Common use of Aspectos Generales Clause in Contracts

Aspectos Generales. Durante la etapa de Construcción del proyecto, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde.

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Samples: Construction Contract, Construction Contract

Aspectos Generales. Durante El modelo de participación público-privada propuesto para implementar el Proyecto corresponde al modelo conocido internacionalmente como DFBOT (Design, Finance, Build, Operate and Transfer), mediante el cual un Contratista privado diseña, financia, construye y opera por un plazo preestablecido la infraestructura descrita en el punto 1 anterior, para que el Estado, representado por SENER, pueda prestar el Servicio Público de Transmisión entre las subestaciones eléctricas SERI, en el Estado de Sonora y CUCAPAH, en el Estado de Baja California. En términos generales el modelo se puede resumir en las siguientes características principales:  El Contrato se adjudica mediante licitación pública internacional convocada por XXXXX.  El Contratista privado adjudicatario diseña, financia y construye las obras de la Línea de Transmisión, las pone en servicio, y realiza las actividades relacionadas con su operación y mantenimiento que se establezcan en el Contrato.  La estructura del modelo prevé la existencia de un fideicomiso privado, donde el Contratista será fideicomitente y el Estado será fideicomisario. En el patrimonio del fideicomiso estarán afectos la totalidad de los flujos de recursos relacionados con el Proyecto, con el objeto de que el fideicomiso sirva también como mecanismo de garantía de pago a los financistas y proveedores. También se afectarán los activos físicos necesarios para la prestación de los servicios, por lo que no podrán dedicarse a ningún otro fin que no sea el cumplimiento de los fines fiduciarios que estarán ligados al cumplimiento del contrato entre la SENER y el Contratista.  En el contexto anterior, el activo principal del Contratista es el derecho a percibir ingresos futuros pagados por los participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico a través del CENACE, que le permitan cubrir sus costos de inversión y operacionales.  Los participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico pagarán, a través de una tarifa regulada, aprobada por la CRE, la nueva infraestructura de transmisión SERI-CUCAPAH que se integrará a la Red Nacional de Transmisión.  El Contratista asume la totalidad de los riesgos del Proyecto en la etapa previa a su entrada en operación.  Es obligación del Contratista la obtención de Construcción del proyectolos derechos de vía necesarios para el desarrollo de el Proyecto.  Para el diseño de la infraestructura de transmisión, la Contratante define las especificaciones mínimas de diseño, y funcionalidad, con base en la normativa aprobada por la CRE.  Una vez construido el Proyecto y habilitado para proveer el servicio de transmisión, el Contratista deberá asumir Contratista, recibe el ingreso anual requerido solicitado en su propuesta económica con el que estima cubrir sus costos operacionales, pagar el servicio de la responsabilidad deuda a sus financistas y recuperar su capital invertido. El ingreso anual requerido es pagado con periodicidad mensual por el Centro Nacional de protección del medio ambienteControl de Energía (CENACE), del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de acuerdo a los ingresos que recaude este organismo de los acuerdos y compromisos asumidos durante Participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico, en virtud del Convenio CENACE-Contratista que forma parte del Contrato. En el punto xx se describe el proceso de participación ciudadana previo pago al Contratista.  El ingreso anual requerido estará eventualmente sujeto a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y deducciones en especial función del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema indicadores de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos servicio que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), se establecerán en el área Contrato. En el punto xx se describen preliminarmente los conceptos que estarán sujeto a indicadores de influencia servicio.  Cumplido el plazo del proyectoContrato, los activos que están en el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente patrimonio del Fideicomiso pueden ser transferidos a la comunidad Contratante o a quien ella decida, o bien permanecer en el patrimonio del inicio de las obrasFideicomiso y el Estado licitar, de los plazos de ejecución por un nuevo periodo, un nuevo Contrato para la modernización, operación y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato mantenimiento de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema infraestructura de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP transmisión que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas permanece en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondepatrimonio del Fideicomiso.

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Samples: Contract for Management and Operation of Transmission Infrastructure

Aspectos Generales. Durante Este contrato es susceptible de incrementar la etapa potencia (en función de Construcción del proyectonecesidades o potencias realmente demandadas) de cada suministro, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyectoenergía consumida prevista, y del seguimiento los puntos de suministro, según las necesidades municipales. De la misma manera se puede dar de baja suministros por traslado de centros, cierre de instalaciones o cualquier otra circunstancia; en este caso se dejarán de pagar las facturaciones mensuales de las mismas, sin que la empresa adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización. Los puntos de suministro tanto de alta tensión como de baja tensión son los acuerdos que se encuentran en la relación indicada en el anexo a este pliego de condiciones técnicas. Deberán ser atendidos todos los nuevos suministros que se produzcan en la ciudad debiendo realizar todas las gestiones que sean oportunas ante la empresa distribuidora. La/s empresa/s adjudicataria/s adquirirá/n el compromiso de contratar las tarifas de acceso de todos los puntos de suministro, trasladando los costes establecidos por la normativa vigente en cada momento y compromisos asumidos sin repercusión de coste adicional alguno para el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx. La cantidad de energía a suministrar estará subordinada a las necesidades de las dependencias municipales durante el proceso plazo de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes vigencia del contrato, ya que no puede definirse con exactitud su cuantía en el momento de celebrar el mismo. Las ofertas presentadas por los licitadores fijarán el coste del Kw.h o m3 según los precios unitarios, desglosados y adjuntados para cada una de las franjas horarias planteadas, facturándose de acuerdo a los citados precios. Por otra parte deberá dar soporte técnico en la realización de nuevas redes, reparaciones, comunicación con la empresa distribuidora de energía, técnicos municipales y en general todas aquellas gestiones que deberán contener deben ser llevadas a cabo para una óptima prestación del suministro, sin coste adicional para el Ayuntamiento. El adjudicatario deberá llevar a cabo cuantas operaciones exija el cumplimiento de las medidas identificadas normativas vigentes que permitan una correcta calibración de los equipos, verificación y resto de labores necesarias para poder prestar un correcto servicio de suministro. Mensualmente se informará de las penalizaciones y recargos por cualquier motivo, en especial los debidos a exceso de potencia consumida y a consumos de energía reactiva. El ayuntamiento asumirá las penalizaciones por exceso de potencia. Los excesos de potencia se aplicarán en función del periodo en el que se produzcan y de la cantidad excedida. Para la facturación de los excesos de potencia se aplicará lo dispuesto en los respectivos Estudio reglamentos y reales decretos vigentes. En los anexos se especifican las potencias en cada punto de Análisis Ambientalsuministro. Durante la duración del contrato, Estudio Ambiental Generalpodrán revisarse, Estudio de Manejo Ambientalmutuo acuerdo, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y las potencias contratadas para su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Basesoptimización. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana La empresa adjudicataria asume la representación de cada Serviciopunto de suministro ante la distribuidora, si correspondeestableciendo con la misma los contratos y pólizas precisas para contratar el acceso a la red, y realizando cuantas gestiones sean necesarias para la resolución de los conflictos que pudieran acontecer.

