Armas de Fuego Cláusulas de Ejemplo

Armas de Fuego a. El Transportista se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser que se trate xx xxxxx de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor a prueba de golpes con cerradura diseñado específicamente para el arma de fuego, o en su propio estuche rígido con cerradura. Pistolas y/o revólveres deben ir embaladas dentro de un estuche rígido con cerradura o en su propio estuche rígido con cerradura. El Transportista no aceptará transportar ningún arma de fuego en cajas o equipajes que no puedan cerrarse con llave.
Armas de Fuego. A. La Línea Aérea se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser por armas de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor seguro y con cerradura especialmente diseñado para el arma, o bien, en su propia caja con cerradura. Los revólveres deben embalarse en una caja para armas segura y con cerradura, o bien, en su propia caja segura con cerradura. La Línea Aérea no aceptará transportar cualquier arma de fuego que no esté embalada en un contenedor con cerradura.
Armas de Fuego. El Asegurador amplia su responsabilidad hacia terceros que eventualmente pudiera tener el ase- gurado que sea consecuencia inmediata de uso xx xxxxx de fuego de las personas que, por su actividad al servicio del asegurado, deban portar o guardar. El personal que porte armas de fuego, deberá contar con la autorización emanada por autoridad competente por la portación y utilización de las mismas. En este caso, el Asegurador solo cubrirá hasta el importe que resulte del 25% de la suma asegurada estipulada en la cláusula 2. La presente cobertura no amplia la mencionada suma asegurada sino que se encuentra comprendida en ella.
Armas de Fuego. Cubre la pérdida del arma asegurada debido a robo, asalto o atraco al propietario del arma, así como también la pérdida total por defecto de munición, esto significa daño cuyo valor de reparación sea superior al 75% del arma asegurada, lo cual debe ser certificado por armería reconocida.
Armas de Fuego. UPS acepta Paquetes que contengan armas de fuego (tal como se define en el Título 18, Capítulo 44 y Título 26, Capítulo 53 del Código de los Estados Unidos) únicamente (a) entre importadores, fabricantes, distribuidores y recolectores autorizados (tal como se define en el Título 18, Capítulo 44 del Código de los Estados Unidos) y las agencias del gobierno, y (b) en los casos en los que no se encuentren de otro modo prohibidos por la legislación federal, estatal o local, de (i) un particular a un importador, fabricante, distribuidor o recolector autorizados, y (ii) de un importador, fabricante, distribuidor o recolector autorizados a un particular. El Remitente deberá cumplir y asegurar que todos los Envíos que contengan armas de fuego cumplan con toda la legislación federal, estatal y local aplicable al Remitente, al destinatario y al Paquete, lo que incluye, de manera no taxativa, las restricciones de edad. – El Remitente deberá utilizar el servicio de Confirmación de Entrega con Firma de Adulto Requerida para cada Paquete que contenga armas de fuego, lo que abarca revólveres. UPS, a su exclusivo e ilimitado criterio, podrá exigir al Remitente que seleccione un servicio de entrega UPS Next Day Air® para cualquier Paquete que contenga un arma de fuego. Las pistolas (conforme la definición proporcionada en 18 U.S.C. § 921) serán aceptadas para transporte únicamente a través del servicio de entrega UPS Next Day Air. – Las armas de fuego (incluidas las pistolas) son aceptadas para transporte únicamente a través de un Servicio de Recolección Programada o en el Centro de Atención al Cliente UPS. Las Armas de Fuego (incluidas las pistolas) no serán aceptadas para transporte a través de los Buzones de UPS o como respuesta a una solicitud para un servicio UPS On-Call Pickup®, y no serán elegibles para Solicitudes de Cambio de Entrega (entre las que se incluyen, de manera no taxativa, las solicitudes de retención para recolección) ni para las solicitudes de UPS My Choice®, así como tampoco para la entrega o recolección en ubicaciones Access Point™ o Terceros Minoristas. Los Servicios UPS Returns® no se encuentran disponibles para los Paquetes que contengan armas de fuego.
Armas de Fuego. Son aquellos objetos capaces, o aparentemente capaces, de disparar un proyectil y provocar heridas; entre ellos se incluyen: • Todas las armas de fuego, como pistolas, fusiles, escopetas, rifles, etc... • Copias o imitaciones xx xxxxx de fuego • Componentes xx xxxxx de fuego, excepto miras telescópicas y visores • Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones • Pistolas para lanzar cohetes de señales • Pistolas de salida "Starter" • Pistolas de juguete de cualquier tipo • Pistolas de bolas • Pistolas de proyectil fijo y pistolas de uso industrial • Ballestas • Catapultas • Arpones y fusiles de pesca • Pistolas de matarife • Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser • Encendedores con forma xx xxxxx de fuego 8.4.1.1.2 Objetos punzantes o con filo. Son aquellos objetos punzantes que pueden provocar heridas, entre ellos se incluyen: • Hachas y hachuelas • Flechas y dardos • Crampones • Arpones y jabalinas • Piquetas y picos para hielo • Patines de hielo • Navajas automáticas o de resorte independientemente de la longitud de la hoja • Cuchillos de metal u otro material suficientemente duro para ser utilizado como arma, independientemente de la longitud de la hoja • Hendidoras • Machetes • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas) • Sables, espadas y bastones espada • Bisturíes • Tijeras • Bastones de esquí y excursionismo • Estrillas arrojadizas • Herramientas que puedan ser utilizadas como armas punzantes o cortantes, por ejemplo: taladros y brocas, cuchillas y cuchillos profesionales, sierras, destornilladores, palancas, martillos, alicates, llaves y llaves inglesas, lámparas para soldeo, etc.
Armas de Fuego. Revolver calibre 38 con sus respectivos salvoconductos y registro de INDUMIL, una vez adjudicado el oferente y para la legalización del contrato aportara fotocopia del permiso expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para la tenencia y porte xx xxxxx. BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS DOCUMENTOS DE VIGILANCIA: Al inicio del contrato y durante la vigencia del mismo, el contratista, estará obligado a suministrar los siguientes elementos de control para cada puesto.  Minuta para cada puesto.  Minuta para cambio de turno.  Control de ingreso y salida de vehículos de funcionarios, contratistas y visitantes debidamente autorizados por la Secretaría General de la Entidad o por el supervisor del presente contrato.
Armas de Fuego. NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.3 LITERAL M, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS MATERIALES CAUSADOS A TERCEROS POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO DE USO PERSONAL O DEPORTIVO POR PARTE DEL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO CUENTE CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN. AXA COLPATRIA SE CONSIDERARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, CUANDO SE PRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Se contemplan las siguientes actividades previas a la presentación de propuestas:

  • DISPOSICIONES APLICABLES Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal. ANTE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. CON DOMICILIO EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARA GARANTIZAR POR NUESTROS FIADO __________________, CON DOMICILIO EN __________________, EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO (o PEDIDO) N° ____ DE FECHA ______________, RELATIVO A ____________________(OBJETO DEL CONTRATO o PEDIDO), POR UN IMPORTE TOTAL (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.) MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE LOS CUALES EL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) DE $______________ (______________PESOS __/100 M.N.) MÁS I.V.A., CORRESPONDEN AL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO ______. LA PRESENTE FIANZA PERMANECERÁ EN VIGOR A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO CITADO (o PEDIDO) Y DURANTE EL TIEMPO EN QUE _______________(NOMBRE DEL PRESTADOR DEL SERVICIO), ENTREGUE A NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (o PEDIDO) PARA EL EJERCICIO ______ (EJERCICIO SIGUIENTE), O HASTA LA FECHA EN QUE SE DÉ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (o PEDIDO) POR NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. Y, EN CASO DE CONTROVERSIA, ESTARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN Y HASTA QUE SE DICTE POR AUTORIDAD COMPETENTE, RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE FIRME. LA PRESENTE FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA MEDIANTE AUTORIZACIÓN ESCRITA DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C. EN CASO DE QUE LA PRESENTE FIANZA SE HAGA EXIGIBLE DE MANERA FORZOSA, ESTA AFIANZADORA SE SOMETE EXPRESAMENTE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 178, 279 Y 280 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS AÚN PARA EL CASO DE QUE PROCEDIERA EL COBRO DE INTERESES CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORANEO DEL IMPORTE DE LA FIANZA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 283 DE LA LEY CITADA Y MANIFIESTA SU CONFORMIDAD EN QUE SE LE APLIQUE DICHO PROCEDIMIENTO CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO. LA RESPONSABILIDAD DE ESTA INSTITUCIÓN AFIANZADORA SERÁ HASTA POR LA CANTIDAD DE $___________ (__________________PESOS __/100 M.N.), IMPORTE QUE CORRESPONDE AL ___% (____ POR CIENTO) DEL IMPORTE (o PRESUPUESTO MÁXIMO en caso de contrato o pedido abierto) PARA EL EJERCICIO DE _______ DEL CONTRATO (o PEDIDO), POR LA QUE SE EXPIDE ESTA FIANZA. ------FIN DE TEXTO------ Denominación social: ________________________en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., EN LO SUCESIVO “LA BENEFICIARIA”, CON DOMICILIO UBICADO EN: XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX XX. 0000, XXXXX XX, XXXX __, XXXXXXX XXXXXXXXX INN, DEMARCACIÓN TERRITORIAL XXXXXX XXXXXXX, C.P. 01020, EN LA CIUDAD DE MÉXICO. El medio electrónico, por el cual se pueda enviar la fianza a “la Contratante” y a “la Beneficiaria”: ______________. Fiado (s): En caso de proposición conjunta el nombre y datos cada uno de ellos Domicilio:(El mismo que aparezca en el contrato principal) Número: ____________________. (Número asignado por “la Afianzadora o Aseguradora”) Monto Afianzado: ____________________ (Con letra y número incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Moneda: __________________________________. Obligación garantizada: La debida inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo otorgado, en la forma y en los plazos que para tal efecto se establecieron en el contrato y sus anexos, en los términos de la Cláusula PRIMERA de la presente póliza de fianza. Monto del Contrato: (Con letra y número, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado) Tipo: (Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios, Obra Pública o servicios relacionados con la misma.) Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: El previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador y cualesquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de ___________________ (precisar el lugar), renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa. La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48, fracción I y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.