BASE DEL CONTRATO. Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales y Particulares, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunica- ción dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la co- bertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
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BASE DEL CONTRATO. Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales y Particulares, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación pena- lización alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunica- ción dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la co- bertura cober- tura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
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BASE DEL CONTRATO. Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales y Generales, Particulares, Especiales, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunica- ción dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la co- bertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
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BASE DEL CONTRATO. Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales y Particulares, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunica- ción comuni- cación dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duradero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior cesará la co- bertura cobertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
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BASE DEL CONTRATO. Las declaraciones del Tomador y del Asegurado contenidas en la solicitud del seguro y el cuestionario con la declaración de salud manifestada por el Asegurado, así como, en su caso, el reconocimiento médico del Asegurado, junto con las Condiciones Generales Ge- nerales y Particulares, Suplementos y Apéndices de esta Póliza, constituyen un todo unitario, base de este contrato de Seguro. El Tomador del Seguro tendrá la facultad de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penali- zación penalización alguna dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la Entidad Aseguradora le entregue la Póliza de Seguro. Si el contrato se ha celebrado a distancia, el mencionado plazo se contará a partir del día en que el Tomador reciba la Póliza junto con la información sobre la existencia del derecho de resolución. La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el Tomador mediante comunica- ción comunicación dirigida a la Entidad Aseguradora a través de un soporte duraderodu- radero, disponible y accesible a éste y que permita dejar constancia de la notificación. A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el párrafo anterior ante- rior cesará la co- bertura cobertura del riesgo por parte de la Entidad Aseguradora y el Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigenciaxxxxx- cia. Para ello, la Entidad Aseguradora dispondrá de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión.
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