ÍNDICE
PLIEGO DEL CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DEL PROYECTO “VIADUCTO SUR DE GUAYAQUIL”
PLIEGO PARA EL CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL DE SELECCIÓN, PROYECTO VIADUCTO SUR DE GUAYAQUIL
ÍNDICE
II.2 Antecedentes y marco jurídico 7
II.3 Definiciones e interpretación 12
II.3.1 Reglas de Interpretación 12
II.4 De los Documentos e Información 23
II.4.1 Documentos xxx Xxxxxx 23
II.4.2 Información y documentos obligatorios 23
II.4.3 Información y documentos referenciales 23
II.4.4 Modificación y Aclaración al Pliego 23
II.4.5 Proyecto Viaducto Sur Guayaquil 24
II.5 Objeto y Componentes del Proyecto 25
II.5.2 Componentes del Proyecto 25
II.5.3 Fases de ejecución del Proyecto y su descripción 25
II.5.3 Ubicación del proyecto 26
Sección III. Régimen Jurídico Aplicable 27
III.1 Marco normativo del Sector del Transporte y del servicio de Vialidad 27
III.2 Otras normas aplicables 28
III.3 De la Entidad Delegante 28
III.3.3 Subcomisión Técnica 31
Sección IV. Del Proponente u Oferente 32
IV.1 Requisitos de Elegibilidad 32
Requisitos técnicos y de experiencia 34
Requisitos económico-financieros 35
IV.2 Inhabilidades generales y específicas 35
Sección V. Del Procedimiento Público de Selección nacional e Internacional 36
V.1 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PUBLICO 36
V.2 Cronograma del Concurso 37
V.3 Convocatoria del Concurso Público de Selección Internacional 37
V.4.1 Consultas, Respuestas y Aclaraciones 37
V.4.2 Visitas al Sitio del Proyecto 38
V.4.3 Presentación de sobres 38
V.5.2 De los efectos de la Etapa de Evaluación 40
V.7.3 Requisitos de la Impugnación y trámite 42
V.8 Negociación y Adjudicación 43
V.9 De la suscripción del contrato 44
V.9.1 Plazo para la suscripción del Contrato 44
V.9.2 Requisitos para proceder con la suscripción del Contrato 45
V.9.3 Adjudicatario Fallido 46
V.9.4 Costos y gastos hasta la instrumentación del Contrato 46
V.10 Constitución de Compañía Anónima de Objeto Único 47
VI.2 Costos y gastos asociados de forma directa a la preparación de la oferta 47
VI.3 Forma de preparación de las Ofertas 48
VI.3.1 Idioma y Autenticidad de los documentos 48
VI.3.3 Formalidades para la entrega 49
VI.3.4 Convalidación de Errores de forma 50
VI.3.5 Del Rechazo de Ofertas 50
VI.4 Criterios de Revisión de Requisitos de Elegibilidad 51
VI.4.1 Habilitación de Ofertas 51
VI.4.2 Revisión de Requisitos 52
VI.5 Calificación de las Ofertas Económicas 52
VI.5.1 Habilitación de Ofertas 52
VI.5.2 Asignación de Puntajes 53
Sección VII. Bases Técnicas 53
VII.1 INFORMACIÓN GENERAL DE LAS BASES TÉCNICAS 53
VII.1.2 Régimen Jurídico Aplicable 54
VII.1.3 Información de referencia y contextualización del Proyecto 54
VII.2 PREMISAS TÉCNICAS PARA LA OFERTA 55
VII.2.1 Etapa de Organización – Estudios Técnicos Definitivos 55
Acta de Conformidad del MTOP. 55
Para la elaboración de los estudios se deberá considerar los siguientes aspectos: 55
VII.3 Etapa de Construcción 57
VII.4 Etapa de Conservación y Mantenimiento 59
Sección VIII. Bases Económicas 61
VIII.1 Información general de las bases económicas 61
VIII.1.6Ingresos por Servicios Facultativos 63
VIII.1.7Retribución total y egresos 63
VIII.1.8Impuestos, Tasas y Contribuciones. 64
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) de la República del Ecuador, convoca a personas jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones o consorcios formados por éstas, o compromisos de asociación, legalmente capaces para contratar, a participar en el Concurso Público Internacional para la Selección de la Oferta más Favorable para el Estado Ecuatoriano y su posterior Adjudicación de la Ejecución del Proyecto “VIADUCTO SUR DE GUAYAQUIL,” que incluye el diseño, financiamiento, construcción operación y mantenimiento.
La inversión total estimada para el proyecto es de USD 1.141,42 MM, conformada en inversiones de infraestructura, CAPEX: USD 666,98 MM, y costos de operación y mantenimiento, OPEX: USD 474,44 MM; con un plazo de ejecución de 44 años (4 años etapa constructiva y 40 años etapa de explotación), contados a partir de la firma del contrato.
Condiciones Generales:
1. El Concurso Público Internacional estará sujeto al régimen de gestión delegada en Modalidad de Concesión, de conformidad con la legislación ecuatoriana.
3. Los interesados podrán formular preguntas al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx, las cuales serán absueltas por la Comisión Técnica, y, de ser el caso, se realizará las aclaraciones necesarias de conformidad al plazo establecido en el cronograma del Concurso Público Internacional.
4. Los sobres con los requisitos de elegibilidad incluida la propuesta técnica, y económicos, serán presentados de forma física en el MTOP, ubicado en la Xx. Xxxx Xxxx Xxxx X00-000 y Av. Xxxxxxxx, xxxxxxxx xxxxxx xxxx 00, Coordinación General de Asesoría Jurídica, Quito-Ecuador, código Postal 170522, hasta las 17h00 del día lunes 04 de febrero de 2019, acompañado de la garantía de seriedad de la oferta por un monto equivalente al 0,05% del presupuesto de inversión referencial del proyecto.
5. La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación previstos en el pliego.
6. La fecha estimada de adjudicación será la que conste en el cronograma del Concurso Público.
7. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas se reserva el derecho de cancelar o declarar desierto el procedimiento del presente Concurso Público Internacional, situación que no dará lugar a pago de indemnización alguna.
Quito, 04 de Octubre de 2018.
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
II.1 Objeto xxx Xxxxxx
El Pliego tiene por objeto, establecer el procedimiento específico del Concurso Público Internacional, en el marco jurídico aplicable a la delegación en la modalidad de concesión, consiguientemente este instrumento (el “Pliego”), contendrá el conjunto de bases administrativas, técnicas, económicas financieras del concurso, expresadas a través de los requisitos, términos, condiciones, limitaciones y más bases para la selección, adjudicación y posterior firma del contrato con la empresa privada que asumirá los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución del Proyecto.
II.2 Antecedentes y marco jurídico
El Estado Ecuatoriano, ha realizado inversiones considerables en la ampliación y mejoramiento de la infraestructura vial del país, de las cuales, hoy, el Gobierno Nacional está empeñado en darles continuidad, a fin de lograr un mejoramiento sostenible de las condiciones de movilidad, que coadyuven de manera significativa, en el incremento de la productividad de los sectores económicos que se desarrollan en el área de influencia de la red vial estatal.
En este contexto y con el objeto de mejorar las condiciones de conectividad xxxxx xx xxxxxx xxx xxx xxxx x xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx se ha considerado prioritario la construcción del proyecto Viaducto Sur de Guayaquil, con la participación de la empresa privada, a fin de obtener del privado los recursos necesarios para su ejecución y la experiencia para la operación y sostenibilidad del proyecto.
El MTOP, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tiene como visión ser el eje del desarrollo nacional y regional mediante la Gestión del Transporte Intermodal y Multimodal y su Infraestructura con estándares de eficiencia y Calidad.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debido a la gran importancia que tiene el Xxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, en el año 2009 contrató con la Asociación de Consultoras NYLIC- CONSULSISMICA, la realización de los estudios de factibilidad y diseños definitivos del proyecto denominado PUENTE SUR SOBRE EL RÍO GUAYAS Y SUS ENLACES VIALES CON LOS CANTONES DE GUAYAQUIL Y DURAN CON UNA EXTENSIÓN TOTAL DE 44,20 Km.
La conexión vial xxx XXXXXX SUR prevé que un buen porcentaje del tráfico que transita por la Xx. Xxxxxxxxxx xxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, lo hagan por el nuevo enlace vial que ofrecerá el proyecto.
Para definir el alcance del proyecto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en función de los estudios aprobados en el año 2009, ha realizado un Informe de evaluación técnica, que servirá de base para el llamado al Concurso Público Internacional.
Mediante Resolución Ministerial Nro. 128 de 19 de septiembre de 2018, el Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, aprueba la viabilidad del proyecto Viaducto Sur de Guayaquil, en función de los informes de evaluación técnico, económico y legal.
Mediante Decreto Ejecuto N° 529 el Xxxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, declara la excepcionalidad de gestión delegada, para la ejecución del proyecto Viaducto Sur de Guayaquil.
En virtud de lo expuesto, el MTOP promueve el Concurso Público Internacional para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del proyecto “VIADUCTO SUR DE GUAYAQUIL”. (el “Concurso” o “Público Internacional”).
El segundo inciso del artículo 141 de la Constitución de la República dispone que “los órganos de la Función Ejecutiva, entre los que se encuentren los Ministerios de Estado, les corresponde cumplir, en el
ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas”;
Xx Xxx. 000 xx xx Xxxxx Xxxxx determina que “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Xx xxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, dispone que “la administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
El artículo 314 ibídem, dispone que “el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y xx xxxxx, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la Ley”;
Según este mismo artículo, “el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad, y dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, para lo cual establecerá su control y regulación”;
El segundo inciso del artículo 316 de la Constitución de la República, determina que “el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”;
Conforme lo prevé el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaría, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros.
Se garantizará lo dispuesto en la Constitución y se precautelará que los precios y tarifas por los que los servicios sean equitativos y que su control y regulación sean establecidos por la institucionalidad estatal.
La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de Concurso Público Internacional que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa”;
Asimismo, el artículo 74 del Código Orgánico Administrativo determina que, “cuando sea necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del sector;
El tercer inciso del mismo articulado determina que la gestión delegada por autorización administrativa es siempre precaria y en ningún caso generará derechos exclusivos para el gestor”;
Conforme lo establecido en el artículo 75 del mismo cuerpo legal, “la gestión delegada estará vinculada con la ejecución de un proyecto de interés público específico, evaluado técnica, económica y legalmente por la administración competente;
Según el mismo artículo, el proyecto definirá los riesgos que se transfieren al gestor de derecho privado y a aquellos retenidos por la administración competente, de modo que el proyecto pueda ser viable”;
El artículo 76 de dicha norma establece que “La gestión delegada mediante contrato se sujetará a las siguientes reglas: 1) La selección del gestor de derecho privado se efectuará mediante Concurso de Concurso Público Internacional…2) Para la selección del gestor de derecho privado, la administración competente formulará el pliego de bases administrativas, técnicas y económicas y los términos contractuales que regirán el procedimiento y la relación entre la administración y el gestor…3) Los contratos para la gestión delegada a sujetos de derecho privado se formularán según las mejores prácticas
internacionales y salvaguardando el interés general. La administración puede elaborar modelos de contratos que pueden ser empleados como base en actuaciones de similar naturaleza….4) El ejercicio de las potestades exorbitantes de la administración se sujetará al régimen general en materia de contratos administrativos…5) Se determinarán expresamente los términos de coparticipación de la administración y el sujeto de derecho privado.”
Asimismo, el artículo 77 determina que “Cuando la gestión se refiera a sectores estratégicos o servicios públicos, la participación pública se ajustará al régimen constitucional, en la materia.
Cuando la ley especial no haya determinado la excepcionalidad de modo general, le corresponde al Presidente de la República, dicha calificación”;
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, en el Art. 14, número 8, establece como deber del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fijar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y tarifas viales, para el financiamiento, uso y mantenimiento integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus componentes funcionales y las áreas de servicios auxiliares y complementarios.
El Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de sus instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos del sector transporte, entre otros provistos mediante las infraestructuras viales;
Conforme lo dispuesto en el artículo 2 del antes mencionado Reglamento, “procede la delegación cuando, entre otras razones, de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logística”;
El artículo 5 de la normativa mencionada, determina que “la concesión es una modalidad de delegación, por parte del Estado, que tiene por objeto transferir la facultad de proveer y gestionar de manera integral un servicio a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, bajo un esquema, de exclusividad regulada, a través de la planificación, gestión técnico operacional, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento o conservación de infraestructuras, facilidades y equipamientos estatales preexistentes”.
II.3 Definiciones e interpretación
II.3.1 Reglas de Interpretación
Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones, condiciones y demás estipulaciones contenidos en este Pliego y sus Anexos, se atenderá a las siguientes reglas:
a. En la medida que exista conflicto entre los términos del cuerpo principal de este Pliego y aquellos de sus Anexos, los términos del cuerpo principal de este Pliego prevalecerán en todo aquello que se refiera al Concurso.
b. Cuando el sentido de los términos y expresiones utilizados en el Pliego sean claros, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.
c. Los términos y expresiones utilizados se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que, se les haya asignado otro significado en el Pliego.
d. Los Anexos y las referencias son parte integrante xxx Xxxxxx.
e. Los Anexos regirán únicamente los aspectos técnicos y económicos del Concurso.
f. Todas las referencias que se hagan a alguna norma, acto o contrato, se entenderán efectuadas a la norma, acto o contrato respectivo con todas sus reformas y en su última versión vigente, a menos que se señale expresamente de otra manera en este pliego.
g. Excepto cuando el contexto lo requiera de otra manera, las referencias, capítulos, secciones, acápites, numerales o literales son referencias hechas a los capítulos, secciones, acápites, numerales o literales de este Pliego.
h. Las referencias efectuadas al Gestor Privado, incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.
i. Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y viceversa, según el contexto lo requiera.
j. Todos los plazos establecidos en meses o años, sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia hasta el mismo día del mes o el año que corresponda a la fecha de referencia según el plazo otorgado.
k. Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día no hábil, se tomará como día de vencimiento el da hábil inmediato siguiente.
l. Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas hábiles.
Para el adecuado entendimiento y definición de los términos utilizados en el presente documento, se establece su alcance de conformidad con las definiciones establecidas en la Ley y conforme a las que se señalan a continuación:
Aclaración
Indicación que, en forma de circular, emite la Comisión Técnica para ajustar errores, omisiones, inconsistencias o, en general, pasajes obscuros del contenido de este Pliego, sin que se alteren en sus aspectos sustantivos a juicio de la misma Comisión. Cuando a juicio de la Comisión Técnica, el ajuste puede afectar algún aspecto sustantivo xxx Xxxxxx, deberá informar a la máxima autoridad del MTOP con el propósito de que se emita una circular de Modificación.
Acta de Negociación
Instrumento por medio del cual se deja constancia de los acuerdos o la imposibilidad de arribar a ellos en la Fase de Negociación.
Acto de Autoridad
Es el acto o hecho administrativo expedido o ejecutado por una Autoridad Competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y/o legales.
Acuerdos Conexos
Son las transacciones, negocios o actos y contratos realizados por el Gestor Delegado con terceros, para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, incluidos aquellos de orden técnico o financiero, sean estos anteriores o posteriores a la suscripción del Contrato.
Adjudicación o Resolución de Adjudicación
Es el acto administrativo por el que se otorga al Oferente mejor evaluado, el derecho a suscribir el Contrato.
Adjudicatario
Corresponde al Oferente al cual la Entidad Delegante le hubiere adjudicado el Contrato de delegación.
Administrador del Contrato
Es el servidor público designado por la máxima autoridad de la Entidad Delegante, responsable de exigir el cumplimiento cabal y oportuno de todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar.
Anexo
Según corresponda al documento principal, son los anexos de este Pliego.
Autoridad Competente
Significa cualquier entidad, órgano o sujeto investido de potestades públicas, normativas, administrativas o jurisdiccionales, que, de cualquier modo y en cualquier materia, interviene o puede intervenir para que a una persona le sea permitido, restringido o prohibido la realización de los actos que son materia del Contrato.
Abscisa
Es un punto físico referencial a un proyecto que permite marcar la distancia entre el origen y el punto requerido .El inicio y fin de: carreteras, tramos o subtramos, deben considerarse: puntos geográficos, puntos geométricos u obras civiles relevantes, que sean puntos permanentes o de larga duración; ya que el objeto es que sean fácilmente identificables en el tiempo o puntos georeferenciados.
Carta de Aceptación
Es el instrumento por el cual la Sociedad Gestora / Gestor Delegado consiente en asumir, sin limitación de ninguna naturaleza, la Posición Contractual del Adjudicatario, en los términos del Contrato.
Carretera Clase 1
Es aquella caracterizada en las “Normas de Diseño Geométrico de Carreteras 2003 del MTOP”.
Comisión Técnica o Comisión
Es el órgano del Concurso designado por el señor Ministro para llevar a cabo el Concurso de concurso público.
Concurso Público
Es el procedimiento de selección del Gestor Privado que tiene por objeto la selección del gestor privado en base en los procedimientos y criterios de evaluación detallados en el Pliego.
Consorcio o Consorcio Oferente
Según el contexto lo requiera, se refiere al conjunto de personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que se presentan al Concurso mediante una sola Oferta, a cuyos efectos la responsabilidad de cada uno de ellos es indivisible y solidaria, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx y el Contrato, en el evento de que llegue a ser Adjudicatario.
Concesión:
Es una modalidad de delegación, por parte del Estado, que tiene por objeto transferir la facultad de proveer y gestionar de manera integral un servicio público a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, bajo un esquema de exclusividad regulada, a través de la planificación, gestión técnico operacional, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento o conservación de infraestructuras, facilidades y equipamientos estatales preexistentes.
Concesión Vial
Es la modalidad de delegación al sector privado que otorga el Ente Concedente a favor de un Concesionario, para que realice una o más actividades que conforman el sector vial, efectuando diseño, construcción, financiamiento, mantenimiento y operación, asumiendo los riesgos que le sean transferidos según contrato.
Contrato
Es el instrumento que, regido por el Régimen Jurídico Aplicable, el Pliego y la Oferta, se ha de suscribir entre el Estado y el gestor privado para determinar sus relaciones bilaterales para la ejecución del Proyecto.
Contrato de Constitución del Fideicomiso Mercantil
Es el contrato por el cual el Gestor privado transfiere los recursos del proyecto a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos cumpla con las finalidades específicas instituidas en dicho instrumento.
Contrato de Fiscalización y Supervisión
Son los instrumentos celebrados con la empresa fiscalizadora y la empresa encargada de la supervisión de la obra.
Convocatoria
Acto por medio del cual la Entidad Contratante llama a eventuales oferentes para que participen en el Concurso Público.
Cronograma del Concurso
Documento en el cual se establece las etapas del concurso público con sus tiempos respectivos.
Derecho de vía
Facultad del l MTOP para la ocupación, en cualquier tiempo, del terreno necesario para la construcción, conservación, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos. La ampliación del “Derecho de Vía” será determinada por la autoridad competente, en el acuerdo de aprobación del proyecto, y generalmente se extenderá a cada lado del camino,
Días
Días calendario.
Domicilio del MTOP
Es el ubicado en la calle Xxxx Xxxx Xxxx N26-220 y Av. Xxxxxxxx, Código Postal: 170522, Distrito Metropolitano de Quito.
Equipamiento
Son todos los bienes muebles entregados y/o adquiridos por la Sociedad Gestora / Gestor Delegado e instalados en el corredor vial.
Empresas Asociadas
Serán empresas asociadas las empresas que formen parte de un mismo grupo económico de la empresa del licitante incluyendo; sus sociedades controladas (directa o indirectamente), sus matrices o sus sociedades controladas por sus matrices.
Entidad Delegante
Es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) o entidad pública que en el futuro lo sustituya o fuere titular de la competencia en virtud de la cual se celebra el Contrato.
Especificaciones MTOP
Corresponde a las Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras y Puentes del MTOP, con sus complementaciones y/o modificaciones, MOP-001-F 2002, o las vigentes a la fecha.
Financiamiento
Conjunto de actividades destinadas a obtener los ingresos necesarios para atender el total de egresos requeridos para la ejecución del Proyecto, que incluye las Obras, Equipamiento de la Operación y Mantenimiento.
Financista
Cualquier tercero que otorga préstamos a la Sociedad Gestora a través de cualquier mecanismo.
Fiscalización y Supervisión
Conjunto de actividades tendientes a asegurar la correcta ejecución del Proyecto, mediante el control del cumplimiento de los términos, declaraciones, condiciones y más estipulaciones previstos en el Contrato y todos los documentos de la transacción.
Gestor Privado o Delegado
Se refiere a la persona jurídica adjudicataria del Concurso de Concurso Público Internacional de Selección contenido en los presentes Pliegos
Habilitación Legal
Constituye la autorización, permiso, concesión, o cualquier otro acto, contrato o instrumento administrativo, respecto a todas y cualquier materia, con los que la Autoridad Competente consiente, autoriza o permite que una persona, natural o jurídica, pueda desarrollar las actividades relacionadas con el Proyecto.
Impugnación
Mecanismo de resolución de controversias en relación con el Informe de Calificación de Oferentes, Informe de Calificación Técnica e Informe Final de Revisión.
Indicadores de Calidad
Son los criterios de medida que permiten constatar el cumplimiento de los niveles de servicio determinados para la Operación y Mantenimiento, en el Plan de Obras y Mantenimiento.
Inversiones Necesarias
Son aquellas requeridas para el cumplimiento del objeto del Contrato.
Indicadores de estado
Son los parámetros definidos y fijados de modo objetivo para que distintos elementos de la red viaria y actividades que se realizan en ella puedan satisfacer las condiciones óptimas de vialidad y servicio durante la duración de un Contrato de Concesión.
Para cada indicador se fijan frecuencias de medida y umbrales que deberán cumplirse a lo largo de la duración de la concesión, que en el caso de no ser satisfechos, se deberá actuar antes de que expire el plazo máximo de actuación definido en el propio indicador.
Listas de Verificación
Son los instrumentos que usan la Comisión y la Subcomisión para determinar las Ofertas Habilitadas.
Mantenimiento Emergente
Es el conjunto de actividades que se ejecutan debido a la acción de las fuerzas ambientales, generalmente en forma temporal o provisional y que son estrictamente necesarias para habilitar el tránsito seguro de los usuarios de la vía. De ser necesario y factible, puede contemplarse actividades para la construcción de un paso provisional con características básicas que permita la circulación vehicular continua, mientras se realiza los Estudios y ejecución de las obras definitivas o permanentes. Estas obras se ejecutan con un perfil básico y estimación de cantidades.
Mantenimiento Periódico (MP)
Es el conjunto de actividades que se ejecutan en forma cíclica y que tienen el propósito de reponer las características que antes tenía la carretera, que se han perdido debido a la acción del tráfico, lluvia, etc. Ejemplos de esta conservación son la colocación de capas de refuerzo en pavimentos asfálticos, la reposición de firmados y la reconformación de la plataforma existente en vías afirmadas, el recubrimiento de vías no pavimentadas con tratamiento bituminoso, y las reparaciones de los diferentes elementos físicos del camino.
Mantenimiento Rutinario
El mantenimiento rutinario es el conjunto de actividades que se ejecutan en forma permanente y sistemática a lo largo de la calzada y en las zonas aledañas, que consiste en la reparación de pequeños defectos en la superficie de rodadura, limpieza de espaldones y señalización, el mantenimiento de los sistemas de drenaje con actividades como limpieza de cunetas, alcantarillas limpieza de derrumbes, etc.
Mantenimiento por Niveles de Servicio
Los niveles de servicio son indicadores que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía, y que normalmente se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad. Los indicadores son propios a cada vía y varían de acuerdo a factores técnicos y económicos dentro de un esquema general de satisfacción del usuario (comodidad, oportunidad, seguridad y economía) y rentabilidad de los recursos disponibles.
En la conservación vial por niveles de servicio el trabajo se realiza para cumplir los estándares admisibles y no por el volumen de trabajo ejecutado. Es obligación del Contratista adjudicado del proyecto de conservación vial, tener la carretera en perfectas condiciones los 365 días del año, en tal sentido el criterio de pago es el buen estado de las vías, de esta manera se asegura la preservación del buen estado de las vías.
Ministro
Es la máxima autoridad institucional del MTOP.
Modelo de Contrato
Borrador de contrato que forma parte de los documentos anexos al presente Pliego.
Modificación
Circular que emite la Comisión Técnica de Selección, cuando a su juicio se requiera realizar un ajuste que pueda afectar algún aspecto sustantivo xxx Xxxxxx.
MTOP
Es el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o Entidad Delegante.
Niveles aceptables de servicio:
Los niveles aceptables de servicio, son las características que deben mantenerse en todos y cada uno de los elementos que conforman los aspectos de la carretera, durante el tiempo de concesión. El nivel aceptable de un elemento, es la medida de la capacidad del mismo para prestar el servicio para el que fue instalado.
Oferta
Consiste en el documento presentado de conformidad con las bases y dentro del plazo previsto en el Pliego, por medio del cual el Oferente manifiesta su interés de ser considerado en el Concurso Público Internacional.
Ofertas Habilitadas
Son aquellas que satisfacen los requisitos mínimos para ser valoradas en cada una de las fases.
Oferente:
Persona Jurídica que participa en el Concurso de Concurso Público Internacional, a través de la presentación de la respectiva Oferta.
Operación
Incluye, en el marco del Régimen Jurídico Aplicable y el Contrato: (i) el aprovechamiento de las Obras y el Equipamiento que se efectúen con motivo del Contrato; (ii) el aprovechamiento de las Obras Preexistentes en el proyecto; (iii) la prestación de los Servicios, (iv) la recaudación y disposición de los servicios del proyecto; (v) explotación del proyecto.
Orden de Variación
Requerimiento de la Entidad Delegante para ampliar el objeto del Proyecto sea en relación con las Obras o con los Servicios Obligatorios.
Peaje:
Prestación patrimonial determinada de conformidad con el Contrato que pagan los Usuarios por los Servicios.
Peaje abierto:
Pago de un valor de peaje que debe realizar el usuario de un corredor concesionado, según la categoría vehicular correspondiente, independiente de la longitud que recorra.
Peaje cerrado:
Pago de un valor de peaje que debe realizar el usuario de un corredor concesionado, en función del tramo recorrido.
Peaje sombra:
La Administración paga al concesionario un valor por cada vehículo usuario, que utiliza determinado tramo vial.
Período de Rehabilitación y Construcción
Es aquel que transcurre entre el día siguiente a la fecha de emisión del Certificado para la Rehabilitación y Construcción, hasta la fecha de emisión del último Certificado de Obra Concluida. Durante este periodo se realizarán las tareas de Rehabilitación y Construcción.
Período de Liquidación
Es aquel que transcurre, según sea el caso: (i) Entre la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones) y el último día del sexto mes contado desde la fecha de vencimiento del Plazo Ordinario (y, en su caso, sus ampliaciones); o, (ii) Entre la fecha en que se hubiere cursado una Notificación de Terminación y el último día del sexto mes contado desde la fecha de la referida Notificación de Terminación.
Período de Operación y Mantenimiento
Es aquel que transcurre: (i) Respecto de las Obras Preexistentes, desde la Toma Física hasta la Fecha de Terminación; y, (ii) Respecto de la Rehabilitación y Construcción desde la fecha de emisión de cada Certificado Provisional de Obra Concluida hasta la Fecha de Terminación.
Período de Organización
Es aquel que transcurre entre la fecha de suscripción del Contrato hasta la fecha en que se hubiere dejado constancia del cumplimiento a las condiciones para el inicio de la Rehabilitación y Construcción, a través del Certificado para la Construcción o Rehabilitación otorgado por el Administrador del Contrato, previo informe favorable del Fiscalizador de la Rehabilitación y Construcción.
Plan de mantenimiento vial
Es el conjunto de actividades que componen las tareas de conservación, mantenimiento y explotación de un tramo vial, con una inversión orientada a mantener la carretera, durante todos los años de concesión, en una situación adecuada para su explotación ofreciendo el nivel de calidad del servicio demandado por los usuarios.
Plan Económico Financiero
Corresponde a la modelación económica financiera del proyecto durante el plazo total del contrato de gestión delegada.
Planificación y Diseño
Componente del Proyecto conforme al cual el Gestor Delegado se obliga, asumiendo el riesgo, a revisar los Documentos de Base y efectuar todas las tareas necesarias para producir el Propuesta Técnica Definitiva.
Plazo de Delegación
Periodo establecido en el contrato de gestión delegada.
Pliego
Conjunto de bases administrativas, económicas, técnicas y contractuales y sus Anexos, que determinan y regulan el procedimiento y requisitos, requerimientos, términos, limitaciones y más documentos para la selección, adjudicación y subsecuente contratación de una empresa privada interesada en asumir los derechos y obligaciones relacionados con la ejecución del Proyecto.
Propuesta Técnica de la Oferta
Son los proyectos de ingeniería y especialidades, de las Obras del proyecto preparados en base al contenido y alcance de los Anexos Técnicos.
Estudios Técnicos Definitivos
Son los proyectos de ingeniería y especialidades, de las Obras del proyecto, que corresponden al desarrollo de detalle del Propuesta Técnica de la Oferta que ha sido adjudicado y que comprende la documentación suficiente y necesaria para la correcta ejecución de la totalidad de las Obras de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable y el estado del arte. Incluye el Plan de Operación y Mantenimiento que se empleará durante el Período de Operación y Mantenimiento.
Régimen Jurídico Aplicable
Es el ordenamiento jurídico ecuatoriano y se refiere a todas las normas jurídicas que, durante la vigencia del contrato de gestión delegada y en cada momento, rigen y regirán los derechos y obligaciones de las Partes.
Resolución de Adjudicación
Documento mediante el cual la máxima autoridad de la entidad delegante o su delegado declara el Oferente con el que se suscribirá el Contrato.
Retribución de la Sociedad Gestora
Son los ingresos a los que tiene derecho la Sociedad Gestora por su inversión y trabajo de conformidad con el Contrato.
Secretario de la Comisión
Corresponde al servidor público responsable de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del MTOP, o quien lo subrogue o reemplace.
Servicios Obligatorios
Están formados por los Servicios Básicos, relacionados a la prestación de niveles de servicio de conformidad a los índices de estado; y, los Servicios Complementarios: médico, mecánico, comunicación, seguros contra terceros.
Servicios Facultativos
Los servicios adicionales en beneficio de los Usuarios, útiles y necesarios, que la Sociedad Gestora puede prestar con autorización previa de la Entidad Delegante.
Sitio Web del MTOP
Corresponde a xxx.xxxx.xxx.xx.
Sobres
Se refiere al Sobre de Requisitos de Elegibilidad incluida propuesta técnica, y Sobre de Oferta Económica.
Sociedad Gestora
Es la compañía constituida al amparo de las leyes ecuatorianas cuyo objeto único consiste en la ejecución del Proyecto en los términos del Contrato.
Subsecretario
Es el Subsecretario de Delegaciones y Concesiones del MTOP.
Tarifa
Es el valor del peaje, en función de las previsiones xxx Xxxxxx y la Oferta Adjudicada.
Terminación Anticipada
Se refiere a los supuestos por los que el Contrato termina con anterioridad al vencimiento del Plazo Ordinario, de conformidad con la cláusula 14 del Contrato.
Usuario
Beneficiario directo de la prestación del servicio.
Variación
Es toda modificación a los Documentos de la Transacción que se realice de conformidad con el Pliego y el Contrato.
La Participación en el Concurso Público Internacional, objeto de este Pliego, implica la aceptación incondicional e integral de todos sus términos, condiciones, obligaciones, y requisitos, por parte del Oferente, y, en consecuencia, la referida participación incluirá la declaración expresa de que conoce y acepta a cabalidad sus efectos y alcances legales.
