Autorizaciones expresas. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE presta su consentimiento específico respecto de las cuestiones incluidas en esta cláusula, autorizando expresamente a ANDBANK a realizar las actuaciones que a continuación se relacionan: 3.1 ANDBANK podrá utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) cuando ello sea aconsejable de acuerdo con la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros seguida en algunos mercados extranjeros. 3.2 En el supuesto de operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto (c) de la cláusula 5.1, o, sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada, el CLIENTE autoriza con carácter genérico a ANDBANK expresamente mediante su firma en el presente apartado para realizar dichas operaciones, pudiendo retirar con posterioridad dicha autorización comunicándolo al Banco expresamente, de conformidad con el apartado de notificaciones del presente contrato. 3.3 No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando ANDBANK negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
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