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Documentos para consulta Cláusulas de Ejemplo

Documentos para consulta. En caso necesario, pueden inspeccionarse los siguientes documentos o copia de los mismos durante el periodo de validez del presente Documento de Registro: (i) La Escritura de Constitución del Fondo. (ii) Las certificaciones de acuerdos sociales de la Sociedad Gestora y los Cedentes. (iii) La carta de aceptación de mandato de las Entidades Directoras. (iv) El presente Folleto. (v) Los contratos que serán suscritos por la Sociedad Gestora en nombre y representación del Fondo. (vi) Las cartas de las Entidades de Calificación con las comunicaciones de las calificaciones, tanto provisionales como definitivas, otorgada a los Bonos. (vii) Las cartas de declaración de los Cedentes. (viii) El informe de la auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los Activos seleccionados para su cesión al Fondo. (ix) Las cuentas anuales de la Sociedad Gestora y los informes de auditoría correspondientes. (x) Las cuentas anuales de los Cedentes y los informes de auditoría correspondientes. (xi) Los estatutos y la escritura de constitución de la Sociedad Gestora. Los citados documentos pueden consultarse físicamente en el domicilio de la Sociedad Gestora, en Madrid, xxxxx Xxxxxx 00 – 2ª Planta. Asimismo, el folleto puede además ser consultado a través de la página web de la Sociedad Gestora en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, en AIAF en la dirección xxx.xxxx.xx y estará puesto a disposición de los inversores interesados en la oferta en la Entidad Directora y Entidad Aseguradora y Colocadora. La Escritura de Constitución del Fondo puede consultarse físicamente en el domicilio de la SOCIEDAD DE SISTEMAS en Madrid, calle Xxxxx Xxxxxxxx número 8. Adicionalmente estos documentos pueden consultarse en la CNMV, y en particular el Folleto a través de la dirección xxx.xxxx.xx. NOTA DE VALORES2 1.1 Personas responsables de la información que figura en la Nota de Xxxxxxx
Documentos para consulta. La Garantía otorgada con fecha [⚫] de 2014 por el Garante en favor de los suscriptores de los valores a emitir bajo el Folleto de Base se encuentra disponible para su consulta en el domicilio social del Emisor y en el Registro Oficial de la CNMV. Todo lo establecido en este Folleto de Base resulta aplicable, mutatis mutandis, a los Valores xx Xxxxx Fija Estructurados y en las condiciones que se establecen a continuación. Los términos definidos utilizados en este Apéndice A tienen el significado indicado en este Apéndice A o en la sección correspondiente de las Condiciones Finales, prevaleciendo en caso de duda estas últimas sobre las anteriores. Los apartados 4.1, 4.4, 4.7, 4.7.3. y 4.9 siguientes complementan respectivamente a los apartados 4.1, 4.4, 4.7, 4.7.3. y 4.9 de la Nota de Valores. A continuación se incluye un índice de los apartados de este Apéndice A: 4.1. - Descripción del tipo y la clase de los valores
Documentos para consulta. En caso necesario, pueden consultarse los siguientes documentos o copia de los mismos durante el periodo de validez del presente Documento de Registro: a) La Escritura de Constitución del Fondo; b) las certificaciones de acuerdos sociales de la Sociedad Gestora y de la Entidad Cedente; c) el presente Folleto; d) los contratos que serán suscritos por la Sociedad Gestora en nombre y representación del Fondo; e) el informe de la auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los contratos de arrendamiento financiero seleccionados de BANKINTER de los que se extraerán los Derechos de Crédito Iniciales para su cesión al Fondo en su constitución;
Documentos para consulta. Pueden inspeccionarse los siguientes documentos o copia de los mismos durante el periodo de validez del presente Documento de Registro en el domicilio social de la Sociedad Gestora, en la xxxxx Xxxxxx 00, 2ª planta, Madrid: a) La Escritura de Constitución del Fondo; b) las certificaciones de acuerdos sociales de la Sociedad Gestora y de Barclays Bank, S.A.; c) el presente Folleto; d) los contratos que serán suscritos por la Sociedad Gestora en nombre y representación del Fondo; e) el informe de la auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx seleccionados para su cesión al Fondo; f) las cartas de las Entidades de Calificación con la comunicación de las calificaciones asignadas a cada una de las Series de la Emisión de Xxxxx; g) la carta de declaración de Barclays Bank, S.A. como Entidad cedente de los Préstamos Xxxxxxxxxxxx; h) las cuentas anuales de la Sociedad Gestora y los informes de auditoría correspondientes; y i) los estatutos y la escritura de constitución de la Sociedad Gestora. (Anexo XIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la comisión de 29 xx xxxxx de 2004)
Documentos para consulta. En caso necesario, pueden consultarse los siguientes documentos o copia de los mismos durante el periodo de validez del presente Documento de Registro: a) La Escritura de Constitución del Fondo; b) las certificaciones de acuerdos sociales de la Sociedad Gestora y de la Entidad Cedente; c) el presente Folleto; d) el informe de la auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los préstamos seleccionados de BANKINTER de los que se extraerán los Préstamos cuyos derechos, en su mayor parte, serán cedidos al Fondo en su constitución; e) las cartas de la Agencia de Calificación con la comunicación de las calificaciones provisionales y definitivas asignadas a cada una de las Series de la Emisión de Xxxxx;
Documentos para consulta. En caso necesario, pueden inspeccionarse los siguientes documentos (o copias de los mismos), por medios físicos, durante el período de vigencia del presente Documento de Registro: 1. Los estatutos sociales, la escritura de constitución y las cuentas anuales auditadas de la Sociedad Gestora. 2. La Escritura de Constitución del Fondo, una vez se produzca su otorgamiento. 3. El presente Folleto. 4. Acuerdos del Consejo de la Entidad Cedente y de la Sociedad Gestora. 5. Informe de Auditoría de atributos de los Préstamos Hipotecarios de los que se extraerán las Participaciones y Certificados que serán agrupados en el Fondo.
Documentos para consulta. En caso necesario, pueden inspeccionarse los siguientes documentos o copia de los mismos durante el periodo de validez del presente Documento de Registro: a) La Escritura de Constitución del Fondo y las pólizas intervenidas de cesión de créditos ; b) las certificaciones de acuerdos sociales de la Sociedad Gestora y de las Entidades Cedentes; c) el presente Folleto; d) los contratos que serán suscritos por la Sociedad Gestora en nombre y representación del Fondo; e) el informe de la auditoría sobre determinadas características y atributos de una muestra del conjunto de los préstamos seleccionados de BBVA y BBVA FINANZIA de los que se extraerán los Derechos de Crédito Iniciales para su cesión al Fondo en su constitución;
Documentos para consultaNOTA DE VALORES (Anexo XIII del reglamento (CE) nº 809/2004 de la Comisión de 29 xx xxxxx de 2004)

