ASISTENCIA VIAL QUÁLITAS. En caso de que el Asegurado/Beneficiario no reciba el servicio por parte del prestador sugerido por la Compañía derivado de alguna de las causas indicadas en el numeral 8.3.2 de la cobertura 8. Asistencia Vial Quálitas, la Compañía rembolsará al Beneficiario, previa presentación de comprobantes respectivos, el equivalente en pesos a 10 Unidades de Medida y Actualización vigentes al momento de ocurrir el siniestro, por evento.
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