RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Las partes se sujetan al cumplimiento de la Regulación Aplicable emitida por las Autoridades Competentes. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su incumplimiento serán a cargo de la parte que los provoque o incumpla. Los daños y perjuicios que cualquiera de las “PARTES” cause a la otra o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque, quien será responsable de la indemnización que corresponda. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las “PARTES” se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, lucro cesante, punitivos o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño a un Tercero y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no es responsable según este Contrato y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, la parte que es responsable bajo el Contrato deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, procedimientos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Todas las Partes asumen íntegramente las responsabilidades que se deriven una vez que la ayuda y sus condiciones hayan sido aceptadas tras la propuesta de resolución definitiva. En particular las partes deberán cumplir con las obligaciones previstas en la base 13.1 de la Resolución 245E/2018, de 14 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a Centros Tecnológicos y Organismos de Investigación y difusión de conocimientos para la realización de proyectos de I+D para el año 2019 y en el artículo 9 de la Ley Xxxxx 11/2005 de subvenciones. Las partes actuarán con la debida cautela y diligencia razonable para evitar compromisos que puedan afectar al cumplimiento del presente acuerdo. Cada miembro de la agrupación será responsable del cumplimiento de las actividades que se hubiera comprometido a realizar con arreglo a lo dispuesto en el presente acuerdo, en la memoria del proyecto y el plan de trabajo. Cada miembro de la agrupación deberá responder de las obligaciones de reintegro o de las sanciones que se puedan imponer como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos, en los términos establecidos en la base 15 de la RESOLUCIÓN 76E/2020, de 25 xx xxxx, de la Directora General de Innovación, publicada el 12 xx xxxxx de 2020 en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, y en el artículo 35 de la Ley Xxxxx 11/2005 de subvenciones. Ninguna de las Partes que suscriben el presente acuerdo será responsable frente a las otras Partes por cualquier lucro cesante, pérdida o daño consecuencial, incidental o indirecto (como por ejemplo pérdida de beneficios, pérdida de contratos, etc.), que el incumplimiento de este acuerdo por una de las partes le pueda ocasionar a la otra, salvo en los casos en los que exista dolo o culpa grave. Respecto a los trabajos desarrollados, cada Parte no asume ningún tipo de responsabilidad frente a las demás Partes por los daños y perjuicios que estas últimas pudieran sufrir en los casos en los que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: falta o la inexactitud de información que pudiera ser facilitada por las otras Partes para la implementación del Proyecto; indicaciones o instrucciones incorrectas facilitadas por las otras Partes que incidan en los trabajos realizados en el Proyecto; por cualquier acción u omisión atribuible a las otras Partes o un tercero, siempre y cuando no intervenga culpa o responsabilidad de la parte afectada.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Además, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y LA ENTIDAD PÚBLICA se obligan a otorgar la conformidad de calidad y la conformidad recepción respectivamente, respecto del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cada una de las Partes cumplirá y responderá por las obligaciones y responsabilidades, tanto contractuales como extracontractuales, que les correspondan por el ejercicio de sus respectivas actividades y negocios, mismas que en ningún caso serán asumidas o atribuibles a la otra Parte como consecuencia de la celebración y cumplimiento del presente Contrato. Sin limitar la generalidad del enunciado anterior, cada Parte ejecutará bajo su propia responsabilidad las obligaciones establecidas en el presente Contrato y las que le sean impuestas por la Ley Aplicable, y cada Parte será responsable del pago de cualesquiera sanciones, liquidaciones, multas y/o penalizaciones que les sean impuestas derivado de lo anterior.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades derivadas en sus relaciones con sus trabajadores, dependientes, administradores, clientes, proveedores, gobierno, municipio, autoridades administrativas y hacendarías y otros terceros, obligándose a no perturbarse mutuamente.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. El BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico, fallas electrónicas, de programación y/o mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los cajeros automáticos y tampoco responderá de la falta de efectivo para expedir en ellos, como tampoco de la viabilidad de los comercios afiliados a las redes para aceptar la Tarjeta de Débito. El CLIENTE o tarjeta-habiente será solidariamente responsable frente al BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga el BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo de sobregiro. Asimismo, el CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y/o aplique como pago de sobregiros o de cantidades en exceso obtenidas sobre saldos insuficientes, cualesquiera montos disponibles que el CLIENTE tenga o pudiera tener como crédito disponible del CLIENTE en el BANCO, o que de otra forma mantenga en el BANCO por razón de depósito y/o por cualquier otro concepto.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La Cooperativa no será responsable cuando la omisión de acreditar el depósito directo o el error en la cantidad de dicho depósito directo resulte a consecuencia de actos de la naturaleza o por circunstancias o causas fuera de su control, a pesar de las precauciones razonables que ésta haya tomado.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. LAS PARTES se obligan a cumplir cabal y eficazmente las obligaciones previstas en el presente contrato para cada una de ellas en las condiciones y términos aquí señalados salvo fuerza mayor o caso fortuito, según los términos del artículo 64 y siguientes del Código Civil. La parte que incumpla compensará a la otra parte por todos los perjuicios económicos que sufra como consecuencia del incumplimiento del contrato, cuando estos sean consecuencia directa y exclusiva del mismo, debidamente comprobada por la parte que invoca el incumplimiento y la sanción sea determinada por el Tribunal de Arbitramento competente.