- alizando las tareas de gestión y coordinación en su día convenidas. Por ello, ambas partes se reconocen capacitadas y muestran su conformidad en suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes,