Arrendador. El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo. A) Seguro de daños propios a la maquinaria: GAM tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinas, registrados de manera accidental, como consecuencia de: Incendio y su extinción; impacto directo xxx xxxx; explosión externa y ajena al funcionamiento de la máquina; hundimiento o desprendimiento del terreno; hechos derivados de la naturaleza; riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros; actos vandálicos; golpes; vuelcos; robo. En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente. Serán de aplicación, para la cobertura de cada uno de los siniestros registrados, las mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada. B) Seguro de circulación: Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo al RD 1507/2008, tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios: a) Garajes y aparcamientos b) Vías o terrenos públicos o privados APTOS para la circulación tanto urbanos como interurbanos c) Vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello. La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a), b) y c) Si la máquina alquilada fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a GAM, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin. C) Seguro de Responsabilidad Civil: GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por FALLO o ERROR de la máquina arrendada (entendido fallo o error como partes defectuosas y anomalías eléctricas o mecánicas) SIN operario de GAM, una vez analizado por el perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza. Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por la máquina de GAM cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario de GAM.
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Arrendador. 13.1.1. Equipamiento y documentación de las instalaciones.El arrendatario es responsable local a arrendar debe estar perfectamente equipado con todas las instalaciones que resulten exigibles por cualquier normativa de obligado cumplimiento que deba observarse de acuerdo a su uso, así como las que resulten necesarias para el mismo aún no siendo obligatorias. Estas instalaciones deben ser adecuadas para la actividad a desarrollar en los locales, debiendo comprender instalación eléctrica (en baja tensión y, en caso de resultar necesario en alta tensión), iluminación, aire acondicionado, tomas de corriente, puntos informáticos, telefonía, detección y protección contra incendios, ventilación, gestión técnica (domótica), sistema anti-intrusión, instalación de fontanería, instalación de saneamiento y todas aquellas que resulten exigibles de acuerdo a la normativa vigente. Además, las zonas acristaladas estarán dotadas de un sistema eficaz contra la radiación solar, que evite la trasmisión de calor al interior del local y que permitan el paso de la utilización luz. Asimismo, se instalarán persianas u otro sistema similar que permita la regulación de la entrada de luz exterior al local. En los anexos (V y VI) adjuntos se indican las características a que deben ajustarse las distintas instalaciones. El arrendador dispondrá de un plazo de 5 meses, desde la notificación de la adjudicación del material alquilado y de contrato, para adecuar las instalaciones a todos los daños sufridos requisitos establecidos en este pliego, a su cargo, de acuerdo a las necesidades de puestos de trabajo que se incorpora como Anexo IV y a las directrices que dicte el Servicio Murciano de Salud. Documento electrónico del Servicio Murciano de Salud, según Ley 11/2007, firmado a 16/01/2017 14:47, por: XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el Código Seguro de Verificación (CSV): CABBB40977E9BCF2442AFCB06A6AEC15 Se establece la posibilidad de proceder a la ocupación parcial efectiva de la superficie del local, siendo recibidas de conformidad por el mismo.
A) Seguro Servicio Murciano de daños propios Salud, si las instalaciones se ajustan a las prescripciones de este pliego, a través de la oportuna acta. Una vez finalizada la adecuación, se efectuará un acto formal y positivo de recepción total del local. Previo a la maquinaria: GAM tiene suscrita una póliza firma de este acto, el arrendador deberá aportar toda la documentación acreditativa de que el local cumple con una aseguradora en toda la legislación y reglamentación vigente que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinas, registrados de manera accidental, como consecuencia de: Incendio y su extinción; impacto directo xxx xxxx; explosión externa y ajena al funcionamiento de la máquina; hundimiento o desprendimiento del terreno; hechos derivados de la naturaleza; riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros; actos vandálicos; golpes; vuelcos; robo. En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente. Serán le sea de aplicación, para la cobertura tales como: Licencia de cada uno Actividad, Registros y/o autorizaciones de los siniestros registrados, puesta en marcha de las mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución instalaciones de la máquina siniestrada.
B) Seguro Electricidad de circulación: Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía públicaBaja Tensión, de acuerdo Centro de Transformación (en su caso), de Protección contra Incendios, de Climatización, de Suministro de agua potable, de Suministro de agua contra incendios, etc.. El arrendador facilitará al RD 1507/2008SMS toda la documentación necesaria para poder contratar con las compañías suministradoras de electricidad, tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulacióntelefonía, y cualquier otro servicio que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios:
a) Garajes y aparcamientos
b) Vías o terrenos públicos o privados APTOS resulte necesario para la circulación tanto urbanos como interurbanos
c) Vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello. La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su la actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a), b) y c) Si la máquina alquilada fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a GAM, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. Se prohíbe la circulación de las plataformasdependencias, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo así como todas las licencias y en su devolución con los medios adecuados. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal finautorizaciones necesarias.
C) Seguro de Responsabilidad Civil: GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por FALLO o ERROR de la máquina arrendada (entendido fallo o error como partes defectuosas y anomalías eléctricas o mecánicas) SIN operario de GAM, una vez analizado por el perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza13.1.2. Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por la máquina de GAM cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario de GAMMantenimiento del local e instalaciones.
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Arrendador. El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.
A) Seguro de daños propios a la maquinaria: GAM tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinas, registrados de manera accidental, como consecuencia de: • Incendio y su extinción; impacto extinción • Impacto directo xxx xxxx; explosión xxxx • Explosión externa y ajena al funcionamiento de la máquina; hundimiento máquina • Hundimiento o desprendimiento del terreno; hechos terreno • Hechos derivados de la naturaleza; riesgos naturaleza • Riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros; actos vandálicos; golpes; vuelcos; robo. Seguros • Actos vandálicos • Golpes • Vuelcos • Robo En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente. Serán de aplicación, para la cobertura de cada uno de los siniestros registrados, las mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada.
B) Seguro de circulación: Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo al RD 1507/2008, tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios:
a) Garajes y aparcamientos
b) Vías o terrenos públicos o privados APTOS para la circulación tanto urbanos como interurbanos
c) Vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello. La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a), b) y c) Si la máquina alquilada fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a GAM, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.
C) Seguro de Responsabilidad Civil: GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por FALLO o ERROR de la máquina arrendada (entendido fallo o error como partes defectuosas y anomalías eléctricas o mecánicas) SIN operario de GAM, una vez analizado por el perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza. Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por la máquina de GAM cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario de GAM.
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Arrendador. El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.
A) Seguro de daños propios a la maquinaria: GAM tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinasmáquinas de origen externo, registrados de manera imprevista, súbita y accidental, como consecuencia de: Incendio y su extinción; impacto directo xxx xxxx; explosión externa y ajena al funcionamiento de la máquina; hundimiento o desprendimiento del terreno; hechos derivados de la naturaleza; riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros; actos vandálicos; golpes; vuelcos; robo. En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente. Serán de aplicación, para la cobertura de cada uno de los siniestros registrados, las mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza. El uso o mantenimiento indebido y/o no conforme con las normas técnicas de los constructores, fabricantes o suministradores de los bienes asegurados, elimina la cobertura del asegurador. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada.
B) Seguro de circulación: Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo al RD 1507/2008, tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios:
a) Garajes y aparcamientos
b) Vías o terrenos públicos o privados APTOS para la circulación tanto urbanos como interurbanos
c) Vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello. La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a), b) y c) Si la máquina alquilada fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a GAM, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. El arrendatario exonera expresamente al arrendador por cualquier daño operando el equipo alquilado dentro o sobre un buque. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.
C) Seguro de Responsabilidad Civil: GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por FALLO o ERROR de la máquina arrendada (entendido fallo o error como partes defectuosas y anomalías eléctricas o mecánicas) SIN operario de GAM, una vez analizado por el perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza. Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por la máquina de GAM cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario de GAM.
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Arrendador. El arrendatario es responsable de la utilización del material alquilado y de todos los daños sufridos por el mismo.
A) Seguro de daños propios a la maquinaria: GAM tiene suscrita una póliza con una aseguradora en la que se garantizan EXCLUSIVAMENTE los daños propios de las máquinasmáquinas de origen externo, registrados de manera imprevista, súbita y accidental, como consecuencia de: Incendio y su extinción; impacto directo xxx xxxx; explosión externa y ajena al funcionamiento de la máquina; hundimiento o desprendimiento del terreno; hechos derivados de la naturaleza; riesgos catastróficos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros; actos vandálicos; golpes; vuelcos; robo. En ningún caso existirá cobertura para los siniestros registrados como consecuencia de hurto, pérdida o extravío de la máquina o de alguna de sus piezas, ni para la negligencia inexcusable, culpa grave o mal uso por el operario del cliente, siendo estas circunstancias verificadas y analizadas por el perito en el correspondiente informe pericial. Aquellos siniestros registrados durante el transporte, la carga y la descarga efectuados por el arrendatario, serán responsabilidad directa del cliente. Serán de aplicación, para la cobertura de cada uno de los siniestros registrados, las mismas exclusiones e inclusiones que las señaladas en la póliza. El uso o mantenimiento indebido y/o no conforme con las normas técnicas de los constructores, fabricantes o suministradores de los bienes asegurados, elimina la cobertura del asegurador. Cualquier siniestro registrado por una causa no señalada con anterioridad, será responsabilidad directa del arrendatario, quien abonará al arrendador el importe correspondiente a la reparación o sustitución de la máquina siniestrada.
. B) Seguro de circulación: Las máquinas matriculadas que sean aptas y estén autorizadas para circular por la vía pública, de acuerdo al RD 1507/2008, tienen suscritas el Seguro Obligatorio de Circulación, que garantiza aquellos daños causados a terceros con motivo de hechos derivados de la circulación. Por hechos de la circulación se entienden los riesgos derivados de los vehículos a motor en los siguientes espacios:
: a) Garajes y aparcamientos
aparcamientos b) Vías o terrenos públicos o privados APTOS para la circulación tanto urbanos como interurbanos
interurbanos c) Vías o terrenos que sin ser aptos para circulación sean de uso común Se EXCLUYE la consideración de hecho de la circulación los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello. La utilización de vehículos industriales en el desarrollo de su actividad para la que están destinadas, no es un hecho de la circulación salvo que circulen por las vías arriba indicadas en los puntos a), b) y c) Si la máquina alquilada fuese destinada a trabajar en aeropuertos, debe de ser comunicado este hecho a GAM, para que en el caso que corresponda, se contrate la garantía adicional de aeropuertos. El arrendatario exonera expresamente al arrendador por cualquier daño operando el equipo alquilado dentro o sobre un buque. Se prohíbe la circulación de las plataformas, en zona de vía pública ya que no son vehículos destinados a tal efecto, debiendo ser transportadas al lugar de trabajo y en su devolución con los medios adecuados. Será requisito indispensable para el trabajo con plataformas dentro de área urbana o zonas de uso común, poseer los permisos expedidos por las autoridades competentes para tal fin.
. C) Seguro de Responsabilidad Civil: GAM tiene suscrita una póliza de Responsabilidad Civil para hacer frente EXCLUSIVAMENTE a las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por FALLO o ERROR de la máquina arrendada (entendido fallo o error como partes defectuosas y anomalías eléctricas o mecánicas) SIN operario de GAM, una vez analizado por el perito correspondiente y emitido informe pericial que así lo atestigüe y siempre dentro de los límites y condiciones de la póliza. Esta misma póliza, dentro de sus términos y condiciones (excluyendo el dolo en todo caso), cubrirá las reclamaciones de terceros derivadas de daños provocados por la máquina de GAM cuando ésta sea alquilada y manejada CON operario de GAM.
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