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Samples: Contrato De Servicios Energéticos Y Conservación Y Mantenimiento

Aspectos Generales. Durante La EMPRESA sustituirá el equipo de producción de calor/frio existente y sus equipos auxiliares para la etapa de Construcción climatización del proyectoedificio por los equipos y elementos necesarios para alimentar los equipos terminales (fancoils) actualmente operativos. Para ello, realizará previamente el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento desmontaje de los acuerdos equipos actuales que no sean necesarios tras la reforma incluyendo su traslado a centro autorizado de reciclaje. Caso de una reutilización del equipo, se propondrá la valoración económica o académica correspondiente en la oferta. La EMPRESA ejecutará, a su cargo, las inversiones de ahorro propuestas en la Memoria Técnica presentada dentro de su oferta para la mejora y compromisos asumidos durante renovación de las instalaciones térmicas del edificio. La EMPRESA gestionará la ejecución, puesta en marcha, pruebas y legalización de la nueva INSTALACION de acuerdo con el calendario incluido en la oferta. Es obligatoria la incorporación de un sistema de aprovechamiento geotérmico. La EMPRESA inspeccionará y supervisará por su cuenta las fases de suministro, montaje y puesta en marcha de la nueva INSTALACIÓN y de sus pruebas de funcionamiento, asumiendo las responsabilidades que se pudieran derivar por cualesquiera daños y/o perjuicios, ya sean directos o indirectos que pudieran causarse en el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y renovación de la INSTALACIÓN por ella misma o sus actividadesProveedores. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas calendario de la aplicación ejecución, puesta en marcha y pruebas podrá ser modificado de la normativa ambiental vigente, mutuo acuerdo entre La EMPRESA y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras)FAEN, en el área caso de influencia del proyecto, que concurrieran causas de fuerza mayor o surgieran imprevistos que impidieran el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, cumplimiento de los plazos inicialmente estipulados. En virtud de ejecución lo pactado en el presente contrato, a la finalización del mismo todos los elementos y componentes de la INSTALACION pasarán a FAEN, libres de cualesquiera cargas o gravámenes. En particular, la EMPRESA se obliga a llevar a cabo las siguientes prestaciones: ‐ Desmontaje y retirada de los equipos actuales que no sean necesarios tras la reforma (reciclaje, reutilización, etc.). ‐ Redacción del proyecto de obra conforme a la normativa vigente, presentación ante el Colegio Oficial correspondiente y legalización de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas instalaciones incluidas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema ante el organismo competente en la materia (incluyendo tasas de Evaluación visado y administrativas). ‐ Adquisición, montaje y puesta en marcha del equipo/s de Impacto Ambiental (SEIA), producción de calor/frio y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeequipos auxiliares.

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Samples: Servicios Energéticos Y Obras De Adecuación Y Mejora Del Sistema De Climatización

Aspectos Generales. Durante la etapa La función de Construcción supervisión está sometida a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Se ejercerá con plena autonomía en total coordinación con el Ordenador del proyectoGasto y las demás dependencias involucradas con el proceso contractual, en particular, el Contratista Grupo de Contratos y la Subdirección Financiera. Así mismo, el ejercicio de dicha función se deberá someter a lo estipulado por los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y con lo contemplado en la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales expedida por Colombia Compra Eficiente. La vigilancia y control de la ejecución y liquidación de los contratos en la Superintendencia, se realizará a través de la Supervisión o la Interventoría, en los casos en que aplique. El Supervisor, es el funcionario designado por la Superintendencia para ejercer no sólo la labor de vigilancia y control para la correcta ejecución y liquidación de un contrato o convenio específico, sino para prevenir posibles riesgos que deba asumir la responsabilidad Entidad frente al contratista. En todo caso, se podrán suscribir contratos de protección del medio ambienteprestación de servicios profesionales para apoyar la labor de supervisión, del territorio donde se emplazará el proyectocuando la complejidad de la vigilancia lo requiera. El Interventor, y del seguimiento es la persona natural o jurídica contratada a través de los acuerdos y compromisos asumidos durante el un proceso de participación ciudadana previo a esta etapaselección por concurso de méritos o por mínima cuantía, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial para ejercer la vigilancia y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas control de la aplicación correcta ejecución y liquidación en los contratos, con el fin de prevenir los posibles riesgos que deba asumir la entidad como consecuencia de la normativa ambiental vigenteejecución del objeto contratado. La interventoría y la supervisión tienen el mismo fin, vigilar y controlar que el objeto del contrato o convenio se cumpla a cabalidad, y en especial del cumplimiento de los dos eventos, la Ley N° 19.300/94persona que desarrolla la vigilancia contractual, sobre Bases Generales del Medio Ambientedebe tener o acreditar unos conocimientos técnicos básicos o especializados, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar relacionen directamente con el objeto contractual. No se puede iniciar la ejecución de un contrato sin la designación del Supervisor o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho períodoInterventor, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondesegún corresponda.

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Samples: Manual De Contratación, Supervisión E Interventoría

Aspectos Generales. Durante la etapa Artículo 14. cve: BOE-A-2018-18093 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a) Todas las actividades contempladas en este Acuerdo Marco, así como otras actuaciones del Banco y de Construcción del proyectoBID Invest en campos no mencionados explícitamente que las Partes puedan acordar, serán financiables con cargo al FGCE, en los términos establecidos en este Acuerdo Marco y en el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigenteConvenio, y en especial otros acuerdos aplicables establecidos entre las Partes. b) El Ministerio podrá acordar el establecimiento de otros fondos, en cuyo caso resultarán de aplicación los términos y condiciones que España y el Banco, o las Partes, según sea al caso, pueden acordar. En todo caso serán aplicables las disposiciones del cumplimiento Capítulo I y Capítulo II de este Acuerdo Marco. a) La selección de programas y proyectos se determinará en los distintos acuerdos que las Partes establezcan. b) De acuerdo con sus políticas de acceso de información, el Banco y BID Invest proporcionarán datos sobre sus estrategias y sus carteras de proyectos de préstamos y cooperaciones técnicas que puedan facilitar, tanto el logro de los objetivos de cofinanciación y asistencia técnica, como la selección, el desarrollo y la ejecución de proyectos. c) El Banco y BID Invest informarán de cualquier modificación relevante en los términos y condiciones de los proyectos, programas, fondos, contribuciones y otros instrumentos administrados por el Banco y BID Invest. d) El Banco y/o BID Invest, según corresponda, serán responsables de la Ley N° 19.300/94identificación, sobre Bases Generales del Medio Ambientela preparación, el Reglamento del Sistema la evaluación, y la supervisión de Evaluación los proyectos que se financien a través de Impacto Ambiental este Acuerdo Xxxxx, según sus respectivas políticas y sus modificaciones (documentos disponibles procedimientos. El Ministerio o la entidad española correspondiente serán consultadas en la página Web xxx.x-xxxx.xx)fase de identificación preliminar de los proyectos. e) Para cada contribución efectuada en el marco de este Acuerdo Marco, se suscribirá un Acuerdo de Administración específico. f) El Banco y BID Invest mostrarán la misma diligencia en el desempeño de las funciones anteriormente señaladas que la que aplican con respecto a sus propias actividades. Artículo 16. Con España notificará al Banco y a BID Invest su punto de contacto en la Oficina del Director Ejecutivo que la representa para el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar recibir y transmitir copia de las obras notificaciones y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), comunicaciones realizadas en el área marco de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas este Acuerdo Marco. Salvo que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho períododetermine lo contrario, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas comunicaciones escritas que exija este Acuerdo Xxxxx serán enviadas a las siguientes direcciones: Para el Ministerio: Ministerio de mitigaciónEconomía y Empresa. Secretaría General xxx Xxxxxx y Financiación Internacional. Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx x.x 000. Planta 14. 00000 Xxxxxx XXXXXX. Fax: +00 00 000 00 00. E-mail: xxxxx@xxxxxx.xx Para el Banco: Banco Interamericano de Desarrollo. Gerente Oficina de Alianzas Estratégicas. 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, reparaciónX.X. Xxxxxxxxxx, compensaciónXX 00000, y cualquier otra medida ATP que se especifique Xxxxxx Xxxxxx of America. Tel: +0 (000) 000-0000. E-mail: xxxxxxxx@xxxx.xxx. Para BID Invest: BID Invest. Servicios de Asesoría. Atención: Jefe. 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, XX 00000. United States of America. Tel: +0 (000) 000-0000. E-mail: XXX@xxxx.xxx. cve: BOE-A-2018-18093 Verificable en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde.xxxx://xxx.xxx.xx

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Samples: Acuerdo Marco

Aspectos Generales. Un Plan de Manejo de Tránsito –PMT- es una propuesta técnica que plantea alternativas y estrategias para el manejo temporal del tráfico durante la ejecución de obras civiles que requieren cierres parciales y totales de la infraestructura vial, las cuales garantizan la seguridad vial y mitigan el impacto sobre la conectividad y accesibilidad que brinda la vía. Los principios de un PMT son: - Mitigar el impacto de las obras civiles sobre flujos en modos motorizados y no motorizados garantizando continuidad en la circulación mediante implementación de pasos restringidos o desvíos cuando sea necesario. - Brindar seguridad a los usuarios de la vía mediante la implementación de una adecuada señalización en la vía, información oportuna en medios, y capacitación a personal de la obra. Se debe cumplir con los siguientes aspectos generales en la formulación del PMT: - Visión preventiva del PMT: identificar riesgos para disminuir impactos, es decir, que los trabajos en la vía no se conviertan en un factor de accidentalidad. - Calidad: La ejecución de las obras representa un riesgo de deterioro de la calidad de la estructura de las vías. Deberán estar muy bien coordinadas las actividades propias de la ejecución del contrato con las correspondientes al PMT con el fin de garantizar la restauración de las condiciones de la vía en iguales o mejores condiciones a las encontradas antes del inicio de labores. El marco normativo para la elaboración del PMT es el siguiente: - Código Nacional de Tránsito - Manual de Señalización - Manual de Buenas Prácticas EL CONTRATISTA deberá considerar en su propuesta la elaboración, presentación, trámite de aprobación, implementación y seguimiento del PMT requerido para la ejecución de las obras objeto del contrato. Se debe tener en cuenta que en el Proyecto se ejecutarán otras obras simultáneamente, tales como, impulsiones, conducciones, tanques, entre otras; y que cada contrato de ejecución debe tener su PMT específico. EL CONTRATISTA elaborará el PMT específico y lo someterá a aprobación de la autoridad competente o del operador vial en caso de vía concesionada, como sea el caso. Para todas las actividades relacionadas con el PMT, EL CONTRATISTA deberá contar con un asesor que debe cumplir con el perfil de profesional especializado en el diseño, ejecución y seguimiento de planes de manejo de tránsito. Con formación en ingeniería civil, especialización en vías y transporte o maestría en ingeniería con énfasis en transporte. Su experiencia como profesional en ingeniería civil debe ser de por lo menos 10 años, y como profesional especializado en estudios de tránsito y transporte, de por lo menos 5 años. Durante la etapa ejecución de Construcción las obras es necesario efectuar los ajustes requeridos de acuerdo con las condiciones que se vayan presentando o la inclusión de proyectos no considerados inicialmente y se tramitará su aprobación ante las autoridades de tránsito, labor que será realizada por el ingeniero asesor encargado del PMT. De ser necesario, de acuerdo con la zona afectada y la magnitud de las interferencias generadas, el contratista incluirá en el PMT un capítulo sobre las medidas de seguridad y tránsito que tomará para la implementación del Plan de Manejo de Tránsito del proyecto, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar obra o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeactividad.

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Aspectos Generales. Durante la etapa De conformidad con los lineamientos establecidos en el Decreto 1082 de Construcción 2015 se procede a realizar el estudio del proyectosector, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará podrá evidenciar en este documento el proyecto, estudio en Colombia del comportamiento del sector económico y financiero del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas sector de la aplicación construcción requerido por la entidad con el enfoque en el tipo de obra especifica la normativa ambiental vigentelocalidad de San Xxxxxxxxx 1.1 Aspectos Técnicos Situación actual, 1 Documento: Bases del Plan de Desarrollo Local de San Xxxxxxxxx, 2017-2020. primordial debe ser velar por el bien común y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles eficiencia en la página Web xxx.x-xxxx.xx)inversión de recursos. Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas2 En ese orden, empréstitos, botaderos, otras)resulta trascendental renovar la participación ciudadana, en el área de influencia del proyectocuanto a los que participan, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas como en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas conocimientos y/o experiencias frente a los temas en que se participa. Urge crear dinámicas en el territorio que expanda con prontitud el mensaje de la participación, la vinculación de la ciudadanía activamente con todo lo que pasa, bueno o malo en su territorio, pero especialmente con la mayor comprensión y compromiso frente a las acciones, mejoras, reformas, obras o programas que desarrolle la administración del distrito, de la nación o de la localidad, vinculando esto, con el sentido de pertenencia del ciudadano frente a la realidad local. Se cuida y se usa todo lo que se mejore con el recurso público, solo así vale la pena el esfuerzo de lo público. La inversión local está orientada a consolidar procesos que permitan superar la visión individualista y de intereses propios que suelen afectar la participación y sus espacios, fomentando en la ciudadanía el bienestar colectivo y la preocupación por los asuntos públicos, abandonando las prácticas que se centran en el “hacer”, abriendo un campo hacia la reflexión y la configuración de una cultura política que logre real incidencia y que impacte en acciones de tipo colectivo en la localidad. Para ello, se entenderán hace necesario facilitar espacios físicos de interacción y reflexión de las organizaciones sociales, Juntas de Acción Comunal, instancias de participación, mesas autónomas y ciudadanas, comunitarias y barriales en la localidad para que los y las habitantes tengan la capacidad de participar, decidir e intervenir en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida, generando escenarios que faciliten la toma de decisiones relacionadas con los asuntos públicos, ya que paralelamente se evidencia cierta debilidad institucional para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control a organizaciones comunales o mitigar el factor social de riesgo asociado al racismo y la discriminación.3 Así, mejorar las condiciones y calidad de vida de los habitantes de la localidad, implica fortalecer la gobernabilidad democrática en la ciudad, recuperando la confianza de los ciudadanos y aumentando la imagen positiva de la Administración distrital y local. Se requiere fortalecer el sector localidades y mejorar la capacidad de respuesta de los gobiernos locales a las solicitudes de bienes y servicios que realizan los ciudadanos, constituyendo una relación en doble vía, donde el Estado logre incidir en los procesos de organización social y garantizar de forma efectiva, el derecho a la participación. 4 La Constitución Política de Colombia, en su Artículo 2, define como un fin esencial del Estado: facilitar la participación de todos en las mínimas exigidasdecisiones que los afectan y la vida económica, son obligatoriaspolítica, administrativa y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratistacultural de la Nación5, para lo cual existe un articulado de derechos que garantizan la realización de dicha tarea. Lo anterior, sin perjuicio a la luz del Plan de queDesarrollo Distrital, las actividades y obras especificadas Bogotá Mejor para Todos, se materializa en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambientaluna estrategia, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de que busca dar solución a los problemas asociados a la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique participación ciudadana en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio escenarios de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde.toma de

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Aspectos Generales. Durante 1.1. Descripción de la etapa infraestructura elegible susceptible de Construcción compartición 1.2. Cronograma de actividades necesarias para habilitar el acceso a la infraestructura elegible a. Solicitar estudio de factibilidad técnica: Para los casos en que un PRST requiera: montaje de una nueva red telemática, expansión de una red existente, cambio de tecnología o modernización de una red existente, replanteo o mantenimiento de red existente, desmonte de redes existentes, entre otros. La solicitud debe ser radicada al buzón xxxx@xxxx.xxx.xx a nombre del Área Gestión Operativa, Equipo de trabajo Operación y Calidad y debe contener la siguiente información: ✓ Carta de solicitud suscrita por el PRST ✓ Planos: Mostrar información clara y completa del proyecto, cartografía detallada de la zona que facilite la ubicación cuando se trate de proyecto en zonas xx xxxxxxx, código pintado de infraestructura requerida, descripción de convenciones utilizadas en el Contratista deberá asumir plano, descripción de dispositivos telemáticos proyectados a instalar, ubicación de transformadores y equipos de maniobra eléctricos dentro de los apoyos solicitados y datos de contacto del solicitante. ✓ Formato de cartera: Información detallada de infraestructura indicando características, cantidades, ubicación, códigos, material, resistencia-carga, altura, longitud, tipo de poste, elemento eléctrico en poste con características técnicas, coordenadas, infraestructura existente, infraestructura proyectada a instalar, datos relevantes, fotografías b. Validación en terreno: ESSA realiza validación en terreno del proyecto de la responsabilidad solicitud, dejando constancia de protección las observaciones pertinentes encontradas sobre el estado de la infraestructura c. Respuesta a la solicitud de factibilidad (etapa 1): La respuesta a la factibilidad técnica se envía por correo electrónico x xxxxx relacionado en los datos del medio ambientesolicitante, los tiempos de respuesta no superan los 30 días calendario. ✓ Si la respuesta es aprobada, se solicita la documentación requerida para la siguiente etapa y se inicia la etapa 2. La aprobación tiene una vigencia de 30 días desde la presentación de la solicitud para que el PRST ejecute sus trabajos. ✓ Si la respuesta es rechazada, se informan y explican las causales que generaron el motivo y si es posible subsanar o si definitivamente existen condiciones que impidan el uso. d. Supervisar y ejecutar la factibilidad (etapa 2): una vez aprobada la etapa 1 se solicita la siguiente documentación: ✓ Requerimientos SST del territorio donde se emplazará personal a intervenir el proyecto, y ESSA no permite la intervención de la red eléctrica sin previa autorización. ✓ Formato de consignación diligenciado: En caso de requerir ejecutar trabajos bajo proximidad de la red eléctrica, se debe entregar en un periodo no menor a 8 días hábiles antes de ejecutar el proyecto telemático. Por medio de correo electrónico ESSA informa la aprobación de la ejecución de la etapa 2, inicio de la ejecución del seguimiento montaje de los acuerdos y compromisos asumidos durante la red telemática. Sin esta aprobación no está permitido el proceso inicio de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo la instalación del proyecto. e. Validación final: Una vez terminada la instalación del proyecto telemático, el PRST deberá informar a ESSA para posterior visita en terreno y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas validación final. f. Suscripción de minuta de arrendamiento: Con la aprobación por parte de ESSA de la aplicación factibilidad Etapa 1, se solicitará suscribir contrato y el PRST deberá enviar los siguientes documentos: g. Expedición y entrega a ESSA de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambientegarantías. Una vez suscrito el contrato, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar PRST deberá allegar a ESSA las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), pólizas incluidas en el área contrato suscrito: ✓ Cumplimiento: Por medio de influencia este amparo se cubre ESSA contra los perjuicios patrimoniales que le cause el PRST derivados del proyectoincumplimiento total, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcciónparcial, con las medidas y especificaciones ambientalestardío imputable al garantizado, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas obligaciones emanadas del contrato asegurado, así como por los daños imputables al PRST. y la cláusula penal pecuniaria que se hicieren efectivas. Aclarando que la aseguradora no pagará al asegurado por estos conceptos sumas que excedan la suma asegurada establecida para el presente amparo. Deberá amparar una suma igual al veinte por ciento (20%) del Valor Total de Referencia del contrato, y deberá estar vigente durante la totalidad del plazo del contrato y tres meses más. ✓ Responsabilidad civil extracontractual: Incluyendo como beneficiarios a terceros y ESSA. La Aseguradora se obliga a indemnizar los perjuicios patrimoniales incluidos daño emergente y lucro cesante y extrapatrimoniales incluido el daño moral y el perjuicio fisiológico o a la vida en relación que cause. El asegurado/PRST debido a la responsabilidad civil extracontractual en que incurra, incluyendo la culpa grave, hasta el límite amparado siempre y cuando los hechos ocurran durante la vigencia de este seguro y se causen en virtud de la ejecución del contrato. El límite asegurado será de doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV), y la póliza deberá estar vigente durante la totalidad de la duración del contrato, incluyendo las prórrogas a las que haya lugar y seis meses más. h. Seleccionar e informar administradores de contrato: ESSA y el PRST seleccionarán e informará los responsables de ejercer la vigilancia del cumplimiento del contrato, se informa mediante un comunicado a la otra parte. Los delegados ejercerán la función de supervisión y seguimiento del objeto del contrato, a fin de que el mismo se ejecute en las presentes Bases mejores condiciones. i. Facturación del uso: ESSA expedirá una factura de cobro o documento equivalente, con el lleno de los requisitos exigidos por las leyes comerciales y de las instrucciones impartidas tributarias por el Inspector Fiscaluso mensual de la infraestructura de su propiedad, la facturación del arrendamiento de la Infraestructura por parte de ESSA se realizará de acuerdo con los ciclos de facturación de ESSA y el PRST deberá pagar el arrendamiento de la infraestructura de acuerdo con la fecha de vencimiento de la factura emitida por ESSA. ESSA emitirá una pre- factura al PRST con el objetivo de dar a través del Libro conocer la información a facturar, relacionando las actualizaciones de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas inventario aprobadas por ESSA en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales mes anterior, ESSA otorgará tres (3) días para que PRST de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Serviciosu validación, si correspondeno se tiene respuesta por parte de él se entenderá aprobado y se procederá al envío de la factura. 1.3. Procedimientos técnicos y mecanismos para garantizar la adecuada compartición de la infraestructura elegible.

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Samples: Condiciones De Compartición De Infraestructura Eléctrica

Aspectos Generales. Durante El Poder Judicial por medio de la etapa Administración del edificio, deberá facilitar al adjudicatario el agua y la electricidad requerida para los trabajos. El contratista deberá poner las extensiones y/o mangueras necesarias para lograr su trabajo. • Será responsabilidad única y exclusiva del contratista mantener, prevenir y reparar cualquier daño o desperfecto causado al resto de Construcción elementos existentes en las inmediaciones del proyectoárea de trabajo, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del tal como paredes, cielos, pisos, etc. • La institución, por medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos Inspectores, se reserva el derecho de hacer cualquier alteración en los procesos a realizar, siempre que estos no signifiquen aumento en el precio al contratado. Si significaré aumento en el precio, se acordarán las modificaciones en la obra y compromisos asumidos durante costos de común acuerdo. Se requerirá de una autorización con anterioridad a su realización y por escrito, por parte de la Institución para autorizar alguna obra adicional, para lo cual el proceso contratado deberá presentar un presupuesto detallado de participación ciudadana previo las obras adicionales, al menos con una semana de antelación al tiempo de inicio de las mismas. • La omisión inadvertida que se pueda dar en las presentes especificaciones o en los esquemas aportados, de cualquier material necesario para el correcto funcionamiento de los sistemas, bajo toda ley y reglamento, no libera al Contratista de sus obligaciones de preverlo, suministrarlo e instalarlo, según sea el caso. • Se proporcionará al Oferente interesado el conjunto de requerimientos generales, un plano con la planta de localización y descripción de las estanterías a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del instalar. (ver Anexo 3) • Visita al sitio: Se recomienda hacer una visita previa al proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas la misma es de la aplicación de la normativa ambiental vigente, suma importancia para el oferente ya que deberá examinar y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, analizar el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio sitio de las obras, deberá tomar las medidas necesarias, para realizar sus propios cálculos, los que deben incluir todos los materiales, mano de obra, herramientas, andamiaje, condiciones de trabajo y todo lo necesario para terminar y entregar un trabajo de alta calidad constructiva y operativa. El hecho de no visitar el sitio, por parte de los plazos eventuales oferentes, no podrá tenerse como un elemento que impida presentar una oferta completa y apegada a los requerimientos cartelarios. El Oferente deberá examinar detalladamente el sitio de ejecución las obras, los planos constructivos, estas especificaciones escritas y las aclaraciones dadas por el Inspector del Poder Judicial encargado, quedando convenio de mutuo acuerdo con la Institución, que la presentación de la oferta, será considerada en rigor como prueba que el oferente ha procedido al examen antes referido y que el mismo está familiarizado con las características, calidad y cantidad de la obra a ejecutar y de los materiales a proveer. • El proyecto debe de entregarse a entera satisfacción del Poder Judicial y su representante fiscalizador. Todos los materiales deben de ser de primera calidad, libres de defectos o alteraciones que incidan en el acabado final. Igualmente se deberá respetar la descripción técnica del material y en dado caso la marca ofertada o solicitada en las medidas presentes especificaciones. Es obligación del oferente consultar con el inspector cualquier duda que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar tenga antes y durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato la ejecución de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema si no lo hace, las decisiones que tome, las tomará bajo su propio riesgo y responsabilidad. • En caso de Gestión comprobarse la utilización de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema materiales de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentesdudosa calidad, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contratoinspector podrá exigir la demolición, los cambios y reparaciones que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio fueren necesarios a efecto de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio salvaguardar la calidad de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Basesla obra. El incumplimiento contratista deberá correr con los costos que lo anterior pueda ocasionar. • El contratista será el único responsable por los atrasos que la falta de cualquiera materiales y equipo pudieran causar en la obra y sólo situaciones muy especiales serán consideradas. En ningún caso se permitirá cambios de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscalmaterial, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas ni extensión en el R.C.O.P. plazo de entrega por culpa o imprevisión del contratista. • Se emplearán únicamente materiales nuevos y en siguiendo las Especificaciones Especiales mejores normas de Gestión Ambientalconstrucción, Territorial con la mano de obra y equipo idóneos, contemplando siempre las normas de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeseguridad ocupacional pertinentes.

