Common use of AVISO DE SINIESTRO Clause in Contracts

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación, Condiciones Generales De Contratación

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA La Aseguradora dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, beneficio según corresponda. Sin perjuicio corresponda en cualquiera de ello, el aviso las Plataformas de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos Atención descritas en el numeral siguienteResumen de la presente póliza, así como por vía telefónica o al correo electrónico señalado en dicho resumen. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el constituye causal del rechazo del siniestro, sin embargo la ASEGURADORA pero La Aseguradora podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORALa Aseguradora. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA La Aseguradora ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Seguro De Vida Con Devolución Condicionado General, Seguro De Accidentes Con Devolución Condicionado General, Seguro De Vida Con Devolución Condicionado General

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo embargo, en caso de culpa leve, la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Condiciones Generales Seguro De Vida Universal Variable, Condiciones Generales Seguro De Vida Universal Variable, Condiciones Generales Vida Capital, Dotal

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado Al ocurrir un siniestro, el Asegurado, beneficiario o cualquier tercero que corresponda, deberá: Informar a la ASEGURADORA Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha en de ocurrido el siniestro o de que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo, llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde Lima y/o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio Provincia ó acercándose a cualquiera de ello, el aviso nuestras oficinas a nivel nacional o solicitando la cobertura respectiva bajo sistema de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado créditos ante alguna IPRESS contenida en las condiciones particulares del presente documento Condiciones Particulares de su póliza. Si el Asegurado o certificado beneficiario, debido a culpa leve, incumplen con la obligación de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención dar aviso oportuno del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señaladoy de ello resulta un perjuicio a la Aseguradora, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestroque ha sufrido, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe salvo que la falta de culpa aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el incumplimiento del avisoretraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor fortuito o imposibilidad de hecho, . El Asegurado no se aplicará la reducción pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la indemnizacióncobertura. El dolo en que se incurra en Si el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad obedeciera a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusabledolo del Asegurado, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se este pierde el derecho a ser indemnizado si indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no afectó haya influido en la posibilidad de verificar verificación o determinar las circunstancias determinación del siniestro, o si se demuestra en aquellos casos que la ASEGURADORA ha Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. El Asegurado deberá suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la Aseguradora le requiera, conforme a los numerales siguientes, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.

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Samples: www.lapositiva.com.pe, www.lapositiva.com.pe, www.lapositiva.com.pe

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro fallecimiento del asegurado será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días las 48 horas siguientes a de ocurrido. Durante la fecha comunicación indicada en que el párrafo precedente, se tenga conocimiento solicitará la siguiente información: • Nombre completo, Documento de Identidad y motivo del fallecimiento. • Nombre completo y teléfono de la ocurrencia o persona que reporta el siniestro. • Ubicación exacta donde se encuentra la persona fallecida. • Nombre completo y teléfono del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio familiar de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos contacto en el numeral siguientelugar donde se encuentra el fallecido. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo embargo, en caso de culpa leve, la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En El aviso de siniestro comunicado al Comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares, en caso de culpa inexcusablecorresponda, que origine el incumplimiento de tendrá los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho mismos efectos como si hubiera sido presentado a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medioASEGURADORA.

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Samples: Condiciones Generales Sepelio CNT

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento autoridad policial de la ocurrencia o del beneficiojurisdicción donde ocurrió el accidente, según correspondasometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia) en el plazo má ximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente. Sin perjuicio de ello, Informar en el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado má s breve plazo posible a La ASEGURADORA pudiendo recibir Aseguradora la ocurrencia del siniestro llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde lima y/o provincias o acercá ndose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Comercializador los documentos descritos para Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la atención obligación de dar aviso oportuno del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señaladoy de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestroque ha sufrido, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe salvo que la falta de culpa aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el incumplimiento del avisoretraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor fortuito o imposibilidad de hecho, . El Asegurado no se aplicará la reducción pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la indemnizacióncobertura. El dolo en que se incurra en Si el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad obedeciera a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusabledolo del Asegurado, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se este pierde el derecho a ser indemnizado si indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no afectó haya influido en la posibilidad de verificar verificación o determinar las circunstancias determinación del siniestro, o si se demuestra en aquellos casos que la ASEGURADORA ha La Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Convenio De Pago

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA COMPAÑÍA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficioBeneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro Siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares Condiciones Particulares, en tanto el marco regulatorio permita la comercialización del presente documento o certificado producto bajo dicho canal de segurocomercialización, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA la COMPAÑÍA, pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, señalado no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo embargo, en caso de culpa leve, la ASEGURADORA COMPAÑÍA podrá reducir la indemnización Indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestroSiniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por a un evento de caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro Siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORACOMPAÑÍA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestroSiniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestroSiniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA COMPAÑÍA ha tenido conocimiento del siniestro Siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Condiciones Generales

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo embargo, en caso de culpa leve, la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Condiciones Generales

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio corresponda y por los mecanismos de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, comunicación descritos en el numeral siguientesegundo párrafo del Artículo 18° de las presentes Condiciones Generales. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: www.rimac.com.pe

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado Al ocurrir un siniestro, el “ASEGURADO” o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a la ASEGURADORA dentro “ASEGURADORA” por teléfono, telex, fax, o correo electrónico y confirmarlo por escrito, tan pronto tenga conocimiento de los siete (7) días siguientes él, pero bajo ninguna circunstancia, dicha comunicación excederá xx xxxx días, contados a partir de la fecha en que se el “ASEGURADO” tenga conocimiento del siniestro. La “ASEGURADORA” tendrá la obligación de proporcionar al “ASEGURADO”, el número de teléfono, telex, fax o correo electrónico, a los cuales el “ASEGURADO” podrá reportar los siniestros, las 24 horas de los 365 días del año, así como el domicilio para recibir las notificaciones. La “ASEGURADORA” se obliga a proporcionar un número de reporte y número de siniestro al momento de recibir el reporte en forma telefónica o escrita, con la finalidad de identificar el siniestro reportado. La “ASEGURADORA” deberá examinar de inmediato los bienes dañados y antes de que se inicien las reparaciones. Si el daño al bien asegurado fuere causado por tercera o terceras personas, el “ASEGURADO”, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con las mencionadas terceras personas, sin la previa autorización y aprobación de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad “ASEGURADORA” respecto a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, responsabilidad que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias le resulte por otro mediodichos daños.

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Samples: Bases Para La Licitación Pública Nacional Electrónica

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, beneficio según corresponda. Sin perjuicio corresponda en cualquiera de ello, el aviso los Centros de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos Atención descritas en el numeral siguienteresumen de la presente Póliza, así como por vía telefónica o al correo electrónico señalado en dicho resumen. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el constituye causal del rechazo del siniestro, sin embargo pero la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por a caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: www.bbva.pe

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. .. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo embargo, en caso de culpa leve, la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro De Vida Protección

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a Asegurado deberá notificar la ASEGURADORA Compañía sobre un hecho que origine su responsabilidad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará a la Compañía del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro. Como principales medios para dar Aviso de Siniestro son: i.) a través de la línea telefónica 2503-ASSA (2503-2772) o; ii.) al correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. En todo caso, el Asegurado, al tener conocimiento de un evento que le pueda generar responsabilidad, debe denunciarlo tan pronto tenga conocimiento de ello a la Compañía por los medios señalados para tales efectos en las Condiciones Particulares. El plazo para dar el aviso de siniestro no deberá exceder de siete (7) días siguientes a hábiles desde la fecha en que se tenga ocurrió el siniestro o desde que el Asegurado tuvo conocimiento del mismo. El Asegurado debe denunciar los hechos ocurridos a la autoridad competente que corresponda. Si el aviso de siniestro no es presentado dentro del plazo indicado, de forma dolosa para evitar o desvirtuar la valoración de los hechos y circunstancias, la Compañía estará facultada para dejar sin efecto el reclamo. Cualquier Reclamo efectuado después de la ocurrencia terminación del Periodo de la Póliza o Periodo de Descubrimiento, si fuese aplicable, en el cual se alega o que sea basado en, atribuible a, o derivado de o relacionado con: Cualquier Reclamo o serie de Reclamos derivados de, basados en, o atribuible a Pérdidas continuas, repetidas o relacionadas, serán consideradas como un único Reclamo. El Contratante y/o Asegurado debe enviar a la Compañía la reclamación formal por escrito detallando las pérdidas de Terceras Personas o propias, así como el monto de cada una comprobando satisfactoriamente su interés asegurable y la realización de la pérdida o daño. Además de la reclamación formal por escrito, el Asegurado deberá aportar la siguiente información: En adición a los requisitos señalados anteriormente, y únicamente cuando la particularidad del beneficiosiniestro lo amerite, según correspondala Compañía podrá solicitar información adicional por medio de otra documentación contractual que, con explicación razonable, sea requerida. Cuando la Compañía revise la información presentada y detecte la falta de requisitos para la presentación de un reclamo, comunicará el requerimiento al Asegurado en un plazo no mayor de cinco (5) días naturales, para que proceda con los requisitos y/o documentación pendiente. El Asegurado dispondrá de quince (15) días naturales a partir de la notificación, para presentar la documentación que está pendiente. Sin perjuicio de ellolo anterior, el aviso plazo que tendrá la Compañía para resolver cualquier reclamación de siniestro comunicado al comercializador que se presente de conformidad con la presente cláusula, empezará a contar a partir del seguro indicado momento en las condiciones particulares del que el interesado presente documento o certificado de seguro, tendrá todos los mismos efectos como si hubiera sido presentado a requisitos que se establecen en esta cláusula. La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción presentación de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad documentación pendiente dentro del plazo, facultará a la ASEGURADORA. En caso Compañía para archivar el trámite de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medioreclamo.

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Samples: www.assanet.cr

AVISO DE SINIESTRO. El Al ocurrir algún siniestro será comunicado que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la ASEGURADORA Compañía a más tardar dentro de los siete (7) 5 días siguientes (Art. 66 de la Ley del Contrato de Seguro) a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho, salvo caso de fuerza mayor. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la fecha en cantidad que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. La Compañía en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción exceder de la indemnización. El dolo suma asegurada en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORAvigor. En caso de culpa inexcusablerobo u otro acto delictuoso, que origine puede ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, el incumplimiento Asegurado dará aviso inmediatamente a la Compañía para conseguir la recuperación de los plazos bienes o del importe del daño resentido. Si así fuere solicitado, el Asegurado otorgará a la brevedad posible, poder bastante y suficiente en favor y a xxxxx de la Compañía o de quién ella misma designe, para comunicar tomar por su cuenta y gestionar a nombre del Asegurado la defensa o arreglo de cualquier reclamación o de seguir a nombre de él y en provecho propio, la reclamación por indemnización o daños o perjuicios u otra cualquiera contra terceros, y el siniestroAsegurado le proporcionará todos los informes o ayuda que sean necesarios. Cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presenten al Asegurado o a terceros, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta deberá interpretarse como aceptación de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medioresponsabilidad.

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Samples: portal.monterrey.gob.mx

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares particulares, en tanto el marco regulatorio permita la comercialización del presente documento o certificado producto bajo dicho canal de segurocomercialización, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo embargo, en caso de culpa leve, la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Condiciones Generales Vida Temporal Total

