Muerte. El límite máximo de responsabilidad asumida por La Compañía por pasajero por muerte del pasajero, será la indicada en la carátula de la póliza.
Muerte. Si como consecuencia de un accidente sufrido por el asegurado y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la aseguradora pagará a los beneficiarios designados, el importe de la suma asegurada cubierta para este renglón. Pérdidas Orgánicas: Con escala de indemnización “B”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días a partir de la fecha del mismo sufra cualquiera de las pérdidas enumeradas en esta sección, la compañía pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla, previa comprobación médica. AMBAS MANOS, AMBOS PIES O LA VISTA DE AMBOS OJOS: 100% UNA MANO Y UN PIE: 100% UNA MANO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO: 100% PÉRDIDA TOTAL DEL BRAZO O DE UNA MANO: 60% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DEL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS COMPRENDIENDO EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 30% PÉRDIDA TOTAL DE 3 DEDOS QUE NO SEAN EL PULGAR O EL INDICE DE UNA MANO: 25% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX Y DE OTRO DEDO (NO SIENDO EL INDICE DE UNA MANO) 25% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE Y OTRO DEDO QUE NO SEA EL PULGAR DE UNA MANO: 20% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX SOLO: 20% PÉRDIDA TOTAL DEL INDICE: 15% PÉRDIDA TOTAL DEL DEDO MAYOR DEL ANULAR O DEL MEÑIQUE: 5% PÉRDIDA TOTAL DE 2 DE ÉSTOS ÚLTIMOS 3 DEDOS: 10% PÉRDIDA TOTAL DE UNA PIERNA O DE UN PIE: 50% AMPUTACIÓN PARCIAL DE UN PIE, COMPRENDIENDO TODOS LOS DEDOS: 30% PÉRDIDA DEL MAXILAR INFERIOR: 30% PÉRDIDA TOTAL DE UN OJO: 30% SORDERA COMPLETA: 25% ACORTAMIENTO POR LO MENOS EN 5 CM, DE UN MIEMBRO INFERIOR: 15% PÉRDIDA TOTAL XXX XXXXXX DE UN PIE: 5% Reembolso de gastos médicos: Cuando con motivo del accidente, el asegurado dentro de los 182 días siguientes de la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse o hacer uso de los servicios de enfermero, ambulancias o medicinas, “LA ASEGURADORA” pagará además de las indemnizaciones a que tuviere derecho el asegurado, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.
Muerte. Fallecimiento del Asegurado, durante el Contrato, como consecuencia de un accidente a los efectos de esta Póliza, (Art. 4).
Muerte. Fallecimiento del Asegurado, durante el contrato, como consecuencia de un accidente a los efectos de esta Póliza.
Muerte. Si en el momento del fallecimiento no hubiera Beneficiario concretamente designado, se establece para su determinación la siguiente lista en orden preferente y excluyente: - Cónyuge no divorciado y/o separado legalmente. - Hijos - Otros herederos legales A petición de los Beneficiarios, el Asegurador efectuará un anticipo a cuenta de la indemnización de hasta 3.000,-Euros para atender los gastos inmediatos derivados del fallecimiento.
Muerte. Queda garantizada por la presente póliza, la muerte del equino asegurado durante el período de vigencia del presente seguro, o bien, si la póliza contratada tiene una vigencia anual o más prolongada, durante los noventa días siguientes a la extinción del presente seguro, como consecuencia de un accidente, lesión, dolencia o enfermedad incurable y excesiva que se haya manifestado por primera vez durante la vigencia del presente seguro. El Asegurador indemnizará al Asegurado por el valor pactado del caballo en el momento de manifestarse el accidente, lesión, dolencia o enfermedad, que le haya causado su muerte o su sacrificio humanitario.
Muerte. Certificado de defunción, documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
Muerte. RECLAMACIÓN ESCRITA, FOTOCOPIA DEL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN, ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
Muerte. Pérdida de la vida por un ser humano.
Muerte. Queda garantizada por la presente póliza, la muerte del equino asegurado durante el período de vigencia del presente seguro, o bien, si la póliza contratada tiene una vigencia anual o más prolongada, durante los noventa días siguientes a la extinción del presente seguro, como consecuencia de un accidente, lesión, dolencia o enfermedad incurable y excesiva que se haya manifestado por primera vez durante la vigencia del presente seguro. El Asegurador indemnizará al asegurado por el valor pactado del caballo en las Condiciones Particulares en el momento de manifestarse el accidente, lesión, dolencia o enfermedad, que le haya causado la muerte, y que figure en vigor en la póliza en el momento del siniestro.