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Samples: Contratación Directa

Aspectos Generales. Durante la etapa El Proveedor será el responsable de Construcción del proyectocoordinar, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir e implementar durante la etapa de Construccióninstalación de los sistemas fotovoltaicos domiciliarios del proceso: Suministro de Bienes y Servicios Conexos para Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en El Corpus y Xxxxxxxxxx Xx Xxxxx, Departamento de Choluteca; todas las disposiciones ambientales y sociales y medidas de control ambiental descritas en esta sección, y con las medidas el objetivo principal de prevenir, mitigar y especificaciones ambientales, territoriales compensar los potenciales impactos ambientales a ser ocasionados al medio biofísico y participativas señaladas socioeconómico presente en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio los sitios de las obras. El Proveedor debe incluir todas aquellas actividades que generen compra de materiales, insumos, equipos, obras, herramientas y otras compras requeridas para la ejecución y cumplimiento de las medidas de control ambiental tanto preventivas, de mitigación como de compensación. Todo alcance considerado en esta sección y otras que puedan generar y ser requeridas durante la ejecución del proyecto sugeridas por la Dirección de Medio Ambiente de la ENEE, el Proveedor deberá cumplirlas y considerarlas en su oferta, el alcance de estas obras no está indicado en la Lista de Bienes y de Servicios Conexos, sin embargo, es responsabilidad del Proveedor en cumplirlas y considerarlas como un todo o global diluido en la oferta presentada. • Dar cumplimiento a la normativa legal vigente a nivel Nacional, así como a las Políticas de Salvaguardas del BID, que sean de aplicación en los ámbitos de las obras a ejecutar en todas sus actividades y los eventos que puedan ocurrir. Así como a las normativas ambientales, sociales, laborales, de riesgo del trabajo y seguridad e higiene laboral, y con toda aquella legislación que corresponda aplicar, vigente a la fecha de la adjudicación toda aquella legislación que corresponda aplicar, que se encuentre o no indicada en Especificaciones Ambientales, Salud y Seguridad Ocupacional del presente Documento de Licitación. • Establecer los lineamientos de actuación del Proveedor, que tendrá a cargo la ejecución de la instalación de los Sistemas Domiciliares Fotovoltaicos en los Municipios de El Corpus y Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, ambos en el Departamento Choluteca. • Asegurar que la instalación de los sistemas fotovoltaicos a desarrollarse, no produzcan cambios ambientales o sociales nocivos significativos por las actividades relacionadas con la construcción de las obras aquí licitadas. Y así poder prevenir, mitigar y compensar los potenciales impactos ambientales a ser ocasionados al medio biofísico y socioeconómico presente en los sitios de las obras. • Todo el alcance considerado en esta sección y otras que puedan generar y ser requeridas durante la ejecución del proyecto sugeridas por la Supervisión Ambiental del Proyecto y la Dirección de Medio Ambiente de la ENEE, el oferente deberá cumplirlas y considerarlas en su oferta, en apego a lo establecido en el numeral 1 de esta sección. • La Normativa y Reglamentación (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, nacionales y/o municipales, etc.) que se indican dentro de estas Especificaciones Ambientales, Salud y Seguridad Ocupacional, deben ser consideradas de estricto cumplimiento. En consecuencia, El Proveedor tendrá la obligación de respetar la totalidad del ordenamiento jurídico nacional en materia ambiental, laboral, social y, sin que ello de motivo a la solicitud de pagos adicionales ni de ampliación de los plazos de ejecución entrega, ni responsabilidad alguna de ENEE • El Proveedor deberá cumplir, durante todo el período del contrato (esto incluye ampliaciones de tiempo, si se diera el caso), con todas las normativas ambientales, laborales, de riesgos del trabajo y de higiene y seguridad, y con toda aquella legislación que preserve el derecho del trabajador y de terceros, que corresponda aplicar, vigente a la fecha de la adjudicación, se encuentre o no indicada en estas Especificaciones Ambientales, Salud y Seguridad Ocupacional. Asimismo, deberá cumplir con las medidas normas que se implementarán para mitigar pudieran dictarse durante el desarrollo del contrato, establecidas por ENEE, MIAMBIENTE, BID, municipalidades u otras instancias. • El Proveedor deberá cumplir con las observaciones, requerimientos o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho períodosanciones realizadas por las autoridades y organismos de control, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas nacional, y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidasmunicipal (MIAMBIENTE, son obligatoriasENEE, BID, u otras instancias), asumiendo a su exclusivo cargo los costos, impuestos, derechos, multas o sumas debidas por cualquier concepto (incumplimientos, permisos, constancias, inspecciones, etc.). • El Proveedor, tendrá la obligación de cumplir con lo indicado en los puntos precedentes, no aceptándose por estos conceptos y todos bajo ninguna circunstancia, la solicitud de pagos adicionales ni de ampliación de los costos asociados plazos de entrega de la Obra. • El Proveedor deberá mantener indemne a éstas deberán ser asumidos íntegramente la ENEE, frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial por el Contratista. Lo anteriorincumplimiento de la reglamentación ambiental, sin perjuicio de quesalud seguridad ocupacional, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales tareas a su cargo. • El Proveedor debe de Gestión Ambientalconsiderar la igualdad de acceso a las oportunidades laborales tanto a mujeres como a hombres, Territorial aplicando principios de no discriminación, trato igualitario y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas igual remuneración por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde.igual trabajo

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Samples: Financing Agreement

Aspectos Generales. Durante El régimen de trabajo para el personal será establecido tomando en cuenta los siguientes aspectos: El servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, debe cumplir para sus cálculos las leyes bolivianas respecto a la etapa contratación de Construcción del proyecto, personal tanto para personal de planta como para consultores. Todas las horas de trabajo necesarias para el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento cumplimiento de los acuerdos servicios serán cumplidos por el personal del servicio de “Supervisión Técnica y compromisos asumidos Ambiental”, tanto en sus oficinas como en otros sitios, sin incremento de costo para el Contratante, pues deberán estar incluidos en los contratos de los profesionales a ser efectuados de acuerdo con las leyes Bolivianas. Como es típico en este tipo de proyectos, durante el proceso las etapas de participación ciudadana previo a esta etapacampo (construcción, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambientalcomisionado, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otrasetc.), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y se prevé que existirán jornadas laborales en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán requerirá tener 2 o 3 turnos para mitigar los supervisores de campo; de manera esporádica o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas requieran trabajos extendidos y/o acciones se entenderán nocturnos (soldadura, inspección, ensayos). Por tanto, el oferente debe incluir contingencias en su propuesta económica para disponer la cantidad adecuada de personal que cubra los posibles turnos a ser requeridos y las posibles extensiones de horario requeridas por los contratistas. el servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, no podrá reclamar compensación adicional por este tipo de requerimientos de personal ya que deberá haber costeado estos adicionales en su propuesta económica para la presentación de la licitación del proyecto. El servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, deberá cumplir y actuar con todas las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Bolivia que de alguna manera afecten a la ejecución del servicio (así como lo establecido en la Guía de Supervisión del Proyectos del Ministerio del Proyectos Públicas, Servicios y Vivienda aprobado mediante R.M. Nº 093). Los oferentes para la elaboración de sus propuestas deben considerar que el servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, deberá cumplir las mínimas exigidasleyes bolivianas vigentes y los padrones de la industria sobre el horario de trabajo. Todo trabajo ejecutado en horas extras, son obligatoriasdeberá ser remunerado o compensado por el servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, respetando las normas vigentes. Las consecuencias emergentes de cualquier accidente o riesgo sobre el personal y las instalaciones, recaerá exclusivamente en el servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”; quedando el contratante al margen de cualquier responsabilidad. Por este motivo es que todo el personal debería pasar el examen pre ocupacional, encefalograma y electrocardiograma. El transporte del personal asignado al servicio, es de responsabilidad del servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, cumpliendo con todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por seguros y reglamentos que establecen las leyes nacionales. Se considera que el Contratista. Lo anteriorservicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, sin perjuicio de quese ha cerciorado al presentar su propuesta, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema exactitud y suficiencia de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planesla misma, así como todas también del alcance total del servicio descrito en el presente TDR. Se asume también que el servicio de “Supervisión Técnica y Ambiental”, tiene pleno conocimiento de los sueldos, jornales, tarifas y precios vigentes en el mercado local; debiendo cubrir las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes obligaciones emergentes del contrato, así como los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aspectos y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Baseselementos necesarios para garantizar la adecuada terminación del servicio. El incumplimiento costo total del servicio cubre todas las incidencias que intervienen en su ejecución, como ser: materiales, sueldos, transporte, alimentación, alojamiento, equipos, impuestos, pólizas, requerimientos de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector FiscalSMS, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeetc.

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Samples: Service Agreement

Aspectos Generales. Durante El Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, es titular o gestiona, la etapa relación de Construcción del proyectoedificios (colegios públicos y dependencias) que figuran en el Anexo I a este pliego, en la que están instaladas los aparatos, equipos, sistemas de detección y extinción de incendios que se incluyen en la citada relación y que se desarrolla en el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento Anexo II dicho inventario especificando en cada uno de los acuerdos casos la ubicación de los aparatos y compromisos asumidos sus especificaciones técnicas. En el diseño de esta licitación se fusionan en un mismo contrato prestaciones del contrato administrativo de obras para acometer durante el proceso primer año de participación ciudadana previo a esta etapaejecución del contrato las actuaciones de obra programada, implementando de acuerdo con el programa de inversiones (Anexo IV) que forma parte del expediente de contratación con prestaciones del contrato administrativo de servicios para el mantenimiento de los equipos y sistemas contra incendios en edificaciones municipales, teniendo más peso económico las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambientalprestaciones del contrato de servicios según justificación de precios base de licitación. Por tanto, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas es intención de la aplicación administración auxiliarse de la iniciativa privada para que aporte materiales, mano de obra y equipos que sean necesarios para conseguir el resultado de mantener en perfecto estado de uso y conservación las citadas instalaciones, con garantía de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, técnico y en especial del cumplimiento de legal vigente y la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), se pueda dictar en el área futuro que se incorporará de influencia del proyectomanera automática al contrato, al formar parte de su régimen jurídico, debiendo el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con contratista acometer a su xxxxx las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio adaptaciones necesarias de las obras, de los plazos de ejecución instalaciones para garantizar el cumplimiento permanente y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar continuo durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto toda la vigencia del contrato de la obralegalidad técnica de aplicación, siguiendo incluyendo la redacción de los procedimientos proyectos técnicos, su financiación, tramitación y obtención de cuantas licencias, permisos y autorizaciones resulten precisos a tal fin, incluyendo las actuaciones ante la Consejería de Industria, con abono de las correspondientes tasas, impuestos de todo tipo sin exclusión alguna que el mantenimiento y adecuación de las instalaciones demanden, con completa indemnidad para el órgano de contratación. La justificación del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planescontrato, así como todas las medidas su necesidad, idoneidad y eficiencia obedece a la ejecución de mitigación, reparación, compensación, una competencia y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera responsabilidad propia como titular de las exigencias establecidas en instalaciones, por tanto vinculada al cumplimiento de fines institucionales, resultando el contrato administrativo de servicios la figura contractual más adecuada habida cuenta la ausencia de medios personales y materiales propios así como las presentes Bases y limitaciones legales a la contratación de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondepersonal.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios

Aspectos Generales. Durante El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las Cláusulas del presente Xxxxxx y del de Prescripciones Técnicas y a la etapa oferta del adjudicatario en cuanto suponga una mejora de Construcción las condiciones establecidas en ellos y hayan sido aceptadas por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica del contrato diera al contratista la Dirección Técnica. Si durante la realización de los trabajos el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración. Se hace constar que al contratista se le contrata por su conocimiento, capacidad técnica y pericia en la materia. En consecuencia, está obligado a poner en conocimiento de la Dirección Técnica y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que el servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto, se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Las empresas adquieren compromiso presencial del 100% del equipo en las fases de transición y devolución. En la fase de prestación regular del servicio, la presencia de cada componente del equipo podrá ser requerida por los comités establecidos para este contrato, y no se podrá evitar este compromiso por causa de la localización del equipo de trabajo. Las empresas adjudicatarias deberán garantizar y disponer mecanismos adecuados para minimizar la rotación no planificada del personal que compondrá el equipo de trabajo de cada lote, para evitar la pérdida de conocimiento y el impacto en los niveles de servicio que suele llevar asociado. Los pases a producción de los productos serán autorizados por la Dirección General de Informática y ejecutados por el Área de Gestión de Aplicaciones del Centro de Gestión de Servicios Informáticos de la Dirección General de Informática. Excepcionalmente, por razones operativas, Dirección General de Informática puede decidir el paso a producción de algún desarrollo aún cuando no se haya completado la recepción del mismo. Este hecho no eximirá al adjudicatario de seguir trabajando para que el producto sea aceptado formalmente. El adjudicatario deberá establecer mecanismos necesarios que garanticen de forma adecuada la gestión de la configuración de las versiones que maneje internamente y que la misma esté alineada con los procedimientos de entrega y gestión de configuración de Dirección General de Informática. Todos los entregables incluyendo documentación y código estarán bajo control de configuración, requisito éste indispensable para permitir su modificación. Las versiones vigentes xx xxxxxxx y documentación estarán custodiados en los repositorios que Dirección General de Informática dispone a los efectos y de allí deberán tomarse. La valoración final de la productividad y calidad de los trabajos de las personas componentes del equipo de proyecto corresponde al Director Técnico, siendo potestad suya solicitar el cambio de cualquiera de los componentes del equipo de trabajo, con un preaviso de 15 días, considerándose la modificación, en estos casos, imputable a la empresa. Si la empresa adjudicataria propusiera el cambio de una de las personas del equipo de trabajo, se deberá solicitar por escrito con 15 días de antelación, exponiendo las razones que obligan a la propuesta. En su caso, el cambio deberá ser aprobado por el Director Técnico correspondiente. Los componentes que se cambien del equipo de trabajo deberán tener la mismos requisitos que los exigidos en la cláusula de este pliego referente a la solvencia del contratista. En el supuesto de que se produzcan sustituciones de personal, que causen interrupciones en la continuidad del trabajo que realiza la persona a sustituir, se llevará a cabo un solapamiento de la persona a sustituir, durante un periodo xx xxxx días laborables, sin coste adicional. Si esto no fuera posible, por causas imputables a la empresa, se aplicarán las penalizaciones indicadas en el este Pliego de Cláusulas Administrativas. En el caso de que no se cumpla el solapamiento y de que la persona sustituta no se incorpore al día siguiente de la finalización de la prestación del servicio de la sustituida, se aplicarán las penalizaciones indicadas en este Pliego de Cláusulas Administrativas. Una vez constituido el equipo inicial, se establece un factor de rotación máximo de 10% anual del equipo del proyecto, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas iniciativa de la aplicación empresa, redondeado al alza, como número de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento cambios de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), personal realizados; en el área caso de influencia del proyectoque el adjudicatario supere este límite, el Contratista deberá cumplir durante asumirá la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio imposición de las obras, penalizaciones indicadas en este Pliego de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeCláusulas Administrativas.

