Armas de Fuego Cláusulas de Ejemplo

Armas de Fuego a. El Transportista se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser que se trate xx xxxxx de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor a prueba de golpes con cerradura diseñado específicamente para el arma de fuego, o en su propio estuche rígido con cerradura. Pistolas y/o revólveres deben ir embaladas dentro de un estuche rígido con cerradura o en su propio estuche rígido con cerradura. El Transportista no aceptará transportar ningún arma de fuego en cajas o equipajes que no puedan cerrarse con llave. b. Todas las armas de fuego requieren una Declaración de Arma de Fuego Sin Municiones leída y firmada por el Pasajero. El Pasajero es el único responsable de remover las municiones del arma. c. Los Pasajeros pueden registrar hasta once (11) libras de municiones únicamente como equipaje facturado. La munición debe embalarse por separado de un arma de fuego bajo cerradura. La munición debe embalarse en el contenedor original del fabricante, o bien, en otro estuche de fibra, madera o metal, que proporciona una adecuada separación de los cartuchos y que esté especialmente diseñado para transportar la munición. En ninguna circunstancia puede un Pasajero transportar municiones a bordo de la aeronave. d. Los Pasajeros menores de dieciocho (18) años no podrán registrar ningún tipo de arma de fuego como equipaje facturado. e. Al registrar un arma de fuego, los Pasajeros deben declarar ante un representante del Transportista que se está facturando dicha arma. Si hay un control de seguridad antes del mostrador de check-in del Transportista, el Pasajero debe declarar la existencia de un arma al personal de seguridad. f. No se permite transportar o facturar armas de fuego como equipaje para viajar hacia o desde destinos internacionales, sin antes contar con una aprobación gubernamental y los documentos necesarios, como se establece en la Sección 34. Si se recibe la correspondiente aprobación gubernamental previa y los documentos justificativos, las Secciones 14A a 14F se aplicarán al transporte xx xxxxx de fuego y municiones a todos los destinos internacionales. g. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
Armas de Fuego. El Asegurador amplia su responsabilidad hacia terceros que eventualmente pudiera tener el ase- gurado que sea consecuencia inmediata de uso xx xxxxx de fuego de las personas que, por su actividad al servicio del asegurado, deban portar o guardar. El personal que porte armas de fuego, deberá contar con la autorización emanada por autoridad competente por la portación y utilización de las mismas. En este caso, el Asegurador solo cubrirá hasta el importe que resulte del 25% de la suma asegurada estipulada en la cláusula 2. La presente cobertura no amplia la mencionada suma asegurada sino que se encuentra comprendida en ella.
Armas de Fuego. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.3 LITERAL M, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO DE USO PERSONAL O DEPORTIVO POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN.
Armas de Fuego. UPS acepta Paquetes que contengan armas de fuego (tal como se define en el Título 18, Capítulo 44 y Título 26, Capítulo 53 del Código de los Estados Unidos) únicamente (a) entre importadores, fabricantes, distribuidores y recolectores autorizados (tal como se define en el Título 18, Capítulo 44 del Código de los Estados Unidos) y las agencias del gobierno, y (b) en los casos en los que no se encuentren de otro modo prohibidos por la legislación federal, estatal o local, de (i) un particular a un importador, fabricante, distribuidor o recolector autorizados, y (ii) de un importador, fabricante, distribuidor o recolector autorizados a un particular. El Remitente deberá cumplir y asegurar que todos los Envíos que contengan armas de fuego cumplan con toda la legislación federal, estatal y local aplicable al Remitente, al destinatario y al Paquete, lo que incluye, de manera no taxativa, las restricciones de edad. – El Remitente deberá utilizar el servicio de Confirmación de Entrega con Firma de Adulto Requerida para cada Paquete que contenga armas de fuego, lo que abarca revólveres. UPS, a su exclusivo e ilimitado criterio, podrá exigir al Remitente que seleccione un servicio de entrega UPS Next Day Air® para cualquier Paquete que contenga un arma de fuego. Las pistolas (conforme la definición proporcionada en 18 U.S.C. § 921) serán aceptadas para transporte únicamente a través del servicio de entrega UPS Next Day Air. – Las armas de fuego (incluidas las pistolas) son aceptadas para transporte únicamente a través de un Servicio de Recolección Programada o en el Centro de Atención al Cliente UPS. Las Armas de Fuego (incluidas las pistolas) no serán aceptadas para transporte a través de los Buzones de UPS o como respuesta a una solicitud para un servicio UPS On-Call Pickup®, y no serán elegibles para Solicitudes de Cambio de Entrega (entre las que se incluyen, de manera no taxativa, las solicitudes de retención para recolección) ni para las solicitudes de UPS My Choice®, así como tampoco para la entrega o recolección en ubicaciones Access Point™ o Terceros Minoristas. Los Servicios UPS Returns® no se encuentran disponibles para los Paquetes que contengan armas de fuego.
Armas de Fuego. Cubre la pérdida del arma asegurada debido a robo, asalto o atraco al propietario del arma, así como también la pérdida total por defecto de munición, esto significa daño cuyo valor de reparación sea superior al 75% del arma asegurada, lo cual debe ser certificado por armería reconocida.
Armas de Fuego. Revolver calibre 38 con sus respectivos salvoconductos y registro de INDUMIL, una vez adjudicado el oferente y para la legalización del contrato aportara fotocopia del permiso expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para la tenencia y porte xx xxxxx. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS DOCUMENTOS DE VIGILANCIA: Al inicio del contrato y durante la vigencia del mismo, el contratista, estará obligado a suministrar los siguientes elementos de control para cada puesto.  Minuta para cada puesto.  Minuta para cambio de turno.  Control de ingreso y salida de vehículos de funcionarios, contratistas y visitantes debidamente autorizados por la Secretaría General de la Entidad o por el supervisor del presente contrato.
Armas de Fuego. Son aquellos objetos capaces, o aparentemente capaces, de disparar un proyectil y provocar heridas; entre ellos se incluyen: • Todas las armas de fuego, como pistolas, fusiles, escopetas, rifles, etc... • Copias o imitaciones xx xxxxx de fuego • Componentes xx xxxxx de fuego, excepto miras telescópicas y visores • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones • Pistolas para lanzar cohetes de señales • Pistolas de salida "Starter" • Pistolas de juguete de cualquier tipo • Pistolas de bolas • Pistolas de proyectil fijo y pistolas de uso industrial • Ballestas • Catapultas • Arpones y fusiles de pesca • Pistolas de matarife • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser • Encendedores con forma xx xxxxx de fuego 8.4.1.1.2 Objetos punzantes o con filo. Son aquellos objetos punzantes que pueden provocar heridas, entre ellos se incluyen: • Hachas y hachuelas • Flechas y dardos • Crampones • Arpones y jabalinas • Piquetas y picos para hielo • Patines de hielo • Navajas automáticas o de resorte independientemente de la longitud de la hoja • Cuchillos de metal u otro material suficientemente duro para ser utilizado como arma, independientemente de la longitud de la hoja • Hendidoras • Machetes • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas) • Sables, espadas y bastones espada • Bisturíes • Tijeras • Bastones de esquí y excursionismo • Estrillas arrojadizas • Herramientas que puedan ser utilizadas como armas punzantes o cortantes, por ejemplo: taladros y brocas, cuchillas y cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves y llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc.

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  • Pólizas de fianza Por regla general "El Proveedor", otorgará las garantías mencionadas en los incisos B) y C) de la cláusula que antecede, mediante Póliza de Fianza, salvo que se actualicen causas justificadas o de excepción, que se mencionen en la carátula, en el apartado de Garantías. Las fianzas deberán cumplir las formas y términos previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en cumplimiento a la ley de adquisiciones que rige esta operación, su reglamento y demás disposiciones aplicables. 1. Que sean expedidas a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx. 4. Que en caso de existir inconformidad por parte de "El Estado", respecto del (los) bien(es) adquiridos, "El Proveedor" se obligue a responder tanto de las deficiencias en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, como de la responsabilidad civil determinada por las leyes de la materia, obligándose a que las fianzas permanezcan vigentes hasta que se subsanen las causas que motivaron la inconformidad. 5. Que la institución afianzadora acepte expresa e indubitablemente, lo establecido en los artículos 95 y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, con relación al procedimiento de ejecución de fianzas.

  • Parejas de hecho Ante la evolución de la realidad social cambiante en materia familiar, se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no habiéndose casado entre ellos, conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho.

  • CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

  • Monedas de la Oferta y pago 15.1 Los precios unitarios12 deberán ser cotizadas por el Oferente enteramente en la moneda del país del Contratante según se especifica en los DDL. Los requisitos de pagos en moneda extranjera se deberán indicar como porcentajes del precio de la Oferta (excluyendo las sumas provisionales13) y serán pagaderos hasta en tres monedas extranjeras a elección del Oferente.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.

  • CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Las penalidades referidas no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentados por el/los adjudicatarios y aceptado por INTERCARGO S.A.U. La/s parte/s afectada/s por un caso fortuito o un evento de fuerza mayor hará/n todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre la ejecución del contrato y por cumplir sus obligaciones contractuales.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.