Bases Económicas Cláusulas de Ejemplo

Bases Económicas. Es el documento que establece los contenidos y la forma en que debe presentarse la oferta económica de los Proponentes, así como la forma en que se evaluarán dichas ofertas.
Bases Económicas. VIII.1 Información general de las bases económicas
Bases Económicas. 1. Las condiciones económicas para todos los servicios a prestar por la empresa adjudicataria son las siguientes:
Bases Económicas. (a) El Proponente Privado deberá presentar su Oferta Económica de conformidad con las instrucciones para los restantes Oferentes, por lo que, sin perjuicio de la presentación de los formularios correspondiente al Sobre
Bases Económicas. 1. El valor estimado del presente contrato, calculado a tanto alzado teniendo en cuenta los elementos necesarios para su determinación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, se fija en CUARENTA Y CINCO MIL EUROS (45.000 €), IVA excluido.
Bases Económicas. 7 CONSULTAS TÉCNICAS Y VISITAS AL INMUEBLE
Bases Económicas. El precio total del contrato es de ciento diecisiete mil quinientos euros 117.500 (IVA y demás, impuestos incluidos), no pudiendo suponer incremento en el precio de total del contrato. Si el adjudicatario incluye en su oferta mejoras que, en el momento de ejecución supongan un coste mayor del inicialmente presupuestado en su oferta, estará obligado a prestar el servicio en los términos descritos en la misma, corriendo con todos los gastos que de ello deriven por su cuenta que, en todo caso, no podrán ser imputados a la FEMP. En cuanto a la forma de pago, el servicio se facturará de la siguiente forma: - El 50% de la cantidad prevista, a la firma del contrato. - El 40% de la cantidad prevista, una vez concluyan los trabajos de sustitución del equipo de climatización actual y se encuentre instalado y plenamente operativo el nuevo equipamiento climático. - El 5%, al cumplimiento del primer año de vigencia del contrato. - El 5% restante, al cumplimiento del segundo año de vigencia del contrato.
Bases Económicas. Doc. Nº 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras Públicas
Bases Económicas. La licitación no está sujeta a tipo, sino que versará sobre la proposición económica ofertada. El adjudicatario percibirá en concepto de servicios prestados una cantidad equivalente a un porcentaje máximo del TREINTA POR CIENTO [30%] del importe del gasto efectivamente reducido, y cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad local que se adhiera al contrato. La base de cálculo es el valor total del contrato durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y el diferencial de precios entre el nuevo precio de adjudicación de la nueva licitación y el precio de adjudicación de la anterior contratación. La empresa adjudicataria determinará en su oferta los correspondientes porcentajes aplicables respetando los umbrales establecidos en el párrafo anterior, que serán valorados conforme a lo establecido en la cláusula 16 del presente Documento. Esas cantidades serán facturadas directamente por el adjudicatario a dicha Entidad. A ese importe se añadirá, en su caso, el IVA correspondiente de conformidad con la legislación aplicable. El devengo de las cantidades que deban abonar, en su caso, las Entidades locales que se adhieran al contrato, se producirá trimestralmente, el último día de cada mes en relación con las cantidades recaudadas dentro del trimestre precedente. A estos efectos, las Entidades locales que se adhieran al contrato deberán haber facilitado al adjudicatario, dentro de los tres días hábiles siguientes al último de mes, la información necesaria para que éste pueda proceder a las liquidaciones que correspondan, sin perjuicio de las facturas que deban expedirse en relación con las distintas cantidades devengadas. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la Entidad local haya facilitado la información indicada, se presentarán al cobro por el adjudicatario las facturas correspondientes. A los exclusivos efectos del abono de estas facturas se aplicarán los plazos establecidos en el artículo 216 del TRLCSP. La retribución anual a percibir por la FEMP del adjudicatario será la cantidad equivalente al TRES POR CIENTO [3%] del importe del gasto efectivamente reducido, y cuya gestión de cobro le haya sido encomendada por cada Entidad local que se adhiera al contrato, junto con los impuestos correspondientes. La base de cálculo es el valor total del contrato durante un año, en condiciones homogéneas, considerando los consumos reales y el diferencial de precios entre el nuevo precio de adjudicación de la nu...
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