Automatización. 1. Cada Parte utilizará tecnologías de la información que aceleren sus procedimientos de despacho de mercancías para facilitar el comercio, incluido el comercio entre las Partes. 2. Cada Parte: a) se esforzará por poner a disposición por vía electrónica los formularios aduaneros que sean necesarios para la importación o la exportación de mercancías; b) permitirá, con arreglo a su Derecho, que dichos formularios aduaneros se presenten en formato electrónico; y c) si es posible, a través de su administración aduanera, establecerá el intercambio electrónico de información con su comunidad empresarial. 3. Cada Parte procurará: a) desarrollar o mantener sistemas de ventanilla única plenamente interconectados para facilitar una presentación única y electrónica de la información exigida por la legislación aduanera y no aduanera para la circulación transfronteriza de las mercancías; y b) desarrollar un conjunto de elementos y procesos de datos de conformidad con el modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas («OMA») y las recomendaciones y directrices de la OMA relacionadas. 4. Las Partes procurarán cooperar en el desarrollo de sistemas electrónicos interoperables, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el trabajo que lleva a cabo la OMA, a fin de facilitar el comercio entre las Partes.
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Samples: Economic and Trade Agreement, Economic and Trade Agreement, Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)