Asesoramiento a los Pasajeros Internacionales con Respecto a la Responsabilidad del Transportista. a. Aplicación de la Convención de Montreal o Varsovia: A los efectos del transporte internacional regido por las Convenciones de Montreal o Varsovia, cualquiera que sea aplicable, las reglas de responsabilidad establecidas en la Convención aplicable, tal y como se implementan en esta Sección, se incorporan por completo como referencia en este Contrato de Transporte y sustituyen cualesquiera otras disposiciones de este contrato que pudieran ser inconsistentes con dichas reglas. b. Muerte o Lesión de Pasajeros: 1. El Transportista será responsable, en virtud del Artículo 17 de la Convención de Montreal o del Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, por los daños compensatorios recuperables sufridos en caso de muerte o lesión corporal de un Pasajero, tal y como se dispone en los siguientes párrafos: a. El Transportista no estará facultado para excluir ni limitar su responsabilidad por daños que no excedan de 128,821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero. b. El Transportista no será responsable de los daños en la medida en que superen los 128.821 Derechos Especiales de Giro para cada Pasajero si el Transportista demuestra que: (i) tales daños no se debieron a negligencia u otra acción u omisión ilícita del Transportista o sus empleados o agentes; o (ii) tales daños se debieron únicamente a la negligencia o la acción u omisión ilícita de un tercero. c. El Transportista se reserva el derecho a ejercer e invocar todos los demás medios de defensa y de limitación de responsabilidad disponibles en virtud de las Convenciones de Montreal o Varsovia, cualquiera que sea aplicable, contra tales reclamaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa de exoneración dispuesta en el Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 de la Convenio xx Xxxxxxxx, salvo que el Transportista no invocara los Artículos 20 y 22(1) del Convenio xx Xxxxxxxx de manera inconsistente con los párrafos (a) y (b) del presente Contrato. d. Con respecto a terceros, el Transportista se reserva todos los derechos de recurso contra cualquier otra persona, incluyendo, sin limitación, los derechos de contribución e indemnización. e. El Transportista conviene en que, con sujeción a la ley aplicable, los daños compensatorios recuperables para tales reclamaciones pueden determinarse por referencia a las leyes nacionales del país del domicilio o del país de la residencia permanente del Pasajero. 2. En caso de lesión corporal o muerte, el Transportista pagará por adelantado una suma que determine necesaria para satisfacer las necesidades económicas inmediatas y las situaciones sufridas por un Pasajero, tal y como se dispone en los párrafos siguientes: a. A menos que surja un conflicto sobre la identidad de la persona a la cual debe hacerse el pago anticipado, el Transportista procederá a hacerlo sin demora al Pasajero en la suma o sumas determinadas por el propio Transportista a su entera discreción. En caso de muerte de un Pasajero, la suma del pago anticipado no será menor de 16,000 Derechos Especiales de Giro y será pagada a un representante del pariente más allegado al Pasajero elegible para recibirla, tal y como determine el Transportista a su entera discreción. b. El Transportista efectuará el pago adelantado como anticipo contra su responsabilidad en virtud de la Convención de Montreal o xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable. El pago anticipado no constituirá reconocimiento de responsabilidad. Un pago anticipado puede ser descontado o deducible del pago de cualquier liquidación o sentencia con respecto a cualquier reclamación por compensación en nombre del Pasajero. c. El Transportista, al realizar un pago anticipado, no renuncia a ningún derecho, defensa o limitación disponible bajo el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, sobre ninguna reclamación, ni la aceptación de un pago anticipado constituirá una liberación de cualquier reclamación, cualquiera que sea, por parte de cualquier persona. d. El Transportista, al efectuar un pago anticipado, se reserva el derecho de solicitar a cualquier otra persona una contribución o indemnización por dicho pago, que no se considerará una contribución voluntaria o un pago contractual por parte del Transportista. e. El Transportista podría recuperar un pago anticipado de cualquier persona al probarse que el Transportista no es responsable por algún daño sufrido por el Pasajero, o al probarse que dicha persona no tenía derecho a recibir el pago o donde, y en la medida en que se pruebe, que la persona que recibió el pago adelantado causó o contribuyó al daño.
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