BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el inciso “b” (Aviso de Siniestro) del punto 1 de la Cláusula 6ª. Obligaciones del Asegurado de las presentes Condiciones Generales y, el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por órdenes de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos, HDI Seguros tendrá obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez que tenga conocimiento de la ubicación física del Vehículo Asegurado.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6.ª, numeral 1, inciso b) Aviso de Siniestro y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS a) Si el Contratante, Asegurado o Conductor ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7ª, 1, inciso a), b) y c) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6a. inciso 1, fracción b), (Aviso de Siniestro) y el Vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro vehicular, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo asegurado.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula Obligaciones del Asegurado, Sección Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado en un centro de reparación.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 4.1 Si el asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 10a. de las Condiciones Generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 42 Cláusula 7a. Peritaje 49
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6a. Obligaciones generales del Asegurado, numeral 1, fracción B. Aviso de siniestro, y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.