RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Las partes se sujetan al cumplimiento de la Regulación Aplicable emitida por las Autoridades Competentes. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su incumplimiento serán a cargo de la parte que los provoque o incumpla. Los daños y perjuicios que cualquiera de las “PARTES” cause a la otra o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque, quien será responsable de la indemnización que corresponda. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las “PARTES” se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización. Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, lucro cesante, punitivos o consecuenciales no inmediatos. Cuando alguna de las partes cause un daño a un Tercero y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no es responsable según este Contrato y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, la parte que es responsable bajo el Contrato deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, procedimientos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. La Cooperativa no será responsable cuando la omisión de acreditar el depósito directo o el error en la cantidad de dicho depósito directo resulte a consecuencia de actos de la naturaleza o por circunstancias o causas fuera de su control, a pesar de las precauciones razonables que ésta haya tomado.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de acciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato. Además, LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA y LA ENTIDAD PÚBLICA se obligan a otorgar la conformidad de calidad y la conformidad recepción respectivamente, respecto del proyecto y de sus avances, conforme a los documentos estandarizados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de LAS PARTES, se deberá resarcir a la parte afectada por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la ejecución de la garantía y/o la indemnización correspondiente, conforme establece el artículo 191 del Reglamento núm. 416-23.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cada una de las Partes asume todas las responsabilidades derivadas en sus relaciones con sus trabajadores, dependientes, administradores, clientes, proveedores, gobierno, municipio, autoridades administrativas y hacendarías y otros terceros, obligándose a no perturbarse mutuamente.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. Cada una de las Partes cumplirá y responderá por las obligaciones y responsabilidades, tanto contractuales como extracontractuales, que les correspondan por el ejercicio de sus respectivas actividades y negocios, mismas que en ningún caso serán asumidas o atribuibles a la otra Parte como consecuencia de la celebración y cumplimiento del presente Contrato. Sin limitar la generalidad del enunciado anterior, cada Parte ejecutará bajo su propia responsabilidad las obligaciones establecidas en el presente Contrato y las que le sean impuestas por la Ley Aplicable, y cada Parte será responsable del pago de cualesquiera sanciones, liquidaciones, multas y/o penalizaciones que les sean impuestas derivado de lo anterior.
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. El acceso a La APLICACIÓN se realizará mediante una clave de acceso compuesta de un código de usuario (login) y una contraseña (password). Al CLIENTE se le creará una entidad y los perfiles de usuarios tras haber completado correctamente el proceso de registro del pedido. Los códigos identificativos y claves de acceso proporcionados al CLIENTE tienen carácter personal y son intransferibles, siendo obligación del CLIENTE comunicar a WKE los eventuales cambios o modificaciones que se produzcan en sus datos. Es responsabilidad del CLIENTE prestar la diligencia debida para impedir el acceso o utilización por parte de terceros que accedan o utilicen en su nombre los códigos o claves identificativas. Asimismo, EL CLIENTE es el único responsable de la elección, pérdida, sustracción o utilización no autorizada de cualquier código o clave identificativa y de las consecuencias que de ello se puedan derivar. EL CLIENTE se compromete a:
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES. El BANCO no será en ningún caso responsable por deficiencias debidas a la falta de fluido eléctrico, fallas electrónicas, de programación y/o mecánicas o de fuerza mayor de cualquiera de los cajeros automáticos y tampoco responderá de la falta de efectivo para expedir en ellos, como tampoco de la viabilidad de los comercios afiliados a las redes para aceptar la Tarjeta de Débito. El CLIENTE o tarjeta-habiente será solidariamente responsable frente al BANCO por cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta de Débito y acepta como final, definitiva y exigible la liquidación que haga el BANCO en cuanto al importe adeudado, obligándose, además a pagar al BANCO todos los cargos (incluyendo intereses y gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que resulten por motivo de sobregiro. Asimismo, el CLIENTE autoriza y faculta al BANCO para que compense y/o aplique como pago de sobregiros o de cantidades en exceso obtenidas sobre saldos insuficientes, cualesquiera montos disponibles que el CLIENTE tenga o pudiera tener como crédito disponible del CLIENTE en el BANCO, o que de otra forma mantenga en el BANCO por razón de depósito y/o por cualquier otro concepto.