El Oferente se obliga, conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxx, así como en los términos de lo establecido en los Anexos del mismo y de los demás documentos que sean parte integrante xxx Xxxxxx del Concurso de Concurso Público Internacional.
El Pliego sus anexos y demás documentos derivados de la ejecución del Concurso de Concurso Público Internacional, en su momento, pasarán a formar parte integrante del Contrato, como habilitantes del mismo, entre otros de rigor.
II.4 De los Documentos e Información
Forman parte de este Pliego los siguientes documentos:
a. La Convocatoria
b. Los Anexos
c. Proyecto de Contrato.
d. Las circulares modificatorias y de Aclaración, emitidas durante el Concurso.
II.4.2 Información y documentos obligatorios
i. Los Proponentes deberán suministrar toda la documentación solicitada en este Pliego, así como aquella necesaria para respaldar la información provista.
II.4.3 Información y documentos referenciales
a. El MTOP provee con este Pliego información referencial, que los Proponentes podrán emplear, bajo su absoluto riesgo, para preparar sus Ofertas. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) como Entidad Delegante, no asume, ninguna responsabilidad acerca de su precisión, exactitud, corrección o actualización.
II.4.4 Modificación y Aclaración al Pliego
a. Durante la etapa destinada en el cronograma de este Pliego para preguntas, respuestas y aclaraciones; el Ministerio de Transporte y Obras Públicas emitirá la correspondiente Acta de respuestas, aclaraciones, y modificaciones.
b. Las circulares modificatorias y aclaratorias serán emitidas por la Comisión Técnica.
c. El Acta de respuesta y aclaraciones deberá ser publicada en el Sitio Web del (MTOP).
d. De todos los actos de comunicación, el secretario de la Comisión Técnica dejará constancia en el expediente con la razón correspondiente.
e. Es responsabilidad de los Oferentes consultar permanentemente el Sitio Web del MTOP para constatar la emisión de circulares, por lo que el desconocimiento de una de ellas no exime a los Oferentes del cumplimiento de los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones previstas en este Pliego modificadas de acuerdo con lo aquí descrito.
II.4.5 Proyecto Viaducto Sur Guayaquil
El Proyecto “Viaducto Sur de Guayaquil” es de interés público, conforme lo prescribe el Art. 75 del Código Orgánico Administrativo, por tratarse de un proyecto de vialidad, debido a que es el eslabón principal en el anillo vial general de Guayaquil dentro de la planificación urbana para el futuro de la ciudad, ya que intercomunica de manera óptima los principales ejes viales de la ciudad en todos sus puntos cardinales. Este Proyecto permite una conexión armónica con los cantones aledaños, optimizando la movilidad de personas y mercancías; y haciendo de Guayaquil una ciudad distrital, conjugando simultáneamente eficiencia sistémica con respecto al Plan Nacional de Desarrollo sin eludir el cuidado ambiental donde el ser humano es la constante principal.
El proyecto Viaducto Sur de Guayaquil con sus obras de enlace corresponde a un nuevo cruce sobre el Río Guayas, será construido en la provincia del Guayas, en la zona delimitada por la carretera Puerto Inca – Naranjal, Autopista “Durán – Boliche”, Puerto Marítimo de Guayaquil, camaronera “Posorja”, hacienda “Sitio Nuevo”, cerro “Taurita.” Sur de la población de “Taura”, hacienda “San Xxxxxxxxx” y canal de CEDEGE, en el sector de la cooperativa “Caimital” y “Taura”, cercanas a la vía x Xxxxxxx, etc, la ubicación xxx Xxxxxx incluido en el viaducto cruce Xxx xxx xxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx se encontraría en la desembocadura del río, uniría las márgenes de la ciudad xx Xxxxx e izquierda de la ciudad de Guayaquil, con respecto al espacio continental ecuatoriano, el proyecto se ubicaría en el xxxxxx Xxx Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx xxx Xxxxxx, prevaleciendo su desarrollo con una directriz “Oeste – Este”.
Adicionalmente, en la actualidad la ciudad de Guayaquil condiciona el tráfico de carga en zonas urbanas, el Proyecto Viaducto Sur brindará menos restricciones; menos complicaciones y en términos ambientales, la reducción del 25% de la congestión vehicular, permite la dispersión del CO2 en entornos rurales, donde hay
mayor cantidad de vegetación y por ende mayor capacidad de absorción del mismo. Con la implementación del proyecto Viaducto Sur, el tráfico pesado de la Vía Perimetral de Guayaquil será canalizado a través de este proyecto, de la misma manera sucedería con el centro, norte y sur de la ciudad.
II.5 Objeto y Componentes del Proyecto
Diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del proyecto Viaducto Sur de Guayaquil, de 44,20 km., de longitud, incluye un puente sobre el rio Guayas de 3,44 km.
II.5.2 Componentes del Proyecto
El Proyecto materia del procedimiento de Concurso Público Internacional, contempla los siguientes componentes:
a. El financiamiento de las Obras, del Equipamiento, de la Operación y del Mantenimiento (el "Financiamiento").
b. Los estudios y planificación de las obras de conformidad al alcance del proyecto (“Diseño y Planificación”)
c. La construcción de las obras, según se detallan en este Pliego y sus Anexos Técnicos (“Construcción”) referenciales bajo cuenta y riesgo del oferente
d. La operación y aprovechamiento de las infraestructuras e instalaciones que resulten de la ejecución de las Obras y su Equipamiento, necesarias para la prestación del servicio (la "Operación").
e. El mantenimiento y conservación de las Obras y, en general, de los Bienes del proyecto, durante la vigencia del Contrato (el "Mantenimiento").
f. La reversión de la infraestructura construida y, en general, de los Bienes y equipos del proyecto al (MTOP), a la terminación del Contrato (la "Reversión").
II.5.3 Fases de ejecución del Proyecto y su descripción
II.5.3.1 FASES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
Sin perjuicio de aquellas fases que mediante Contrato se establezcan, para el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del Gestor Privado, el Plazo ordinario se distribuye a través de las fases siguientes:
a. De Organización, financiamiento, diseño y planificación.
b. De Construcción.
c. De Operación y Mantenimiento; y,
d. De Liquidación y reversión
II.5.3.2 DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO
a) Organización: transcurre entre la fecha de suscripción del Contrato hasta la fecha en que se hubiere dejado constancia del cumplimiento de las condiciones para el inicio de la construcción de las Obras correspondientes al Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil (Diseño definitivo, financiamiento y planificación de obras), por parte del Administrador del Contrato, previo informe favorable del Supervisor de la Organización.
b) Construcción: transcurrirá entre el día siguiente a la fecha de firma del informe del Administrador, esta fase comprende la construcción de vías, puentes y casetas de peaje, en un plazo de ejecución de 4 años.
c) Operación y Mantenimiento: transcurre desde el siguiente día de la fecha de firma del acta de conformidad de obras, hasta la suscripción del acta de terminación del contrato de gestión delegada.
d) Liquidación y reversión: La suscripción del acta de terminación del contrato de gestión delegada incluirá el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales (liquidación técnica y económica) por parte del gestor privado, que incluirá la reversión de todos los bienes afectos al servicio público que deberán ser revertidos y transferidos obligatoriamente al Estado Ecuatoriano sin costo ni excepción alguna, conforme lo que se establezca en el Contrato de Gestión Delegada y por medio de un Acta de Devolución.
II.5.3 Ubicación del proyecto
El proyecto está ubicado en la provincia del Guayas, en las siguientes coordenadas:
DESCRIPCIÓN /SITIO | LONGITUD | LATITUD |
Xxx x Xxxxxxx Xxx x Xxxxxxx 9’745.500 651.300 | ||
Xxxxxx xxxxxxxxx xxx xxx “Xxxxxx” | 0’745.594 | 630.431 |
Xxxxxx xxxxxxx xxx xxx “Xxxxxx” 0’745.395 628.379 | ||
Xx. 00 xx Xxxxx (xxxxx xxx xxxxxxxx) | 0’748.900 | 622.000 |
Límite al Norte (Autop. 9’756.000 639.600 “Durán-Boliche”) | ||
Límite al Sur (zona del canal de Cedege) | 9’738.800 | 646.000 |
Sección III. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
En armonía con el marco jurídico en el que se fundamenta el presente concurso, citado en el punto II.2 de la Sección II de este instrumento, adicionalmente se determina como régimen jurídico aplicable, que sin ser limitante, es el siguiente:
Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
Código Orgánico Administrativo
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE,
Código Orgánico de la Producción, Empleo y Competitividad (COPCI)
Ley Orgánica de Régimen tributario Interno
Ley de Compañías
Demás normativa aplicable
III.1 Marco normativo del Sector del Transporte y del servicio de Vialidad
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre,;
Reglamento x Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Infraestructura Vial del Transporte Terrestre, Decreto Ejecutivo Nro. 436,
Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes MOP-001-F-2002 TOMOS I Y II;
Normas INEN;
Normas AASHTO.
Toda norma técnica vigente
III.2 Otras normas aplicables
a. las normas técnicas nacionales, y en caso de falta de estas, de acuerdo con normas internacionales referentes a las mejores prácticas del sector vial
b. Las normas que rigen la gestión ambiental, incluidas las específicas del o los cantones en los que se localiza la construcción objeto de este Proyecto.
c. Para la aplicación de las normas técnicas señaladas en los numerales (ii) a (iv) de literal precedente, deberá obtenerse, en el Período de Organización y en el Período de Construcción, la autorización del Supervisor y/o fiscalizador y administrador del contrato
III.3 De la Entidad Delegante
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), para los efectos jurídicos de este Concurso, es la entidad delegante.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP, fue creado el 15 de enero de 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el R.O. 18 de 08 de Febrero de 2007
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 4514, de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente de la República, designó al Ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP);
El Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”.
Como representante del MTOP, corresponde a su Ministro:
i. La designación de los integrantes de la Comisión Técnica.
ii. La realización de la Convocatoria al Concurso.
iii. La adopción de las resoluciones que atiendan las impugnaciones al Informe de Calificación de Proponentes, al Informe de Calificación Técnica y al Informe Final de Revisión.
iv. La adopción de la Resolución de Adjudicación.
v. La adopción de la resolución en la que se cancela el Concurso Público. En cualquier momento y veinticuatro horas de la fecha de presentación de las ofertas, el Ministro o su delegado podrá declarar cancelar el procedimiento, sin que de lugar a ningún tipo de reparación, mediante Acto Administrativo motivado en los siguientes casos:
De no persistir la necesidad en cuyo caso se archivará el Concurso Público
Cuando sea necesario introducir una reforma sustancial que cambie el objeto de la contratación.
La declaratoria de cancelación no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización.
vi. La adopción de la resolución en la que se declara desierto el Concurso público. La declaratoria de desierto no dará lugar a ningún tipo de reparación o indemnización.
vii. La aprobación del texto final del Contrato.
viii. La suscripción del Contrato.
La Comisión Técnica es el Órgano del Concurso que tiene a su cargo:
a. La revisión y aprobación xxx Xxxxxx para ponerlos a consideración del Ministro.
b. La absolución de consultas y aclaraciones en relación con el Pliego.
c. La revisión de los Requisitos de Elegibilidad incluida la propuesta técnica de los proponentes de conformidad con este Xxxxxx.
d. La revisión y el requerimiento de aclaraciones acerca de los informes elaborados por la Subcomisión Técnica.
e. La revisión de los requisitos económicos establecidos de conformidad con este Pliego.
f. La elaboración del informe final.
g. La participación en la negociación del contrato
h. La elaboración del informe y recomendación de adjudicación al Ministro
i. Elaboración de la Resolución de Adjudicación.
Conformación y toma de decisiones:
a. La Comisión Técnica (la Comisión) estará constituida por el Viceministro de Infraestructura del Transporte quien lo presidirá, la Subsecretaria de Delegaciones y Concesiones, y el Asesor designado por el Ministro, actuará como Secretario de la Comisión Técnica y como su asesor jurídico, con voz y sin voto, el Coordinador Jurídico del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS (MTOP).
b. La Comisión Técnica, se instalará válidamente con la concurrencia de todos sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el presidente.
c. La Comisión Técnica adoptará sus decisiones con al menos dos votos conformes.
Le corresponde al Secretario de la Comisión Técnica, dejar constancia de las decisiones adoptadas por la Comisión en un acta que será suscrita por el presidente y el secretario.
Los actos de comunicación de la Comisión Técnica, son de competencia del Secretario de la misma.
a. Es el órgano del Concurso responsable de la revisión de la fase de elegibilidad incluida la propuesta técnica y de la propuesta económica.
b. Está constituido por cinco profesionales, dos con experiencia en ingeniería vial, dos con experiencia en modelos financieros y un abogado, designados por la Comisión Técnica, de fuera de su seno, uno de ellos será delegado por el Presidente de la Comisión Técnica.
c. Los integrantes de la Subcomisión Técnica ejercerán sus funciones de manera individual y/o de conformidad con este Pliego; sin embargo, a iniciativa del Presidente de la Comisión Técnica, o de cualquiera de ellos, el Secretario de la Subcomisión Técnica los convocará para tratar los asuntos que motivaron el requerimiento.
d. Las reglas de quórum de instalación y el funcionamiento de la Subcomisión Técnica serán las siguientes:
1. La Subcomisión Técnica se instalará válidamente con la concurrencia del delegado del Presidente de la Comisión y de al menos tres de sus integrantes con derecho a voto.
2. La Subcomisión Técnica adoptará sus decisiones con al menos cuatro votos conformes. En caso de empate, el Presidente de la Subcomisión Técnica tendrá voto dirimente.
3. Actuará como secretario de la Subcomisión Técnica y como su asesor jurídico, con voz y sin voto, un servidor público designado por el responsable del área de la coordinación de asesoría jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
4. Moderará la reunión el delegado del Presidente de la Comisión Técnica.
Le corresponde al secretario de la Subcomisión Técnica dejar constancia de las decisiones adoptadas por este órgano en sus reuniones en la correspondiente acta suscrita por el delegado del Presidente de la Comisión Técnica y, en su caso, de las decisiones que resulten del procedimiento de revisión de los Requerimientos Técnicos, regulado en este Pliego, mediante el Informe de Calificación Técnica.
Los actos de comunicación de la Subcomisión Técnica son de competencia de su Secretario.
Sección IV. DEL PROPONENTE U OFERENTE
IV.1 Requisitos de Elegibilidad
En el Concurso podrán participar personas jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios, asociaciones o compromisos de éstos, que tengan interés en la ejecución del Proyecto según los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones previstas en este Pliego y, especialmente, cumplan con los Requisitos de Elegibilidad incluida la propuesta técnica, constantes en este Pliego. Los requisitos de elegibilidad, técnicos, económicos- financieros podrán ser acreditados a través de la experiencia propia del Oferente, de sus empresas asociadas o, a través de cualquiera de los integrantes del Consorcio Proponente.
Los documentos de justificación de requisitos de elegibilidad, se presentarán en copias certificadas y/o apostillados, y los documentos de traducción en el caso de que estos no se encuentren en idioma español debidamente legalizados.
Son Requisitos de Elegibilidad en los aspectos legales, de manera general, los siguientes:
i. Estar legalmente constituido en su país de origen.
ii. Tener en su objeto estatutario y giro de negocio al menos una de las siguientes actividades: construcción en infraestructura, administración de infraestructura vial y/o el financiamiento de obras
iii. Tener una existencia legal de, al menos, diez años antes de la fecha de la Convocatoria, contados a partir de la fecha de constitución de la persona jurídica.
iv. No estar incurso en alguna de las inhabilidades generales o especiales previstas en este Pliego.
v. Proveer la información y documentación requerida en este Pliego de manera completa y oportuna.
