Evaluación de idoneidad Cláusulas de Ejemplo

Evaluación de idoneidad. Rentamarkets prestará el servicio de asesoramiento en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad (en adelante, el “Test de Idoneidad”) realizada al Cliente, atendiendo a los objetivos de inversión y perfil de riesgo que se deriven del mismo. A estos efectos, con carácter previo a la prestación de este servicio, Rentamarkets realizará el Test de Idoneidad al Cliente al objeto de comprender sus datos esenciales y poder disponer de una base razonable para pensar, teniendo en cuenta debidamente la naturaleza y el alcance del servicio prestado, que las transacciones concretas que deben realizarse al amparo del presente Contrato cumplen las siguientes condiciones: a. Responde a los objetivos de inversión del Cliente en cuestión. b. Es de tal naturaleza que el Cliente puede, desde el punto de vista financiero, asumir cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus objetivos de inversión. c. Cuenta con la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el presente contrato de asesoramiento. En los supuestos en que existan varios cotitulares, el test de idoneidad se efectuará tomando en consideración la situación financiera y los objetivos de inversión del titular (o cotitulares) y considerando los conocimientos y experiencia del que complete el Test de Idoneidad. En caso de que no hubiera acuerdo, Rentamarkets valorará al titular con menos experiencia, objetivos más conservadores y situación financiera menos solvente. El Test de Idoneidad y los criterios generales de inversión del Cliente podrán ser modificados como consecuencia de la actualización periódica por parte de Rentamarkets o de la propia s olicitud del Cliente. El Cliente conoce y acepta que cuando Rentamarkets no obtenga la información necesaria para la correcta actualización del Test de Idoneidad o cualquier otra información que solicite al Cliente para prestar adecuadamente este servicio de inversión, no podrá prestarle el servicio de asesoramiento en material de inversión objeto del presente Contrato. Asimismo, el Cliente declara y garantiza la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato, y se obliga a informar a Rentamarkets de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación. El Cliente podrá, en todo m...
Evaluación de idoneidad. Conjunto de preguntas que el Banco le efectuará para obtener información de que el servicio que se le va a prestar y las decisiones de inversión a adoptar por el Banco, son adecuados a sus conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera.
Evaluación de idoneidad. En la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, con la finalidad de conocer si los instrumentos financieros son idóneos para los clientes y se ajustan a su nivel de tolerancia al riesgo y a su capacidad para soportar pérdidas, iBroker obtendrá la información necesaria en relación con los siguientes aspectos: a) conocimientos y experiencia en el ámbito de inversión correspondiente al tipo de producto o de servicio concreto de que se trate, b) situación financiera, incluida la capacidad para soportar pérdidas, y objetivos de inversión, incluida la tolerancia al riesgo. En caso de que el cliente sea una persona jurídica, el test se aplicará considerando los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado respecto del instrumento financiero de que se trate. No obstante, el autorizado declara que la información aportada sobre la situación financiera y objetivos de inversión se corresponden con los del titular (persona jurídica). IBROKER GLOBAL MARKETS prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de acuerdo con sus indicaciones. El cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato. El cliente se obliga a informar a IBROKER GLOBAL MARKETS de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Evaluación de idoneidad. El Cliente expresamente declara que, con anterioridad a la suscripción del presente Contrato, ha proporcionado a MUTUACTIVOS AV información completa y veraz al efecto de que MUTUACTIVOS AV pudiera evaluar la idoneidad del servicio de inversión prestado. Asimismo, el Cliente se compromete, a efectos de evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas por MUTUACTIVOS AV, a facilitar toda la información que le sea requerida con este propósito. El Cliente se hace expresamente responsable de la información proporcionada, y de informar a MUTUACTIVOS AV sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad realizada. En cualquier caso, MUTUACTIVOS AV actualizará y revisará, al menos una vez al año, la validez de la evaluación realizada. MUTUACTIVOS AV queda exonerado de toda responsabilidad en el caso de que, producido un daño al Cliente, éste se deba al incumplimiento por parte del Cliente de las obligaciones de información establecidas en el presente documento.
Evaluación de idoneidad. Con anterioridad a la prestación de los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión, en su caso, el Banco deberá obtener del Cliente la información necesaria que le permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas o de la composición de la cartera gestionada, con objeto de poder actuar en el mejor interés de sus clientes. Para evaluar la idoneidad tendrá en cuenta los siguientes criterios relacionados con su perfil: (i) Sus objetivos de inversión; (ii) Sus conocimientos y experiencia inversora; y (iii) Su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión relacionados con los objetivos de la inversión. En lo que respecta a los objetivos de inversión del Cliente, en función de la información facilitada en el cuestionario de evaluación de idoneidad se asignará al Cliente uno de los siguientes perfiles inversores: 1. Conservador (nivel de riesgo: bajo) 2. Prudente (nivel de riesgo: medio) 3. Decidido (nivel de riesgo: alto) 4. Agresivo (nivel de riesgo: muy alto)
