Notas generales interpretativas Cláusulas de Ejemplo

Notas generales interpretativas. Para los efectos de interpretar las reglas de origen establecidas en este Anexo: (a) la regla específica, o el conjunto específico de reglas, que se aplica a una partida o a una subpartida se establece al lado de la partida o subpartida; (b) una regla aplicable a una subpartida tendrá prioridad sobre la regla aplicable a la partida que comprende a esa fracción arancelaria; (c) un requisito de cambio en la clasificación arancelaria se aplica solamente a los materiales no originarios; (d) cuando una regla de origen específica esté definida con el criterio de cambio de clasificación arancelaria y la regla está escrita de manera que se exceptúen posiciones arancelarias a nivel de capítulo, partida o subpartida, cada Parte interpretará que la regla de origen requiere que los materiales clasificados en las posiciones arancelarias excluidas sean originarios para que la mercancía sea originaria; (e) cuando una partida o subpartida esté sujeta a reglas de origen específicas alternativas, cada Parte considerará que la regla se cumple si la mercancía satisface una de las alternativas; (f) cuando una regla de origen sea aplicable a un grupo de partidas o subpartidas y esa regla de origen especifique un cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o subpartida, cada Parte deberá interpretar la regla de manera que el cambio en la partida o subpartida puede ocurrir dentro de una única partida o subpartida o entre partidas o subpartidas del mismo grupo. No obstante, cuando una regla se refiere a un cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o subpartida “fuera del grupo”, cada Parte deberá interpretar que la regla requiere que el cambio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o subpartida debe ocurrir desde una partida o subpartida que está fuera del grupo de partidas o subpartidas establecidas en la regla; (g) se aplican las siguientes definiciones: