Asistencia espiritual. La Potencia ocupante permitirá a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios. Aceptará, asimismo, los envíos de libros y de objetos que requieran las necesidades de índole religiosa y facilitará su distribución en territorio ocupado.
Appears in 2 contracts
Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección Debida a Las Personas Civiles en Tiempo De Guerra, Convenio De Ginebra
Asistencia espiritual. La Potencia ocupante permitirá habrá de permitir a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios. Aceptará, asimismo, Aceptará los envíos de libros y de objetos que requieran necesarios para las necesidades de índole religiosa prácticas religiosas y facilitará su distribución en territorio ocupado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Ginebra Sobre La Protección De Las Personas Civiles en Tiempos De Guerra
Asistencia espiritual. La Potencia ocupante permitirá a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual espiri- tual a sus correligionarios. Aceptará, asimismo, los envíos de libros y de objetos que requieran re- quieran las necesidades de índole religiosa y facilitará su distribución en territorio ocupadoocupa- do.
Appears in 1 contract
Asistencia espiritual. La Potencia ocupante permitirá habrá de permitir a los ministros de los diversos cultos la asistencia espiritual a sus correligionarios. Aceptará, asimismo, Aceptará los envíos de libros y de objetos que requieran necesarios para las necesidades de índole religiosa y facilitará prácticas religiosas, facilitando su distribución en territorio ocupado.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio De Ginebra Relativo a La Protección De Personas Civiles en Tiempo De Guerra