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado Al ocurrir un siniestro, el Asegurado, beneficiario o cualquier tercero que corresponda, deberá: Informar a la ASEGURADORA Aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha en de ocurrido el siniestro o de que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo, llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde Lima y/o del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio Provincia o acercándose a cualquiera de ello, el aviso nuestras oficinas a nivel nacional o solicitando la cobertura respectiva bajo sistema de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado créditos ante alguna IPRESS contenida en las condiciones particulares del presente documento Condiciones Particulares de su póliza. Si el Asegurado o certificado beneficiario, debido a culpa leve, incumplen con la obligación de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención dar aviso oportuno del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señaladoy de ello resulta un perjuicio a la Aseguradora, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestroque ha sufrido, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe salvo que la falta de culpa aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el incumplimiento del avisoretraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor fortuito o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en Si el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad obedeciera a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusabledolo del Asegurado, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se este pierde el derecho a ser indemnizado si indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no afectó haya influido en la posibilidad de verificar verificación o determinar las circunstancias determinación del siniestro, o si se demuestra en aquellos casos que la ASEGURADORA ha Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. El Asegurado deberá suministrar toda aquella información y pruebas documentales que la Aseguradora le requiera, conforme a los numerales siguientes, siempre y cuando guarden consistencia y proporcionalidad con la indemnización reclamada.

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Samples: sfestaticos.blob.core.windows.net

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será debe ser comunicado a por el contratante, el asegurado o el beneficiario, en el plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario desde la ASEGURADORA ocurrencia del evento climático que lo produjo, salvo en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado. Cuando se trate de siniestros causados por exceso de lluvia, se debe de comunicar el aviso de siniestro dentro del plazo máximo de los siete (707) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento hagan visibles los daños en el cultivo asegurado. Es requisito determinante para que La Positiva sea responsable de la indemnización reclamada, que se reporte la ocurrencia del siniestro al 01-211- 0211 o mediante el medio de comunicación pactado en la póliza de Seguro. El incumplimiento de los plazos antes señalados por el asegurado o el beneficiario, no constituyen causal del beneficio, según corresponda. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención rechazo del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA pero La Positiva podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia ocurrencia del perjuicio ocasionado ocasionado, cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción siniestro por parte deLa Positiva o el ajustador de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículosiniestros. Cuando se el asegurado o el beneficiario pruebe la su falta de culpa en o el incumplimiento del aviso, o éste se deba por a un caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará aplica la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusableinexcusable del contratante, asegurado o beneficiario, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestrosiniestro a la empresa, no se pierde el derecho a ser indemnizado indemnizado, si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA La Positiva ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.. Se hace constar que si ocurren dos o más siniestros sucesivos ocasionados por cualquiera de los riesgos que se mencionan a continuación, dentro de cualquier período de un número de horas consecutivas que se especifica para cada cual, los daños causados por ellos serán considerados como una sola reclamación:

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Samples: www.lapositiva.com.pe

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado Asegurado o sus Beneficiarios según el caso, deberán dar aviso a LA ASEGURADORA de la muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, en los formularios que para tal circunstancia le suministrará la ASEGURADORA dentro de los siete treinta (730) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento haya conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación, salvo caso de la ocurrencia o del beneficiofuerza mayor, según corresponda. Sin perjuicio de elloen cuyo caso y previa comprobación, el aviso plazo se entenderá prorrogado por los días en que haya durado tal impedimento. Si el asegurado no puede realizar personalmente el aviso, podrá hacerlo mediante un apoderado debidamente facultado, de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, conformidad con excepción de lo dispuesto en los párrafos artículos 1251, siguientes y concordantes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORACódigo Civil. En caso de no cumplirse con este requisito por mediar dolo, culpa inexcusablegrave del asegurado o beneficiarios, o se genere un daño irreparable, la responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto del asegurado o beneficiarios emanada de esta póliza, cesará una vez transcurrido el último día del referido plazo. El asegurado, a petición de LA ASEGURADORA deberá hacer todo lo que origine el incumplimiento de los plazos esté a su alcance para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si permitirle la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias investigación del siniestro, o si . LA ASEGURADORA pagará la indemnización respectiva una vez cumplido el procedimiento que se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro mediodetalla en el artículo siguiente.

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Samples: www.smseguros.cr

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado Al ocurrir algún Siniestro que pudiera dar lugar a la ASEGURADORA dentro indemnización conforme a este contrato de los siete (7) días siguientes a la fecha seguro, tan pronto como el Asegurado o el Beneficiario, en que se tenga su caso, tengan conocimiento de la ocurrencia realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por este contrato, deberán ponerlo en conocimiento de la Compañía, salvo caso fortuito o del beneficiode fuerza mayor, según correspondaen que el Asegurado o el Beneficiario, podrá comunicarlo a la Compañía tan pronto desaparezca el impedimento. Sin perjuicio de elloCuando el Asegurado o el Beneficiario no cumplan con la obligación anterior, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA Compañía podrá reducir la indemnización prestación debida hasta la concurrencia suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La falta oportuna de este aviso podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el Siniestro, si La Compañía hubiere tenido pronto aviso sobre el mismo. La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del perjuicio ocasionado cuando contrato de seguro si El Asegurado o el beneficiario omiten el aviso inmediato con la intención de impedir que se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar comprueben oportunamente las circunstancias del siniestroSiniestro. La Compañía, con excepción de lo dispuesto cuando reciba notificación inmediata del Siniestro, podrá autorizar por escrito al Asegurado, en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusabledaños menores, a efectuar las reparaciones xxxxxxxxxx.Xx Compañía únicamente responderá por los daños que origine el incumplimiento resulten procedentes de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medioconformidad con lo pactado en este contrato.

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Samples: www.zurich.com.mx

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado Denunciar, sin excepción, el hecho inmediatamente a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento autoridad policial de la ocurrencia o del beneficiojurisdicción donde ocurrió el accidente, según correspondasometiéndose al dosaje etílico (prueba de alcoholemia) en el plazo máximo de cuatro (4) horas de ocurrido el accidente. Sin perjuicio de ello, Informar en el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de seguro, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado más breve plazo posible a La ASEGURADORA pudiendo recibir Aseguradora la ocurrencia del siniestro llamando al teléfono (00) 000-0-000 desde lima y/o provincias o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Comercializador los documentos descritos para Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la atención obligación de dar aviso oportuno del siniestro, descritos en el numeral siguiente. El incumplimiento del plazo antes señaladoy de ello resulta un perjuicio a La Aseguradora, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestroque ha sufrido, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe salvo que la falta de culpa aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el incumplimiento del avisoretraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor fortuito o imposibilidad de hecho, . El Asegurado no se aplicará la reducción pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la indemnizacióncobertura. El dolo en que se incurra en Si el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad obedeciera a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusabledolo del Asegurado, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se este pierde el derecho a ser indemnizado si indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no afectó haya influido en la posibilidad de verificar verificación o determinar las circunstancias determinación del siniestro, o si se demuestra en aquellos casos que la ASEGURADORA ha La Aseguradora haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

AVISO DE SINIESTRO. El siniestro será comunicado a la ASEGURADORA dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, según correspondacorresponda y por los mecanismos de comunicación descritos en el segundo párrafo del Artículo 18° de las presentes Condiciones Generales. Sin perjuicio de ello, el aviso de siniestro comunicado al comercializador del seguro indicado en las condiciones particulares del presente documento o certificado de segurodocumento, tendrá los mismos efectos como si hubiera sido presentado a La ASEGURADORA pudiendo recibir el Comercializador los documentos descritos para la atención del siniestro, descritos en el numeral siguienteASEGURADORA. El incumplimiento del plazo antes señalado, no será motivo para que sea rechazado el siniestro, sin embargo la ASEGURADORA podrá reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio ocasionado cuando se haya afectado la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, con excepción de lo dispuesto en los párrafos siguientes del presente artículo. Cuando se pruebe la falta de culpa en el incumplimiento del aviso, o éste se deba por caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, no se aplicará la reducción de la indemnización. El dolo en que se incurra en el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro libera de responsabilidad a la ASEGURADORA. En caso de culpa inexcusable, que origine el incumplimiento de los plazos para comunicar el siniestro, no se pierde el derecho a ser indemnizado si la falta de aviso no afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro, o si se demuestra que la ASEGURADORA ha tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.

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Samples: Condiciones Generales Accidentes Personales Individuales