GASTOS MEDICOS. SON LAS EROGACIONES POR LAS LESIONES CORPORALES SUFRIDAS POR EL PASAJERO EN UN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHICULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA POLIZA, QUE CORRESPONDEN A TRATAMIENTOS MEDICOS, QUIRURGICOS, FARMACEUTICOS Y HOSPITALARIOS, ABSOLUTAMENTE ESENCIALES O NECESARIOS PARA LA ATENCION DE LAS MISMAS. ESTE AMPARO SOLO OPERA EN EXCESO DE LOS LIMITES DE INDEMNIZACION CUBIERTOS BAJO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT), Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
GASTOS MEDICOS. La Unidad de Asistencia del Instituto le brindará la asesoría del hospital más cercano y en las mejores condiciones para el paciente y coordinará la atención correspondiente. Asimismo el Asegurado podrá solicitar a la Unidad de Asistencia, la visita del médico en el Hotel. Cuando se efectúe la liquidación en el Centro Médico o en el Hotel, el Asegurado pagará los $100 dólares de deducible que le corresponde y los demás gastos serán cubiertos por la Unidad de Asistencia del Instituto.
GASTOS MEDICOS. CUPO. El cupo máximo xx xxxxxxxx es de dos (2) s.m.m.l.v.
GASTOS MEDICOS. Los gastos médicos en que incurra el asegurado o cualquier ocupante del vehículo descrito, por lesiones corporales que sufran mientras se encuentren a bordo, siempre y cuando se trasladen dentro de la cabina del mismo, debidas o causadas por los riesgos amparados por la presente póliza. La responsabilidad de la compañía queda limitada a la suma asegurada especificada para este riesgo en las condiciones particulares de la póliza.
GASTOS MEDICOS. Los que señala el párrafo II, “SUMAS ASEGURADAS”.
GASTOS MEDICOS. RESPECTO A LOS DOCMENTOS, DATOS E INFORMES QUE PERMITAN A LA ASEGURADORA DICTAMINAR SI PROCEDE UNA INDEMNIZACIÓN, LA ASEGURADORA LE PAGARÁ AL ASEGURADO TITULAR O A LA PERSONA DESIGNADA POR ÉSTE, EN UN PLAZO NO MAYOR A 15 DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS. SOLICITAMOS AMABLEMENTE QUE SE AJUSTE EL PLAZO A 30 DÍAS QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE: “EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA EMPRESA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN” FAVOR DE PRONUNCIARSE AL RECPECTO.
GASTOS MEDICOS. RECLAMACION ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CERTIFICADO DE ATENCION MEDICA PARA VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, FACTURAS EN ORIGINAL POR LA PRESTACION DE SERVICIOS.
GASTOS MEDICOS. La Compañía se compromete a pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un período no mayor de un año a contar de la fecha del accidente, por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospital, de enfermero o enfermera profesional y servicios fúnebres, por o con respecto a ocupantes, que sufran cualquier Lesión Corporal, afección o enfermedad causada por accidente mientras estuvieren a bordo de la aeronave o entrando en la misma o descendiendo de ella en ocasión de ser utilizada ésta por el Asegurado o con su permiso; excepción hecha de los tripulantes de la aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las Condiciones Particulares o endosos como "incluidos" en la presente cobertura.
GASTOS MEDICOS. La Aseguradora se compromete a pagar todos los gastos razonables incurridos dentro de un período no mayor de un año a contar de la fecha del accidente, por concepto de servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospital de enfermero o enfermera profesional y servicios fúnebres, por o con respecto a ocupantes, que sufran cualquier lesión corporal, causada por accidente mientras estuvieren a bordo de la aeronave o entrando en la misma o descendiendo de ella en ocasión de ser utilizadas ésta por el Asegurado o con su permiso, excepción hecha de los tripulantes de la aeronave, salvo que específicamente se les mencione en las Condiciones Particulares como “incluidos” en la presente cobertura.
GASTOS MEDICOS. La Compañía garantiza el pago de los gastos reales y razonables, incurridos dentro del año siguiente a la fecha en que los ocupantes hayan sufrido un accidente de tránsito. Sin exceder de los límites indicados en el cuadro de declaraciones que consta en condiciones particulares.