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Samples: Contract for It Services

Aspectos Generales. Durante la etapa de Construcción del proyectoPara el análisis adelantado, el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, y del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y tiene en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de cuenta lo establecido en el Decreto 4950 de 2007, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional y la Circular Externa No. 20194000000025, por medio de la cual fijó la tarifa para la contratación de servicios de vigilancia y seguridad privada para la vigencia 2019, emanadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y adicionalmente lo establecido en la Ley 1819 de 2016 emanada por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, por las presentes Basescuales se fijan las tarifas mínimas y el IVA para el cobro de los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por empresas y cooperativas de vigilancia. El incumplimiento Igualmente, se ha tomado las bases de cualquiera datos del DANE (xxx.xxxx.xxx.xx), para conocer más detalladamente el personal ocupado, las empresas existentes, cifras y estadística en el servicio de vigilancia. Así mismo, se consultó la página de Colombia Compra Eficiente para tener conocimiento del procedimiento de otros procesos contractuales con entidades del estado que han contratado este mismo servicio de similares condiciones. Éste análisis es una herramienta que permite a la entidad en general identificar sus necesidades de seguridad, establecer los diferentes servicios de vigilancia y seguridad privada y propone un modelo para seleccionar el servicio adecuado a sus necesidades. Con la elaboración de este estudio, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, pretende facilitar la comprensión del sector económico de la prestación de los servicios de vigilancia y Seguridad Privada y aportar elementos para la contratación de estos servicios, teniendo como referencia los apartes de los documentos encontrados referente al servicio de Vigilancia y Seguridad Privada que se transcriben a continuación, encontrados en las referencias anteriores: En Colombia una de las exigencias establecidas en las presentes Bases y oportunidades de negocio con más probabilidades de éxito, son aquellas enfocadas a cubrir necesidades básicas, como es el caso de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas empresas que operan en el R.C.O.P. sector de los servicios de obtención y suministro de personal, seguridad y aseo, una actividad demandada por entidades y empresas privadas; siendo siempre un elemento esencial. Este sector, es un sector constante y seguirá siéndolo un servicio necesario y recurrido por empresas de muy diversos xxxxxxx; en Colombia hay una alta variedad de empresas dedicadas a este servicio, las Especificaciones Especiales cuales a pesar de Gestión Ambientalno tener una asociación o agremiación legalmente constituida si han unificado los precios de los servicios más comunes, Territorial de tal suerte que a pesar de no estar estos reglamentados por normas si se encuentran estandarizados y difieren los precios de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeacuerdo con la exigencia del cliente.

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Samples: Contratación De Servicios De Vigilancia Y Seguridad Privada

Aspectos Generales. Durante la etapa de Construcción del proyecto, La normatividad que debe aplicarse para el Contratista deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyecto, levantamiento y del seguimiento replanteo de los acuerdos circuitos asociados a los sectores a intervenir deberá estar conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE última versión. Los planos de la disposición eléctrica no muestran detalles precisos y compromisos asumidos durante completos, en ellos se indica la ubicación aproximada y arreglo general. Durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo el contratista para el mejoramiento, construcción o reforma entregará todos los procedimientos detalles de cómo se ejecutó en el momento del Manual montaje y registro de las modificaciones hechas en la obra. Todo trabajo rechazado por defecto en los materiales, en los elementos empleados, en la mano de obra, por deficiencia de los equipos de construcción o por defectos en el mismo, debe ser retirado, reconstruido o reemplazado por cuenta del Sistema contratista si lo ordena el interventor, y dentro del plazo razonable que él fije mediante comunicación escrita en el que se informe al contratista sobre los defectos y deficiencias encontradas. Además, el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales y elementos defectuosos cuando así lo exija la interventoría, en las mismas condiciones estipuladas anteriormente. El contratista debe presentar el cronograma de Gestión ejecución de Costos Ambientaleslas labores. Es decir, Territoriales la declaración en forma gráfica, del modo en que se compromete a ejecutar del proyecto, representada en cantidades de obra en función del plazo establecido. Este documento deberá elaborarse teniendo en cuenta la identificación de todos los ítems (actividades) que componen la obra, mostrar su orden, secuencia e interdependencia existente entre ellos, deberá incluir el reconocimiento de aquellos procesos de adquisición, traslado, suspensiones, montaje o fabricación de materiales o equipos que sean críticos para el desarrollo de los trabajos. El contratista, en las suspensiones a realizar con ocasión de las conexiones y Participativos construcción de la obra deberá coordinar con el interventor (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema quince días de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIAanticipación), y su Resolución la programación de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención suspensiones a que hubiese lugar, presentando el plan de Riesgos y Control trabajo de Accidenteslas labores a realizar en cada suspensión realizada. En caso de incumplimiento del tiempo de consigna, el Contratista contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera pagar a Electrohuila S.A. E.S.P. el costo de las exigencias establecidas desviaciones en las presentes Bases y tiempo, incumplimientos o aplazamientos de las instrucciones impartidas suspensiones programadas del servicio de energía que sean necesarias durante el proceso. En este evento, Electrohuila S.A. E.S.P. en su condición de empresa prestadora de servicios públicos establecerá o facturará el valor de la energía de la demanda no atendida al contratista y por el Inspector Fiscal, ministerio de la ley lo compensará del saldo a través del Libro favor de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeeste.

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Samples: Contract

Aspectos Generales. Durante El adjudicatario deberá atenerse a lo establecido en los convenios laborales correspondientes vigentes en la etapa provincia de Construcción Alicante que sean aplicables para cada servicio. El Manual de Régimen Interior del proyectoCentro Residencial “Ciudad Xxxxxxxx” del ISFAS, y las posteriores actualizaciones y modificaciones que la Dirección del Complejo o el Contratista Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS puedan introducir, serán de obligado cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria. La empresa deberá asumir disponer de las autorizaciones necesarias para el completo desarrollo del objeto mencionado. Correrán a cargo del ISFAS exclusivamente los gastos derivados de consumo de agua, y electricidad. Serán de cuenta del adjudicatario todos los demás gastos en que pudiera incurrir incluidos los gastos de evacuación de desperdicios al exterior del complejo y su retirada al vertedero aquellos días que no son evacuados por el servicio municipal. El adjudicatario deberá aportar todos los medios, personales y materiales, necesarios para la responsabilidad prestación del servicio. Salvo lo exceptuado para los mantenimientos específicos, todos los útiles, maquinaria y productos necesarios para la ejecución de protección los trabajos serán suministrados por el adjudicatario, serán siempre de primera calidad y podrán ser supervisados por el personal del ISFAS. En todo caso, la actuación del adjudicatario y su personal será respetuosa con el medio ambiente, del territorio donde se emplazará el proyectoprestando especial atención al ahorro de agua y energía eléctrica. De la misma forma, siempre que sea posible, los motores de vehículos y del seguimiento maquinaria serán eléctricos evitándose, en todo caso, motores de los acuerdos y compromisos asumidos durante el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividadescombustión. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial Director del cumplimiento de la Ley N° 19.300/94, sobre Bases Generales del Medio AmbienteComplejo, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema Coordinador de Gestión de Costos AmbientalesResidencias del ISFAS o su representante serán notificados de inmediato de los incidentes (de carácter material o personal), Territoriales conflictos, averías o desperfectos que puedan producirse, lo que no obsta a su facultad para inspeccionar en cualquier momento la actuación del contratista del servicio y Participativos (ATP) de su personal sin previo aviso. En todo lo que no hubiese sido expresamente establecido en este documento, el adjudicatario aceptará la decisión del MOP. AdicionalmenteDirector del Complejo o del Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentesello tuviese escasa repercusión económica. Igualmente, el Contratista deberá aplicar dichos planesDirector del Complejo o el Coordinador de Gestión de Residencias del ISFAS podrán proponer al adjudicatario la instalación dentro del Centro de máquinas de vending para atender la demanda de los usuarios. Igualmente, así podrán proponer la explotación de algún servicio extraordinario tal como todas las medidas peluquería, masajista, podólogo, etc. Tanto esta, como la anterior propuesta de mitigaciónexplotación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes entenderán extintas a la finalización del contrato, cesando todos los que deberán contener las medidas identificadas derechos del adjudicatario en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, cuanto a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondetodas ellas.

