Asistencia previa solicitud. 1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida comunicará a ésta cualquier información útil que le per- mita cerciorarse de que la legislación aduanera se aplica correc- tamente, principalmente los datos relativos a las operaciones observadas o proyectadas que constituyan o puedan constituir infracción de esta legislación. 2. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida informará a ésta sobre si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes se han introducido correcta- mente en el territorio de la otra Parte precisando, en su caso, el régimen aduanero en el que se incluyeron dichas mercan- cías. 3. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia sobre: a) las personas físicas o jurídicas sobre las que existan funda- das sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera; b) los lugares donde se hayan almacenado mercancías de suerte que existan motivos razonables para suponer que puedan constituir suministros para operaciones contrarias a la legislación de la otra Parte; c) los movimientos de mercancías que se notifiquen como capaces de dar lugar a infracciones graves de la legislación aduanera; d) los medios de transporte con respecto a los cuales existen fundadas sospechas de que han sido o pueden ser utiliza- dos para cometer infracciones de la legislación aduanera.
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Asistencia previa solicitud. 1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida comunicará a ésta e´sta cualquier información útil que le per- mita permita cerciorarse de que la legislación aduanera se aplica correc- tamentecorrectamente, principalmente los datos relativos relati- vos a las operaciones observadas o proyectadas que constituyan o puedan constituir infracción de esta legislaciónlegisla- ción.
2. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida informará a ésta sobre e´sta si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes se han introducido correcta- mente correctamente en el territorio de la otra Parte precisando, en su caso, el régimen re´gimen aduanero en el que se incluyeron dichas mercan- cíasmercancías.
3. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida, en el marco de su legislación, adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre:
a) las personas físicas o jurídicas sobre las que existan funda- das fundadas sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera;
b) los lugares donde en que se hayan almacenado almacenen mercancías de suerte modo que existan motivos razonables para suponer fundadas sospechas de que puedan constituir suministros para den lugar a operaciones contrarias a la legislación de la otra Parteaduanera;
c) los movimientos de mercancías que se notifiquen como capaces de dar lugar a infracciones graves de la legislación aduanera;
d) los medios de transporte con respecto a los cuales existen existan fundadas sospechas de que han sido o pueden ser utiliza- dos utilizados para cometer infracciones de la legislación legisla- ción aduanera.
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Samples: Acuerdo Interino Sobre Comercio Y Cuestiones Relacionadas Con El Comercio
Asistencia previa solicitud. 1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida comunicará a ésta cualquier información útil que le per- mita permita cerciorarse de que la legislación aduanera se aplica correc- tamentecorrectamente, principalmente los datos relativos rela- tivos a las operaciones observadas o proyectadas que constituyan o puedan constituir infracción de esta legislaciónlegis- lación.
2. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida informará a ésta sobre si las mercancías exportadas expor- tadas del territorio de una de las Partes se han introducido correcta- mente intro- ducido correctamente en el territorio de la otra Parte precisando, en su caso, el régimen aduanero en el que se incluyeron dichas mercan- cíasmercancías.
3. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida, dentro de su marco legal, adoptará las medidas medi- das necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia vigi- lancia sobre:
a) las Las personas físicas o jurídicas sobre las que existan funda- das exis- tan fundadas sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera;
b) los lugares donde se hayan almacenado mercancías mercan- cías; de suerte suerte, que existan motivos razonables para suponer que puedan constituir suministros para operaciones opera- ciones contrarias a la legislación de la otra Parteaduanera;
c) los movimientos de mercancías que se notifiquen como capaces de dar lugar a infracciones graves de la legislación legis- lación aduanera;
d) los medios de transporte con respecto a los cuales cua- les existen fundadas sospechas de que han sido o pueden x xxx- den ser utiliza- dos utilizados para cometer infracciones de la legislación legis- lación aduanera.
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Asistencia previa solicitud. 1. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida comunicará a ésta e´sta cualquier información útil que le per- mita permita cerciorarse de que la legislación aduanera se aplica correc- tamentecorrectamente, principalmente los datos relativos relati- vos a las operaciones observadas o proyectadas que constituyan o puedan constituir infracción de esta legislaciónlegisla- ción.
2. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida informará requerida comunicará a ésta sobre e´sta si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes se han introducido correcta- mente correctamente en el territorio de la otra Parte precisandoParte, preci- xxxxx, en su caso, el régimen re´gimen aduanero en el que se incluyeron dichas mercan- cíasmercancías.
3. A petición de la autoridad solicitante, la autoridad reque- rida requerida, en el marco de su legislación, adoptará las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre:
a) las personas físicas o jurídicas sobre las que existan funda- das fundadas sospechas de que cometen o han cometido infracciones de la legislación aduanera;
b) los lugares donde en que se hayan almacenado almacenen mercancías de suerte modo que existan motivos razonables para suponer fundadas sospechas de que puedan constituir suministros para den lugar a operaciones contrarias a la legislación de la otra Parteaduanera;
c) los movimientos de mercancías que se notifiquen como capaces de dar lugar a infracciones graves de la legislación aduanera;
d) los medios de transporte con respecto a de los cuales existen que existan fundadas sospechas de que han sido o pueden ser utiliza- dos utilizados para cometer infracciones de la legislación aduanera.
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Asistencia previa solicitud. 1. A petición de la autoridad solicitanterequirente, la autoridad reque- rida comunicará a ésta cualquier requerida le facilitará toda la información útil pertinente que le per- mita cerciorarse permita garantizar la correcta aplicación de que la legislación aduanera se aplica correc- tamenteaduanera, principalmente los datos relativos en particular la información relativa a las operaciones observadas actividades detectadas o proyectadas que constituyan sean o puedan constituir infracción de esta ser contrarias a dicha legislación.
2. A petición de la autoridad solicitanterequirente, la autoridad reque- rida requerida le informará a ésta sobre de:
a) si las mercancías exportadas del territorio de una de las Partes se contratantes han introducido correcta- mente sido importadas correctamente en el territorio de la otra Parte otra, precisando, en su caso, el régimen procedimiento aduanero aplicado a las mismas; y
b) si las mercancías importadas en una de las Partes contratantes han sido exportadas correctamente de la otra, precisando, en su caso, el que se incluyeron dichas mercan- cíasprocedimiento aduanero aplicado a las mismas.
3. A petición de la autoridad solicitanterequirente, la autoridad reque- rida adoptará requerida adoptará, dentro de su marco de disposiciones legales o reglamentarias, las medidas necesarias para garantizar que se ejerza una vigilancia especial sobre:
a) las personas físicas o jurídicas sobre respecto a las que cuales existan funda- das fundadas sospechas de que cometen están participando o han cometido infracciones de participado en operaciones contrarias a la legislación aduanera;
b) los lugares donde en los que se hayan almacenado o ensamblado, o se puedan almacenar o ensamblar, existencias de mercancías de suerte tal forma que existan motivos razonables para suponer fundadas sospechas de que puedan constituir suministros para tales mercancías están destinadas a ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación de la otra Parteaduanera;
c) los movimientos las mercancías transportadas o que puedan serlo de mercancías manera que se notifiquen como capaces existan fundadas sospechas de dar lugar que están destinadas a infracciones graves de ser utilizadas en operaciones contrarias a la legislación aduanera;; y
d) los medios de transporte con respecto a los cuales existen que están siendo o pueden ser utilizados de manera que existan fundadas sospechas de que han sido o pueden están destinados a ser utiliza- dos para cometer infracciones de utilizados en operaciones contrarias a la legislación aduanera.
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Samples: Acuerdo De Cooperación Y Asistencia Administrativa Mutua en Materia Aduanera