BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 6ª. inciso 1, fracción b) (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado. En todo caso, al hacerse la valuación de los daños, se tomará el precio de venta al público de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Institución en los términos de esta póliza. Si con base en la valuación los daños exceden del 60% de la suma asegurada o cuando sin llegar a dicho porcentaje, la reparación del vehículo no garantice su seguridad o funcionamiento de acuerdo a las normas establecidas por las armadoras, el vehículo será determinado como pérdida total para efectos de esta cláusula y la Compañía deberá así comunicarlo de inmediato al Asegurado, para efectos de proceder a su indemnización conforme a la póliza. En caso de que la valuación de los daños que realice la Compañía, no rebasen el 60% de la suma asegurada y el Asegurado se inconforme con dicha valuación, deberá notificarlo por escrito y presentar a la Compañía su propia valuación. Si las partes no se ponen de acuerdo, podrán optar, para que de común acuerdo, nombren a una agencia automotriz autorizada de la marca del vehículo asegurado, para que realice una tercera valuación, a efecto de la determinación o no de la pérdida total del vehículo asegurado, en los términos de la presente cláusula. En caso de controversia se estará en lo señalado en la Cláusula 14a. COMPETENCIA, de estas condiciones. La Institución no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el vehículo si el Asegurado ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Institución realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños preexistentes o no avisados a la Institución. Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuac...
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS a) Si el Contratante, Asegurado o Conductor ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 7ª, 1, inciso a), b) y c) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, la Institución tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 42 Cláusula 7a. Peritaje 49
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula Obligaciones del Asegurado, Sección Aviso de Siniestro y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado en un centro de reparación.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS a) Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone la Sexta Parte de las Condiciones Generales de esta Póliza denominada “Siniestros” y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 19 Cláusula 8ª. Territorialidad 25
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 89 CLÁUSULA 9ª. GASTOS DE TRASLADO 92
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS a) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 8ª.Obligaciones del Asegurado, Sección 2 (Aviso de Siniestro) y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, Zurich tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del vehículo asegurado en un centro de reparación.
BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS. 1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 6ª y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y una vez que el vehículo asegurado ingrese a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de los 3 días hábiles siguientes a partir de su ingreso a algún centro de reparación en convenio con la Compañía, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza, salvo que por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación.