Artículos Prohibidos Cláusulas de Ejemplo

Artículos Prohibidos. Sólo podrán ser ingresados en las listas de bienes ofrecidos, aquellos cuya venta no se encuentre tácita o expresamente prohibida en los Términos y Condiciones Generales y demás políticas de Armario Móvil S.A. o por la ley vigente.
Artículos Prohibidos. Ten en cuenta que en el desarrollo de las actividades de coordinación previstas por Jelpit para el servicio de mudanza, no se podrán transportar los siguientes elementos:
Artículos Prohibidos. XXXXXXXX aceptará para su transporte únicamente bultos cerrados. WELIVERY no posee ningún tipo de información, que no fuera provista por el USUARIO, sobre el contenido del bulto a ser enviado, por lo tanto es exclusiva responsabilidad del USUARIO verificar que la mercadería a ser transportada no pertenezca al listado de Artículos Prohibidos. EL USUARIO reconoce y acepta que no tendrá derecho a exigir indemnización alguna, ni reembolso de los importes abonados, frente a supuestos de falta de entrega a destino, daños parciales o totales, pérdida o extravío, de la mercadería o carga que constituya un Artículo Prohibido. XXXXXXXX tampoco estará obligada a efectuar la devolución de la mercadería o carga que constituya un artículo prohibido. Sin perjuicio de ello, si la conservación de la mercadería que constituya un Artículo Prohibido supusiera un riesgo para el personal y/o las instalaciones de WELIVERY, o para las mercaderías de terceros que se encontraren en tránsito, WELIVERY podrá desechar la mercadería que constituya un Artículo Prohibido de acuerdo con el procedimiento seguro que deba seguirse según el tipo de elemento del cual se tratare, o bien devolver la mercadería al USUARIO con cargo a éste último. WELIVERY no asume ningún tipo de responsabilidad, ya sea directa o indirecta, que derive de bultos que contengan artículos prohibidos. - Son Artículos Prohibidos: a) Mercaderías que constituyan o contengan solventes o resulten inflamables, corrosivas, explosivas, como por ejemplo: combustibles líquidos sólidos o gaseosos, aerosoles, sprays, pegamentos, baterías, pinturas, barnices, lacas; sin que la presente enunciación resulte limitativa.-
Artículos Prohibidos. No se permite que los pasajeros introduzcan los siguientes artículos en la zona restringida de seguridad ni en la cabina del avión: Todas las armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.), réplicas o imitaciones xx xxxxx de fuego, piezas xx xxxxx de fuego (con la excepción de las miras y los dispositivos de visión telescópica), pistolas y rifles de aire comprimido y xxxxx xx xxxxxxx. Pistolas de bengalas, pistolas de fogueo, pistolas de juguete de todo tipo, pistolas de cojinete de bolas, pistolas industriales de clavos o remaches, ballestas, catapultas y arpones, instrumentos para el sacrificio de animales, instrumentos que puedan provocar la pérdida de conciencia o aparatos que produzcan descargas eléctricas como picanas eléctricas, armas balísticas de energía (láser) o encendedores con forma de arma. Hachas, flechas y dardos, crampones (pieza metálica de sujeción, gancho xx xxxxxx o suelas con clavos utilizadas en montañismo), arpones, hachas y punzones para el hielo, patines de hielo, navajas plegables o navajas automáticas independientemente de la longitud de la hoja; cuchillos, incluidos los cuchillos ceremoniales, con función religiosa o de caza fabricados en metal o cualquier material suficientemente resistente para poder ser utilizados como arma potencial; cuchillos xx xxxxxxxxx, machetes, hojas de afeitar (con la excepción de las hojas de seguridad o de un solo uso dentro de un cartucho), sables, espadas y puñales, escalpelos o bisturís, tijeras independientemente de la longitud de la hoja; bastones de esquí o senderismo, estrellas Ninja y herramientas de bricolaje que, potencialmente, puedan utilizarse como un arma con punta u hoja, como brocas, piezas de brocas, cúteres, cuchillos de uso doméstico, sierras de todo tipo, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves o llaves inglesas y sopletes.

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  • Prácticas Prohibidas (a) En adición a lo establecido en los Artículos 8.01(g) y 8.02(c) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (i) Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (ii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (iii) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (iv) Declarar a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida.

  • Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en la Sección VI.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Declaratoria de Procedimiento Desierto La máxima autoridad de la Entidad Contratante, antes de resolver la adjudicación, podrá declarar desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los casos previstos en los numerales 1, 2 y 4 el artículo 33 de la LOSNCP. Dicha declaratoria se realizará mediante resolución motivada de la máxima autoridad de la Entidad Contratante. Una vez declarado desierto el procedimiento, (la máxima autoridad) podrá disponer su archivo o su reapertura.

  • Plazo y lugar de ejecución El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 4 del Anexo I, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes. En el caso de contratos de servicios llamados de “actividad”, en los que el contratista presta el servicio de manera regular y continuada, y su plazo de ejecución se haya establecido a fecha fija, el posible retraso en la adjudicación respecto de dicha fecha inicialmente programada, tendrá como efecto una reducción del plazo de ejecución, y en consecuencia, de las prestaciones del contratista, dando lugar a una correlativa reducción del precio así como del importe de la garantía definitiva. El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 4 del Anexo I de este pliego.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.