Common use of ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS Clause in Contracts

ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS. En caso de que el Asegurado/Beneficiario no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 8.3.2 de la cobertura 8. Asistencia Vial Quálitas, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de comprobantes respectivos, el equivalente en pesos a 10 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de ocurrir el siniestro, por evento. En caso de que el traslado del Vehículo Asegurado se efectúe con un prestador de servicio distinto al sugerido por la Compañía y con quien no tenga convenio de pago directo, ésta reembolsará al Asegurado/Beneficiario por dicho traslado con base en el tabulador de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigente al momento de que se efectúe el arrastre. Este reembolso se realizará por evento y previa presentación de los comprobantes respectivos que acrediten el gasto efectuado por el Asegurado/Beneficiario.

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