Las Asociaciones o Consorcios Proponentes deberán cumplir los Requisitos de Elegibilidad previstos en el inciso precedente y sus literales, para cada una de las personas jurídicas integrantes del Consorcio Proponente,:
i. Presentar el Compromiso de asociación o consorcio entre los integrantes del Consorcio Proponente, que deberá ser formalizado por escritura y presentado conjuntamente con la oferta, en caso de que este compromiso sea adjudicatario deberá formalizar por escritura pública, previo a suscribir el contrato.
ii. Designar un procurador común y apoderado especial que actuará en el Concurso y en la suscripción del Contrato en representación el Consorcio Proponente y de cada una de las personas jurídicas que lo integran.
El Proponente deberá rendir a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) la Garantía de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente al 0,05% del Presupuesto Referencial de las Obras del Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil (CAPEX).
i. La Garantía de Seriedad de Oferta, deberá ser rendida en forma de garantía bancaria o póliza, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, cuando las garantías sean otorgadas por bancos u otras instituciones extranjeras, se presentaran por intermedio de bancos o compañías aseguradoras legalmente establecidas en el ecuador, los que representaran y responderán por los primeros e todos los efectos derivados de la garantía. Como regla general, deberá extenderse con un plazo de vigencia no menor a 12 meses, contados desde la fecha para la Presentación de Sobres de Requisitos de Elegibilidad incluida la propuesta técnica, y Oferta Económica, hasta la fecha de adjudicación; excepto la garantía presentada por el Oferente seleccionado, que deberá mantenerla vigente hasta la fecha en que se suscriba el Contrato.
ii. Cuando la Garantía de Seriedad de la Oferta sea rendida en forma de garantía bancaria, la deberá emitir una entidad del sistema financiero que posea una calificación no menor a AA+ según la calificación de la entidad acreditada para el efecto.
iii. La Garantía de Seriedad de la Oferta se ejecutará en los siguientes casos:
Cuando el Proponente, de manera expresa o tácita, desista de su Oferta en cualquier momento hasta la selección de la oferta ganadora.
Cuando el Proponente seleccionado no comparezca a la Negociación para la que fuere convocado.
Cuando el Proponente seleccionado en la Negociación proponga desacuerdos sobre materias que fueron objeto de su Oferta o que no correspondan a la Fase de Negociación y Adjudicación en los términos de este Pliego.
Cuando el Proponente sea declarado Adjudicatario Fallido por recomendación de la Comisión Técnica.
Cuando los documentos presentados no correspondan a la realidad
Requisitos técnicos y de experiencia
a. Los Oferentes deberán acreditar experiencia en construcción de máximo 3 proyectos de construcción xx xxxxxxx vehiculares o viaductos que sumen 3 km de longitud; y, construcción de vías nuevas de al menos 40 km. de longitud en un solo proyecto, en los últimos quince (15) años.
b. Los oferentes deberán acreditar experiencia en administración de infraestructura vial en proyectos cuyo ingreso promedio anual, durante los últimos cinco años, sea de USD 40 MM o cien (100) km de vías gestionadas o administradas; lo que puede justificar a través de cualquier integrante del consorcio. En ningún caso los contratos correspondientes a las vías administradas deben haber caducado por responsabilidad del operador o gestor privado.
c. Los oferentes deben acreditar experiencia en financiamiento de máximo 3 proyectos de infraestructura que sumen al menos USD trecientos (300) MM.
Los requisitos se pueden cumplir a través de su propia experiencia o a través de una firma asociada, en cuyo caso la experiencia se evaluará en función del capital accionario.
En el caso de consorcios o asociaciones o compromisos de éstas, la experiencia se evaluará en función del capital accionario o sus aportes.
Los oferentes deberán cumplir al menos 2 de los requisitos indicados.
Requisitos económico-financieros
El Proponente deberá acreditar los siguientes requisitos económicos:
a. Un patrimonio contable mínimo, del 10% del presupuesto de inversión (CAPEX). En caso de un Consorcio Proponente u Oferente, el patrimonio contable mínimo deberá acreditarse con la suma del patrimonio contable de sus integrantes.
b. Un índice de liquidez mayor a 1, para el último ejercicio fiscal. En caso de un Consorcio Proponente, el índice de liquidez requerido deberá acreditarse por cada uno de los integrantes del Consorcio Proponente.
c. Un índice de solvencia mayor a 1.0, en el último ejercicio fiscal. En caso de un Consorcio Oferente, el índice de solvencia requerido deberá acreditarse por cada uno de los integrantes del Consorcio Oferente.
d. Un índice de endeudamiento, en porcentaje, no mayor a 1, en el último ejercicio fiscal (año 2017). En caso de un Consorcio Proponente, el índice de endeudamiento requerido deberá acreditarse por cada uno de las integrantes del Consorcio Proponente.
x. Xxxxx de compromiso o línea de crédito pre aprobada por el monto de financiamiento establecido en el modelo financiero de la oferta, emitida por una entidad bancaria.
f. Documento o certificado de disponibilidad de fondos por el aporte o capital propio establecido en el modelo financiero, emitida por una entidad bancaria.
La información solicitada deberá ser entregada de acuerdo al formulario No. 2 (“Índices y Declaraciones”).
La información consignada en el formulario No. 2 deberá justificarse con los correspondientes balances e informes íntegros de auditoría externa.
IV.2 Inhabilidades generales y específicas
No podrán participar en el Concurso, directa o indirectamente, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, previstas en los siguientes literales:
a) Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil de la República del Ecuador;
b) Quienes se hallen incursos en juicios de quiebra.
c) La persona jurídica que tenga como socio a servidores públicos, funcionarios o empleados públicos, que hubieran tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada.
d) Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren;
e) Los deudores morosos del Estado Ecuatoriano o sus instituciones;
f) Ningún Proponente podrá participar en el Concurso, directa o indirectamente, con más de una Oferta.
g) Por separado, quienes se encuentren vinculados o relacionados con el Proponente directa o indirectamente, por la propiedad de la compañía, la administración, y, en general, cualquier forma de control societario.
Una declaración jurada relacionada con estas inhabilidades generales y especiales constará en el Sobre de Elegibilidad, de acuerdo con el Anexo de Elegibilidad y en sus formularios de Declaraciones y seguridades generales y el de Identificación de socios, accionistas o partícipes.
Sección V. DEL PROCEDIMIENTO PÚBLICO DE SELECCIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL
V.1 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PUBLICO
I. Convocatoria a Concurso Público
II. Etapa de visitas técnicas
III. Etapa Consultas, Respuestas y Aclaraciones
IV. Etapa de Presentación de Ofertas
V. Etapa de Elegibilidad (incluida la propuesta técnica)
VI. Etapa de Evaluación Económica
VII. Etapa de Calificación de Ofertas
VIII. Etapa de Negociación
IX. Etapa de Adjudicación
X. Suscripción del Contrato.
V.2 Cronograma del Concurso
a. El Cronograma del Concurso se encuentra previsto como el Anexo No. 5 de este Pliego.
b. Las fechas previstas en el Cronograma del Concurso podrán variar a causa de los eventos que se produzcan de conformidad con este Pliego, con excepción de la fecha y hora establecidas para la presentación del Sobre de Requisitos de Elegibilidad con su propuesta técnica, y el Sobre de Oferta Económica.
c. Excepto, aquello que se manifieste expresamente en este Pliego, todos los plazos establecidos, iniciaran a partir del día siguiente a la fecha que conste en la razón de notificación del correspondiente acto, sentada en el expediente por el secretario de la Comisión Técnica, o por el secretario de la Subcomisión Técnica, según el caso.
d. Cada una de las fases del Concurso se ejecutará entre las fechas previstas en el Cronograma del Concurso.
V.3 Convocatoria del Concurso Público de Selección Internacional
a. La Convocatoria se efectuará de conformidad con el formato que consta como Anexo ("Convocatoria") de este Pliego.
b. La Convocatoria será publicada en los medios de comunicación escrita de mayor circulación en el Ecuador y en el Sitio Web del MTOP.
c. Los plazos otorgados a los Proponentes u Oferentes se detallan en cada una de las fases.
V.4 Oferta Técnica
V.4.1 Consultas, Respuestas y Aclaraciones
a. Si los Oferentes, luego del análisis xxx Xxxxxx detectan un error, omisión o inconsistencia, o, en general, necesitan una aclaración, deberán solicitarla a través del correo electrónico del MTOP.
b. La Comisión Técnica emitirá aclaraciones, por propia iniciativa o a pedido de los Oferentes, de conformidad con el plazo establecido en el cronograma.
c. Las circulares de Aclaración serán vinculantes para todos los oferentes y deberán ser notificados a través de correo electrónico establecido en el presente Pliego, sin perjuicio de la publicación, en el Sitio Web del MTOP.
d. De todos los actos de comunicación entre los Oferentes y (MTOP), el secretario de la Comisión Técnica dejará constancia en el expediente con la razón correspondiente.
e. Es responsabilidad de los Oferentes consultar constantemente el Sitio Web del MTOP para constatar la emisión de circulares de Aclaración o cualquier otra información, por lo que el desconocimiento de una Aclaración o información no exonera a los Oferentes de su cumplimiento.
V.4.2 Visitas al Sitio del Proyecto
i. En función del objetivo del Proyecto, los eventuales Oferentes, deberán efectuar cuantas visitas e inspecciones consideren convenientes al sitio del Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil, para la preparación de sus Ofertas.
ii. El MTOP a través de la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte atenderá las visitas o inspecciones solicitadas por los Oferentes, con la participación de su equipo profesional, en el plazo previsto en el Cronograma del concurso.
a. Los Oferentes presentarán los Sobres, en las fechas previstas en el Cronograma, en el lugar y hora prevista en la Convocatoria. La Secretaría de la Comisión Técnica recibirá los Sobres y conferirá un comprobante de recepción con su rúbrica, y anotará tanto en el comprobante, como en los Sobres, la fecha y hora de recepción con su rúbrica.
b. No serán válidos en el presente Concurso Público Internacional, los sobres presentados en otro lugar al señalado en los Pliegos, o entregados a otra persona que no sea el Secretario de la Comisión Técnica; o, después del día y hora fijados en la Convocatoria.
V.5 Evaluación de Ofertas
a. Concluido el plazo para la presentación de las Ofertas, una hora más tarde, en acto público efectuado ante la Comisión Técnica, el Secretario de la misma, procederá a la apertura de los Sobres de Requisitos de Elegibilidad incluida la propuesta técnica de todos aquellos Oferentes que hayan presentado sus ofertas de acuerdo con las condiciones y plazos señalados en este Pliego.
b. El Secretario de la Comisión Técnica, pondrá a disposición de la misma para su revisión los documentos entregados en las ofertas, para proceder con lo establecido en este Pliego.
c. Los Sobres de Requisitos de Elegibilidad y los Sobres de Ofertas Económicas originales serán sellados y firmados por todos los integrantes de la Comisión Técnica y permanecerán en custodia del Secretario, hasta la fecha prevista la Fase de Revisión Económica de conformidad con el Cronograma.
d. Para cada una de las actividades realizadas se dejará constancia en el acta correspondiente.
e. La Comisión Técnica, en un plazo de dieciocho (18) días, contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de los Sobres de Requisitos de Elegibilidad, realizará una revisión exhaustiva sobre la completitud y claridad de la información y documentación aportada por el Oferente, con el objeto de habilitar la Oferta, para su posterior revisión con base en los criterios previstos en este Pliego.
f. La Comisión Técnica podrá solicitar, dentro en un plazo xx xxxx (10) días, contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de los Sobres de Requisitos de Elegibilidad del plazo previsto en el literal precedente, solicitarán ratificación o aclaraciones a los documentos e información presentados por los Oferentes, de manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de los requisitos, requerimientos,
términos, condiciones, limitaciones y más bases contenidos en este Pliego. La Comisión Técnica otorgará a los Oferentes, para este propósito, un plazo xx xxxx (10) días.
g. Concluido el plazo referido en literal anterior, la Comisión Técnica, evaluará las Ofertas Habilitadas y emitirá, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días el Informe de Calificación, en el que, de manera fundamentada y de conformidad con los criterios previstos en este Pliego, determinará los Oferentes calificados y descalificados.
h. El Informe de Evaluación de los Oferentes será notificado a la dirección de correo electrónico fijada y, a través del Sitio Web del MTOP.
i. El Informe de Evaluación de los Oferentes podrá ser objeto de impugnación de conformidad con este Pliego.
j. De los actos de notificación el Secretario de la Comisión Técnica, sentará razón en el expediente.
V.5.2 De los efectos de la Etapa de Evaluación
a. Únicamente con los Oferentes calificados, esto es, los que cumplen con la fase Elegibilidad se continuará con la apertura y revisión del sobre económico
b. El Secretario de la Comisión Técnica, devolverá la Garantía de Seriedad de la Oferta y el sobre económico a todos aquellos Oferentes que hubieren sido descalificados.
c. En caso de que no existieren Oferentes que hubieren superado la fase de elegibilidad, la Comisión Técnica, informará en tal sentido al Ministro de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y le recomendará que resuelva declarar desierto el Concurso.
Los plazos para la revisión del sobre económico podrán extenderse dependiendo del número de ofertas presentadas.
V.6 Oferta Económica
a. El Secretario de la Comisión Técnica, convocará a los Oferentes calificados para que, en un acto público ejecutado ante la Comisión Técnica, proceda con la apertura del Sobre de Oferta Económica presentada por los Oferentes.
b. El Secretario de la Comisión Técnica rubricará y foliará cada una de las hojas contenidas en el Sobre de Oferta Económica original y pondrá a disposición de la Comisión Técnica, para su revisión.
c. De la diligencia se dejará constancia en el acta correspondiente.
d. La Comisión Técnica, en un plazo no superior a diez (10) días laborables contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de los Sobres de Oferta Económica, realizará una revisión exhaustiva sobre la completitud y claridad de la información y documentación presentada por el Oferente conforme los criterios previstos en este Pliego.
e. La Comisión Técnica, al final del plazo previsto en el literal precedente y en observancia de los principios de transparencia e igualdad de participación en el Concurso, solicitará a todos los Oferentes, ratificación o aclaraciones a los documentos e información que forma parte de la Oferta Económica, de manera que se precise su contenido o se corrijan errores de forma, en función de los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases contenidas en este Pliego, otorgándoles para este propósito, un plazo de cinco (5) días laborables.
f. Concluido el plazo previsto en el literal (e) en caso de que la Comisión Técnica hubiera solicitado aclaraciones a los documentos e información aportados por Los Proponentes, o, en caso de que la actuación no hubiese sido requerida, concluido el plazo previsto en el literal (d), la Comisión Técnica evaluará las Ofertas Habilitadas y emitirá el Informe Final de Revisión, en un plazo máximo de quince (15) días laborables, de conformidad con los criterios de revisión previstos en este Pliego.
g. Los plazos para la revisión de los sobres de elegibilidad y económico podrán extenderse dependiendo del número de ofertas evaluadas en esta fase.
h. El Informe Final de Revisión Económica será notificado a los Oferentes a través del Sitio Web del MTOP.
i. El Informe Final de Evaluación económica será objeto de impugnación de conformidad con este Pliego.
j. De los actos de notificación el Secretario de la Comisión Técnica, sentará razón en el expediente.
V.7 Impugnaciones
a. El derecho de Impugnación en el presente Concurso Público se establece con el objeto de que cada uno de los Oferentes pueda requerir la revisión de la oferta por parte de la Comisión Técnica sobre determinadas decisiones adoptadas en el Concurso Público a fin de garantizar la seguridad jurídica para todos los Oferentes.
b. Cada uno de los Oferentes, por el hecho de la presentación de su Oferta, consiente, declara y conviene que:
i. los únicos mecanismos de revisión de las decisiones adoptadas en el Concurso Público serán los previstos en este apartado xxx Xxxxxx;
ii. renuncia expresamente a cualquier otra acción que tenga o pudiese tener en relación con las decisiones adoptadas en el Concurso Público; y,
iii. el derecho de Impugnación lo ejercerá de conformidad con este Pliego y se compromete a allanarse de forma irrestricta, a las decisiones adoptadas por la Comisión Técnica, en caso de ejercer su derecho de Impugnación.
a. El derecho de Impugnación se ejercerá exclusivamente respecto de las decisiones adoptadas en el Concurso Público, en razón de aquellos criterios de revisión objetiva previstos en este Pliego.
b. Consecuentemente, no será admisible ninguna Impugnación que se refiera a la revisión cualitativa que los integrantes de la Subcomisión Técnica, deban efectuar durante la Fase de Revisión de requisitos de Elegibilidad.
V.7.3 Requisitos de la Impugnación y trámite
a. Para que sea admisible a trámite una Impugnación, el Proponente deberá cumplir los siguientes requisitos:
i. La impugnación deberá ser presentada por escrito, por el representante del Oferente, ante el secretario de la Comisión Técnica, dentro de los tres (3) días contados desde la fecha en que se hubiera publicado el correspondiente informe en el Sitio Web del MTOP.
ii. La determinación específica de la decisión adoptada materia de la Impugnación.
iii. El Proponente deberá determinar con exactitud, incluyendo el razonamiento respectivo, el acápite de este Pliego y/o su Anexo que estima habría sido infringido en la decisión adoptada.
iv. La información y/o documento de su Oferta, con el señalamiento de la foja o fojas pertinentes, con la que justifique haber dado cumplimiento al requisito, requerimiento, condición, limitación o base a la que se refiera la decisión impugnada.
b. Cumplidos o no los requisitos previstos en el literal anterior, el secretario de la Comisión Técnica correrá traslado de la Impugnación a los restantes Oferentes, concediéndoles tres (3) días para alegar en defensa de sus derechos e intereses.
c. Concluido el plazo previsto en el apartado precedente, la Comisión Técnica adoptará la resolución pertinente respecto de la impugnación dentro del plazo de cinco (5) días laborables.
V.8 Negociación y Adjudicación
a. Concluida la Etapa de Evaluación Económica, la Comisión Técnica convocará al primero de los Oferentes, según el orden de prelación determinado en el Informe Final de Evaluación, con el propósito de negociar únicamente los siguientes aspectos de su Oferta:
i. La absolución y/o rectificación de las observaciones determinadas en el Informe de Evaluación Técnica, incluidos los aspectos relevantes de las mejoras propuestas.
ii. La absolución y/o la rectificación de las observaciones determinadas en el Informe Final de Evaluación Económica.
iii. La revisión de los términos contractuales que no se encuentren previstos en la Sección del Contrato, de este Pliego, en relación con los términos esenciales del Contrato.
b. Para iniciar la negociación el Oferente deberá presentar los documentos debidamente certificados, apostillados y traducidos, según corresponda.
c. La negociación deberá efectuarse en el plazo previsto en el cronograma del concurso.
d. De los acuerdos o imposibilidades de acuerdos con los que culminare la negociación se dejará constancia en la correspondiente Acta de Negociación.
e. En caso de que la Comisión Técnica y el Oferente hubieren llegado a un acuerdo total sobre los asuntos previstos en el literal a), la Comisión Técnica procederá con la elaboración de la Resolución de Adjudicación, para conocimiento del Ministro.
f. Por razones justificadas se puede ampliar el plazo de negociación con el oferente convocado en primer lugar de prelación.
g. En caso de que la Comisión Técnica y el Oferente convocado en primer lugar de prelación no llegaren a acuerdos totales en el plazo previsto en el literal b), la Comisión Técnica convocará al Oferente que se encuentre en el segundo lugar del orden de prelación establecido en el Informe Final de Revisión para emprender la negociación.
h. El mismo procedimiento previsto en los literales precedentes se ejecutará de forma sucesiva hasta obtener acuerdos totales.
i. En caso de que no fuere posible llegar a acuerdos totales con ninguno de los Oferentes, en el orden de prelación previsto en el Informe Final de Revisión, la Comisión Técnica remitirá al Ministro su informe, con los antecedentes documentales, y recomendará la emisión de la Resolución por la que se declara desierto el Concurso Público.
j. En el caso que corresponda, el Presidente de la Comisión Técnica, emitirá la Resolución de Adjudicación y dispondrá que se notifique al Adjudicatario en la dirección de correo electrónico del MTOP.
k. De los actos de notificación el Secretario de la Comisión Técnica sentará razón en el expediente.
Previo al proceso de negociación el oferente deberá presentar los documentos originales o copias certificadas, sujetos al Régimen Jurídico Aplicable, que fueron provistos en copias simples en la Fase de Calificación de Proponentes u Oferentes.
V.9 De la suscripción del contrato
V.9.1 Plazo para la suscripción del Contrato
a. El Contrato se suscribirá en el plazo previsto en el cronograma del concurso; para lo cual, dentro de este lapso, se cumplirán las actividades en los términos que se detallan en los literales subsiguientes.
b. Con la notificación de Adjudicación, el Oferente ganador/Adjudicatario tiene un plazo de noventa (90) días contados desde la fecha de notificación de la Resolución de Adjudicación, para presentar toda la documentación de respaldo para la suscripción del contrato, periodo durante el cual debe mantener la garantía de cumplimiento de la Oferta vigente.
c. Es responsabilidad del Adjudicatario dar seguimiento a la gestión del sorteo entre los Notarios Públicos de la República del Ecuador; así como también, será de su responsabilidad la gestión de seguimiento a la instrumentación de la escritura pública que contenga el Contrato, en la respectiva Notaría, a fin de que se suscriba el instrumento contractual, dentro del plazo señalado.
d. Las copias de la escritura pública deberán organizarse en tantos cuerpos o tomos de 200 fojas cuantos sean necesarios para completar toda la documentación que se integra al contrato; y, se agregará un índice con la determinación del contenido del Contrato y sus Anexos y la numeración final de los documentos que lo conforman, en relación con el tomo en el que se incorporan.
V.9.2 Requisitos para proceder con la suscripción del Contrato
a. Dentro del plazo previsto en el literal a), de la sección anterior, el Adjudicatario notificará por escrito al secretario de la Comisión Técnica, sobre la aceptación del Contenido de la minuta, el hecho de que ésta ha sido debidamente sorteada entre los Notarios Públicos de la República del Ecuador; y, que la matriz de la Escritura Pública que contiene el Contrato, se encuentra lista para ser suscrita. A la misma notificación, el Adjudicatario acompañará los requisitos señalados en el literal subsiguiente.
b. Al documento de notificación referido en literal anterior, el Adjudicatario deberá aportar los siguientes requisitos:
i. El original y una copia certificada de las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato, de cumplimiento de las obligaciones, de responsabilidad civil durante la construcción , debidamente calificadas y aceptadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(MTOP), el original de las Garantías ambientales, y otros que se establezcan de conformidad con la normativa vigente y este Pliego.
ii. La constancia de constitución e inscripción de la Compañía Anónima, cuyo Objeto Social Único será, conformar una Sociedad Gestora para “la ejecución del PROYECTO VIADUCTO SUR DE GUAYAQUIL”, que incluye el diseño, financiamiento, construcción, procura, instalación, montaje, puesta en servicio, operación, mantenimiento y administración, y, posterior reversión al Estado del Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil” .
a. En caso de que el Adjudicatario no celebrare el Contrato dentro del plazo de 60 días previsto, por causas que le sean imputables, la Comisión Técnica, informará sobre el particular al Ministro, y recomendará la declaratoria de Adjudicatario Fallido, autoridad que acogerá dicha recomendación mediante la emisión de la respectiva mediante Resolución, sin perjuicio de la ejecución de la Garantía de seriedad de la oferta.
b. En un plazo de 48 horas luego de la respectiva notificación de la Resolución mencionada en el literal anterior, inmediatamente se reiniciará el procedimiento de conformidad con este Pliego, a partir de la convocatoria a la Negociación con el Oferente que le siguiera al Adjudicatario Fallido, en el orden de prelación previsto en el Informe Técnico Final de Revisión, a quien se procederá a Adjudicar el Contrato, mediante Resolución Suscrita por el Ministro.
c. En el caso de que el Adjudicatario hubiese sido un Consorcio Proponente u Oferente, la condición de Adjudicatario Fallido afectará a todos los integrantes del Consorcio Proponente.
d. En todos los casos en que el Adjudicatario y sus subsecuentes pre adjudicatarios sean declarados Adjudicatarios Fallidos, de conformidad con este Pliego, la Comisión Técnica dispondrá la inmediata ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
V.9.4 Costos y gastos hasta la instrumentación del Contrato
Todos los costos y gastos en que incurra hasta la instrumentación del Contrato serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario.
V.10 Constitución de Compañía Anónima de Objeto Único
El Contrato de constitución de la Compañía Anónima para la conformación de la sociedad gestora, entre las cláusulas que se estime estipular, de manera obligatoria incluirán las que traten sobre:
1.- La obligación de contar con el Adjudicatario del Contrato, como accionista irremplazable. En caso de adjudicarse el concurso a favor de un compromiso de asociación o consorcio la sociedad gestora estará conformada por los integrantes de dicho compromiso o asociación y deberán conservar el mismo porcentaje de participación
2.- El porcentaje del paquete accionario del referido Adjudicatario alcanzará al 51% como mínimo.
3.- Objeto Social Único: conformar una Sociedad Gestora para “la ejecución del PROYECTO VIADUCTO SUR DE GUAYAQUIL”, que incluye el diseño, financiamiento, construcción, operación, mantenimiento, y, posterior reversión al Estado del Proyecto Xxxxxxxx Xxx xx Xxxxxxxxx”.
0.- Xx xxxxxxx suscrito mínimo será xxx xxxx (10%) del Presupuesto Referencial de las Obras de la Concesiones (CAPEX), correspondientes a la Etapa 1.
Sección VI. DE LAS OFERTAS
a. Para la preparación de las Ofertas, es responsabilidad de los Oferentes realizar, a su cuenta y riesgo, el estudio exhaustivo de todos los documentos de este Pliego y todos aquellos que sean necesarios para la elaboración de la Oferta.
b. En virtud del contenido de los literales que anteceden, los Oferentes no podrán aducir, en ninguna de las etapas del presente Concurso público, desconocimiento o falta de información acerca de las condiciones necesarias para diseñar, financiar, construir, operar y mantener, según corresponda, el Proyecto objeto de este Pliego.
VI.1 Vigencia
Las Ofertas y la Garantía de Seriedad de la Oferta estarán vigentes hasta la suscripción del Contrato.
VI.2 Costos y gastos asociados de forma directa a la preparación de la oferta
Serán de cargo del Oferente todos los gastos y costos, directos e indirectos, asociados a la preparación y presentación de su Oferta. En ningún caso el Estado ecuatoriano, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP) o cualquier otra entidad pública relacionada serán responsables de estos gastos y costos, incluso en el caso de que el presente Concurso Público hubiere sido cancelado o declarado desierto.
VI.3 Forma de preparación de las Ofertas
VI.3.1 Idioma y Autenticidad de los documentos
a. Las Ofertas y todos los documentos agregados a ellas deberán estar escritos en idioma español.
b. Cuando el documento se encuentre originalmente escrito en un idioma distinto al español, se deberá acompañar la copia del documento en su idioma original acompañado de la traducción correspondiente. En el procedimiento de Concurso Público de Selección, la traducción no requerirá de formalidad alguna; sin embargo, el Oferente de resultar Adjudicatario, está obligado a presentar a la Comisión Técnica, previo inicio de la etapa de negociación el documento en su versión original debidamente autenticado y legalizado y la traducción con las formalidades que el Régimen Jurídico Aplicable exige, sin que quepa modificación alguna en el contenido que sirvió de base para la revisión de la Oferta, si se encontraren adulteraciones a los documentos se procederá con la ejecución de las correspondientes garantías.
b. Los oferentes presentarán su oferta compuesta por los sobres de requisitos de elegibilidad que incluye la propuesta técnica; y, el económico, (de conformidad a la siguiente tabla en las fechas previstas en el cronograma, en el lugar y hora prevista en la Convocatoria.
ITEM | PRESENTACION DE OFERTAS |
1.- Sobre Requisitos de Elegibilidad incluye Propuesta Técnica | |
1 | Formulario No. 1 Experiencia Construcción, Administración o Financiamiento |
2 | Formulario No. 2 Índices y declaraciones |
3 | Formulario No. 3 Estudio de Prefactibilidad o Diseño Conceptual |
4 | Formulario No. 4 Presupuesto |
5 | Formulario No. 5 Cronograma de Inversión |
6 | Propuesta Técnica |
7 | Línea de crédito preaprobada certificada por Institución Financiera |
2.-Sobre Económico | |
1 | Formulario No. 7 Modelación Financiera |
2 | Formulario No. 6 Resumen Resultados Propuesta Económica |
3 | Propuesta Económico - Financiera (archivo físico y digital) |
3.- Garantía de Seriedad de la Oferta (0,05% sobre el monto referencial de inversión) |
En las Ofertas todo valor monetario deberá expresarse en dólares de los Estados Unidos de América.
VI.3.3 Formalidades para la entrega
a. La Oferta será presentada por el Oferente, según el Cronograma del Concurso y con el contenido previsto en este Pliego, en dos Sobres originales: (i) Sobre de Requisitos de Elegibilidad que incluye la propuesta técnica; y (ii) y, Sobre de Oferta Económica.
b. Junto al correspondiente Sobre original, esto es, el que contenga las firmas y rúbricas originales del representante del Oferente, se acompañará a más del original dos copias del Sobre de requisitos de elegibilidad y dos copias de la oferta económica, señalando en la carátula el número de copia al que corresponde el Sobre. La información debe ser entregada en archivo magnético
c. La carátula de cada Sobre será clara y tendrá una descripción de su contenido conforme lo señalado en este Xxxxxx.
d. Cada hoja contenida en los Sobres deberá estar numerada y rubricada por el representante del Oferente.
e. Las páginas en blanco deberán contener la leyenda “Página en blanco”, de modo que no sea posible agregar información alguna en esos espacios.
f. Todos los documentos originales que contenga la Oferta se presentarán sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo.
VI.3.4 Convalidación de Errores de forma
a. Si se presentaren pasajes oscuros o errores de forma, las Ofertas podrán ser aclaradas y/o convalidadas por los Oferentes, según el procedimiento previsto en este Pliego.
b. Así mismo, la Comisión Técnica, dentro del procedimiento establecido en este Pliego, podrá requerir a los Oferentes cualquier aclaración o enmienda formal a sus Ofertas, incluso documental, con respeto a los principios de transparencia del Concurso Público e igualdad de Oferentes.
c. La Comisión Técnica analizará cada una de las Ofertas presentadas en la fase del Concurso Público que corresponda, a fin de determinar todos los errores de forma u obscuridad existentes en ellas, para procurar que estos defectos no constituyan razón para rechazar las Ofertas.
a. Con independencia de que el Concurso público pueda ser declarado desierto de conformidad con este Pliego, es atribución de la Comisión Técnica, rechazar una o todas las Ofertas que se hubieren presentado, de conformidad con lo previsto en este Pliego.
b. En cualquier momento del Concurso público, la Comisión Técnica, podrá rechazar las Ofertas presentadas por las siguientes causas:
i. Si se hubiera entregado la Oferta en lugar distinto al fijado o después de la fecha o la hora establecida para este propósito.
ii. Si vencido el plazo otorgado por la Comisión Técnica, no se hubieren corregido los errores de forma o no se hubieren aportado las aclaraciones requeridas.
iii. Si el contenido de los formularios presentados difiere de los solicitados en este Pliego.
iv. Si se hubiere condicionado las Ofertas o su contenido.
v. Si se hubiere alterado los requerimientos, términos, condiciones, límites o, en general, las bases del Concurso público.
vi. Si se presentaren documentos con tachaduras o enmiendas no salvadas.
vii. Si de cualquier modo, la Comisión Técnica llegare a conocer, en cualquier momento del Concurso, sobre la falsedad o adulteración de la información o documentación presentada en la Oferta.
viii. Si se presentaren ofertas vinculadas entre proponentes, o más de una Oferta.
ix. Por considerarse inconvenientes para los interese nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. La oportunidad de dicha declaratoria se la podrá realizar hasta antes de la adjudicación del Concurso Público.
c. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), no será de ningún modo responsable frente al Oferente o a terceros, por el ejercicio de su atribución para rechazar las Ofertas en cualquier estado inherente al presente Concurso Público.
VI.4 Criterios de Revisión de Requisitos de Elegibilidad
VI.4.1 Habilitación de Ofertas
a. En la Fase de Calificación de Oferentes, la Comisión Técnica, iniciará con la verificación del contenido del Sobre de Requisitos de Elegibilidad que incluye la propuesta técnica, que contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego.
b. Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica, en esta Etapa de Calificación de Oferentes, las Ofertas que sean completas en función de la lista de revisión y sean lo suficientemente claras, se considerarán Ofertas Habilitadas, y se procederá a su evaluación.
a. Las Ofertas Habilitadas en la Etapa de Calificación de Oferentes serán evaluadas según los siguientes criterios:
i. Cada uno de los Requisitos de Elegibilidad será evaluado con una calificación de “Conforme” o “No conforme”.
ii. Un Requisito de Elegibilidad es “Conforme” si consta en la información suministrada por el Oferente, con el soporte documental requerido, su cumplimiento en los términos previstos en este Pliego.
iii. Para el caso de la propuesta técnica, se verificará que contenga toda la información y los documentos previstos en este Pliego los cuales deberán sustentarse en los Estudios y el Informe de Evaluación Técnica que posee el MTOP y que forman parte de los anexos 1,2 y 3 y formularios 1, 3, 4 y 5 y servirán de base para la presentación del modelo financiero.
iv. Basta que conste en el formulario respectivo una determinación de “No conforme” para que la Oferta sea rechazada luego del requerimiento de validación o de sustitución de documentos no claros.
b. Los integrantes de la Comisión Técnica efectuarán la revisión, elaborarán y aprobarán el Informe de Calificación de Oferentes.
VI.5 Calificación de las Ofertas Económicas
VI.5.1 Habilitación de Ofertas
a. En la Etapa de Evaluación Económica, la Comisión Técnica, verificará, inicialmente, que el contenido del Sobre de Oferta Económica incluya toda la información y los documentos previstos en este Pliego.
b. Sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Técnica, en esta Etapa de Evaluación Económica, las Ofertas que sean completas se considerarán Ofertas Habilitadas, y se procederá a su revisión.
a. Las Ofertas Habilitadas en la Fase de Revisión Económica serán calificadas según el siguiente criterio:
a. Obtendrá una puntuación de 100 puntos el oferente que presente mayor contraprestación para el Estado durante la etapa de explotación, a las demás ofertas se les asignará un puntaje de manera proporcional al mejor puntuado.
b. Las contraprestaciones para el Estado deberán presentarse hasta con 2 decimales.
c. En caso de empate, la propuesta económica ganadora será aquella que ofrezca menor tarifa, la prioridad no podrá ser cambiada por el Postor.
Nota.- la tarifa máxima es la expresada en el Anexo No. 4 xxx Xxxxxx.
d. Los resultados obtenidos, junto con las observaciones al Plan económico financiero se harán constar en el Informe de calificación final.
Sección VII. BASES TÉCNICAS
VII.1 INFORMACIÓN GENERAL DE LAS BASES TÉCNICAS
a. La presente Sección xxx Xxxxxx regirá todos los aspectos técnicos y funcionales que deben ser considerados y empleados por los Oferentes en la preparación de sus Ofertas.
b. El Oferente, en razón de la presentación de su Oferta y en el evento de llegar a suscribir el correspondiente Contrato, quedará obligado, al cumplimiento estricto de los aspectos técnicos y funcionales contenidos en este capítulo y en los Anexos Técnicos xxx Xxxxxx, sin perjuicio de que es obligación del Gestor Privado, cumplir con las Mejoras que lleguen a ser autorizadas de conformidad con el Pliego y el Contrato.
c. El propósito específico de las bases técnicas, en el contexto de la preparación de las Ofertas en el Concurso, es:
i. Definir el alcance de las Obras a ser construidas para el Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil.
ii. Precisar el contenido del Proyecto Técnico de la Oferta que debe ser preparado por el Oferente.
iii. Establecer los requerimientos mínimos del Plan de Conservación y Explotación que debe ser preparado por el Oferente.
VII.1.2 Régimen Jurídico Aplicable
a. Las Ofertas, en los aspectos técnicos y funcionales, deberán ser preparadas dentro del marco jurídico del presente concurso y del Régimen Jurídico Aplicable en la República del Ecuador, en atención a lo previsto en este Pliego, en la Sección III.
b. De manera particular, cada Oferente, y en su caso el Gestor Privado, deberá sujetarse a las especificaciones técnicas de los Estudios y Diseños, las cuales podrán ser modificadas y mejoradas en el Proyecto Técnico de la Oferta y el Proyecto Técnico Definitivo, las cuales deberán contener todas la normas que se propone emplear y/o ha empleado para preparar los referidos proyectos.
VII.1.3 Información de referencia y contextualización del Proyecto
a. Como información referencial para el Oferente, se encuentran incluidos en este Pliego, los Estudios de Factibilidad, Evaluación y Mitigación de Impactos Ambientales, Diseño Estructural xxx Xxxxxx Cruce Sur, longitud 3.3000m, elaborado por el MTOP a través de la Asociación Nylic – Consulsismica y el Informe de Evaluación Técnica Proyecto “Viaducto Sur de Guayaquil”, el mismo que considera el alcance que se pretende obtener en la ejecución del presente proyecto.
b. La información y documentación elaborada es referencial y pueden ser empleadas por Los Oferentes bajo su absoluto riesgo. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) no asume, por el hecho de poner a disposición esta información y documentación ninguna responsabilidad por su completitud, exactitud, cuya aplicación es de exclusiva responsabilidad del Oferente Ganador para garantizar la correcta ejecución de las obras del Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil.
VII.2 PREMISAS TÉCNICAS PARA LA OFERTA
(a) Para la preparación del Propuesta Técnica de la Oferta, el Oferente deberá atender los requerimientos y el alcance de los Anexos 1, 2 y 3
(b) La Propuesta Técnica de la Oferta deberá elaborarse, como mínimo, al nivel de Anteproyecto; sin embargo, el Oferente deberá ocuparse de que el nivel de desarrollo del Proyecto Técnico de la Oferta le permita una adecuada elaboración de su Plan Económico- Financiero.
El oferente, para la elaboración de su oferta técnica, deberá considerar las siguientes etapas:
VII.2.1 Etapa de Organización – Estudios Técnicos Definitivos
Para la elaboración de los estudios se deberá considerar los siguientes aspectos:
a) Aspectos generales
i. El Gestor Privado deberá elaborar los Estudios Técnicos Definitivos en el plazo establecido en el documento denominado “Cronograma” de su Proyecto Técnico de la Oferta; este plazo, en ningún caso, ha de superar los 180 días, a partir de la suscripción del Contrato.
ii. Se entenderá como Estudios Técnicos Definitivos al conjunto de estudios y documentos, tales como, memorias técnicas, planos generales y de detalle, especificaciones técnicas, informes técnicos de especialidades, cantidades de obra, manuales, entre otros, a través de los cuales se define y especifica inequívocamente todas las características, físicas, espaciales y técnicas, que conforman la infraestructura física, instalaciones y equipamiento, suficientes y necesarios para la correcta ejecución y control de las Obras del Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil, como se establece en este Pliego.
iii. Los Estudios Técnicos Definitivos corresponderá al desarrollo, al nivel de detalle, del Proyecto Técnico de la Oferta presentado por el Adjudicatario en el Concurso, y no
constituyen un limitante para que El Gestor Privado amplíe o profundice cualquier estudio necesario para la correcta ejecución y control de las Obras del Proyecto.
b) Estándares para la preparación de los Estudios Técnicos Definitivos
iv. El desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos se ajustarán a las normas aplicables del Régimen Jurídico Aplicable y a las normas y requerimientos técnicos aplicables de conformidad con lo que dispone el acápite 4 del Capítulo 1 de este Pliego.
v. La Entidad Contratante podrá, durante el desarrollo de los Estudios Técnicos Definitivos, solicitar a El Gestor Privado que precise, aclare y/o enmiende, con el objetivo de que se cumplan las condiciones de suficiencia que permitan definir adecuadamente las Obras del Proyecto. Para este efecto, El Gestor Privado desarrollará y ejecutará a su entero cargo y costo los estudios que sean necesarios.
c) Alcance general y documentos de los Estudios Técnicos Definitivos
vi. El Gestor Privado deberá realizar, a su entero riesgo y costo, la totalidad de los estudios y preparar todos los documentos que sean necesarios para la ejecución y control de las Obras del Proyecto, de conformidad con los requerimientos que constan en el Pliego y sus Anexos Técnicos.
vii. Es riesgo del Gestor Privado la calidad de la documentación entregada de los Estudios Técnicos Definitivos. Por tanto, asume a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores, durante la vigencia del contrato.
viii. La Fiscalización de la Construcción y el Supervisor de la Explotación, durante la vigencia del Contrato, podrán formular observaciones fundamentadas en errores o deficiencias en los Estudios Técnicos Definitivos.
ix. No se consideran errores o deficiencias en los Estudios Técnicos Definitivos, los defectos en las Obras del Proyecto que resulten de un evento de Fuerza Mayor.
x. Las tareas que deba efectuar El Gestor Privado en función de las observaciones realizadas por la Fiscalización de la Construcción o el Supervisor de la Explotación, en virtud de los incumplimientos relacionados con los Estudios Técnicos Definitivos, no implican, en ningún caso, la existencia de alguna Orden de Variación. Por el contrario, deberán entenderse como parte de la ejecución ordinaria de las obligaciones del Contrato, aunque ello signifique que El Gestor Privado deba definir y ejecutar obras por sobre las ofertadas o modificaciones a ellas, con la finalidad de ajustarse a los requisitos y requerimientos previstos en este Pliego.
xi. El Gestor Privado presentará, al Administrador del Contrato, las soluciones que estime adecuadas para las Obras del Proyecto en construcción y el desarrollo de la Operación y Mantenimiento, que permitan corregir los defectos detectados en campo, derivado de los Estudios Técnicos Definitivos, siempre en función de la mejora del Proyecto, para la ejecución de las soluciones deberá contar con la autorización del Administrador del Contrato previa recomendación de la Fiscalización.
d) Otros documentos de los Estudios Técnicos Definitivos.
xii. Como parte de los Estudios Técnicos Definitivos, se deberá presentar toda la documentación asociada a la obtención de los permisos y autorizaciones administrativas que se requiera para el inicio de la Construcción, tales como:
1. Estudios de Impacto Ambiental.
2. Estudio Predial, con levantamiento de Fichas Técnicas de Expropiación.
3. De ser el caso reubicación de servicios afectados por el proyecto.
e) Presentación de los Estudios Técnicos Definitivos
xiii. Para el trámite de la conformidad técnica de los estudios, el Gestor Privado deberá entregar al Administrador del Contrato, tres ejemplares físicos y en medio magnético los Estudios Técnicos Definitivos.
xiv. Con la conformidad técnica de los Estudios Técnicos Definitivos, el Gestor Privado deberá hacer entrega de una animación 3D de las principales obras, que incluya un recorrido de la Ruta.
VII.3 Etapa de Construcción
a) Corredor Vial
i. El proyecto establece una nueva ruta, que permita de manera directa conectar el Xxxxxx Xxxxxxxx, xx xxxx xxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxxx; con el tráfico proveniente de la zona Sur y Central del País, logrando con ello una optimización en los tiempos de viaje y por ende, en una reducción considerable de los costos de operación de los vehículos y aspecto muy importante también, disminuyendo la congestión vehicular de las calles de la ciudad de Guayaquil, el paso actual por la ciudad xx Xxxxx y por el Puente de la Unidad Nacional, sobre los xxxx Daule y Babahoyo.
La Ruta del Proyecto se divide en los siguientes tramos:
1) Tramo 1 (A-B): Xx. 00 Xx Xxxxx - Xxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxx L=7.64Km.
2) Tramo 2 (B-C): Xxxxxx Xxx Xxxxx Xx Xxx Xxxxxx L=3.44Km.
3) Tramo 3 (C-D): Fin Xxxxxx Xxx Xxxxxx - Xxx Xxxxxxxx - Xxxxxx Xxxx L= 21.72Km.
4) Tramo 4 (E-F): Enlace Tramo 3 Con La Vía Durán – Boliche L=11.40Km.
ii. Con la construcción de las obras del proyecto, el Gestor Privado deberá alcanzar los estándares de una Carretera Clase I, de acuerdo con los Estudios Técnicos Definitivos, y según los requerimientos y el procedimiento previsto en este Pliego.
iii. El Gestor Privado ejecutará, adicionalmente, todos los trabajos complementarios y accesorios que sean necesarios para el funcionamiento óptimo de cada una de las Obras del objeto del Proyecto.
iv. Para la Propuesta Técnica se debe considerar las Obras descritas en el Anexo 1 y 3.
b) Plazo de Ejecución de las Obras del Proyecto
i. El Proyecto deberá estar en funcionamiento máximo en cuatro años, seis meses, contados a partir de la firma del contrato. Sin embargo, el Oferente podrá plantear la ejecución del proyecto por fases, de tal forma que la primera fase del proyecto entre
en operación en el año cuarto y la última fase máximo hasta el año ocho, contado a partir de la firma del contrato.
ii. Para el cómputo de cada uno de los plazos previstos en esta cláusula se considerará la fecha de emisión de cada uno de las Actas de Conformidad de Obra Concluida.
iii. En el cronograma de obra, el Oferente deberá especificar las fechas de conclusión de cada una de las Obras del Proyecto, fechas que, en cualquier caso, constituirán uno de los referentes de cumplimiento de las obligaciones del Gestor Privado.