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  • Documentos. Consorcios a) Cada integrante del Consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los incisos (a), (b), (c) y b) Consorcio constituido, en el que se establecerán con precisión los puntos establecidos en el artículo 48 inciso 4° del Decreto Reglamentario N° 5174/05. El Consorcio debe estar formalizado por Escritura Pública. c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al Consorcio. d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

  • DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Convenio Xxxxx los siguientes documentos: • Pliego del procedimiento; • Oferta presentada por el adjudicatario; • Actas de la Comisión Técnica; • Resolución de adjudicación; • Documentos relacionados con el cumplimiento de las condiciones mínimas de participación;

  • Documentos. Personas Físicas / Jurídicas y/o Consorcios a) Si la oferta adjudicada estuviera acompañada de documentos emitidos por autoridades extranjeras, el Oferente deberá acompañar los documentos debidamente legalizados por el Consulado Paraguayo del país de emisión del documento y del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx.

  • Documentos complementarios En todo lo que no esté expresamente indicado en esta Carta de Invitación sobre preparación, presentación, evaluación y adjudicación de ofertas, aplicarán supletoriamente las Instrucciones a los Oferentes (IAO) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones estándar para adquisición de Bienes y Servicios, aprobado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas. A los efectos de prever alguna omisión que se realiza en el presente documento, se debe consultar en primer término el pliego de bases y condiciones estándar para adquisición de bienes y/o servicios aprobado por la DNCP y de uso obligatorio, en todas sus partes, en concordancia con el decreto y ley en materia de contratación públicas vigentes.

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas Apertura Sobre oferta económica. Sobre B Apertura sobre oferta económica El día 04/05/2022 a las 12:30 horas Apertura propuesta económica. Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Público Otros eventos Apertura Sobre Administrativa. Sobre A Apertura sobre administrativa El día 04/05/2022 a las 12:00 horas Apertura documentación administrativa Lugar Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Tipo de Acto : Privado Subasta electrónica Se adjudicará mediante subasta electrónica: No Valor estimado del contrato 12.000 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 6.000 EUR. Importe (sin impuestos) 6.000 EUR. Clasificación CPV 92610000 - Servicios de explotación de instalaciones deportivas. 55000000 - Servicios comerciales al por menor de hostelería y restauración. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0 (00000) Xxxxxxxx Xxxxxx Opciones y prórrogas Descripción: Un año Plazo Descripción: La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta mayo de 2023, pudiéndose prorrogar el contrato máximo otra anualidad de mutuo acuerdo expreso entre el contratista y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Viejas. No obstante al final de la temporada 2022, el órgano de contratación , en caso de determinar y acreditar el incumplimiento negligente, reiterado y grave de sus obligaciones por parte de el/la adjudicatario/a, podrá resolver el contrato sin derecho alguno al cobro de indemnización por parte de éste.

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.