Evaluación de idoneidad. Con carácter previo a la lectura y explicación de este contrato, el Cliente ha proporcionado a MDEF GESTEFIN una serie de datos sobre su conocimiento y experiencia de los mercados financieros y de valores, sobre su situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que asume el Cliente y que consta en el contrato. El Cliente declara la veracidad de los datos facilitados así como que, conforme a su perfil de riesgo, MDEF GESTEFIN le ha informado, a su xxxx saber y entender, de la idoneidad o no de los instrumentos financieros y activos, que constan en el contrato, y en los que el Cliente desea invertir. El Cliente se obliga a informar a MDEF GESTEFIN de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitadas anteriormente y de los cuales, podría procederse a otra evaluación del nivel de riesgo del Cliente. MDEF GESTEFIN se reserva el derecho a la vista de la nueva información facilitada por el Cliente y hasta que se haga una evaluación del nuevo nivel de riesgo, a realizar las actuaciones necesaria para ajustar el asesoramiento prestado a un nivel de riesgo más conservador. El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato. La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
Evaluación de idoneidad. TRESSIS S.V., S.A. prestará el servicio de gestión de carteras en condiciones de idoneidad, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al Cliente y de acuerdo con sus indicaciones. El Cliente declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el nivel de riesgo que consta en el Contrato. El Cliente se obliga a informar a TRESSIS S.V., S.A. de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Evaluación de idoneidad. Tenemos la obligación de evaluar si una adquisición o venta de un valor en su cuenta es apropiada para usted. Esta obligación es parte de una obligación más amplia para operar de manera justa, honesta y de buena fe con cada uno de nuestros clientes. Nuestro análisis de compatibilidad comienza en el momento de apertura de una cuenta asegurándonos de que ese tipo de cuenta o producto (p. ej., margen, opciones) y los costos de base para la cuenta (p. ej., basados en las comisiones o basados en los costos) son los apropiados para usted teniendo en cuenta sus circunstancias. Nuestra obligación de evaluación de compatibilidad también incluye el asegurarnos que el tipo de orden, la estrategia de operaciones y las recomendaciones del método de financiación de la operación también sean los adecuados para usted. Utilizando la información “Conozca a su Cliente” que usted nos ha proporcionado al momento de abrir la cuenta (misma que es actualizada por usted cuando es necesario), evaluamos la compatibilidad de inversión tomando en cuenta su: Si usted tiene una relación de cuenta de asesoría con nosotros, evaluaremos si la adquisición o venta de un valor es apropiada para usted antes de emitir una recomendación o aceptar instrucciones de inversión de usted. También evaluaremos la compatibilidad de las inversiones en su cuenta de asesoría cuando suceda lo siguiente: No ofrecemos asesoría en evaluación de compatibilidad si no se da alguna de estas circunstancias. Por ejemplo, es su responsabilidad revisar la compatibilidad de las inversiones en su cuenta de asesoría cuando ocurren acontecimientos o fluctuaciones importantes xxx xxxxxxx. Lo exhortamos a consultar a su asesor de inversiones si desea discutir el efecto de las fluctuaciones xxx xxxxxxx en su cartera, anticipar la necesidad de convertir sus activos en efectivo en un futuro cercano (por ejemplo, para una compra mayor como una casa), o si está considerando cambiar su fecha de jubilación o si atraviesa un acontecimiento importante en su vida. Si usted tiene una relación de cuenta de gestión con nosotros, le proporcionamos evaluaciones de compatibilidad continuas en su cuenta como parte de nuestro servicio de cuenta de gestión.
Evaluación de idoneidad. De conformidad con el artículo 79 bis, 5 y 6, de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, en relación con el artículo 72 del RD 217/2008, a través de este contrato de gestión discrecional de cartera, Q-Renta prestará su servicio de inversión al CLIENTE de acuerdo con la evaluación de idoneidad realizada a éste, a partir de la cual se determinan las transacciones específicas que deben recomendarse, o que deben realizarse. Dicha evaluación se efectuó sobre la base de la información que el CLIENTE proporcionó a Q-Renta, cuya veracidad declara, relativa a su experiencia y conocimientos en materia financiera, objetivos de inversión y situación patrimonial, siendo la misma suficiente para establecer si las transacciones que se recomienden, o que se realicen, cumplen con sus objetivos de inversión, de modo que los riesgos asumidos sean coherentes con aquellos y que, además, comprende esos riesgos. Asimismo, el CLIENTE deberá informar a Q-Renta de las modificaciones que se produjeran en los datos brindados a efectos de su evaluación. El CLIENTE deberá informar a Q-Renta de aquellos extremos, datos, circunstancias que puedan modificar o variar su conocimiento y experiencia, su situación patrimonial y sus objetivos de inversión. A tal efecto, podrá dirigirse por escrito o por correo electrónico, a las direcciones designadas.

