Demora de Pasajeros Cláusulas de Ejemplo

Demora de Pasajeros. El Transportista será responsable por los daños ocasionados por la demora en la transportación por aire de los Pasajeros, tal como se dispone en los siguientes párrafos: 1. El Transportista no será responsable si se prueba que tanto él como sus empleados y agentes tomaron todas las medidas que pudieran exigirse razonablemente para evitar el daño, o que resultó imposible para el Transportista y los empleados o agentes tomar tales medidas. 2. El aeropuerto, el control de tráfico aéreo, la seguridad y otras instalaciones o personal, ya sean públicos o privados, que no estén bajo el control y la dirección del Transportista no son empleados ni agentes suyos y el Transportista no será responsable en cuanto a la demora causada por esta clase de instalaciones o personal. 3. Los daños ocasionados por demora quedan sujetos a los términos, limitaciones y defensas establecidos en las Convenciones de Montreal y Varsovia, cualquiera que sea aplicable. Incluyen los daños compensatorios previsibles que sufrió el Pasajero y no se incluyen los daños por lesión mental. 4. El Transportista se reserva todas las defensas y limitaciones disponibles bajo el Convenio de Montreal o el Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable, contra las reclamaciones por daños ocasionados por demora, incluyendo, pero sin limitarse a, la defensa de exoneración dispuesta en el Artículo 20 de la Convención de Montreal y el Artículo 21 del Convenio xx Xxxxxxxx. Al amparo de la Convención de Montreal, la responsabilidad del Transportista por daños causados por demora se limita a 5,346 Derechos Especiales de Giro por Pasajero. Los límites de responsabilidad no se aplicarán en los casos descritos en el Artículo 22(5) de la Convención de Montreal o el Artículo 25 del Convenio xx Xxxxxxxx, cualquiera que sea aplicable.

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  • Entrega de los bienes El concursante adjudicado hará entrega de los bienes conforme a los términos y requerimientos xxx Xxxxxx de Requisitos y condiciones pactadas en el contrato, entendiéndose por ello la forma, lugar, y el plazo, entre otros señalado en los Anexos 1 y 2. Los concursantes deberán presentar su oferta considerando que los bienes deben ser entregados bajo la condición de entrega en destino final, entregado con derechos pagados de acuerdo a los Incoterms 2010 bajo la cual serán evaluados y adquiridos. Atendiendo a las características de los bienes, las maniobras de descarga en destino final, serán por cuenta de Comisión Federal de Electricidad Empresa Productiva Subsidiaria, División De Distribución Norte. En su caso, los concursantes adjudicados, a la entrega deberán presentar a CFE Empresa Productiva Subsidiaria, División De Distribución Norte, Departamento de Abastecimientos/Compras, únicamente para efectos informativos y estadísticos, un escrito libre, mediante el cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, el nombre de la empresa fabricante y el resultado del cálculo del porcentaje de contenido nacional de los bienes que entregará, este escrito será presentado en el almacén que corresponda a la última entrega. La recepción será en el lugar, fecha y horario indicado en el Anexo 2 A, debiendo obtener la evidencia de entrega mediante el sello otorgado por el responsable de la recepción de los bienes en el almacén en la factura o nota de remisión y la aceptación del área técnica. El Administrador del Contrato, notificará por escrito al Proveedor sobre la devolución o rechazo de los bienes, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días naturales siguientes a su recepción. El concursante adjudicado acepta los términos establecidos en el presente Pliego de Requisitos para la aceptación de los bienes, estando de acuerdo que hasta en tanto ello no se cumpla, éstos no se tendrán por recibidos o aceptados. El Proveedor debe cumplir con lo establecido en la Especificación CFE-L1000-11 vigente relativa a “Empaque, embalaje, embarque, transporte, descarga, recepción y almacenamiento de bienes muebles adquiridos por CFE”, así como los manuales del usuario correspondientes, de conformidad con la especificación CFE-L1000-32 vigente.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.