BACKGROUND OF THE PROJECT Cláusulas de Ejemplo

BACKGROUND OF THE PROJECT. Túnel San Xxxxxxxxx is located in the city of Santiago, Chile. With a length of approximately 4 km, it is comprised of two parallel tunnels with a length of 1,850m and 2 lanes each, passing through the San Xxxxxxxxx Xxxx and connecting the district of Providencia on the South side, with the districts of Recoleta and Huechuraba on the north part of the capital city. The structures are joined by 7 galleries for pedestrians and one for vehicles, which provide appropriate operating safety. The project under concession, that considerably reduces congestion in the area known as “La Pirámide”, also includes the accesses from El Salto Avenue as far as the North portal and from El Cerro as far as the South portal, as well as connection branches towards the Lo Saldes Bridge and Xxxxxxx Avenue.

Related to BACKGROUND OF THE PROJECT

  • RENOVACIÓN Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, la Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso.

  • MEDICIÓN 14.1 La determinación de los volúmenes y de la Cantidad de Energía en MBTU del Gas en el Punto de Entrega será realizada por EL VENDEDOR o por EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, a Condiciones Base de medición, calculada a partir de las variables determinadas por los equipos oficiales de medición establecidos en el numeral VII de las Condiciones Particulares del Contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En razón a que en el Punto de Entrega del Gas objeto del presente Contrato existirán medidores para registrar las Entregas de Gas por parte de EL VENDEDOR a EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, con destino a diferentes compradores, las Partes aceptan como medición individual ficta o presunta las cantidades diarias que EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, certifique como recibidas a nombre de EL COMPRADOR. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL VENDEDOR y EL TRANSPORTADOR, en el caso en que lo hubiere, podrán eventualmente acordar el cambio de alguno de los puntos de medición oficial del Gas recibido por el Gasoducto respectivo, previa aceptación de EL COMPRADOR. 14.2 Los sistemas de medición emplearán medidores homologados de conformidad con la normativa que se encuentre vigente en el País y de acuerdo con lo establecido en el RUT, o en su defecto, se emplearán las recomendaciones de la Asociación Americana de Gas - "American Gas Association" (AGA), del “American National Standards Institute” (ANSI), última edición y de la OIML. El medidor deberá estar calibrado por un laboratorio acreditado ISO 17025 en mínimo tres puntos que abarquen los caudales de operación del medidor. 14.3 Para las especificaciones del Sistema de Medición deberá corresponder a las clases referenciadas en la siguiente tabla: DESCRIPCIÓN CLASE A CLASE B CLASE C CLASE D PARÁGRAFO: Los errores de la tabla anterior deberán ser cumplidos por el Sistema de Medición en su conjunto para el gas que se entrega al SNT, en el caso en el que hubiere un TRANSPORTADOR. En los puntos de medición asociados a la comercialización de gas que se encuentre fuera de especificaciones RUT, se deberá realizar el mantenimiento y aseguramiento metrológico del sistema de medición que garantice su correcto funcionamiento para cumplir las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares. Los periodos de calibración no podrán exceder los términos señalados en el numeral 14.7 de la presente cláusula. 14.4 La medición está dentro de los márgenes de error admisibles, cuando al efectuarse la verificación de la calibración de los equipos de medición oficial (Transductores de presión estática y temperatura, celda de diferencial, etc.) por parte de EL VENDEDOR o EL TRANSPORTADOR, en el caso en el que lo hubiere, ésta se encuentra dentro de los límites establecidos según la clase a la cual pertenezca el sistema de medición, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del presente documento o cuando el sistema de medición cumple con las especificaciones técnicas definidas en las Condiciones Particulares para un gas fuera de especificaciones de calidad RUT, que se comercialice 14.5 Una medición es inexacta si cualquiera de los porcentajes de variación de cualquier equipo de medición está por fuera de los márgenes de error establecidos según sea la clase del Sistema de Medición y cuando el gas fuera de especificaciones del RUT, que se comercialice, no cumpla las especificaciones técnicas de desempeño del sistema de medición. Cuando la medición sea inexacta, el Sistema de Medición se calibrará a una precisión dentro de los márgenes de error establecidos para la clase del Sistema de Medición. 14.6 Si el error combinado de los diferentes equipos involucrados en el Sistema de Medición, afecta el volumen total medido, con una desviación superior a la establecida según la clase del Sistema de Medición, o si por cualquier motivo los Sistemas de Medición presentan fallas en su funcionamiento de modo que el parámetro respectivo no pueda medirse o computarse de los registros respectivos, durante el período en que dichos medidores estuvieron fuera de servicio o en falla, el parámetro se determinará con base en la mejor información disponible y haciendo uso del primero de los siguientes métodos que sea factible (o de una combinación de ellos), en su orden: a) En caso de existir, los registros de un segundo Sistema de Medición instalado en el Punto de Entrega, siempre que cumpla con los requisitos indicados en los numerales 14.3, 14.4 y 14.5 del presente documento.

  • Comprobación del replanteo Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.

  • ANÁLISIS La Ley N°20.780, de 2014, derogó el régimen especial de tributación del artículo 14 bis, y la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el N° 7 del artículo 40 de la LIR, en concordancia con el artículo 14 quáter de la LIR. No obstante ello, una de sus disposiciones transitorias establece que aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014, se encuentren acogidos a algunos de estos regímenes, podrán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto se cumplan con los requisitos para tal efecto.3 Precisado lo anterior, dejando establecido que en la actualidad no resulta posible acogerse a este sistema, procede señalar que el N°7, del artículo 40 de la LIR, dispone que estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría, los contribuyentes que cumplan los requisitos del artículo 14 quáter del mismo texto legal, esto es, aquellos obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa y que cumplan los demás requisitos que establece dicha disposición.4 Ahora bien, la letra b), del citado artículo 14 xxxxxx, excluye de ese régimen tributario a los contribuyentes que posean o exploten, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, o formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación. Este Servicio por la vía administrativa ha sostenido que para establecer si una determinada empresa posee o explota derechos sociales y acciones, es preciso atender a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa, y en el caso que los derechos sociales o acciones no formen parte de los activos de la empresa, en conformidad al N°1 del artículo 41 de la LIR, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho de que un empresario personal mantenga tales derechos o acciones en su patrimonio personal, no es obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al régimen de tributación del 14 bis de la LIR, criterio que resulta aplicable en el presente caso.5

  • Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados

  • Prácticas antisindicales En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

  • MEDICIÓN Y PAGO La medición será de acuerdo a la cantidad real ejecutada en obra. Su pago será por metro cuadrado (m2).

  • Acuerdo completo El Acuerdo Completo entre ambas partes, que sustituye cualquier otra comunicación ya sea oral o escrita entre el Cliente e IBM, consta en estas Condiciones de Uso y del Acuerdo. En caso de conflicto entre los términos de estas Condiciones de Uso y del Acuerdo, estas Condiciones de Uso prevalecerán sobre el Acuerdo. Los términos y condiciones adicionales o diferentes incluidos en cualquier comunicación escrita del Cliente (como una orden de compra, un acuse de recibo o un mensaje de correo electrónico) se considerarán nulos de pleno derecho. Las presentes Condiciones de Uso sólo podrán ser modificadas conforme lo establecido en el presente documento.

  • Misceláneos (a) Modificaciones. Este Contrato o las obligaciones que de éste derivan no podrán ser modificados, terminados o renunciados salvo mediante convenio por escrito firmado por todas las Partes. SEVENTH. Miscellaneous. (a) Modifications. This Agreement, and the obligations arising thereunder, shall not be modified, terminated or waived, unless such modification, termination or waiver is in a writing signed by all Parties. (b) Notificaciones. Todas las notificaciones y otras comunicaciones entre las Partes relacionadas con este Contrato deberán realizarse por escrito y a los siguientes domicilios: (b) Notifications. All notifications and other communications between the Parties in connection with this Agreement shall be made in writing to the following addresses: Al Vendedor: ICA Tenedora, S.A. de X.X. Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 0 Avenida Patriotismo No. 201 Col. San Xxxxx de los Xxxxx, 00000 Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México Teléfono +00 00 00000000 Correo electrónico: xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx To the Seller: ICA Tenedora, S.A. de X.X. Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 0 Avenida Patriotismo No. 201 Col. San Xxxxx de los Xxxxx, 00000 Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México Phone: +00 00 00000000 E-mail: xxxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx Al Comprador: Expanse S.À.R.L. 2c, Xxx Xxxxxxx Xxxx L-1253 Luxemburgo Gran Ducado de Luxemburgo Atención: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx To the Purchaser: Expanse S.À.R.L. 2c, Xxx Xxxxxxx Xxxx L-1253 Luxembourg Grand Duchy of Luxembourg Attn: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx x/x XXXXXXX Ltd. Steinengraben 5 CH-4002 Basel Suiza Atención: Xxxxxx Xxxxxx x/x XXXXXXX Ltd. Steinengraben 5 CH-4002 Basel Switzerland Attn: Xxxxxx Xxxxxx A la Sociedad: To the Company: Servicios de Tecnología Aeroportuaria, S.A. de X.X. Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx 0 Avenida Patriotismo No. 201 Servicios de Tecnología Aeroportuaria, S.A. de C.V. Torre Metrópoli, Piso 5 Col. San Xxxxx de los Xxxxx, 00000 Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México Teléfono +00 00 0000 0000 Correo electrónico: xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx. Xxx Xxxxx de los Xxxxx, 00000 Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México Phone: +00 00 0000 0000 E-mail: xxxxxxx.xxxxxx@xxx.xx Las notificaciones entregadas personalmente o por servicio de mensajería especializada se considerarán recibidas en la fecha en que sean entregadas. Las notificaciones transmitidas por facsímil se considerarán entregadas cuando sean transmitidas al destinatario. The notifications delivered personally or by specialized messaging service will be considered as received on the date on which they are given. The notifications issued by facsimile will be considered given when they are transmitted to the recipient. Cada una de las Partes podrá, mediante notificación por escrito dirigida a las otras Partes, cambiar su domicilio o la persona a quien deban de dirigirse las notificaciones y comunicaciones relacionadas con este Contrato. Each Party may, through a written notification delivered to the other Parties, change its address or the person to whom the notifications and communications shall be delivered, in connection with this Agreement. (c) Cesión. Este Contrato es vinculante para sus Partes y sus respectivos sucesores o cesionarios permitidos. Ninguna de las Partes podrá, en momento alguno, ceder, transferir o gravar cualquiera de sus derechos o delegar cualquiera de sus obligaciones derivadas de este Contrato, salvo con el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. (c) Assignment. This Agreement is binding on its Parties and their respective permitted successors or assignees. None of the Parties shall, at any time, assign transfer or lien any of its rights or delegate any of its obligations arising from this Agreement, except with the prior written consent of the other Party.

  • Graduación de las faltas Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.