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Samples: Service Agreement

Aspectos Generales. Durante la etapa Cormagdalena tiene a su cargo en las zonas de Construcción del proyectosu jurisdicción, el Contratista deberá asumir otorgamiento de concesiones portuarias, así como el otorgamientos de autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1ª de 1991 y 1242 de 2008. Actualmente los concesionarios portuarios están realizando importantes inversiones para llevar al País a niveles óptimos de eficiencia y competitividad en el transporte de carga granel sólido y líquido, contenedores y carga general a lo largo del Río Xxxxxxxxx. Cormagdalena, se encuentra en la responsabilidad ejecución de protección proyectos de concesión de infraestructura portuaria en la xxxxxx del medio ambienteRío Grande de la Xxxxxxxxx y la experiencia ha demostrado que un componente esencial para el éxito de éste tipo de proyectos, corresponde a la participación efectiva de las Interventorías, en los procesos de seguimiento, monitoreo y control. En esa medida, las Interventorías son de vital importancia en el correcto desarrollo de los contratos de concesión, toda vez que adquieren el papel de agentes del territorio donde Estado y en función de lo anterior, deberán desempeñarse como servidores públicos, que hacen equipo con las instituciones para el logro de los fines de la contratación del Estado. Por lo anterior, resulta necesario continuar con el modelo adoptado en el marco de los contratos de Concesión, en razón a que con la interventoría se emplazará realiza el proyectoseguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del concesionario, manteniendo permanentemente informado a Xxxxxxxxxxxx de su estado administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico, y demás; evitando perjuicios a la entidad y al contratista o parte del seguimiento de los acuerdos y compromisos asumidos durante negocio jurídico. Teniendo en cuenta lo previsto en el proceso de participación ciudadana previo a esta etapa, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental, territorial y participativo del proyecto y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas de la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento artículo 84 de la Ley N° 19.300/941474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre Bases Generales el cumplimiento del Medio Ambientecontrato realice una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el Reglamento seguimiento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles contrato suponga conocimiento especializado en la página Web xxx.x-xxxx.xx)materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Con el propósito Cuando la entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente a la comunidad del inicio de las obras, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas y/o acciones se entenderán como las mínimas exigidas, son obligatorias, y todos los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio de que, las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas y costeadas separadamente dentro del Presupuesto del contrato de la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del un contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde.

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Samples: Interventoría Administrativa, Técnica, Financiera, Contable Y Jurídica

Aspectos Generales. Durante El Decreto 2366 de 2015 creó la etapa Agencia de Construcción Renovación del proyectoTerritorio, en adelante ART como una agencia estatal de naturaleza especial del Sector Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, la cual tiene por objeto coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el Contratista deberá asumir conflicto priorizadas por el Gobierno Nacional, a través de la responsabilidad ejecución de protección planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país. Por medio ambientedel Decreto 1223 de 2020 se modificó la Estructura de la Agencia de Renovación del Territorio –ART, del territorio donde prevista en el D. 2366 de 2015. En la nueva estructura de la ART, entre otras; se emplazará el proyectomodificó la denominación y funciones de la Dirección de Estructuración de Proyectos, que se denomina actualmente Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos, y según el artículo 15 del seguimiento decreto modificatorio tiene las siguientes funciones: 1. Definir los objetivos, metas y el plan de acción anual para la estructuración y ejecución de los acuerdos programas o proyectos de intervención territorial, a cargo de la Agencia en los territorios PDET. 2. Proponer, para aprobación del Director General de la Agencia, los lineamientos, parámetros y compromisos asumidos durante criterios para la estructuración y ejecución de proyectos de intervención territorial, a cargo de la Agencia. 3. Seleccionar aliados y operadores nacionales y territoriales para apoyar el proceso de participación ciudadana previo estructuración y ejecución de proyectos de intervención territorial, a esta etapacargo de la Agencia. 4. Articular con entidades públicas y privadas modelos de operación para la estructuración y ejecución de los proyectos, implementando a través de esquemas de asociación público-privada, concesiones, convenios marco de cofinanciación y contratos con operadores, entre otros. 5. Proponer, cuando corresponda, a las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambientalentidades públicas y privadas los lineamientos para la estructuración y ejecución de los proyectos de reconciliación y desarrollo social, infraestructura y hábitat, desarrollo económico y de ordenamiento territorial y participativo del proyecto desarrollo sostenible, identificados en los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial. 6. Adoptar las guías y sus actividades. El Contratista será solidariamente responsable con los subcontratistas formatos para la estructuración y ejecución de proyectos de competencia de la aplicación Agencia. 7. Definir, en coordinación con la Dirección de Información y Prospectiva, los indicadores y parámetros para la medición del avance de los proyectos a cargo de la normativa ambiental vigenteDirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos. 8. Incorporar la perspectiva diferencial étnica, cultural, de género, y generacional en especial la estructuración y ejecución de los proyectos cuando así se requiera. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del cumplimiento Sistema Integrado de Gestión Institucional. 10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la Ley N° 19.300/94dependencia”. “(…)1. Definir el alcance y los componentes técnicos y económicos en los proyectos para la reactivación económica y la producción agropecuaria, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificaciones (documentos disponibles en la página Web xxx.x-xxxx.xx). Con el propósito de minimizar los impactos ambientales negativos que pudieran generar las obras y sus actividades complementarias (instalaciones de faenas, empréstitos, botaderos, otras), en el área de influencia del proyecto, el Contratista deberá cumplir durante la etapa de Construcción, con las medidas y especificaciones ambientales, territoriales y participativas señaladas en estas Bases y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si corresponde; y deberá informar oportunamente derecho a la comunidad del inicio de las obrasalimentación, de los plazos de ejecución y de las medidas que se implementarán para mitigar o compensar los impactos que se pudieran generar durante dicho período, previa aprobación del Inspector Fiscal. Todas estas medidas a estructurar y/o acciones ejecutar por la Agencia, incluidos aquellos que se entenderán como deriven del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito -PNIS en coordinación con el área competente. 2. Brindar insumos técnicos a las mínimas exigidasentidades competentes del nivel nacional y territorial para la estructuración y 5. Estructurar y/o ejecutar, son obligatoriascon base en los lineamientos, parámetros y todos criterios técnicos aprobados por la Agencia, los costos asociados a éstas deberán ser asumidos íntegramente por el Contratista. Lo anterior, sin perjuicio proyectos de que, desarrollo económico de las actividades y obras especificadas en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial zonas priorizadas y de Participación Ciudadana intervención del PNIS, en coordinación con el área competente. 6. Identificar y proponer aliados y operadores para apoyar el proceso de cada Servicio, si corresponde; podrán ser detalladas estructuración y costeadas separadamente dentro ejecución de proyectos de desarrollo económico y recomendar su selección a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos. 7. Proponer a la Dirección de Estructuración y Ejecución de Proyectos la definición de los indicadores y parámetros para la medición del Presupuesto del contrato avance de los proyectos de desarrollo económico como insumo para la obra, siguiendo los procedimientos del Manual del Sistema Dirección de Gestión de Costos Ambientales, Territoriales Información y Participativos (ATP) del MOP. Adicionalmente, si el proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) contiene disposiciones relacionadas con Prevención de Riesgos y Control de Accidentes, el Contratista deberá aplicar dichos planes, así como todas las medidas de mitigación, reparación, compensación, y cualquier otra medida ATP que se especifique en los respectivos Antecedentes del contrato, los que deberán contener las medidas identificadas en los respectivos Estudio de Análisis Ambiental, Estudio Ambiental General, Estudio de Manejo Ambiental, Informe Ambiental–Territorial, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA); sin perjuicio de lo establecido en las presentes Bases. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en las presentes Bases y de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras, podrá hacer incurrir al Contratista en las multas y sanciones señaladas en el R.C.O.P. y en las Especificaciones Especiales de Gestión Ambiental, Territorial y de Participación Ciudadana de cada Servicio, si correspondeProspectiva.

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Samples: Interventoría Integral