BAJO LA COBERTURA "B". a. Los gastos médicos que no hayan sido causadas por el accidente que se ampare bajo este Contrato. b. Los gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que deban estar protegidas por la legislación de Riesgos del Trabajo. c. Los gastos médicos contratados directamente por el Asegurado sin consentimiento expreso del INS, o las prestaciones sanitarias recibidas en Centros Médicos distintos a las instalaciones del INS, a menos que este haya brindado autorización para tales efectos. d. Los gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que viajen en cualquier parte del automóvil que no sea la parte interior de la cabina de pasajeros. e. Los gastos médicos generados por una enfermedad preexistente o congénita, sufridas por las personas aseguradas. f. Los gastos por concepto de habitación, alimentación o gastos similares en el centro médico de atención para los amigos o familiares que acompañen al Asegurado. g. Los gastos médicos generados por la cirugía estética, elaboración de anteojos y lentes de contacto o tratamientos dentales que no sean producto del accidente amparado por este contrato. h. Los gastos médicos para la atención del Asegurado generados por la tentativa de suicidio u homicidio que este cometa. i. Los gastos médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
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Samples: Seguro Voluntario De Automóviles, Seguro Voluntario De Automóviles, Insurance Contract
BAJO LA COBERTURA "B". a. Los gastos médicos que no hayan sido causadas por el accidente que se ampare bajo este Contrato.
b. Los gastos médicos derivados de las lesiones lesiones, así como los perjuicios que sufran las personas que deban estar protegidas por la legislación de Riesgos del Trabajo.
c. Los gastos médicos contratados directamente por el Asegurado sin consentimiento expreso del INS, o las prestaciones sanitarias recibidas en Centros Médicos distintos a las instalaciones del INS, a menos que este haya brindado autorización para tales efectos.
d. Los gastos médicos derivados de las lesiones lesiones, así como los perjuicios que sufran las personas que viajen en cualquier parte del automóvil que no sea la parte interior de la cabina de pasajeros.
e. Los gastos médicos generados por una enfermedad preexistente o congénita, sufridas por las personas aseguradas.
f. Los gastos por concepto de habitación, alimentación o gastos similares en el centro médico de atención para los amigos o familiares que acompañen al Asegurado.
g. Los gastos médicos generados por la cirugía estética, elaboración de anteojos y lentes de contacto o tratamientos dentales que no sean producto del accidente amparado por este contrato.
h. Los gastos médicos para la atención del Asegurado generados por la tentativa de suicidio u homicidio que este cometa.
i. Los gastos médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
BAJO LA COBERTURA "B". a. Los gastos médicos que no hayan sido causadas por el accidente que se ampare bajo este éste Contrato.
b. Los gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que deban estar protegidas por la legislación de Riesgos del Trabajo.
c. Los gastos médicos contratados directamente por el Asegurado sin consentimiento expreso del INS, o las prestaciones sanitarias recibidas en Centros Médicos distintos a las instalaciones del INS, a menos que este éste haya brindado autorización para tales efectos.
d. Los gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que viajen en cualquier parte del automóvil que no sea la parte interior de la cabina de pasajeros.
e. Los gastos médicos generados por una enfermedad preexistente o congénita, sufridas por las personas aseguradas.
f. Los gastos por concepto de habitación, alimentación o gastos similares en el centro médico de atención para los amigos o familiares que acompañen al Asegurado.
g. Los gastos médicos generados por la cirugía estética, elaboración de anteojos y lentes de contacto o tratamientos dentales que no sean producto del accidente amparado por este contrato.
h. Los gastos médicos para la atención del Asegurado generados por la tentativa de suicidio u homicidio que este éste cometa.
i. Los gastos médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
Appears in 2 contracts
Samples: Insurance Contract, Insurance Contract
BAJO LA COBERTURA "B". No se ampararán los reclamos cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Los gastos médicos que no hayan sido causadas por el accidente que se ampare bajo este Contrato.
b. Los gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que deban estar protegidas por la legislación de Riesgos del Trabajo.
c. Los gastos médicos contratados directamente por el Asegurado sin consentimiento expreso del INS, o las prestaciones sanitarias recibidas en Centros Médicos distintos a las instalaciones del INS, a menos que este haya brindado autorización para tales efectos.
d. Los gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que viajen en cualquier parte del automóvil que no sea la parte interior de la cabina de pasajeros.
e. Los gastos médicos generados por una enfermedad preexistente o congénita, sufridas por las personas aseguradas.
f. Los gastos por concepto de habitación, alimentación o gastos similares en el centro médico de atención para los amigos o familiares que acompañen al Asegurado.
g. Los gastos médicos generados por la cirugía estética, elaboración de anteojos y lentes de contacto o tratamientos dentales que no sean producto del accidente amparado por este contrato.
h. Los gastos médicos para la atención del Asegurado generados por la tentativa de suicidio u homicidio que este cometa.
i. Los gastos médicos producto de las lesiones que sufran los ocupantes del vehículo asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
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Samples: Insurance Agreement
BAJO LA COBERTURA "B". a. Los gastos Gastos médicos que no hayan sido causadas causados por el accidente que se ampare bajo este Contrato.
b. Los gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que deban estar protegidas por la legislación de Riesgos del Trabajo.
c. Los gastos médicos contratados directamente por el Asegurado sin consentimiento expreso del INS, o las prestaciones sanitarias recibidas en Centros Médicos distintos a las instalaciones del INS, a menos que este haya brindado autorización para tales efectos.
d. Los gastos Gastos médicos derivados de las lesiones así como los perjuicios que sufran las personas que viajen en cualquier parte del automóvil que no sea la parte interior de la cabina de pasajeros.
e. Los gastos Gastos médicos de los asegurados, generados por una enfermedad preexistente o congénita, sufridas por las personas aseguradas.
f. Los gastos por concepto de habitación, alimentación o gastos similares en el centro médico de atención para los amigos o familiares que acompañen al Asegurado.
g. Los gastos Gastos médicos generados por la cirugía estética, elaboración de anteojos y lentes de contacto o tratamientos dentales que no sean producto del accidente amparado por este contrato.
h. Los gastos médicos para la atención del Asegurado generados por la tentativa de suicidio u homicidio que este cometa.
i. Los gastos Gastos médicos producto de las lesiones que sufran de los ocupantes del vehículo asegurado derivados de un altercado, aun cuando dicho altercado sea a consecuencia del evento ocurrido.
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Samples: Insurance Agreement