Arrendatario Cláusulas de Ejemplo

Arrendatario. La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice su propia actividad empresarial. Dado que habitualmente la maquinaria y los vehículos son arrendados “desnudos” (sin operario GAM) y son manejados por personal del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la Responsabilidad Civil derivada de la utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los Ministerios de Industria y de Trabajo u organismos equivalentes, así como las medidas de seguridad, de prevención y licencias que fueran necesarias. El arrendatario se obliga por tanto a contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de:
Arrendatario. El firmante del contrato de alquiler deberá haber cumplido los 21 años, disponer de un permiso de conducir español o internacional en vigor y reconocido en España, con una antigüedad mínima de dos años. El permiso deberá ser presentado al Servicio arrendador en el momento de la firma del contrato de alquiler. De igual modo, deberá ostentar la titularidad de un medio de pago válido aceptado. El Servicio arrendador podrá autorizar la conducción del vehículo a otras personas distintas del Arrendatario, a petición de este y siempre y cuando se indiquen sus datos, de forma detallada, en el contrato de alquiler y cumplan los mismos requisitos de validez y antigüedad del permiso de conducir requeridos al Arrendatario; deberán presentar dicho permiso al Servicio arrendador en el momento de la firma del contrato de alquiler. El número de conductores adicionales permitido es de dos. Salvo el Arrendatario y los posibles conductores autorizados, nadie más estará autorizado a conducir el vehículo. El Arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arrendamiento. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo. El vehículo se entrega al Arrendatario en buenas condiciones de funcionamiento y de carrocería, salvo los posibles daños indicados en el anexo al contrato de alquiler, “Estado descriptivo del vehículo”. Cualquier daño u observación en el momento de la entrega del Vehículo deberá mencionarse por escrito en el contrato de alquiler antes de su puesta en marcha. Igualmente, se verificará el estado del Vehículo a la devolución, contrastando el estado de salida con el de devolución. El Vehículo se entrega al Arrendatario con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, chaleco reflectante y triángulos de preseñalización de emergencias. El Arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el Arrendatario se obliga a abonar al Servicio arrendador los accesorios no entregados; el importe de los mismos está establecido en la tabla a su disposición, “Posibles Cargos Suplementarios.” El Servicio arrendador se encargará del mantenimiento habitual del Vehículo, tal y como se indica en la guía de mantenimiento del fabr...
Arrendatario. Es la persona física o jurídica, que mediante el pago de un precio arrienda un inmueble, cuyos derechos y obligaciones están definidos en el Contrato de Arrendamiento y en las leyes que le fueran aplicables.
Arrendatario. 13.2.1. Adecuaciones funcionales. Durante el plazo de ejecución del contrato el Servicio Murciano de Salud podrá realizar cualesquiera otras obras de adaptación del local objeto de arrendamiento para los usos a que se destina, salvo prohibición del arrendador, corriendo de su cuenta los gastos que conlleven.
Arrendatario. El arrendatario deberá establecer por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de daños tanto a la máquina y a sus accesorios y complementos, cubriendo todas las responsabilidades y riesgos incluso los daños a las personas durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo estipulado en el epígrafe 2.3. de las presentes Condiciones Generales, figurando como beneficiario el arrendador en la parte correspondiente al valor de los bienes arrendados. Todo ello sin perjuicio de otras coberturas que puedan acordarse en las Condiciones Particulares incluido el seguro de Responsabilidad Civil que ampara la actividad del arrendador.
Arrendatario. El arrendatario es la persona que en el contrato de arrendamiento se obliga a pagar un precio determinado por el uso o goce que se le concede de la cosa objeto del contrato, o bien aquella persona ―que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra y servicio, a cambio de la cantidad que se compromete a pagar.‖8Dentro del Arrendamiento de la Planta Hidroeléctrica Municipal quien figura como arrendatario es la entidad Negocios Consolidados xxx Xxxxxxxx, Sociedad Anónima quien actuó a través de su Administrador Único y Representante Legal debidamente acreditado con el acta de nombramiento de fecha 21 xx xxxxxx de 2002 de la Asamblea General de Xxxxxxxxxxx y la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil.
Arrendatario. La obligación del arrendador de asegurar el vehículo matriculado apto y autorizado para la circulación, no exime al arrendatario de contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice su propia actividad empresarial. Dado que habitualmente la maquinaria y los vehículos son arrendados “desnudos” (sin operario GAM) y son manejados por personal del arrendatario, éste se encuentra obligado a asegurar la Responsabilidad Civil derivada de la utilización de los mismos y de su propia actividad, y a cumplir la normativa legal que tengan establecidos los Ministerios de Industria y de Trabajo u organismos equivalentes, así como las medidas de seguridad, de prevención y licencias que fueran necesarias. El arrendatario se obliga por tanto a contratar por su cuenta y a su cargo los oportunos seguros de: A) Daños a la máquina por el valor real de la misma y a sus accesorios y complementos por los riesgos no cubiertos en la póliza contratada por GAM, arriba indicados. B) Los riesgos y las responsabilidades frente a terceros, ya sean bienes o personas, derivadas de su actividad industrial durante el tiempo de duración del contrato, de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales.

Related to Arrendatario

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuito de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción del vehículo asegurado, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS El Comprador podrá de vez en cuando notificando al Vendedor hacer cambios en los dibujos, especificaciones, materiales, embalaje, prueba, cantidad, tiempo o método de entrega o envío u otros requisitos prescritos en el Contrato. Cualquier cambio de este tipo se considerará que no afectará el tiempo de cumplimiento o costo bajo el Contrato, a menos que el Vendedor notifique al Comprador por escrito dentro de los diez (10) días de recibir el aviso de cualquier cambio. Si el Vendedor así lo notifica al Comprador oportunamente y el Comprador determina que un ajuste es apropiado, el Comprador y el Vendedor negociarán un ajuste equitativo al tiempo de desempeño o costo después de la recepción por parte del Comprador de dicha documentación y en la forma y detalle, como el Comprador pueda requerir. El comprador necesitará el precio por pieza y los desgloses de herramientas para el precio acordado original y los desgloses para cualquier aumento propuesto o solicitado al precio acordado. La documentación adicional puede incluir desgloses de precios completos, facturas de materia prima basadas en el período de tiempo solicitado por el Comprador, facturas del sub-proveedor y / o cualquier otra documentación relacionada que muestre la varianza real del costo. El Comprador tiene el derecho de examinar cualquiera de los libros y registros pertinentes del Vendedor con el propósito de verificar la reclamación del Vendedor. Si el Comprador determina que ningún ajuste es apropiado, el Comprador lo notificará por escrito al Vendedor. Nada de lo dispuesto en esta Sección disculpará al Vendedor de proceder con el Contrato como cambiado, incluyendo el fracaso de las partes en acordar cualquier ajuste que se haga bajo esta Sección. El Vendedor no hará ningún cambio en el Contrato o en los Productos cubiertos por el Contrato sin la previa aprobación por escrito de un representante autorizado del Comprador, incluyendo, sin limitación, cualquier cambio en (a) Cualquier proveedor tercero al Vendedor de servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor en relación con su desempeño bajo el Contrato, (b) la instalación desde la cual el Vendedor o dicho proveedor opera, (c) la naturaleza, el tipo o la calidad de los servicios, materias primas o bienes utilizados por el Vendedor o sus proveedores en relación con el Contrato, o (d) el método de producción, o cualquier proceso utilizado en la producción o provisión de cualquier Producto bajo el Contrato.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en dos sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar, en el segundo la documentación relativa a criterios de adjudicación sujetos a valoración automática. Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Dirección del Departamento de Adquisiciones y Servicios Generales. Contratación de las obras de realización de una esclusa en la sucursal xx Xxxxxxx. GCS 16/13046-ADS-0104. Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas en el Registro General del Banco de España. Todos los documentos se presentaran en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. Caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con el Banco de España, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán excusados de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por el Banco de España, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, el Banco de España podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, haciendo constar que están inscritas en el Registro local profesional correspondiente, así como que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. No se exigirá este último informe de reciprocidad a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Banco de España. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación del Banco, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: