Envío y Pago xx Xxxx. En caso de avería, que no permita la circulación autónoma del vehículo asegurado, la Compañía se hará cargo del traslado del vehículo hasta el taller más cercano designado por el Asegurado, siempre y cuando el vehículo asegurado no se encuentre incautado, confiscado o detenido por las autoridades. EXCLUSIONES. La Compañía no se hará cargo de los gastos en que incurra el Asegurado por concepto de:
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
Envío y Pago xx Xxxx. No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 6 de la cláusula 6a. Condiciones Aplicables de Indemnización de las Condiciones Generales de la póliza, en cualquier caso, en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo. Para el caso de accidente automovilístico, la Compañía pagará el traslado bajo esta cobertura cuando:
a) El daño al Automóvil/Pick Up uso personal sea menor al valor del deducible de la cobertura de Daños Materiales contratada en la póliza.
Envío y Pago xx Xxxx. En caso de avería que no permita la circulación autónoma del Camión, la Compañía se hará cargo del traslado del Camión de hasta 18 toneladas y tractocamión al taller más cercano. Queda entendido que el traslado del Camión se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas. La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Camión al taller autorizado más cercano con un límite máximo de $5,000.00 (Cinco mil pesos 00/100 M.N.) por evento, máximo 2 (dos) eventos durante la vigencia anual de la Póliza. Los vehículos deberán encontrarse descargados para su traslado, y no se encuentran contempladas maniobras de salvamento para rescatar la unidad de barrancos, bermas, volcados o cuando la unidad amparada se encuentre estancada. El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio.
a) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura de vehículos.
Envío y Pago xx Xxxx. En caso de avería, que no permita la circulación autónoma del vehículo asegurado, la Compañía se hará cargo del traslado del vehículo hasta el taller más cercano designado por el Asegurado, siempre y cuando el vehículo asegurado no se encuentre incautado, confiscado o detenido por las autoridades. La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado hasta por un límite máximo de 50,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vigencia de la póliza. El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Asegurado o Conductor directamente al quien preste el servicio.
Envío y Pago xx Xxxx. No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 6. Gastos de Traslado de la Cláusula 6a. Condiciones Aplicables de Indemnización de las Condiciones Generales de la póliza, en cualquier caso, en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo, únicamente 5 (cinco) eventos durante la vigencia anual de la póliza. La Compañía responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal con un límite máximo de $3,000.00 (tres mil 00/100) pesos y dentro de un rango de 200 kilómetros por evento. El costo que exceda de $3,000.00 (tres mil 00/100 M.N.) pesos y/o de los 200 kilómetros será pagado por el Beneficiario, directamente a quien preste el servicio. En caso de que el Beneficiario efectúe el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal con un prestador de servicio distinto al sugerido por la Compañía y con quien no tenga convenio de pago directo, ésta reembolsará al Beneficiario por dicho traslado, con base en el tabulador de la Compañía teniendo como límite máximo de responsabilidad para dicho reembolso la cantidad de $3,000.00 (tres mil 00/100 M.N.) pesos y un rango de 200 kilómetros. Este reembolso se efectuará por evento, previa presentación de los comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales correspondientes y que acrediten el gasto efectuado por el Beneficiario. Para el caso de un accidente automovilístico en el que el Automóvil/Pick Up uso personal no pueda circular por su propio impulso, este beneficio operará cuando:
a) El daño al Automóvil/Pick Up uso personal sea menor al valor del deducible de la cobertura de Daños Materiales contratada en la póliza.