VII.4 Etapa de Conservación y Mantenimiento
El Gestor Privado deberá proporcionar un Plan de Conservación y Mantenimiento, de conformidad con las bases provistas en esta Sección y las instrucciones contenidas en el Anexo 1, “Informe de Evaluación Técnica” y Anexo 2 “Indicadores de Calidad”.
a) Aspectos generales del Mantenimiento
i. El objetivo principal del Mantenimiento es conservar en excelentes condiciones funcionales y operativas cumpliendo durante el Plazo Ordinario de vigencia del Contrato con los Indicadores de Calidad descritos en el Anexo 2 de este pliego. El Gestor Privado deberá cumplir en todo momento los términos de su Plan de Conservación y Mantenimiento que haya sido incorporado en los Estudios Técnicos Definitivos.
ii. El Gestor Privado podrá solicitar la revisión del Plan de Conservación y Mantenimiento, siempre que el resultado de dicha variación mejore las condiciones funcionales y operativas existentes a un razonable costo.
iii. El Gestor Privado deberá establecer en su Plan de Conservación y Mantenimiento aquellas actividades que garanticen la operación continua y fiable del Proyecto para suministrar el servicio previsto en este Pliego y sus Anexos.
iv. Sin perjuicio del contenido del Plan de Conservación y Mantenimiento, el Gestor Privado, de modo general, estará obligada a:
i. conservar en buen estado físico y funcional, incluso desde el punto de vista estético, funcional y operacional de los Bienes muebles e inmuebles, maquinaria y equipamiento, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salud ocupacional, medio ambiente y relaciones comunitarias.
ii. Reparar o reemplazar, a su cargo, cualquier bien mueble, equipo o instalación dañada o deteriorada, por iniciativa propia o cuando lo señale el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
iii. Reponer oportunamente cada vez que sea necesario el mobiliario y equipamiento cuya vida útil ha expirado.
v. Es obligación del Gestor Privado, asegurar que las condiciones funcionales y operacionales de los bienes, maquinaria, y su equipamiento sean idénticas durante todo el Plazo de Vigencia del Contrato de Gestión Delegada y del título habilitante de Concesión, incluido el período de transferencia de los Bienes Afectos al Estado.
vi. Constituye Obligación del Gestor Privado, realizar un inventario permanente y completo de los Bienes Afectos hasta la fecha de Reversión al Estado; de modo que se incluya en el referido Inventario los bienes muebles y equipos reemplazados, en cumplimiento de una o más de sus obligaciones de Mantenimiento.
vii. El Gestor Privado diseñará y actualizará un plan de mantenimiento preventivo, que los ejecutará, incluyendo todas aquellas reposiciones de Equipamiento y mobiliario que sean necesarias, de forma tal que se mantengan durante toda la vigencia del Contrato las condiciones funcionales y operativas de la infraestructura, instalaciones y equipamiento.
viii. De igual forma, Gestor Privado ejecutará en cada ocasión que se requiera, o los Manuales de Mantenimiento lo especifiquen, las acciones de mantenimiento correctivo que sean necesarias para dar respuesta a los requerimientos de mantenimiento derivados de la constatación de una carencia o falla en las condiciones funcionales o físicas de la infraestructura, instalaciones y/o equipamiento de los Bienes Afectos del Proyecto Viaducto Sur de Guayaquil.
ix. Para realizar las actividades de mantenimiento, el Gestor Privado, en su momento contará con el personal suficiente y debidamente capacitado y con las instalaciones, talleres y bodegas en las cuales se dispongan de los accesorios necesarios para cumplir con el Plan de Mantenimiento.
x. Las actividades de mantenimiento preventivo deberán realizarse de manera cotidiana dentro de la planificación periódica para este efecto
Sección VIII. BASES ECONÓMICAS
VIII.1 Información general de las bases económicas
a. La presente Sección xxx Xxxxxx regirá los aspectos económicos que deben ser considerados y empleados por Oferentes en la preparación de sus Ofertas, dentro del Concurso Público.
b. La Oferta Económica debe tener como referencia el presupuesto contenido en este pliego.
c. El Oferente, en razón de la presentación de su Oferta y en el evento de llegar a suscribir el correspondiente Contrato, quedará obligado, al cumplimiento estricto de los aspectos económicos contenidos en este capítulo y en sus Anexos Económicos, sin perjuicio de las mejoras propuestas en su Oferta.
d. Los propósitos específicos de las bases económicas son:
i. Establecer las obligaciones y derechos esenciales del Oferente vinculados con los aspectos económicos y financieros del Proyecto.
ii. Precisar el contenido del Plan Económico-Financiero que presente el Oferente.
VIII.1.2.1 INGRESOS DEL GESTOR PRIVADO
a. El Gestor Privado obtendrá ingresos derivados de:
i. El Peaje a ser cobrado a los Usuario por los Servicios Obligatorios, de conformidad con los términos y condiciones previstas en el Pliego.
ii. El precio cobrado a los Usuarios por Servicios Facultativos, que hayan sido autorizados por la Entidad Delegante.
b. Los ingresos del Proyecto serán considerados de titularidad del Gestor Privado.
c. Los ingresos obtenidos del proyecto a consecuencia de este tipo de operaciones no podrán ser aplicados a fines distintos al objeto de este Contrato.
a) El Peaje será cobrado por el Gestor Privado directamente a los Usuarios de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstas en este pliego y el contrato.
El Peaje se cobrará en 3 instalaciones ubicadas en 3 puntos de la vía. Los peajes serán unidireccionales, es decir, el cobro se ejecutará en un solo sentido, el valor de tarifa de peaje máxima es de USD 2,00, para vehículo liviano y el valor correspondiente para vehículos pesados en función del número de ejes vehiculares.
b) El Gestor Privado iniciará el cobro de las 3 estaciones de peaje, una vez terminada la etapa constructiva del proyecto o habilitada una de las etapas, no obstante el oferente presentará su plan de explotación en base a su cronograma de inversiones.
c) El Gestor Privado deberá mantener todos sus puntos de cobro funcionando en óptimo nivel de conformidad con los Anexos Técnicos.
d) Le corresponde al Gestor Privado adoptar todas las medidas necesarias para no afectar el normal flujo vehicular.
e) Las tarifas de Peaje serán aprobadas por la Entidad Delegante.
f) Para el cobro del Peaje será aplicada una tarifa de Impuesto al Valor Agregado del 0%, conforme lo determina actualmente la autoridad tributaria.
g) El factor “T” de la tarifa de Peaje deberá ser afectado de conformidad con los criterios que constan en la tabla siguiente. El factor “T” corresponde a la tarifa a ser cobrada a los Usuarios por vehículos livianos.
PEAJE (USD)
TIPO DE VEHÍCULO
1 | Vehículos livianos | 1 x T |
2 | Pesados de 2 ejes | 2 x T |
3 | Pesados de 3 ejes | 3 x T |
4 | Pesados de 4 ejes | 4 x T |
5 | Pesados de 5 ejes | 5 x T |
6 | Pesados de 6 ejes o más | 6 x T |
VIII.1.6 Ingresos por Servicios Facultativos
a) El Gestor Privado podrá organizar y proveer Servicios Facultativos, empleando para estos propósitos de los Bienes de la concesión, siempre que hubieran sido autorizados por la Entidad Delegante.
b) Los ingresos derivados de los Servicios Facultativos serán considerados de titularidad del Gestor Privado.
c) Los ingresos de los servicios facultativos serán invertidos en el proyecto.
VIII.1.7 Retribución total y egresos
a) El Gestor Privado, tiene derecho a hacer suyos el total de los ingresos que se deriven del Peaje, y aquellos que, eventualmente, perciba por la prestación de Servicios Facultativos según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en este pliego y los demás Documentos de la Transacción.
b) Durante la vigencia de la concesión, los enunciados del literal precedente, constituyen los únicos ingresos del Gestor Privado, con los que cubrirá los costos asociados al Proyecto:
(i) La inversión (Planificación y Diseño, Rehabilitación y Construcción);
(ii) Contraprestación para el Estado
(iii) Los costos de Operación;
(iv) Los costos del Mantenimiento;
(v) Los costos financieros;
(vi) Los costos de Fiscalización
(vii) Los costos de expropiación de inmuebles necesarios para el proyecto,
(viii) Tributos (impuestos, tasas y contribuciones); y,
(ix) La rentabilidad;
(x) Cualquier otro costo asociado con la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
La Oferta deberá obligatoriamente determinar todos los costos en el Plan Económico-Financiero.
VIII.1.8 Impuestos, Tasas y Contribuciones.-
a) La actividad desarrollada por el Gestor Privado estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Ecuador, los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren sobre la misma, sean de carácter nacional o local, cualquiera fuere el órgano recaudador del tributo, así como las exoneraciones, exenciones, beneficios fiscales o regímenes fiscales de excepción que, en su caso, fueren aplicables.
b) En lo referente a los tributos aplicables, en su caso, sobre bienes infraestructuras o activos, ellos estarán a cargo de la parte que ostente el derecho de explotación durante el plazo de vigencia de la concesión.
c) En caso de determinarse la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre el Gestor Privado y que generen Variaciones Relevantes, ésta tendrá derecho a requerir a la Entidad Delegante la compensación, en los términos establecidos en la cláusula correspondiente para este fin.
d) Cualquier tributo, retención o gravamen que afecte a los pagos del Gestor Privado, será a cargo del mismo.
VIII.1.9 REGLA GENERAL SOBRE FINANCIAMIENTO
a. Es obligación del Gestor Privado ejecutar todas las actividades requeridas para conseguir el cierre financiero del Proyecto en el plazo máximo de nueve (9) meses contados desde la fecha de suscripción del contrato, sin perjuicio del inicio de la Planificación y Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, y cualquier otra obligación que corresponda al Gestor Privado, según la programación que conste en la Oferta adjudicada.
b. El Gestor Privado debe acreditar, a satisfacción del MTOP, el cumplimiento de la obligación que consta en el literal precedente.
VIII.1.10 EQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DEL CONTRATO VIII.1.10.1 SUPUESTOS PARA COMPENSACIÓN
a) En la elaboración de su Plan Económico-Financiero, el oferente considerará y aprovisionará los recursos necesarios para atender los incrementos ordinarios y extraordinarios en sus costos y gastos para el cumplimiento de las obligaciones y riesgos por él asumidos, por lo que, a excepción de los casos explícitamente determinados en este Pliego, ninguna variación en los costos y gastos previstos en el Plan Económico-Financiero modifican el equilibrio económico-financiero xxx Xxxxxx y el Contrato.
b) En la elaboración de su Plan Económico-Financiero, el Adjudicatario considerará y determinará el total de ingresos que requiere para obtener su rentabilidad y cubrir todos los costos necesarios para la ejecución del Proyecto, según los términos, declaraciones, seguridades, condiciones y limitaciones contenidas en el Pliego y los demás Documentos de la Transacción.
c) De conformidad con las declaraciones efectuadas en los literales precedentes, las Partes acuerdan que únicamente caben compensaciones a cargo de la Entidad Delegante, cuando se susciten aspectos detallados en la Tabla de Distribución de Riesgos, que se encuentra inserta en este Pliego.
VIII.1.10.2 MECANISMOS DE COMPENSACIÓN
a) Para los aspectos previstos en la tabla de distribución de riesgos se aplicará de forma indistinta cualquiera de los siguientes mecanismos de compensación o una combinación de los mismos:
(i) Modificación de las tarifas establecidas.
(ii) Ampliación del plazo de vigencia de la concesión según el Contrato.
(iii) Compensación económica.
b) La elección del mecanismo de compensación le corresponderá a la Entidad Delegante.
VIII.1.11 DE LOS EXCEDENTES DEL PROYECTO
Los excedentes del proyecto deben ser transferidos por el Gestor Privado al Fideicomiso Mercantil, a la cuenta o subcuenta de Excedentes del Proyecto; de producirse los siguientes casos:
(i) Deflación en un determinado ejercicio fiscal, en la Utilidad Neta anual del Gestor Privado de acuerdo con sus estados financieros auditados del año en el que ocurrió la deflación que genere ganancias extraordinarias al Gestor Privado.
(ii) Excedentes derivados por el cobro de los servicios facultativos aprobados por el MTOP.
VIII.1.12 MECANISMOS DE CONTRAPRESTACIÓN DE LA COMPENSACIÓN
Para los aspectos previstos en el numeral precedente, se aplicará de forma indistinta cualquiera de los siguientes mecanismos de Contraprestación de la Compensación:
(i) Mayores inversiones.
(ii) Inversiones extraordinarias.
(iii) Una combinación de las dos anteriores.
(iv) Canon para el Estado.
VIII.1.12.1 FIDEICOMISO
a. De conformidad con las bases de este Pliego y los términos y condiciones del Contrato, para la recaudación de los Ingresos del Proyecto y su distribución, se constituirá un fideicomiso
mercantil, con una entidad administradora de fondos y fideicomisos autorizados a operar en el Ecuador.
b. Como condición para el financiamiento del Proyecto, se hace necesario que el Gestor Privado celebre un Contrato de Fideicomiso Mercantil en virtud del cual constituya un patrimonio autónomo de Administración, Pago y Garantía, separado e independiente, denominado Fondo General del Proyecto, acogiendo los estándares internacionales para esta clase de proyectos de concesión, cuyo Fiduciario se encargará de cumplir con todas las estipulaciones conforme las instrucciones especiales impartidas en el Contrato de Fidecomiso Mercantil.
c. Las Partes convienen que todos y cualesquiera honorarios u otros montos que periódicamente cobre el Fiduciario por sus servicios bajo el Contrato de Fideicomiso así como cualquier otro costo o gasto vinculado con el Contrato de Fidecomiso serán costos y gastos a cargo de los propios Ingresos que genera el proyecto.
d. El objeto del Contrato de Fideicomiso Mercantil deberá incluir por lo menos las siguientes instrucciones:
(i) Recaudar todos los ingresos que genera el Proyecto de concesión los mismos que serán registrados en el Fondo General del Proyecto;
(ii) Registrar los egresos que se generen en el Proyecto de concesión;
(iii) Efectuar, con cargo a las Cuentas y Subcuentas, según corresponda, los pagos que ordene el Gestor Privado como Constituyente o los Acreedores del Proyecto;
(iv) Servir de garantía para el pago a los Financistas, de las obligaciones contraídas por el Gestor Privado;
(v) Abrir las Cuentas bancarias, con el fin de que la Fiduciaria pueda administrar los Recursos depositados para el desarrollo del objeto del Contrato;
(vi) Destinar los excedentes de las Subcuentas del Fondo General del Proyecto de acuerdo con las disposiciones particulares que se indiquen para cada una de ellas en el Contrato de concesión para el Proyecto;
(vii) Administrar los Recursos provenientes de los pagos o reembolsos que efectúe la Entidad Delegante en favor del Gestor Privado, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de concesión;
e. Los honorarios y costos que se generen de la administración del fideicomiso serán cubiertos por los ingresos que genera el proyecto.
f. De conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Fideicomiso Mercantil, el Gestor Privado contribuirá al Fondo General del Proyecto en una cuenta segregada, denominada la “Subcuenta de Fiscalización y/o Supervisión”:
(i) Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tengan derecho el Fiscalizador de la Construcción.
(ii) Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas de la supervisión.
(iii) Los recursos necesarios para pagar las prestaciones económicas a las que tenga derecho el Fiduciario.
g. Durante la vigencia de la concesión, el Fondo General del Proyecto deberá contar con los recursos necesarios para pagar las prestaciones relacionadas con la Fiscalización y Supervisión por al menos un período de ciento ochenta (180) días.
h. En el correspondiente Contrato de Fideicomiso Mercantil se establecerán las condiciones para la administración de los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto. No podrán efectuarse instrucciones que otorguen facultades al Constituyente que no se encuentren explícitamente determinadas en el Contrato.
i. Las Partes convienen que los recursos depositados en el Fondo General del Proyecto no serán invertidos o utilizados de ninguna manera que no sea aquella específicamente establecida en el contrato de concesión y en el contrato de fideicomiso mercantil.
j. El Gestor Privado y el Fiduciario prepararán el proyecto de Contrato de Fideicomiso Mercantil y lo pondrán a consideración del Administrador del Contrato quien efectuará las observaciones que estime necesarias en el marco de este Contrato y el Régimen Jurídico Aplicable. Las observaciones efectuadas por el Administrador del Contrato serán recogidas obligatoriamente por el Fiduciario.
VIII.1.13 EGRESOS DEL GESTOR PRIVADO VIII.1.13.1 INVERSIONES DEL PROYECTO
a. Los Proponentes deberán presentar en su Plan Económico-Financiero una proyección de las inversiones a realizarse durante todo el periodo de vigencia del Contrato para atender sus obligaciones contractuales.
b. Las Inversiones del Proyecto incluyen las Obras, equipamiento y todos los componentes necesarios para poner en funcionamiento el proyecto.
c. Para la preparación del Plan Económico-Financiero del Proyecto, los Oferentes tendrán a su disposición como información referencial los criterios económico-financieros que constan en el Anexo 4 “Informe de evaluación económica financiera del Proyecto” y el Formulario No. 7 de este Pliego.
VIII.1.13.2 INVERSIONES POR INICIATIVA DEL GESTOR PRIVADO
a. El Gestor Privado, podrá realizar inversiones en infraestructuras, instalaciones y equipamientos adicionales a las inversiones necesarias, en cualquier momento de vigencia del Contrato.
b. Las nuevas inversiones que se efectúen por iniciativa del Gestor Privado serán íntegramente de su cargo y cuenta, incluidos los costos directos e indirectos.
c. Las nuevas inversiones de este tipo no darán derecho al Gestor Privado a solicitar el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato y no serán objeto de compensaciones por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).
d. En lo que respecta a la planificación de las nuevas inversiones, referidas en los literales que anteceden, en el Plan Económico-Financiero, el Gestor Privado, en su momento, deberá presentar la receptiva planificación económica financiera, ante el Administrador del Contrato, quien aprobará bajo las condiciones establecidas en este acápite.
i. Identificar los elementos a los que corresponden las nuevas inversiones,
ii. Describir técnicamente esos elementos,
iii. Justificar técnica y económicamente su necesidad,
iv. Presentar la forma de financiamiento y amortización, y,
v. Declarar que pasarán a ser de titularidad del Estado a la finalización del Plazo de vigencia del Contrato.
VIII.1.13.3 NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR LA ENTIDAD DELEGANTE: ÓRDENES DE VARIACIÓN
a. Por razones de interés público, la Entidad Delegante podrá requerir la ejecución o provisión de obras y los equipos distintos a las Obras y equipamiento, mediante Órdenes de Variación.
b. La modificación dispuesta mediante Órdenes de Variación estará sujeta, en su caso, al equilibrio económico-financiero del Contrato según las condiciones establecidas en este Pliego.
c. Para proceder con las nuevas inversiones con esta base, se deberá suscribir un Acta de Variación entre la Entidad Delegante y el Gestor Privado previo informe de Fiscalización en el que se determine técnica y motivadamente que las Órdenes de Variación, no forman parte del objeto contractual, y deberá al menos contener:
i. el alcance de las obras y equipos modificados o requeridos;
ii. la determinación del presupuesto estimado, en función de los costos unitarios ajustados a la fecha y establecidos en el Propuesta Técnica de la Oferta del Adjudicatario; y,
iii. el plazo y modo de pago de la Orden de Variación como mecanismo de compensación para mantener el equilibrio económico-financiero del Contrato.
d. El Gestor Privado deberá pronunciarse en relación con el contenido de la Orden de Variación en el plazo de quince días luego de recibir la notificación respectiva.
e. En caso de que El Gestor Privado acepte la Orden de Variación o no se pronuncie en el plazo otorgado en la letra (e) precedente, quedará obligado a la ejecución de las obras, equipamiento o servicios requeridos de conformidad con la referida Orden de Variación.
f. Las obras y servicios previstos en la Orden de Variación han de iniciar su ejecución en el plazo máximo de 30 días, salvo que por su envergadura, el Gestor Privado requiera a la Entidad Delegante cualquier modificación, acompañando a su petición un programa valorado de obras. La Entidad Delegante no podrá negar la autorización si se basa en criterios técnicos sustentados.
g. Las objeciones oportunas del Gestor Privado en relación con la Orden de Variación y cualquier otra disputa que se suscite entre la Entidad Delegante y el Gestor Privado en estos casos será resuelta de conformidad con los mecanismos de resolución de controversias previstos en el Contrato.
En el caso de que la ejecución de la Orden de Variación sea indispensable para la continuación del Proyecto y la Entidad Delegante y El Gestor Privado no puedan arribar a un acuerdo, las obras se podrán contratar con un tercero y luego se incorporarán a la delegación para su respectivo mantenimiento.
VIII.1.13.4 EGRESOS DE DISEÑO
a. Constituyen egresos de Planificación y Diseño aquellos en que deba incurrir el Gestor Privado para atender las obligaciones vinculadas con la Planificación y Diseño del proyecto.
VIII.1.13.5 EGRESOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
a. Constituyen egresos de Operación y Mantenimiento aquellos en que deba incurrir el Gestor Privado para operar y mantener el Proyecto de conformidad con las bases de este Pliego, las estipulaciones del Contrato y las obligaciones derivadas del Plan de Conservación y Mantenimiento.
VIII.1.13.6 EGRESOS DE FINANCIAMIENTO
Como egresos de financiamiento se considerará a los pagos de intereses, capital y otros costos bancarios en los que incurra el Gestor Privado, así, por ejemplo, si es financiamiento internacional el impuesto de salida de divisas y si se financia mediante obligaciones o acciones, se considerará el pago de cupones y dividendos, respectivamente.
.
VIII.1.13.7 EGRESOS DE FISCALIZACIÓN
a. Constituyen egresos de Fiscalización aquellos en que deba incurrir el Gestor Privado para poder cumplir con sus obligaciones relacionadas con la Fiscalización y, en general, para permitir a la Entidad Delegante la evaluación permanente del cumplimiento del Contrato en la etapa de
construcción, de conformidad con los requisitos, condiciones, limitaciones, términos y más bases de este Pliego y las estipulaciones del Contrato.
b. Se deberá tomar como base para la Oferta, el Presupuesto Referencial para la Fiscalización.
VIII.1.13.8 RÉGIMEN TRIBUTARIO
a. La actividad desarrollada por el Gestor Privado estará sujeta al régimen tributario general aplicable en Ecuador. Por tanto, se someterá a los tributos actuales y los que en el futuro se establecieren respecto de esa actividad, sean de carácter nacional o local, cualquiera fuere el órgano recaudador, agente de recepción o agente de percepción del tributo.
b. Los tributos aplicables, en su caso, a bienes, infraestructuras o activos, estarán a cargo del Gestor Privado durante el plazo de vigencia del Contrato.
c. En caso de determinarse la aplicación de nuevos tributos que recaigan en forma directa sobre el Gestor Privado, ésta tendrá derecho a requerir a la Entidad Delegante el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Contrato, en los términos y condiciones que se establecen.
d. Cualquier tributo, retención o gravamen que afecte a los pagos del Gestor Privado que se establecen en el Contrato, será de su exclusiva cuenta y riesgo.
e. Es obligación de la Proponente contemplar en su Plan Económico-Financiero cualquier otro costo y gasto asociado con la ejecución del Proyecto y el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato, según sus propias asunciones e hipótesis.
VIII.1.14 FINANCIAMIENTO VIII.1.14.1 CAPITAL SOCIAL
a. El Oferente deberá considerar que, de resultar adjudicado, deberá aportar al capital social de la Sociedad Gestora, en numerario equivalente al 10% del presupuesto referencial del proyecto. La relación entre el capital propio y el financiamiento de terceros ha de mantener, al menos, la proporción de veinte por ciento (20%) durante el periodo de concesión luego de la finalización de la construcción.
VIII.1.14.2 FINANCIAMIENTO DE TERCEROS
La Entidad Delegante no otorga garantía alguna a favor de Financistas por las obligaciones del Adjudicatario y/o del Gestor Privado.
a. Los Financistas del Proyecto podrán, en los términos del correspondiente Acuerdo Conexo, asumir la Posición Contractual del Gestor Privado:
(i) En caso de Terminación Anticipada del Contrato por causas atribuibles al Gestor Privado; o,
(ii) En caso de que el Gestor Privado hubiese incumplido sus obligaciones frente a los Financistas.
b. Los Financistas podrán asumir la Posición Contractual, directamente o a través de un tercero, siempre que de conformidad con el Contrato, los Financistas de consuno, aseguren y acrediten en tiempo oportuno a la Entidad Delegante que:
(i) El Proyecto continuará su ejecución en la etapa o fase que corresponda de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en el Pliego y el Contrato.
(ii) La entidad a cargo de la ejecución del Proyecto cumpla idénticos requisitos previstos en el Pliego que sirvieron de base para la adjudicación.
(iii) Los Financistas hayan notificado a la Entidad Delegante su intención de ejercer su derecho a asumir la Posición Contractual del Gestor Privado justificando la causa.
c. En el supuesto de que proceda la Terminación Anticipada del Contrato, la Entidad Delegante dentro del procedimiento de terminación regulado en el contrato cursarán la correspondiente notificación a los Financistas del Proyecto, y al Gestor Privado.
d. Una vez que los Financistas notifiquen a la Entidad Delegante su intención de asumir la Posición Contractual del Gestor Privado:
(i) La Entidad Delegante no podrá terminar el Contrato de manera unilateral y anticipada; y
(ii) En el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde la fecha de dicha notificación, los Financistas del proyecto pondrán a consideración de la Entidad Delegante la misma documentación requerida en el Pliego para la evaluación de los requisitos legales, técnicos y económicos de la
entidad que estará a cargo de la ejecución del Proyecto.
e. La Entidad Delegante en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha en que los Financistas hubieran remitido la documentación para su evaluación aceptará o negará la petición, motivadamente.
f. El Gestor Privado no podrá constituir garantía alguna sobre los bienes públicos objeto del Contrato; sin embargo, podrá constituir cualquier tipo de garantía sobre sus derechos originados en el Contrato y sobre las acciones del Gestor Privado a favor de los Financistas.
g. En el caso de que la garantía recaiga sobre los ingresos de la concesión, el Gestor Privado deberá garantizar que el mecanismo de garantía no afectará sus requerimientos de capital de trabajo y flujo operativo para atender la Operación y el Mantenimiento, de conformidad con su Plan Económico-Financiero. El Financiamiento obtenido por el Gestor Privado no podrá ser aplicado a fines distintos al cumplimiento de este Contrato.
VIII.1.14.3 GARANTÍAS Y DERECHOS DE LOS FINANCISTAS
a. La Entidad Delegante no otorga garantía alguna a favor de Financistas por las obligaciones del Gestor Privado.
b. Los Financistas registrados podrán, asumir la Posición Contractual del Gestor Privado: (i) en caso de Terminación Anticipada del Contrato por causas atribuibles al Gestor Privado o (ii) en caso de que el Gestor Privado hubiese incumplido sus obligaciones frente al Financista.
c. El Financista (s) podrá asumir la Posición Contractual, directamente o a través de un tercero, siempre que de conformidad con este Pliego y el Contrato, los Financistas de común acuerdo, aseguren y acrediten en tiempo oportuno y a satisfacción de la Entidad Delegante que:
i. El Proyecto continuará su ejecución en la etapa o fase que corresponda de conformidad con los requisitos, requerimientos, términos, condiciones, limitaciones y más bases previstos en este Pliego y las estipulaciones del Contrato.
ii. La entidad a cuyo cargo estaría la ejecución del Proyecto cumpla idénticos requisitos a aquellos que sirvieron de base para la adjudicación de conformidad con este Pliego.
iii. El Financista ha remitido a la Entidad Delegante semestralmente el informe sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del Gestor Privado.
iv. El Financista ha notificado a la Entidad Delegante su intención de ejercer su derecho a asumir la Posición Contractual de El Gestor Privado justificando la causa.
d. En el supuesto de que proceda la Terminación Anticipada del Contrato, la Entidad Delegante dentro del procedimiento de terminación regulado en este Pliego y el Contrato cursarán la correspondiente notificación a los Financistas registrados.
e. En el plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la intención del Financista registrado de asumir la Posición Contractual del Gestor Privado, el Financista pondrá a consideración de la Entidad Delegante la misma documentación requerida en este Pliego para la revisión de los requisitos de elegibilidad legales, técnicos y económicos de la persona jurídica que estaría a cargo de la ejecución del Proyecto.
f. La Entidad Delegante en el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha en que el Financista hubiera remitido la documentación para su evaluación aceptará o negará, motivadamente, la petición. La Entidad Xxxxxxxxx no negará la petición en caso de que la persona propuesta cumpla los requisitos previstos en este Pliego.
g. El Gestor Privado no podrá constituir garantía alguna sobre los bienes públicos objeto del Contrato; sin embargo, podrá otorgar cualquier tipo de garantía sobre sus derechos originados en el Contrato, siempre que:
i. El Gestor Privado solicite autorización a la Entidad Delegante, en la que justifique que los mecanismos de garantía propuestos no trasladarán riesgo alguno a la Entidad Delegante ni supondrán un obstáculo, presente o futuro, para el ejercicio de los derechos de la Entidad Delegante, para que el Gestor Privado pueda cumplir, a satisfacción de la Entidad Delegante, sus obligaciones o, en general, supongan afectación a la prestación del servicio público.
ii. En el caso de que la garantía recaiga sobre los Ingresos del Proyecto, el Gestor Privado deberá garantizar que el mecanismo de garantía no afectará los requerimientos de capital de trabajo y flujo operativo para atender la Operación y el Mantenimiento.
iii. Los recursos obtenidos por el Gestor Privado a consecuencia de este tipo de operaciones no se destinen a fines ajenos al cumplimiento de las obligaciones que adquiere de conformidad con el Contrato.
h. Las garantías otorgadas sin la autorización previa y expresa de la Entidad Delegante o que contravengan los criterios determinados en este Pliego y el Contrato, serán inoponibles o ineficaces frente a la Entidad Delegante, sin perjuicio de que la constitución de las garantías, en esas condiciones, sea objeto de sanción de conformidad con el Contrato.
VIII.1.14.4 PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO
Todos los documentos del proceso de Concurso Público, entre ellos: Pliego, oferta, negociación, garantías.
VIII.1.14.5 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS
a) El Gestor Privado suscribirá y ejecutará el Contrato por su cuenta y riesgo, de acuerdo con su Propuesta Técnica, Plan Económico-Financiero y Plan de Operación y Mantenimiento.
b) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Gestor Privado todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a la Entidad Delegante, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Gestor Privado según los términos, condiciones y límites previstos en el pliego.
c) Sin perjuicio de la regla descrita en el literal precedente, el Gestor Privado asume expresamente los siguientes riesgos asociados con la concesión:
(i) La totalidad de los riesgos que provengan del cumplimiento de las obligaciones del Gestor Privado derivadas del Contrato y los Documentos de la Transacción.
(ii) Los riesgos propios de Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto, demanda que presente la vía objeto de la CONCESIÓN durante su plazo de vigencia, así como los provenientes del giro ordinario del negocio.
(iii) Sin que su enunciación sea exhaustiva, son de cargo del Gestor Privado los riesgos comunes, normales o previsibles que son inherentes a la ejecución de las actividades objeto del Contrato, y sus respectivas potenciales consecuencias negativas. En especial, sin que sirva de limitación, los riesgos de desarrollo, de puesta en marcha, operativos, financieros, de daño a terceros y los que se detallan en la Tabla (“Distribución de Riesgos”).
(iv) El Gestor Privado se obliga a asumir los riesgos que se le presenten en este Pliego y en la ejecución del Contrato y a emplear todas las medidas que estime necesarias para mitigarlos sin afectar los requerimientos técnicos, funcionalidad, mantenimiento y operación del Proyecto.
d) La CONCESIÓN ha sido estructurada de modo que permita al Adjudicatario y/o al Gestor Privado,
emplear un nivel de diligencia o eficiencia dentro de los estándares de la industria, obtener ingresos suficientes para satisfacer en valores reales sus costos y gastos, recuperar la inversión, y obtener una rentabilidad razonable.
En ese sentido el MTOP ha contemplado los siguientes resultados:
RIESGOS RETENIDOS
TIPO DE RIESGO | DESCRIPCION |
Retraso en la conformidad de los estudios | Retraso del MTOP en el informe de conformidad de los estudios |
Actos de Autoridad | Inclusión de obras que no forman parte del proyecto |
Suspensión temporal del cobro del servicio | |
retraso o falta de aprobación de tarifas | |
Eventos de Fuerza Mayor | Cambios en la Legislación Tributaria y laboral |
Cambios Macroeconómicos |
RIESGOS COMPARTIDOS
TIPO DE RIESGO | DESCRIPCIÓN |
Riesgo técnico | Resistencia de los usuarios al pago del servicio por falta o insuficiencia en el proceso de socialización |
Demora en los procesos de expropiación que son competencia de la entidad delegante | |
Demora en la obtención de permisos ambientales |
RIESGOS TRANSFERIDOS
TIPO DE RIESGO | DESCRIPCIÓN |
Riesgo de financiamiento | Demora en el cierre financiero o falta de financiamiento del proyecto |
Riesgo de organización | Demora en la conformación de la sociedad gestora |
Riesgo técnico | Deficiencia en los diseños definitivos, que afecten el cronograma del proyecto, su presupuesto y calidad |
Deficiencias o fallas en la constructivas y en la operación y mantenimiento del proyecto | |
Contaminación a elementos agua, aire, tierra en la etapa constructiva y de operación y mantenimiento | |
Responsabilidad civil por daños al ambiente o a terceros | |
Variación de precios de insumos tales como equipos, materiales, transporte. | |
Deficiencia en la calidad y niveles de servicios. | |
Accidentes laborales | |
Demanda TPDA |
Sección IX. CONTRATO