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  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • EVALUACIÓN DE OFERTAS A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias: 18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo. 18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.

  • EVALUACIÓN DE PROPUESTAS La evaluación de propuestas se realizará en dos (02) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica. Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes: Propuesta Técnica : 100 puntos Propuesta Económica : 100 puntos

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado. Sección IV Adjudicación‌

  • EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 38.1. El Contratante evaluará todas las ofertas que cumplan los requisitos esenciales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. 38.2. Los valores, puntajes y los criterios aplicables a la evaluación técnica y económica deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad. 38.3. Así mismo, en el PBC deberá identificar y expresar con claridad y de forma expresa los documentos probatorios que permitan valorar la capacidad del oferente y la calidad del bien o servicio a adquirir. 38.4. La oferta técnica presentada será evaluada aplicando el método cumple o no cumple, sin asignar puntaje adicional al que exceda el mínimo requerido. 38.5. Si los bienes son estandarizables, el criterio de selección será únicamente el precio, en caso contrario, se deberá ponderar precio con calidad. 38.6. Para evaluar las ofertas, el Contratante utilizará únicamente los factores, metodologías y criterios definidos en el PBC, so pena de nulidad. 38.7. Al evaluar las Ofertas, el Contratante considerará lo siguiente: (a) el precio cotizado (b) el ajuste del precio por correcciones de errores aritméticos (c) el ajuste del precio debido a descuentos ofrecidos (d) ajustes debidos a la aplicación de criterios de evaluación, 38.8. Al evaluar una oferta el Contratante excluirá y no tendrá en cuenta: (a) en el caso de bienes producidos o de origen en Nicaragua, los impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (b) en el caso de bienes no producidos en o de origen fuera de Nicaragua, previamente importados o a ser importados, los derechos de aduana y otros impuestos a la importación, impuestos sobre las ventas y otros impuestos similares pagaderos sobre los bienes si el contrato es adjudicado al Oferente; (c) ninguna disposición por ajuste de precios durante el período de ejecución del contrato si estuviese estipulado en la oferta. 38.9. Podrá permitirse a los Oferentes cotizar precios separados por uno o más lotes, y al Contratante adjudicar uno o varios lotes a más de un Oferente. La metodología de evaluación para determinar la combinación de lotes evaluada como la mejor oferta, está detallada en la Sección III, Criterios de Calificación y Evaluación.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • EVALUACIÓN TÉCNICA Se verificará que la propuesta técnica contenga los documentos de presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas. Sólo a aquellas propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los factores de evaluación previstos en las Bases y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor. Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

  • Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO.

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica