AUDITORES DE CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

AUDITORES DE CUENTAS. 2.1 Nombre y dirección de los auditores del emisor para el periodo cubierto por la información financiera histórica
AUDITORES DE CUENTAS. 2.1. Nombre y dirección de los auditores del emisor para el período cubierto por la información financiera histórica (así como su afiliación a un colegio profesional) XXXXX XXXXXXXX, S.L.P. con domicilio social en Xxxxxxx Xxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxxxxx, con Código de Identificación Fiscal X-00000000 e inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número SO231 ha auditado las cuentas anuales de la Sociedad correspondientes a los ejercicios anuales terminados el 31 de diciembre de 2015, 2016 y 2017. Asimismo, con fecha 0 xx xxxxx xx 2018 la Junta General Ordinaria nombró como auditor de cuentas de la Sociedad a la compañía DELOITTE, S.L., con domicilio social en Madrid, Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 1, 28020, Xxxxx Xxxxxxx, con Código de Identificación Fiscal X-00000000 e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) con el número SO692 para llevar a cabo la auditoría de los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
AUDITORES DE CUENTAS. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por Auditores de Cuentas, según la legislación vigente en cada momento. Las personas que deban ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Junta General antes de que finalice el ejercicio por auditar, por un período determinado inicial que no podrá ser inferior a tres años, ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la junta general anualmente una vez haya finalizado el período inicial. La Junta podrá designar a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Cuando los designados sean personas físicas, la Junta deberá nombrar tantos suplentes como auditores titulares. Los auditores de cuentas, actuando de conformidad con las normas que rigen la auditoria, comprobarán si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la Empresa, así como la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales del ejercicio. Las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de aplicación de los excesos de recaudación y el informe de los Auditores de Cuentas se pondrán por el Consejo de Administración a disposición de los accionistas, en el domicilio social, un mes antes de la celebración de la Junta General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas. La aprobación de estos documentos por la Junta, no significa el descargo del Consejo de Administración por la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
AUDITORES DE CUENTAS. 1. Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión deberán ser revisados por los Auditores de Cuentas. Los Auditores dispondrán, como mínimo, de un plazo de un mes a partir del momento en que les fueran entregadas las cuentas por el Consejo de Administración para presentar su informe.
AUDITORES DE CUENTAS. 2.1 Nombre y dirección de los auditores del Emisor para el período cubierto por la información financiera histórica (así como su afiliación a un colegio profesional) El Emisor es la sociedad matriz del grupo de sociedades del que, hasta la aportación de la totalidad de las acciones de Compañía de Distribución Integral Logista, S.A.U. (en adelante, Logista o la Sociedad Operativa) por Altadis, S.A.U. (en adelante, Altadis o el Accionista Oferente) a Logista Holdings el 4 xx xxxxx de 2014, la sociedad matriz era la Sociedad Operativa y desde entonces lo es el Emisor (en adelante, el Grupo Logista o el Grupo indistintamente). Debido a la reciente creación e incorporación al Grupo Logista del Emisor, el Emisor no ha cerrado aún su primer ejercicio social y, en consecuencia, no existen cuentas anuales auditadas del Emisor, sin perjuicio de que se aporte el balance de situación individual intermedio auditado por Deloitte, S.L. del Emisor a 4 xx xxxxx de 2014. La firma de auditores designada para auditar las cuentas anuales individuales y consolidadas del Emisor, en el presente ejercicio 2014 (que cerrará el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000) x xx xxx xxxxxxxxxx 2015 y 2016 (que cerrarán el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 0000) xx Deloitte, S.L. (Deloitte), domiciliada en Madrid, Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxxx 1, Xxxxx Xxxxxxx, provista de CIF número B-79.104.469 e inscrita en el R.O.A.C. con el número S0665 y en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 13.650, Folio 188, Sección 8ª, Hoja M-54.414. Asimismo, Deloitte es la firma de auditores que fue designada para auditar las cuentas anuales individuales de Logista y las cuentas anuales consolidadas del Grupo correspondientes a los ejercicios cerrados a 30 de septiembre de 2011, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxxx de 2013.
AUDITORES DE CUENTAS. 2.1 Nombre y dirección de los auditores del emisor para el período cubierto por la información financiera histórica (así como su afiliación a un colegio profesional).
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  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

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  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

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  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.