Auditores del Fondo. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4.2 del Documento de Registro, el Fondo carece de información financiera histórica. Las cuentas anuales del Fondo serán objeto de verificación y revisión anual por auditores de cuentas. Con periodicidad anual, y tan pronto como sea posible tras su aprobación, que no podrá ocurrir más tarde del 30 xx xxxxx de cada año, la Sociedad Gestora aportará a la CNMV las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), el informe de auditoría y el informe de gestión del Fondo, referidos al ejercicio anterior. Asimismo, depositará las cuentas anuales del Fondo en el Registro Mercantil, siempre que ello fuese legalmente exigible. 1 El Documento de Registro ha sido elaborado según el Anexo VII del Reglamento 809/2004. La Sociedad Gestora procederá a designar al auditor de cuentas que lleve a cabo la auditoría de las cuentas anuales del Fondo, informando de tal designación a la CNMV. Asimismo, la Sociedad Gestora comunicará a la CNMV, en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional, cualquier cambio que pudiera producirse en lo referente a la designación del auditor de cuentas.
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Samples: Fondo De Titulización, Fondo De Titulización De Activos
Auditores del Fondo. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4.2 del Documento de Registro, el Fondo carece de información financiera histórica. Las cuentas anuales del Fondo serán objeto de verificación y revisión anual por auditores de cuentas. Con periodicidad anual, y tan pronto como sea posible tras su aprobación, que no podrá ocurrir más tarde del 30 xx xxxxx de cada año, la Sociedad Gestora aportará a la CNMV la información contable pertinente, esto es las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), el informe de auditoría y del
1 El Documento de Registro ha sido elaborado según el informe de gestión Anexo VII del Reglamento 809/2004. Fondo, referidos al ejercicio anterior. Asimismo, depositará las cuentas anuales del Fondo en el Registro Mercantil, siempre que ello fuese legalmente exigible.
1 El Documento de Registro ha sido elaborado según el Anexo VII del Reglamento 809/2004. La Sociedad Gestora procederá a designar al auditor de cuentas que lleve a cabo la auditoría auditoria de las cuentas anuales del Fondo, informando de tal designación a la CNMV. Asimismo, la Sociedad Gestora comunicará a la CNMV, en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional, cualquier cambio que pudiera producirse en lo referente a la designación del auditor de cuentas.
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Samples: Fondo De Titulización De Activos
Auditores del Fondo. De conformidad con lo previsto en el apartado 4.4.2 del Documento de Registro, el Fondo carece de información financiera histórica. Las cuentas anuales del Fondo serán objeto de verificación y revisión anual por auditores de cuentas. Con periodicidad anual, y tan pronto como sea posible tras su aprobación, que no podrá ocurrir más tarde del 30 xx xxxxx de cada año, la Sociedad Gestora aportará a la CNMV las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), el informe de auditoría y el informe de gestión del Fondoauditoría, referidos al ejercicio anterior. Asimismo, depositará las cuentas anuales del Fondo en el Registro Mercantil, siempre que ello fuese legalmente exigible.
1 El Documento de Registro ha sido elaborado según el Anexo VII del Reglamento 809/2004. La Sociedad Gestora procederá a designar al auditor de cuentas que lleve a cabo la auditoría de las cuentas anuales del Fondo, informando de tal designación a la CNMV. Asimismo, la Sociedad Gestora comunicará a la CNMV, en la forma prevista en el apartado 4 del Módulo Adicional, cualquier cambio que pudiera producirse en lo referente a la designación del auditor de cuentas.
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Samples: Fondo De Titulización De Activos