Asistencia técnica del comprador Cláusulas de Ejemplo

Asistencia técnica del comprador. 1. El comprador está obligado a brindar apoyo técnico a su cargo, sobre todo en lo que se refiere a: a. Poner a disposición personal auxiliar necesario e idóneo (albañiles, carpinteros, cerrajeros y demás especialistas, ayudantes) en número y tiempo requerido según el montaje; estos ayudantes deberán acatar las instrucciones del jefe de montaje. La empresa de montaje no asumirá responsabilidad alguna por el accionar del personal auxiliar. En caso de producirse algún defecto o daño imputable a las instrucciones impartidas por el jefe de montaje, serán válidos los apartados VII y VIII. b. Realización de todos los trabajos de explanación, construcción, balastro y montaje de andamios, incluyendo el suministro de los materiales necesarios. c. Provisión de todos los equipos y las herramientas pesadas (p.ej. dispositivos elevadores, compresores) así como todos los objetos y materiales necesarios (p.ej. maderas de apoyo, cuñas, bases, cemento, material de albañilería y sellado, lubricantes, combustibles, eslingas y arneses). d. Provisión de calefacción, iluminación, energía, agua incluyendo todas las conexiones necesarias. e. Provisión de espacios secos y con cerradura necesarios para la conservación de las herramientas pertenecientes al personal de montaje. f. Transporte de piezas requeridas en el lugar del montaje, protección del lugar y de los materiales del montaje contra posibles influencias negativas de todo tipo, limpieza del lugar de montaje. g. Provisión xx xxxxx de estar y oficinas adecuadas, protegidas contra robos (con calefacción, iluminación, lavabos y sanitarios) así como equipamiento de primeros auxilios para el personal de montaje. h. Provisión de materiales y realización de todos las acciones previas necesarias para un buen equilibrado del objeto del montaje así como para su posterior prueba en base a las condiciones contractuales. 2. El apoyo técnico del comprador deberá garantizar que el montaje pueda iniciarse inmediatamente al llegar el personal de montaje y pueda desarrollarse sin demoras hasta la recepción final por parte del comprador. En la medida en que son necesarios planos o instrucciones de la empresa de montaje, el comprador los pondrá a disposición a tiempo. 3. En el caso de que el comprador no cumpla con sus obligaciones, la empresa encargada del montaje tendrá derecho dentro de un plazo fijado, aunque no está obligada a llevarlo a cabo, de efectuar las acciones cuya responsabilidad recae en el comprador a cargo de él. Por lo demás...

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • ASISTENCIA Servicio permanente de 24 horas para la asistencia a las personas que el ASEGURADOR pone a disposición del ASEGURADO.

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.