Envío y Pago xx Xxxx. EN CASO DE AVERÍA O ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA REALIZARÁ EL ENVÍO HASTA EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O CONDICIONES PARTICULARES POR LOS SERVICIOS XX XXXX PARA QUE EL VEHÍCULO ACCIDENTADO O VARADO SEA REMOVIDO DE LA VÍA O SITIO DONDE SE ENCUENTRE Y TRASLADADO A LA CIUDAD PRINCIPAL CAPITAL MÁS CERCANA DE OCURRIDO EL EVENTO DONDE SE ENCUENTRA EL TALLER O CONCESIONARIO MÁS APROPIADO O DE ACUERDO CON AQUELLO QUE DETERMINE SBS COLOMBIA. EN TODO CASO EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE DEBERÁN ACOMPAÑAR A LA GRÚA DURANTE EL TRASLADO, A MENOS QUE SU ESTADO DE SALUD NO SE LO PERMITA Y NO HAYA NADIE QUE LO REPRESENTE. EL ASEGURADO NO PODRÁ TRASLADARSE POR SU SEGURIDAD DENTRO DE LA GRÚA. EN HORARIO HÁBIL SOLO SE PRESTARÁ UN TRASLADO POR EVENTO, Y AQUELLOS SEGUNDOS TRASLADOS QUE DEBAN SER EFECTUADOS SERÁN POR CUENTA Y PAGO DEL ASEGURADO. EN HORARIO NO HÁBIL SE PRESTARÁ SERVICIO DE CUSTODIA QUE LA COMPAÑÍA DE ASISTENCIA CONSIDERE MÁS APROPIADO. A LA ASISTENCIA DE ENVÍO Y PAGO XX XXXX POR AVERÍA APLICARÁ EL NÚMERO MÁXIMO DE EVENTOS, POR VIGENCIA, EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA. NOTA: TODAS LAS MANIOBRAS, RESCATES QUE SE GENEREN PARA REALIZAR LE SERVICIO XX XXXX, ESTARÁN INCLUIDAS DENTRO DE LAS ANTERIORES COBERTURAS. (EN CASO DE VOLCAMIENTOS, VEHÍCULOS EN ABISMO Y/O ACCIDENTES SEVEROS LA COMPAÑÍA NO SE HARÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS MANIOBRAS REALIZADAS).
Envío y Pago xx Xxxx. En caso de avería, que no permita la circulación autónoma del vehículo asegurado, la Compa- ñía se hará cargo del traslado del vehículo hasta el taller más cercano designado por el Asegura- do, siempre y cuando el vehículo asegurado no se encuentre incautado, confiscado o detenido por las autoridades. La Compañía solo responderá por los gastos erogados en el traslado del vehículo asegurado hasta por un límite máximo de 50,000 colones por evento y máximo 2 eventos durante la vi- gencia de la póliza. El costo que exceda del límite máximo será pagado por el Asegurado o Conductor directamen- te al quien preste el servicio.
Envío y Pago xx Xxxx. No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 5a. de las Condiciones Generales de esta póliza, en caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up de uso personal, la Compañía se hará cargo del traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal. Queda entendido que el traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas. La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up de uso personal hasta por un máximo dos (2) eventos por año. En caso de que el Automóvil/Pick-up de uso personal se encuentre con carga y éste no pueda ser descargado se genera un costo adicional del remolque y el servicio se podrá realizar con la misma grúa siempre y cuando la carga no exceda de “500” kilogramos. El costo del servicio queda a cargo del Beneficiario, previa cotización telefónica y aceptación del Beneficiario por medio de una carta responsiva en la que se deslinde de cualquier responsabilidad a la Compañía y al prestador del servicio por daños a la unidad o a la carga.
Envío y Pago xx Xxxx. No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 7 de la cláusula 6a. de las Condiciones Generales de la póliza, en caso de Avería que no permita la circulación autónoma del Automóvil/Pick-up uso personal la Compañía se hará cargo del traslado del Automóvil/Pick-up uso personal. Queda entendido que el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas. La Compañía sólo responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal con un límite máximo de $3,000.00 pesos por evento, máximo dos (2) eventos por año y dentro del rango de los siguientes kilometrajes:
a) Para los residentes permanentes del Distrito Federal más de 80 y menos de 150 kilómetros de distancia del centro de la Ciudad (Zócalo)
Envío y Pago xx Xxxx. No obstante lo establecido sobre el particular en el numeral 6. Gastos de Traslado de la cláusula 5a. de las Condiciones Generales de la póliza, en cualquier caso en que el Automóvil/Pick-up de uso personal no pueda circular autónomamente, la Compañía cubrirá su traslado, sugiriendo el prestador de servicio más cercano y adecuado al tipo de vehículo y con el que tenga convenio de pago directo. La Compañía responderá por los gastos erogados en el traslado del Automóvil/Pick-up uso personal con un límite máximo de $4,000.00 pesos por evento, sin límite de eventos por año y dentro de un rango de 200 kilómetros: Para el caso de accidente automovilístico en el que el Automóvil/Pick Up uso personal no pueda circular por su propio impulso, cuando:
a) El daño al Automóvil/Pick Up uso personal sea menor al valor del deducible de la cobertura de Daños Materiales contratada en la póliza.