Common use of Aspectos formales de la subrogación Clause in Contracts

Aspectos formales de la subrogación. De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo. 1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación. 2. En el transcurso de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacional: - Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificación negativa de la Administración de Hacienda. - Fotocopia de la cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados. - Fotocopia de los TC-1, TC-2 Y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador es representante sindical. - Trabajadores que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación. - Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores afectados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de los trabajadores previsto en el epígrafe VIII. 3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente acuerdo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación de los trabajadores. Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Segunda, en el que constará declaración de aquellos trabajadores que mantengan vínculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si este es persona física, o con los socios accionistas, administradores o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estos.

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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo

Aspectos formales de la subrogación. De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo. 1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación. 2. En el transcurso de los 5 cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacionalrelacionan: - Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificación negativa de la Administración de Hacienda. - Fotocopia de la las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores y trabajadoras afectados. - Fotocopia de los TC-1, TC-2 Y y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador o la trabajadora es representante sindical. - Trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación. - Pactos o cláusulas firmadas con los trabajadores y trabajadoras, sean de carácter individual o colectivo. Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos el caso de información y consulta vacaciones pendientes de los trabajadores previsto en el epígrafe VIII. 3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente acuerdodisfrute, la empresa cesionaria procederá saliente informará de esta situación a la incorporación entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada empresa de la parte correspondiente. La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los trabajadores. Simultáneamente procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cuales quiera organismos públicos, tanto respecto a su incorporación, ambas partes procederán los trabajadores y trabajadoras en activo como a la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Segunda, en el que constará declaración de aquellos trabajadores que mantengan vínculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si este es persona física, o con los socios accionistas, administradores o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estosya cesados.

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Samples: Labor Agreement

Aspectos formales de la subrogación. De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustituciónsus- titución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo. 1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá pro- ducirá de hecho la subrogación. 2. En el transcurso de los 5 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación comu- nicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos supuestos, anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacionalrelacionan: - Certificación negativa por descubiertos descubiertos, en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificación negativa de la Administración Admi- nistración de Hacienda. - Fotocopia de la las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores trabajadores/as afectados/as. - Fotocopia de los TC-1, TC-2 Y y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - ● Evaluación de Riesgos Laborales del centro de trabajo. ● Relación de personal en la que se especifiqueespe- cifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratacióncontra- tación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador trabajador/a es representante sindical. - Trabajadores ● Trabajadores/as que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogaciónsubro- gación. - Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores afectados trabajadores/as afectados/as por la subrogaciónsubro- gación, la parte proporcional de haberes hasta has- ta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de los trabajadores previsto trabajadores/as previstos en el epígrafe VIII.. La empresa entrante podrá requerir al trabajador/a, siempre por escrito, que facilite a la empresa su vida laboral, concediendo un plazo de 23 días laborables y hábiles para la Administración de la Seguridad Social a fin de que emita el documento. Si en dicho plazo no fuera facilitado por el trabajador su vida laboral, no dará lugar a sanción alguna, pero la empresa entrante tampoco tendrá la obligación de reconocer una antigüedad distinta de la que conste en las nóminas anteriores que le fueran facilitadas, salvo prue- ba en contrario, debidamente acreditada, por parte del trabajador/a subrogado/a. 3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente acuerdo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación de los trabajadorestrabaja- dores/as. Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Segunda, en el que constará declaración de aquellos trabajadores trabajadores/as que mantengan vínculo familiar fami- liar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario empresario/a cedente, si este es persona física, o con los socios socios/as accionistas, administradores adminis- tradores/as o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estos/as.

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Samples: Condiciones Sociales

Aspectos formales de la subrogación. De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente automá- ticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustituciónsus- titución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo. 1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación designa- ción de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación. 2. En el transcurso de los 5 cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente contemplados mediante los documentos documen- tos y en los plazos que seguidamente se relacionalrelacionan: - Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificación negativa de la Administración de Hacienda. - Fotocopia de la las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores trabajado- res y trabajadoras afectados. - Fotocopia de los TC-1, TC-2 Y y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador o la trabajadora es representante sindical. - Trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión suspen- sión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado apar- tado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación. - Pactos o cláusulas firmadas con los trabajadores y trabajadoras, sean de carácter individual o colectivo. Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará de esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada empresa de la parte correspondiente. La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pen- dientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cuales quiera organismos públicos, tanto respecto a los trabajadores y trabajado- ras en activo como a los ya cesados. En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de los trabajadores previsto y trabajadoras previstos en el epígrafe VIIIartículo 51 de este capítulo. 3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente acuerdo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Segundael anexo II de este Acuerdo, en el que constará declaración de aquellos trabajadores y trabajadoras que mantengan vínculo manten- gan vinculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si este es persona física, o con los socios x xxxxxx accionistas, administradores o administra- doras o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídicajurí- dica, así como de los cónyuges de estoséstos y éstas.

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Samples: Collaboration Agreement

Aspectos formales de la subrogación. De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo. 1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación. 2. En el transcurso de los 5 cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacionalrelacionan: - Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificación negativa de la Administración de Hacienda. - Fotocopia de la las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores y trabajadoras afectados. - Fotocopia de los TC-1, TC-2 Y y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador o la trabajadora es representante sindical. - Trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación. - Pactos o cláusulas firmadas con los trabajadores y trabajadoras, sean de carácter individual o colectivo. Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la parte 64 Y POLITICA SOCIAL proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará de esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada empresa de la parte correspondiente. La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cualesquiera organismos públicos, tanto respecto a los trabajadores y trabajadoras en activo como a los ya cesados. En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de los trabajadores previsto y trabajadoras previstos en el epígrafe VIIIartículo 51 de este capítulo. 3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente acuerdoAcuerdo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Segundael anexo II de este Acuerdo, en el que constará declaración de aquellos trabajadores y trabajadoras que mantengan vínculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si este éste es persona física, o con los socios x xxxxxx accionistas, administradores o administradoras o gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estoséstos y éstas.

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Samples: Service Agreement

Aspectos formales de la subrogación. De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo. 1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación. 2. En el transcurso de los 5 cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacionalrelacionan: - Certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificación negativa de la Administración de Hacienda. - Fotocopia de la las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores y trabajadoras afectados. - Fotocopia de los TC-1, TC-2 Y y TC-2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, salario bruto anual, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador o la trabajadora es representante sindical. - Trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación. - Pactos o cláusulas firmadas con los trabajadores y trabajadoras, sean de carácter individual o colectivo. Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. En el caso de vacaciones pendientes de disfrute, la empresa saliente informará de esta situación a la entrante, estableciéndose entre ambas la forma de abono por cada empresa de la parte correspondiente. La empresa saliente informará, en su caso, del estado exacto de los procesos, pleitos, litigios y de cuantos asuntos laborales se hallen pendientes o en curso ante la autoridad laboral competente o ante cuales quiera organismos públicos, tanto respecto a los trabajadores y trabajadoras en activo como a los ya cesados. En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de los trabajadores previsto y trabajadoras previstas en el epígrafe VIIIartículo 64 de este Acuerdo. 3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente acuerdoAcuerdo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras. Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Segundael anexo IV de este Acuerdo, en el que constará declaración de aquellos trabajadores y trabajadoras que mantengan vínculo vinculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, con el empresario cedente, si este es persona física, o con los socios x xxxxxx accionistas, administradores o administradoras ó gerentes de la empresa saliente si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estoséstos.

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Samples: Acuerdo Laboral Sectorial

Aspectos formales de la subrogación. De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria cesionaria, automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución, en los términos contemplados en el presente Acuerdo. 1. La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación. 2. En el transcurso de los 5 cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente fehaciente, todos los supuestos anteriormente contemplados contemplados, mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacionalrelacionan: - Certificación negativa por descubiertos descubiertos, en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Certificación negativa de la Administración de Hacienda. - Fotocopia de la las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores trabajadores/as afectados/as. - Fotocopia de los TC-1TC1, TC-2 Y TC-2/1 TC2 y TC2/1 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. - Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, fecha del disfrute de sus vacaciones y especificación del período de mandato si el trabajador trabajador/a es representante sindical. - Trabajadores Trabajadores/as que se encuentren en situación de suspensión de contrato de trabajo, indicando los datos a que se refiere el apartado anterior. - Fotocopia de los contratos de trabajo escritos del personal afectado por la subrogación. - Justificante de haber liquidado a todos los trabajadores afectados trabajadores/as afectados/as por la subrogación, subrogación la parte proporcional de haberes hasta el momento de la misma, no quedando pendiente cantidad alguna. En este mismo plazo, se cumplimentarán los derechos de información y consulta de los trabajadores previsto trabajadores/as previstos en el epígrafe VIII. 3. En la fecha de la subrogación prevista y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente acuerdoAcuerdo, la empresa cesionaria procederá a la incorporación de los trabajadores/as. Simultáneamente a su incorporación, ambas partes procederán a la firma del documento previsto en la Disposición Adicional Segundadisposición adicional segunda, en el que constará declaración de aquellos trabajadores trabajadores/as que mantengan vínculo familiar o relación de parentesco hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad, consanguinidad con el empresario cedente, si este es persona física, o con los socios socios/as accionistas, administradores administradores/as o gerentes de la empresa saliente saliente, si se tratase de una persona jurídica, así como de los cónyuges de estos/as.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas