Common use of Aspectos Generales Clause in Contracts

Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.

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Samples: Arrendamiento De Aeronave, Adjudicación Directa Selectiva

Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto Los ofertantes deberán presentar por separado la OFERTA TÉCNICA Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA en un sobre “A” y la OFERTA ECONÓMICA en el presente sobre “B”. Toda la documentación deberá presentarse en original en sobre separado respectivamente, cerrados, sellados y firmados por el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura representante legal o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizadoapoderado, según el caso, siempre se requiere sean numeradas todas las páginas y cuando esa Estructura esté libre los sobres deberán ser rotulados de la siguiente manera: Licitación Abierta DR-CAFTA LA No. 01/2015, nombre o razón social, dirección y exenta teléfono del ofertante y dirección electrónica. No se aceptarán ofertas o documentación que tenga testados, borrones, raspaduras, enmendaduras, omisiones, entrelineas o adiciones, sino están debidamente salvadas (corregidas) al final de Gravámenescada documento de oferta. La oferta presentada, salvo (A) así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie el ofertante y el MINSAL deberá redactarse en idioma castellano, en caso de estar en otro idioma deberá presentarse acompañados de su traducción al idioma castellano debidamente autenticada por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de proporcionar información complementaria, si esta es requerida por el MINSAL. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Los instrumentos públicos o auténticos emanados de un país extranjero, para que hagan fe, deberán presentarse apostillados, en caso que el país de origen sea parte del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, caso contrario deberán cumplir con todos los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito documentos solicitados en la Cláusula 9.1(b) anteriorpresente base de licitación que se extiendan en país extranjero, deberán presentarse certificados por el funcionario competente del país que emane, debidamente apostillado y traducidos al idioma castellano, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, deberá contener el trámite de auténticas por el consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los Documentos Privados que contengan Certificaciones oficiales o por Notarios Extranjeros. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. (d) Instalación de motores en otras estructurasArt. 1 El Arrendatario podrá instalar o permitir presente convenio se aplicará a cualquier Subarrendatario Autorizado los documentos públicos que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes hayan sido autorizados en el Arrendamiento, venta condicional, contrato territorio de fideicomiso u un estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro contrato estado contratante. Se consideran como documentos públicos en el sentido del presente convenio: a. Los documentos dimanantes de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario una autoridad o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción funcionario vinculado a una venta condicional u otro contrato jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave Secretario oficial o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo AutorizadoAgente oficial.

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Samples: Licitación De Servicios

Aspectos Generales. Con excepción EL CONTRATISTA será responsable de todos y cada uno de los daños, incluyendo daños directos, indirectos, consecuentes, especiales o fortuitos, físicos y/x xxxxxxx, materiales y/o inmateriales, sufridos por o causados a la EMPRESA, sus empleados y/o terceros, imputables al CONTRATISTA, sus empleados, agentes y/o representantes, sin perjuicio de todos los demás derechos y recursos a los que la EMPRESA pueda acogerse. En el caso de se trate de daños personales, dicha responsabilidad tendrá un carácter ilimitado. Conforme a lo anterior, el CONTRATISTA será plenamente responsable para con la EMPRESA, independientemente del hecho de que parte de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS puedan haber sido adquiridos por el CONTRATISTA a terceros. La participación de tales subcontratistas, tanto en la ejecución o en la finalización de cualquier suministro, trabajo o servicio relacionado con los TRABAJOS Y/O EQUIPOS no eximirá al CONTRATISTA de sus responsabilidades u obligaciones en el marco de un CONTRATO, ni las reducirá o limitará en modo alguno. A los efectos de lo expresamente dispuesto en anteriormente indicado, el presente el ArrendatarioCONTRATISTA será plenamente responsable para con la EMPRESA de todos sus actos, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador)errores, no venderáfaltas, subarrendará ni entregará de otro modonegligencias, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronaveomisiones y/o fallos, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado así como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos atribuibles a sus subcontratistas y/o a cualquier otra organización persona o entidad empleada (en el sentido más amplio del término) por los mismos para pruebala ejecución de cualquier parte de un CONTRATO, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar misma medida que si dichos actos, errores, faltas, negligencias, omisiones y/o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada fallos hubieran sido cometidos por el Arrendatario propio CONTRATISTA. Las diversas inspecciones, PRUEBAS y verificaciones realizadas o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido aprobaciones concedidas por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento EMPRESA con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla los TRABAJOS Y/O EQUIPOS no modificarán, reducirán ni eliminarán la responsabilidad del CONTRATISTA, que se mantendrá de forma total e íntegra de conformidad con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento estipulado en la Estructura LEGISLACIÓN y en el correspondiente CONTRATO. En caso de pérdidas y/o cualquier motor durante un periodo daños sufridos por o causados a la EMPRESA, ésta informará al CONTRATISTA sin demora indebida de tales pérdidas y/o daños y adoptará todas las medidas a su alcance para mitigar las consecuencias perjudiciales que no se extienda más allá deriven de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizadolos mismos.

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Samples: Condiciones Generales Para Contratación De Inversiones

Aspectos Generales. Con excepción La Entidad entregará la relación e informació n de lo expresamente dispuesto los bienes2 a enajenar a EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR, “en el listado de bienes a enajenar”, los cuales se encuentran con situación jurídica definida para su venta, quien deberá realizar la enajenació n total de la misma a través de la modalidad de venta determinada para tal fin, conforme lo acuerden las partes de manera conjunta y con base en las recomendaciones XXX XXXXXXXX DEL BANCO POPULAR. - EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR cumplirá con los requerimientos mínimos relacionados en el numeral 7 del presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito documento para la realización del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará proceso de otro modo, transferirá ni renunciará venta. - EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR asesorará a la posesión Entidad en la sugerencia de precios para aquellos bienes que declarados desiertos en las subastas, deban incluirse en segunda subasta para su venta, para lo cual el MARTILLO DEL BANCO POPULAR con base en los resultados de la Aeronaveprimera subasta, presentará un informe para revisió n, aprobació n y consideración de la Estructura o Entidad. Esta sugerencia no representa para la Entidad un Motor ni instalará un Motor ni permitirá avalúo de mercancías, sino una posibilidad que se instale un motor ofrece el MARTILLO para faciltar la venta del bien en cualquier otra Estructura una segunda subasta, por lo que no sea requiere visita previa de inspección. - Contar con una página web interactiva que permita la Estructura, disponiéndose sin embargo, querealización de subastas virtuales o electrónicas, en la medida que se puedan realizar pagos seguros en línea, con protocolos de seguridad, implementación de certificado digital, desarrollo de WEB services, requeridos para la funcionalidad, log de las ofertas y pagos realizados. - El MARTILLO DEL BANCO POPULAR deberá contar con un adecuado equipo de soporte técnico principal y de contingencia, que mantenga funcionando en forma permanente y sin problema la infraestructura informática durante la realización de cada evento de subasta y que preste soporte técnico a los participantes durante cada una de las etapas previas, especialmente, durante la realización de cada evento. - El MARTILLO DEL BANCO POPULAR deberá suministrar un reporte de cada una de las subastas realizadas, en el cual se incluya el número de proponentes, el número de lances, el reporte del mejor lance, el estampado cronológico y los reportes de autenticidad, informes estadísticos para toma de decisiones. - EL MARTILLO DEL BANCO POPULAR al estar autorizado por la Superintendencia Financiera para la captación masiva de recursos, deberá disponer de las cuentas de depósitos Bancarios para el recaudo de las posturas y efectuar la devolución de consignaciones previas y saldos por adjudicaciones en los terminos y plazos establecidos por la Entidad. - En desarrollo del objeto, el MARTILLO DEL BANCO POPULAR ofrecerá en venta las mercancías de la Entidad en el estado y sitio en que se produzca un Caso encuentren y como sean observados a Nivel Nacional. - Deberá tener en cuenta que de Incumplimientoacuerdo con Artículo 2.2.1.2.2.1.5. del Decreto 1082 de 20153, las causales de inhabilidad e incompatibilidad y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones régimen de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales conflicto de intercambio u otros acuerdos acostumbrados interés consagrado en la industria ley, es aplicable también a los intermediarios contratados por las Entidades Estatales para la enajenación de líneas aéreas celebrados entre bienes. - La herramienta tecnológica para el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en desarrollo de las subastas, deberá garantizar el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante cumplimiento de los mismos o a cualquier otra organización para pruebaatributos de autenticidad e integridad, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para así como las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.demás condiciones

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Samples: Intermediary Service Agreement

Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto Los ofertantes deberán presentar por separado la OFERTA TÉCNICA en un sobre “A” y la OFERTA ECONÓMICA en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a sobre “B”. Toda la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor documentación deberá presentarse en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, queoriginal en sobre separado, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimientoambos casos deberán presentarse los sobres o cajas cerrados, sellados y éste persista, sin firmados por el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio representante legal o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizadoapoderado, según el caso. Se requiere que todas las paginas sean numeradas y los sobres deberán ser rotulados de la siguiente manera: Contratación Directa CD No. 07/2017, siempre nombre o razón social, dirección y cuando esa Estructura esté libre teléfono del ofertante y exenta dirección electrónica. Las copias de Gravámeneslas ofertas deberán contener toda la documentación que contiene la oferta original. No se aceptarán ofertas o documentación que tenga testados, salvo borrones, raspaduras, enmendaduras, omisiones, entrelineas o adiciones, sino están debidamente salvadas (Acorregidas) al final de cada documento de oferta. Asimismo los Gravámenes Autorizados ofertantes deberán presentar: Nomina de Accionistas vigente, Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del representante legal de la sociedad y/o apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada; aceptación plena de los términos de referencia, plazo de entrega y aquellos de las especificaciones técnicas; que no se aplican está incapacitado, impedido o inhabilitado de conformidad a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito lo establecido en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación LACAP. Asimismo que no ha incurrido en prácticas anticompetitivas sancionadas por la Ley de motores Competencia en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes especial la tipificada en el Arrendamientoartículo 25 literal c), venta condicionalque la Nómina de Accionistas presentada es la vigente. (Según Anexos Nos. 4 y 5). Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del Representante Legal de la Sociedad y/o Apoderado en su caso, contrato sobre la veracidad de fideicomiso u otro contrato la información proporcionada, “Que no emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de garantía la edad mínima de admisión al empleo y se cumple con la normativa que cubra esa Estructura prohíbe el trabajo infantil y salvo los gravámenes de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Xxxxxxxxxx de Trabajo del tipo permitido por los literales (A) Ministerio de Trabajo y (BPrevisión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconoce y acepta que la Institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy o participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitacion prevista en el art. 158 romano V literal b) de la Cláusula 9.1(c) y (BLACAP ( Anexo No. 6). El Arrendatario o Subarrendatario AutorizadoLa oferta presentada, según así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie el casoofertante y el MINSAL deberá redactarse en idioma castellano, habrán recibido del Arrendadoren caso de estar en otro idioma deberá presentarse acompañados de su traducción al idioma castellano debidamente autenticada por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de proporcionar información complementaria, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor si ésta es requerida por el hecho MINSAL. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Los instrumentos públicos o auténticos emanados de un país extranjero, para que hagan fe, deberán presentarse apostillados en caso que el mismo fue instalado país de origen sea parte del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, caso contrario deberán cumplir con todos los documentos solicitados en esa Estructurala presente base de licitación que se extiendan en país extranjero, deberán presentarse certificados por el funcionario competente del país que emane, debidamente apostillado y traducidos al idioma castellano, con fundamento en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto lo dispuesto en el Artículo 24 de este Arrendamiento la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, deberá contener el trámite de auténticas por el consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los Documentos Privados que contengan Certificaciones oficiales o sea propiedad del Arrendadorpor Notarios Extranjeros. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. (eArt. 1 El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro estado contratante. Se consideran como documentos públicos en el sentido del presente convenio: a) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en Los documentos dimanantes de una Estructura propiedad del Arrendatario autoridad o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción funcionario vinculado a una venta condicional u otro contrato jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave Secretario oficial o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo AutorizadoAgente oficial.

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Samples: Consulting Services Agreement

Aspectos Generales. Con excepción 14.1 Ni la celebración del presente Contrato, ni nada que contenga este, o el Software, se interpretará como una aceptación o como una declaración implícita de lo expresamente dispuesto en algún acuerdo o entendimiento mediante el cual EXFO comprará, alquilará, examinará o probará, o aprobará algún producto o servicio. 14.2 El Cliente no podrá ceder, ni total ni parcialmente, el presente el ArrendatarioContrato, así como ninguna licencia, derecho u obligación otorgado, a ningún Tercero, lo que incluye, entre otros, a las subsidiarias o filiales del Cliente, o entidades controladas por este o que sean de su propiedad, o conforme a alguna fusión, consolidación u otra reorganización del Cliente, sin el consentimiento previo por escrito otorgado por EXFO. 14.3 El hecho de que alguna de las partes en algún momento no exija el cumplimiento de alguna disposición del Arrendador (dependiendo presente Contrato o de algún derecho que este le otorgue, o no ejerza alguna opción dispuesta en él, de ninguna manera, se interpretará como una renuncia a las disposiciones, derechos u opciones, y no afectará de ninguna manera la validez del presente Contrato. El hecho de que cualquiera de las partes no ejerza algún derecho u opción de los términos y condiciones del presente Contrato no impedirá ni perjudicará el ejercicio de ese consentimiento derecho u opción, u otros, en virtud del criterio exclusivo presente Contrato. 14.4 El presente Contrato debe interpretarse y exigirse de acuerdo con las leyes aplicables en la provincia de Quebec, Canadá, sin consideración de las disposiciones de dicha provincia relativas a conflictos xx xxxxx. Las partes expresamente excluyen la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y la Ley Uniforme de Transacciones de Información por Ordenador. 14.5 Si alguna disposición, o parte de una disposición, del Arrendador)presente Contrato se considera nula o inexigible, tal hecho no afectará al resto del Contrato, y los demás términos continuarán en vigor y serán vinculantes para las partes, siempre que tal consideración de nulidad o inexigibilidad no afecte sustancialmente la esencia del Contrato. 14.6 EXFO y el Cliente se comprometen a cumplir con todas las leyes aplicables. Específicamente, el Cliente cumplirá con todas las leyes y normas aplicables en materia de control de exportación e importación de los Estados Unidos y las jurisdicciones extranjeras en las que se utilice el Software y, en particular, no venderáexportará o reexportará el Software sin tener todas las licencias requeridas por los Estados Unidos y los gobiernos extranjeros. El Cliente acepta y comprende que el Software contiene tecnología de cifrado que puede requerir una licencia de exportación del Departamento de Estado de los Estados Unidos si tal Software se exporta o reexporta a usuarios finales gubernamentales, subarrendará ni entregará o a proveedores de otro modoservicios de Internet o telecomunicaciones que provean servicios específicos a usuarios finales gubernamentales. Está prohibida la exportación del Software a ciertos países. El Cliente defenderá, transferirá ni renunciará eximirá y liberará de toda responsabilidad a la posesión EXFO respecto de toda infracción de tales leyes o normas cometida por el Cliente o cualquiera de sus agentes, representantes, jefes, directores o empleados. 14.7 Las disposiciones del presente Contrato constituyen el contrato íntegro celebrado entre las partes en cuanto al otorgamiento de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, licencia del Software y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta sustituyen a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulacióntodos los acuerdos previos, orales o escritos; (ii) cualquier Motor a acuerdos normales todos los términos contradictorios de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria las órdenes de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario compra del Cliente o las facturas de sus actividades EXFO; y (iii) cualquier Motor toda otra comunicación relativa a dicho otorgamiento de relevo o préstamolicencia. Todas las secciones que por su sentido y contexto tengan el fin de subsistir tras la celebración, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas expresión, ejecución y finalización del presente Contrato subsistirán y continuarán vigentes. 14.8 Las referencias a información contenida en la industria direcciones URL forman parte del presente Contrato, por medio del cual el Cliente confirma que tiene acceso a Internet y que antes de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario celebrar este Contrato leyó y dicho Subarrendatario Autorizado acepta los términos y condiciones establecidos en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera los documentos de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismoURL. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.

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Samples: Licensing Agreement

Aspectos Generales. Con excepción Antes de la iniciación de los trabajos, el Contratista deberá confeccionar los planos de Xxxxxx Ejecutivo, con sus correspondientes elementos, y los que fueran necesarios para el replanteo de cada trabajo en obra o planificación de los trabajos en taller. Será por su exclusiva cuenta, y sin derecho a reclamo alguno, la introducción de las modificaciones y la adecuación a las obras de toda observación y/o correcciones que resulten del estudio y aprobación de dichos planos por parte de la Inspección de Obra y las instituciones correspondientes, ejecutando las emisiones tantas veces como sea necesario, para mantener actualizada la documentación de obra. En oportunidad de la Recepción Provisoria de la Obra, el Contratista deberá presentar la documentación conforme a obra consistente en los planos generales y de cada sistema, detallando medidas y características de los componentes, manuales del usuario e instrucciones de uso. Toda la documentación gráfica se entregará impresa y una copia en soporte digital. El plantel de operarios, herramientas y equipos mínimos necesarios para realizar los trabajos serán provistos por el Contratista y la Inspección de Obra podrá, si lo expresamente dispuesto considera necesario, ordenar su reemplazo parcial o total. Mientras no se dé término a los trabajos, el Contratista es el único responsable por perdidas, averías, roturas, sustracciones que por cualquier circunstancia se produzcan en la obra. En el momento de la iniciación de los trabajos, el Contratista deberá llevar a cabo el replanteo parcial o total de la Obra en forma conjunta con la Inspección, labrándose a su término la correspondiente Acta de Replanteo. El Contratista ejecutará un cerco de obra completo en el presente lugar indicado por la Inspección de Obra. El Contratista preparará el Arrendatarioobrador de la obra siguiendo las instrucciones sobre ubicación y disposiciones generales que imparta al respecto la Inspección de Obra, sin proveyendo locales adecuados para el consentimiento previo por escrito sereno, para el personal propio y para la Inspección de Obra, como así también sanitarios químicos y local para depósito de materiales, herramientas y equipos. Todas estas construcciones complementarias se ejecutarán con materiales y/o componentes en buenas condiciones, y deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza, orden y apariencia, a juicio exclusivo de la Inspección de Obra. Todos los materiales que sean utilizados en la ejecución del Arrendador (dependiendo ese consentimiento contrato, deberán contar con la aprobación del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará Inspector de otro modo, transferirá ni renunciará Obra antes de su incorporación efectiva a la posesión obra. La Inspección de Obra podrá solicitar la Aeronave, realización de ensayos que verifiquen la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario calidad de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismoprestaciones. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.

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Samples: Licitación Pública

Aspectos Generales. Con excepción Esta Corporación ha dicho que la fuente del daño, cuya indemnización se depreca al Estado, determina la acción judicial de lo expresamente dispuesto carácter subjetivo procedente para acudir al órgano judicial, así como la técnica apropiada para la formulación de las pretensiones de la demanda y la oportunidad en el presente tiempo para hacerlas valer por la vía jurisdiccional12. La vía que elija el Arrendatarioactor tendrá, sin también, evidentes efectos en el consentimiento previo por escrito ejercicio de defensa y contradicción del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador)demandado, no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a en tanto será la posesión de causa petendi la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en definitiva, justifique el ejercicio de una u otra acción y defina el marco dentro del cual el extremo pasivo de la medida en que se produzca acción pueda plantear los diferentes medios de defensa a su disposición. La indebida escogencia de la acción procesal no puede entenderse, entonces, como un Caso simple defecto formal de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones la demanda13. La adecuada escogencia de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndoseacción, además, es uno de los supuestos para entender que si se despojara al Arrendador del títuloha presentado una “demanda en forma”, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá conformidad con las disposiciones previsiones contenidas en los artículos 137 y 138 del Código Contencioso Administrativo –normas aplicables al sub lite–, por manera que, ante una errada elección de la Cláusula acción, se configura una “ineptitud sustantiva de la demanda”, que impide al juez emitir un pronunciamiento de fondo en relación con las pretensiones formuladas por la parte actora14. El Código Contencioso Administrativo15 tenía previstos diferentes mecanismos de acceso a la administración de justicia, a los cuales podían acudir los ciudadanos interesados en demandar a alguna entidad estatal. Tales mecanismos se denominaban acciones y su elección dependía de la finalidad que persiguiesen las pretensiones de la demanda, así como de la fuente del daño del cual se derivaban éstas. Entre las varias acciones, la Sala hará referencia solo a dos en particular, que son las que atañen al asunto. Una de estas acciones es la de reparación directa que se encuentra contenida en el artículo 86, modificado por el artículo 31 de la Ley 446 de 199816. Acción que procede cuando se persigue la indemnización de perjuicios derivados de “un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa”. Adicionalmente, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que la acción de reparación directa es la vía adecuada para reclamar indemnización de perjuicios derivados de la ruptura del principio de la igualdad frente a las cargas públicas, producto de actos administrativos respecto de los cuales no se cuestiona su legalidad17. Según el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, el término de caducidad de la acción de reparación directa es de dos años contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de cada una de las referidas hipotéticas fuentes del daño por el que se demanda indemnización18. La otra, es la acción de controversias contractuales prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 199819. Conforme a la anterior norma, esta acción resulta procedente cuando en la demanda se pretende que el juez: i) declare la existencia o nulidad de un contrato estatal y fije las condenas y restituciones consecuenciales; ii) ordene su revisión; iii) declare la responsabilidad contractual y condene al contratante responsable a indemnizar perjuicios. Además, el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 estableció expresamente que la legalidad de los actos administrativos de naturaleza contractual será juzgada a través de la acción contractual. El término de caducidad para formular una demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales depende del tipo de contrato que subyace a la pretensión. Por tanto, se debe acudir al numeral 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por artículo 44 de la AeronaveLey 446 de 199820, para determinar el tiempo de ejercicio oportuno de esta acción. De conformidad con lo anterior, para la Sala es claro que el Legislador definió, en el Código Contencioso Administrativo, la Estructura o fuente del daño cuyo resarcimiento se pretende, así como el objeto y la razón de las pretensiones21 que deben formularse a través de la acción de controversias contractuales o, en su caso, de la de reparación directa. Ahora, debido a que la escogencia de las acciones es un Motor o parte del mismoasunto objetivo, en virtud de las particularidades de cada caso, el ordenamiento jurídico ha previsto una consecuencia para aquellos demandantes que acuden a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a (i) través de una Persona acción que no corresponde con el tipo de pretensiones contenidas en la demanda. De manera excepcional, cuandoquiera que el derecho de defensa del demandado no resulte afectado, puede el juez contencioso administrativo adecuar la acción indebidamente formulada. Pero, para fines tales efectos, no debe existir una variación de embarque o (ii) al fabricante la causa petendi, ni de los mismos o a cualquier otra organización para pruebalas pretensiones formuladas, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones y la acción a la Aeronaveque se adecua no deba haber caducado22. En cualquier caso, claro está, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada parte demandada debe contar con las oportunidades correspondientes para pronunciarse sobre aquello alegado por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre demandante y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) sobre lo cual se edifica la adecuación de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendadoracción. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.

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Samples: Contrato De Suministro

Aspectos Generales. Con excepción Las presentes condiciones (en lo sucesivo, las “Condiciones de Venta”) serán aplicables a cualquier contrato (en lo expresamente dispuesto sucesivo, el “Contrato”) de venta de productos (en lo sucesivo, los “Productos”), servicios (en lo sucesivo, los “Servicios”) o una combinación de ambos por parte de Victory Packaging, L.P. y sus filiales directas (en lo sucesivo, denominadas conjunta e individualmente el presente “Vendedor”). Las Condiciones de Venta se incorporarán en y se considerarán parte integrante de los siguientes documentos: a) cualquier oferta, presupuesto, respuesta a pedidos de presupuesto, carta, propuesta o cualquier otra forma de oferta de venta de Productos o Servicios (en lo sucesivo, la “Propuesta”) hecha por el ArrendatarioVendedor a un comprador (en lo sucesivo, el “Comprador”); b) cualquier forma de confirmación de órdenes enviada por el Vendedor al Comprador (en lo sucesivo, la “Confirmación de Orden”); y c) cualquier factura o documento similar emitido por el Vendedor por la venta de Productos o Servicios (en lo sucesivo, la “Factura”). Las Condiciones de Venta dejan sin efecto las condiciones propuestas por el Comprador y serán las únicas aplicables a la compra de Productos o Servicios por parte del Comprador, en virtud de las condiciones que figuren en la Propuesta, la Confirmación de Orden o la Factura. Las Condiciones de Venta no se modificarán sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento Vendedor. El Vendedor rechaza de forma expresa y específica las condiciones que figuren en las órdenes de compra, los formularios impresos, la correspondencia o cualquier otra comunicación escrita u oral del criterio exclusivo del Arrendador)Comprador que difieran de, no venderásean inconsistentes con o se agreguen a las Condiciones de Venta. Las modificaciones que el Comprador haga en las Condiciones de Venta o las condiciones que figuren en la Propuesta, subarrendará ni entregará la Confirmación de otro modo, transferirá ni renunciará a Orden o la posesión Factura se considerarán modificaciones importantes de la Aeronaveoferta del Vendedor y no serán vinculantes para este último. La recepción de órdenes de compra del Comprador de Productos o Servicios del Vendedor o el comienzo por parte del Vendedor de trabajos de fabricación o suministro de Productos o Servicios supone la aceptación de las presentes Condiciones de Venta por parte del Comprador. Sin perjuicio de las costumbres, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, las prácticas y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o las negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados previas entre el Arrendatario Comprador y un Subarrendatario Autorizado el Vendedor o que sean de aplicación general en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamosector, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en Vendedor podrá exigir el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos cumplimiento estricto de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato presentes Condiciones de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del ArrendadorVenta. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.

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Samples: Condiciones Generales De Venta

Aspectos Generales. Con excepción 16.1 Cada Sindicato de lo expresamente dispuesto Obligacionistas se constituye por el otorgamiento de la escritura pública de emisión que esta minuta origine y la que corresponda al Contrato Complementario respectivo. Los adquirientes de los [TIPO_VALOR] se incorporan al Sindicato de Obligacionistas de la Emisión correspondiente, por la adquisición de los mismos. Los titulares de los [TIPO_VALOR] podrán reunirse en Asamblea General y/o en Asamblea Especial en los supuestos establecidos en el presente Contrato Marco y/o en el Arrendatariorespectivo Contrato Complementario del Contrato Marco, sin cuando sea aplicable, así como en los casos previstos en las normas legales aplicables. Todos los titulares de los [TIPO_VALOR] en circulación se podrán reunir en Asamblea General mientras que los titulares de los [TIPO_VALOR] de cada una de las Emisiones que se realicen en el consentimiento previo marco del Programa se podrán reunir en Asambleas Especiales, independientes por escrito del Arrendador cada Emisión. Para tal efecto se considerarán como titulares de los [TIPO_VALOR] a quienes se encuentren registrados como tales en el registro contable de CAVALI, dos (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará 2) Días Hábiles anteriores a la posesión fecha establecida para la celebración de la Aeronaverespectiva Asamblea General o Asamblea Especial, según sea el caso. Respecto a las reglas para la Estructura validez de la instalación de la Asamblea General o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá la Asamblea Especial y la adopción de acuerdos, serán de aplicación aquellas reguladas en el artículo 323° de la Ley General. 16.2 Tienen derecho a participar en la Asamblea con voz y voto todos y cada uno de los obligacionistas, salvo aquellos obligacionistas que se instale un motor conformen o controlen el Grupo Económico del Emisor o, aquellos obligacionistas, distintos a los que conforman o controlan el Grupo Económico del Emisor, que tuvieran interés en cualquier otra Estructura que no sea conflicto, por cuenta propia o de terceros, con el de la Estructura, disponiéndose sin embargo, queAsamblea, en cuyo caso, los [TIPO_VALOR] respecto de los cuales no podrá ejercerse el derecho de voto serán computables para establecer el quórum en la medida Asamblea, pero no para establecer mayorías en las votaciones. El derecho a voto de los titulares de los Bonos Subordinados no podrá ser ejercido por quien tenga por cuenta propia o de tercero, algún interés en conflicto con el de la Asamblea General y Asamblea Especial y aquellos titulares de [TIPO_VALOR] que conformen o controlen el Grupo Económico del Emisor. Los gastos en que se produzca un Caso tuviera que incurrir la Asamblea General y la Asamblea Especial por concepto de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio convocatoria e instalación u otros acuerdos acostumbrados en gastos normales relacionados con la industria realización de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario dichas Asambleas, tales como publicación de avisos de convocatoria y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante legalización de los mismos o a cualquier otra organización para pruebalibros de actas, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según ningún caso podrán exceder el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos 2% de los transportistas aéreos bajo acuerdos intereses anuales devengados por los [TIPO_VALOR] entonces en circulación. En caso dichos gastos excedan del porcentaje antes indicado, éstos serán prorrateados en proporción al porcentaje de intercambio normales o negociaciones tenencia de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en cada una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes emisiones del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del ArrendadorPrograma. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.

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Samples: Contrato Marco De Emisión De Bonos Subordinados

Aspectos Generales. Con excepción El CONTRATISTA solicitará a la EMPRESA la recepción de lo expresamente dispuesto los TRABAJOS Y/O EQUIPOS, o bien tras la conclusión satisfactoria de todas las PRUEBAS estipuladas en el presente el Arrendatariocorrespondiente CONTRATO, sin el consentimiento previo si la naturaleza de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS no justifican una fase de PUESTA EN MARCHA INDUSTRIAL, o bien, en caso contrario, una vez concluida de forma satisfactoria la PUESTA EN MARCHA INDUSTRIAL. Cada recepción, tanto provisional como definitiva, se formalizará a través de un informe por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador)firmado por ambas PARTES, no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, las cuales podrán formular reservas en la medida en que se produzca un Caso dichas reservas no interfieran sustancialmente con el funcionamiento de Incumplimientolos TRABAJOS Y/O EQUIPOS. En caso de que dichas reservas interfiriesen sustancialmente con el funcionamiento de dichos TRABAJOS Y/O EQUIPOS, la EMPRESA rechazará la recepción de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS. En tal caso, el CONTRATISTA deberá entonces subsanar, a su xxxxx y éste persistadentro del más breve periodo de tiempo acordado con la EMPRESA, sin el consentimiento previo todos defectos y reservas señalados antes de solicitar a la EMPRESA una nueva recepción. En caso de no recepción de los TRABAJOS Y/O EQUIPOS por escrito causas atribuibles al CONTRATISTA, la EMPRESA tendrá derecho a utilizar libremente dichos TRABAJOS Y/O EQUIPOS, a condición de que la EMPRESA cumpla las instrucciones recogidas en los manuales de operación del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulaciónCONTRATISTA relativos a los TRABAJOS Y/O EQUIPOS durante dicho periodo de utilización. En cualquier caso, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a esto no implicará (i) la Aeronave transferencia de riesgos o de responsabilidad a un Arrendamiento con Tripulaciónla EMPRESA, ni (ii) cualquier Motor el comienzo de ningún periodo de garantía. En tal caso, el CONTRATISTA tendrá derecho a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados realizar, en la industria medida de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario lo razonable, las reparaciones y/o sustituciones necesarias para subsanar sus fallos y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamoa realizar, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto medida de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizadorazonable, las PRUEBAS correspondientes.

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Samples: Condiciones Generales Para Contratación De Inversiones

Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto Los ofertantes deberán presentar por separado la OFERTA TÉCNICA en un sobre “A” y la OFERTA ECONÓMICA en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronavesobre “B”. Además, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor oferta técnica económica deberá presentarse en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, queaplicación informática proporcionada por el MINSAL para la carga digital de ofertas. Toda la documentación deberá presentarse en original en sobre separado, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimientoambos casos deberán presentarse los sobres o cajas cerrados, sellados y éste persista, sin firmados por el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio representante legal o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizadoapoderado, según el caso. Se requiere que todas las paginas sean numeradas y los sobres deberán ser rotulados de la siguiente manera: Contratación Directa por Calificado de Urgencia CD No. 08/2017, siempre nombre o razón social, dirección y cuando esa Estructura esté libre teléfono del ofertante y exenta dirección electrónica. Las copias de Gravámeneslas ofertas deberán contener toda la documentación que contiene la oferta original. No se aceptarán ofertas o documentación que tenga testados, salvo borrones, raspaduras, enmendaduras, omisiones, entrelineas o adiciones, sino están debidamente salvadas (Acorregidas) al final de cada documento de oferta. Asimismo los Gravámenes Autorizados ofertantes deberán presentar: Nomina de Accionistas Vigente y aquellos declaración jurada otorgada ante Notario firmada por parte del representante legal de la sociedad y/o apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada; aceptación plena de los términos de referencia, plazo de entrega y de las especificaciones técnicas; que no se aplican está incapacitado, impedido o inhabilitado de conformidad a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito lo establecido en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación LACAP. Asimismo que no ha incurrido en prácticas anticompetitivas sancionadas por la Ley de motores Competencia en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes especial la tipificada en el Arrendamientoartículo 25 literal c), venta condicionalque la Nómina de Accionistas presentada es la vigente, contrato según ANEXO No. 14. Los Ofertantes deberán presentar Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del Representante Legal de fideicomiso u otro contrato la Sociedad y/o Apoderado en su caso, sobre la veracidad de garantía la información proporcionada, “Que no emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de la edad mínima de admisión al empleo y se cumple con la normativa que cubra esa Estructura prohíbe el trabajo infantil y salvo los gravámenes de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del tipo permitido por los literales (A) Ministerio de Trabajo y (BPrevisión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconoce y acepta que la Institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy o participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitacion prevista en el art. 158 romano V literal b) de la Cláusula 9.1(c) LACAP. Anexo No. 15. La oferta presentada así como toda la correspondencia que intercambie el ofertante y (B)el MINSAL deberá redactarse en idioma castellano. El Arrendatario o Subarrendatario AutorizadoLa documentación técnica deberá ser presentada preferentemente en idioma castellano, según en caso de estar en otro idioma el casoMINSAL se reserva el derecho de solicitar a la empresa ofertante la traducción al idioma castellano debidamente autenticada por las autoridades correspondientes. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Todos los documentos presentados en idioma diferente al castellano, habrán recibido deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del ArrendadorEjercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante deberá contener el trámite de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor auténticas hasta por el hecho consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los documentos privados que contengan certificaciones oficiales o por notarios extranjeros. Todos los documentos pertenecientes a sociedades extranjeras, deberán ser apostillados o autenticados consularmente, si se presentan en original o copia certificada. Los instrumentos públicos o auténticos emanados de un país extranjero, para que hagan fe, deberán presentarse apostillados en caso que el mismo fue instalado país de origen sea parte del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, caso contrario deberán cumplir con todos los documentos solicitados en esa Estructuraal presente documento de Contratación Directa que se extiendan en país extranjero, deberán presentarse certificados por el funcionario competente del país que emane, debidamente apostillado y traducidos al idioma castellano, con fundamento en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto lo dispuesto en el Artículo 24 de este Arrendamiento la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, deberá contener el trámite de auténticas por el consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los Documentos Privados que contengan Certificaciones oficiales o sea propiedad del Arrendadorpor Notarios Extranjeros. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. (e) Otras instalacionesArt. 1 El Arrendatario podrá instalar presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Motor estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro estado contratante. Se consideran como documentos públicos en el sentido del presente convenio: a. Los documentos dimanantes de una Estructura propiedad del Arrendatario autoridad o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción funcionario vinculado a una venta condicional u otro contrato jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave Secretario oficial o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo AutorizadoAgente oficial.

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Samples: Contratación Directa

Aspectos Generales. Con excepción Los ofertantes deberán presentar su oferta por medio de lo expresamente dispuesto tres sobres según el detalle siguiente: • SOBRE “A” deberá contener DOCUMENTACIÓN LEGAL Y GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. • SOBRE “B” deberá contener la DOCUMENTACION FINANCIERA. • SOBRE “C” deberá contener la OFERTA “TECNICA - ECONOMICA”. Toda la documentación deberá presentarse en sobre separado respectivamente, cerrados, sellados y firmados por el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura representante legal o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizadoapoderado, según el caso; la información incluida en cada sobre deberá ser presentada con su respectivo índice, siempre numeradas todas las paginas, identificadores de referencia y cuando esa Estructura esté libre rubricadas por la persona que firma la oferta y exenta los sobres deberán ser rotulados de Gravámenesla siguiente manera: LICITACIÓN ABIERTA DR-CAFTA LA- ADA-UE-CA No. 03/2020, salvo nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono del ofertante y dirección electrónica. La copia de la oferta deberá contener toda la documentación que contiene la oferta original. No se aceptarán ofertas o documentación que tenga testados, borrones, raspaduras, enmendaduras, omisiones, entrelineas o adiciones, sino están debidamente salvadas (Acorregidas) al final de cada documento de oferta. Todos los Gravámenes Autorizados documentos anteriores, pertenecientes a sociedades extranjeras, deberán ser apostillados o autenticados consularmente, si se presentan en original o copia certificada. La oferta presentada, así como toda la correspondencia y aquellos documentos relativos a ella que intercambie el ofertante y el MINSAL deberá redactarse en idioma castellano, en caso de estar en otro idioma deberá presentarse acompañados de su traducción al idioma castellano “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DIGITALES” FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO GENERAL debidamente autenticada por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de proporcionar información complementaria, si ésta es requerida por el MINSAL. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Los instrumentos públicos o auténticos emanados de un país extranjero, para que hagan fe, deberán presentarse apostillados en caso que el país de origen sea parte del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, caso contrario deberán cumplir con todos los documentos solicitados en la presente base de licitación que se extiendan en país extranjero, deberán presentarse certificados por el funcionario competente del país que emane, debidamente apostillado y traducidos al idioma castellano, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, deberá contener el trámite de auténticas por el consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los Documentos Privados que contengan Certificaciones oficiales o por Notarios Extranjeros. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. Art. 1 El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro estado contratante. Se consideran como documentos públicos en el sentido del presente convenio: a) Los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un Secretario oficial o Agente oficial. b) Los documentos administrativos c) Los documentos Notariales d) La certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación del registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado. Sin embargo el presente convenio no se aplican aplicará: a) A los documentos expedidos por funcionarios diplomáticos o consulares, b) A los documentos administrativos relacionados directamente con la operación comercial aduanera”. “CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ENLACES DIGITALES” FUENTE DE FINANCIAMIENTO: FONDO GENERAL APOSTILLADO O AUTENTICA DE FIRMA: Para que los documentos cumplan con este requisito, la firma que los autoriza debe de estar debidamente autenticada, para lo cual los ofertantes tienen dos opciones, LA PRIMERA a ese Motor través de APOSTILLA, convenio del cual El Xxxxxxxx es suscriptor y (B) los derechos debe de serlo el país de origen de los transportistas aéreos bajo acuerdos documentos y LA SEGUNDA de intercambio normales acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO 334 reformado del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL que establece: “Los instrumentos públicos se considerarán auténticos mientras no se pruebe su falsedad. Sin perjuicio de lo previsto en Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por El Xxxxxxxx, para que haga fe el instrumento público, emanado de país extranjero, la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o negociaciones Encargado de relevo del tipo descrito en los Asuntos Consulares de la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendadaRepública, o comprada en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde proceden tales documentos, y la firma que autoriza tal legalización habrá de ser autenticada también por el Arrendatario Ministro o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamientoViceministro de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx, venta condicionalo por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que, contrato por medio de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes Acuerdo Ejecutivo en el Arrendamientomismo ramo, venta condicional, contrato haya sido autorizado de fideicomiso u otro contrato modo general para ello. También harán fe los instrumentos públicos emanados de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido país extranjero extendidos por los literales (A) y (B) medio de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicablesfotocopias, siempre que esa instalación por razón puesta al reverso de las mismas se considere un haga constar la fidelidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la xxx xxx xxxx en donde se han extendido. Esta razón deberá ser firmada por el funcionario competente del país de donde proceden, y la firma de éste, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior. Siempre que el Juez o Tribunal, o el jefe de la oficina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos al castellano en el extranjero, fueren presentados, creyeren conveniente una nueva versión, podrán de oficio acordarla, como también en el caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor solicitarlo persona interesada en ello; y esa nueva versión practicada en forma legal por juez competente, será la única que se tomará en cuenta”. Las ofertas técnicas y económicas incluirán los índices que faciliten la ubicación de cualquier información durante el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto proceso de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizadosrevisión, evaluación y adjudicación. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá Todas las páginas deberán ser numeradas de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizadoforma correlativa.

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Samples: Licitación De Servicio De Arrendamiento

Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, La Corte Constitucional en la medida en estudiada sentencia C-154 de 199736, concluyó que se produzca un Caso las características del contrato de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones prestación de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a servicios son: (i) la Aeronave a un Arrendamiento actividad contratada no puede ser suministrada por personas vinculadas con Tripulación, la entidad oficial contratante o cuando su ejecución requiere de conocimientos especializados; (ii) cualquier Motor a acuerdos normales el objeto contractual está dado por la realización temporal de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en actividades propias del funcionamiento de la industria de líneas aéreas celebrados entre entidad respectiva, es decir, relacionadas con el Arrendatario objeto y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades finalidad para la cual fue creada y organizada; (iii) cualquier Motor el contratista goza de relevo autonomía e independencia para el cumplimiento de su labor, lo que significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de 33 Ibíd 34 Ibíd 35 Ibíd 36 Corte ConstitucionaI. Sentencia X-000 xxX 00 xx xxxxx xx 1997. M.P.: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. la labor, según las estipulaciones acordadas; y (iv) la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser solamente la indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. La Corte Constitucional resaltó en el año 200937, que la relación contractual está regida por la Ley 80 de 1993 y se configura cuando: i) se acuerde la prestación de servicios relacionadas con la administración o préstamofuncionamiento de la entidad pública, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas ii) no se pacte subordinación porque el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, iii) se acuerde un valor por honorarios prestados y iv) que la labor contratada no pueda realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados. En este estado de las cosas, vale la pena precisar que el CAPS está constitucionalmente avalado para garantizar los fines del Estado y para facultar el ejercicio de la función pública de manera temporal, transitoria y excepcional a los particulares que las entidades estatales consideren vincular de acuerdo a la necesidad del servicio; además es un contrato administrativo con régimen específico claramente definido en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en su legislación complementaria que en la industria actualidad sigue vigente. Ahora desde la perspectiva de líneas aéreas celebrado las controversias contractuales38 no está demás precisar que El CAPS es un contrato estatal por esencia; pero en caso de presentarse conflictos futuros entre las partes contratantes, el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado funcionario competente para dirimir este conflicto en sede judicial lo será la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, mediante las acciones respectivas señaladas en el curso ordinario Código de sus actividades. Siempre Procedimiento Administrativo y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, siempre y cuando esa Estructura esté libre y exenta de Gravámenes, salvo (A) los Gravámenes Autorizados y aquellos que no se aplican a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación de motores en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios AutorizadosContencioso Administrativo39. El arrendatario podrá subarrendar En este sentido, igualmente la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados Corte Constitucional40, señaló que en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá 37 Corte ConstitucionaI sentencia X-000 xxX 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 X.X.:XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX. 38 Ver artícuIo 141. Ley 1437 de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado2011. 39 Ibíd.

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Samples: Administrative Service Lending Contract (Caps)

Aspectos Generales. Con excepción Los ofertantes deberán presentar su oferta por medio de lo expresamente dispuesto tres sobres según el detalle siguiente: • SOBRE “A”, deberá contener la DOCUMENTACIÓN LEGAL Y GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA. (Parte I, Romano II Instrucciones a los Ofertantes, Literal L, Anexos Nos. 3, 3 BIS, 4, 4 BIS, 5, 6, 10, 10A y 10B) • SOBRE “B”, deberá contener la DOCUMENTACION FINANCIERA. (Parte I, Romano II Instrucciones a los Ofertantes, Literal M, Anexo No. 9) • SOBRE “C”, deberá contener la OFERTA “TECNICA-ECONOMICA”. (Anexos Nos. 1, 2, 11, 12 y 13) Toda la documentación deberá presentarse en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, queoriginal y una copia, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimientosobre separado respectivamente, cerrados, sellados y éste persista, sin firmados por el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio representante legal o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizadoapoderado, según el caso; la información incluida en cada sobre deberá ser presentada con su respectivo índice, siempre numeradas todas las páginas, identificadores de referencia y cuando esa Estructura esté libre rubricadas por la persona que firma la oferta y exenta los sobres deberán ser rotulados de Gravámenesla siguiente manera: LICITACIÓN ABIERTA DR- CAFTA LA-ADA-UE-CA No. 08/2023, salvo nombre, denominación o razón social, dirección y teléfono del ofertante y dirección electrónica. La copia de la oferta deberá contener toda la documentación que contiene la oferta original. No se aceptarán ofertas o documentación que tenga testados, borrones, raspaduras, enmendaduras, omisiones, entrelineas o adiciones, sino están debidamente salvadas (Acorregidas) al final de cada documento de oferta. La oferta presentada, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie el ofertante y el MINSAL deberá redactarse en idioma castellano, en caso de estar en otro idioma deberá presentarse acompañados de su traducción al idioma castellano debidamente autenticada por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de proporcionar información complementaria, si ésta es requerida por el MINSAL. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Todos los Gravámenes Autorizados y aquellos documentos emitidos en países extranjeros, deberán ser apostillados o autenticados consularmente, si se presentan en original o copia certificada. Los instrumentos públicos o auténticos emanados de un país extranjero, para que no se aplican a ese Motor y (B) hagan fe, deberán presentarse apostillados en caso que el país de origen sea parte del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, caso contrario deberán cumplir con todos los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito documentos solicitados en la Cláusula 9.1(b) anteriorpresente base de licitación que se extiendan en país extranjero, deberán presentarse certificados por el funcionario competente del país que emane, debidamente apostillado y traducidos al idioma castellano, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, deberá contener el trámite de auténticas por el consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los Documentos Privados que contengan Certificaciones oficiales o por Notarios Extranjeros. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. (d) Instalación de motores en otras estructurasArt. 1 El Arrendatario podrá instalar o permitir presente convenio se aplicará a cualquier Subarrendatario Autorizado los documentos públicos que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes hayan sido autorizados en el Arrendamiento, venta condicional, contrato territorio de fideicomiso u un estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro contrato estado contratante. Se consideran como documentos públicos en el sentido del presente convenio: a. Los documentos dimanantes de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) de la Cláusula 9.1(c) y (B). El Arrendatario una autoridad o Subarrendatario Autorizado, según el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor por el hecho de que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento o sea propiedad del Arrendador. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción funcionario vinculado a una venta condicional u otro contrato jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave Secretario Oficial o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo AutorizadoAgente Oficial.

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Samples: Licitación Abierta

Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto Los ofertantes deberán presentar por separado la OFERTA TÉCNICA Y DOCUMENTACIÓN LEGAL Y FINANCIERA en un Sobre “A” y la OFERTA ECONÓMICA en el presente Sobre “B”. Toda la documentación deberá presentarse en original en sobre separado respectivamente, cerrados, sellados y firmados por el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronave, la Estructura representante legal o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, que, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimiento, y éste persista, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizadoapoderado, según el caso, siempre se requiere sean numeradas todas las páginas y cuando esa Estructura esté libre los sobres deberán ser rotulados de la siguiente manera: LICITACIÓN ABIERTA DR- CAFTA LA - ADACA-UE No. 21/2018, nombre o razón social, dirección y exenta teléfono del ofertante y dirección electrónica. No se aceptarán ofertas o documentación que tenga testados, borrones, raspaduras, enmendaduras, omisiones, entrelineas o adiciones, sino están debidamente salvadas (corregidas) al final de Gravámenescada documento de oferta. La oferta presentada, salvo (A) así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie el ofertante y el MINSAL deberá redactarse en idioma castellano, en caso de estar en otro idioma deberá presentarse acompañados de su traducción al idioma castellano debidamente autenticada por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de proporcionar información complementaria, si esta es requerida por el MINSAL. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Todos los Gravámenes Autorizados y aquellos documentos anteriores, pertenecientes a sociedades extranjeras, deberán ser apostillados o autenticados consularmente, si se presentan en original o copia certificada. Los instrumentos públicos o auténticos emanados de un país extranjero, para que no se aplican a ese Motor y (B) hagan fe, deberán pre- sentarse apostillados en caso que el país de origen sea parte del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA XXX - MINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, caso contra- rio deberán cumplir con todos los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito documentos solicitados en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación presente base de motores licitación que se extien- dan en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendadapaís extranjero, o comprada deberán presentarse certificados por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado funcionario competente del país que emane, debidamente apostillado y traducidos al idioma castellano, con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes fundamento en lo dispuesto en el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura y salvo los gravámenes del tipo permitido por los literales (A) y (B) Artículo 24 de la Cláusula 9.1(c) Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y (B)de Otras Diligencias. El Arrendatario o Subarrendatario AutorizadoEn caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, según deberá contener el caso, habrán recibido del Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante trámite de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor auténticas por el hecho consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los Documentos Privados que el mismo fue instalado en esa Estructura, en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto de este Arrendamiento contengan Certificaciones oficiales o sea propiedad del Arrendadorpor Notarios Extranjeros. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. (e) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción a una venta condicional u otro contrato de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo Autorizado.

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Samples: Licitación De Servicios

Aspectos Generales. Con excepción de lo expresamente dispuesto Los ofertantes deberán presentar por separado la OFERTA TÉCNICA en un sobre “A” y la OFERTA ECONÓMICA en el presente el Arrendatario, sin el consentimiento previo por escrito del Arrendador (dependiendo ese consentimiento del criterio exclusivo del Arrendador), no venderá, subarrendará ni entregará de otro modo, transferirá ni renunciará a la posesión de la Aeronavesobre “B”. Además, la Estructura o un Motor ni instalará un Motor ni permitirá que se instale un motor oferta técnica económica deberá presentarse en cualquier otra Estructura que no sea la Estructura, disponiéndose sin embargo, queaplicación informática proporcionada por el MINSAL para la carga digital de ofertas. Toda la documentación deberá presentarse en original en sobre separado, en la medida en que se produzca un Caso de Incumplimientoambos casos deberán presentarse los sobres o cajas cerrados, sellados y éste persista, sin firmados por el consentimiento previo por escrito del Arrendador: (a) Arrendamiento con tripulación, intercambio representante legal o negociaciones de reserva. El Arrendatario puede someter o permitir que una Subarrendatario Autorizado someta a (i) la Aeronave a un Arrendamiento con Tripulación, (ii) cualquier Motor a acuerdos normales de intercambio u otros acuerdos acostumbrados en la industria de líneas aéreas celebrados entre el Arrendatario y un Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades y (iii) cualquier Motor de relevo o préstamo, arrendamiento recíproco u otras negociaciones acostumbradas en la industria de líneas aéreas celebrado entre el Arrendatario y dicho Subarrendatario Autorizado en el curso ordinario de sus actividades. Siempre y cuando no se produzca la transferencia de registros de esa Aeronave en conexión con cualquiera de esas transacciones, sin despojar al Arrendador del título sobre esa Aeronave o ese Motor, disponiéndose, además, que si se despojara al Arrendador del título, ese hecho será considerado como un Caso de Incumplimiento con respecto a lo anterior y el Arrendatario cumplirá con las disposiciones aplicables de la Cláusula 10 del mismo. (b) Prueba y Servicio. El Arrendatario podrá entregar o permitir que un Subarrendatario Autorizado entregue la posesión de la Aeronave, la Estructura o un Motor o parte del mismo, a (i) una Persona para fines de embarque o (ii) al fabricante de los mismos o a cualquier otra organización para prueba, servicio, reparaciones, mantenimiento o mantenimiento total o fines similares o para las modificaciones o alteraciones necesarias o permitidas o adiciones a la Aeronave, la Estructura o ese Motor. (c) Instalación de motores. El Arrendatario podrá instalar o permitir al Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura propiedad del Arrendatario o Subarrendatario Autorizadoapoderado, según el caso. Se requiere que todas las paginas sean numeradas y los sobres deberán ser rotulados de la siguiente manera: Contratación Directa CD No. 10/2018, siempre nombre o razón social, dirección y cuando esa Estructura esté libre teléfono del ofertante y exenta dirección electrónica. Las copias de Gravámeneslas ofertas deberán contener toda la documentación que contiene la oferta original. No se aceptarán ofertas o documentación que tenga testados, salvo borrones, raspaduras, enmendaduras, omisiones, entrelineas o adiciones, sino están debidamente salvadas (Acorregidas) al final de cada documento de oferta. Asimismo los Gravámenes Autorizados ofertantes deberán presentar: Nomina de Accionistas vigente, Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del representante legal de la sociedad y/o apoderado en su caso, sobre la veracidad de la información proporcionada; aceptación plena de los términos de referencia, plazo de entrega y aquellos de las especificaciones técnicas; que no se aplican está incapacitado, impedido o inhabilitado de conformidad a ese Motor y (B) los derechos de los transportistas aéreos bajo acuerdos de intercambio normales o negociaciones de relevo del tipo descrito lo establecido en la Cláusula 9.1(b) anterior. (d) Instalación LACAP. Asimismo que no ha incurrido en prácticas anticompetitivas sancionadas por la Ley de motores Competencia en otras estructuras. El Arrendatario podrá instalar o permitir a cualquier Subarrendatario Autorizado que instale un Motor en una Estructura arrendada, o comprada por el Arrendatario o un Subarrendatario autorizado con sujeción a un arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía, aunque únicamente si (A) esa Estructura está libre y exenta de Gravámenes, salvo los derechos de las partes especial la tipificada en el Arrendamientoartículo 25 literal c), venta condicionalque la Nómina de Accionistas presentada es la vigente. (Según Anexos Nos. 3 y 4). Declaración Jurada otorgada ante Notario firmada por parte del Representante Legal de la Sociedad y/o Apoderado en su caso, contrato sobre la veracidad de fideicomiso u otro contrato la información proporcionada, “Que no emplea a niñas, niños y adolescentes por debajo de garantía la edad mínima de admisión al empleo y se cumple con la normativa que cubra esa Estructura prohíbe el trabajo infantil y salvo los gravámenes de protección de la persona adolescente trabajadora; en caso se comprobare por la Dirección General de Xxxxxxxxxx de Trabajo del tipo permitido por los literales (A) Ministerio de Trabajo y (BPrevisión Social el incumplimiento a la normativa anterior; reconoce y acepta que la Institución contratante iniciará el procedimiento sancionatorio que dispone el art. 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no dentro del procedimiento adquisitivo en el cual estoy o participando, de la conducta tipificada como causal de inhabilitacion prevista en el art. 158 romano V literal b) de la Cláusula 9.1(c) y (BLACAP ( Anexo No. 5). El Arrendatario o Subarrendatario AutorizadoLa oferta presentada, según así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambie el casoofertante y el MINSAL deberá redactarse en idioma castellano, habrán recibido del Arrendadoren caso de estar en otro idioma deberá presentarse acompañados de su traducción al idioma castellano debidamente autenticada por las autoridades correspondientes e indicarán la posibilidad de proporcionar información complementaria, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante de esa Estructura un acuerdo escrito (que puede ser el Arrendamiento, venta condicional, contrato de fideicomiso u otro contrato de garantía que cubra esa Estructura) mediante el cual ese Arrendador, vendedor condicional, fiduciario del contrato o garante acuerda expresamente que ni él ni sus sucesores o cesionarios adquirirán ni reclamarán derechos, títulos e intereses sobre ningún Motor si ésta es requerida por el hecho MINSAL. La traducción prevalecerá en lo que respecta a la interpretación de la oferta. Los instrumentos públicos o auténticos emanados de un país extranjero, para que hagan fe, deberán presentarse apostillados en caso que el mismo fue instalado país de origen sea parte del CONVENIO DE LA HAYA SOBRE LA ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, caso contrario deberán cumplir con todos los documentos solicitados en esa Estructurala presente base de Contratación Directa que se extiendan en país extranjero, deberán presentarse certificados por el funcionario competente del país que emane, debidamente apostillado y traducidos al idioma castellano, con fundamento en cualquier momento mientras ese Motor sea objeto lo dispuesto en el Artículo 24 de este Arrendamiento la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. En caso que el país de origen no sean suscriptor del convenio de la Haya, deberá contener el trámite de auténticas por el consulado de El Xxxxxxxx más cercano, posteriormente, deberá autenticarse la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Xxxxxxxx. Deberán cumplir con esta apostilla los Documentos Privados que contengan Certificaciones oficiales o sea propiedad del Arrendadorpor Notarios Extranjeros. CONVENIO DE LA HAYA SOBRE ELIMINACIÓN DE REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS. (eArt. 1 El presente convenio se aplicará a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro estado contratante. Se consideran como documentos públicos en el sentido del presente convenio: a) Otras instalaciones. El Arrendatario podrá instalar un Motor en Los documentos dimanantes de una Estructura propiedad del Arrendatario autoridad o un Subarrendatario Autorizado, arrendada al Arrendatario o a ese Subarrendatario Autorizado o comprado por el Arrendatario o Subarrendatario Autorizado con sujeción funcionario vinculado a una venta condicional u otro contrato jurisdicción del estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de garantía bajo circunstancias en que ni el literal (c) ni el literal (d) de esta Cláusula 9 sean aplicables, siempre que esa instalación se considere un caso de Incumplimiento con respecto a ese Motor y el Arrendatario cumpla con la Cláusula 13.2 del presente respecto de lo anterior; y (f) Subarrendamiento a los Subarrendatarios Autorizados. El arrendatario podrá subarrendar la Aeronave Secretario oficial o la Estructura y los Motores o motores instalados en ese momento en la Estructura o cualquier motor durante un periodo que no se extienda más allá de la Vigencia a un Transportista Aéreo AutorizadoAgente oficial.

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